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      <title>Mi padlet épico by Patricia CASTRO DELGADO</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-14 01:49:29 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 28 : Componentes de la deuda tributaria ; Articulo 30 :Obligados al pago ; Articulo 32 : Formas de pago de la deuda tributaria</title>
         <author>pathycd24</author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480685390</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 01:52:46 UTC</pubDate>
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         <title>Dayana Abanto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480706961</link>
         <description><![CDATA[<div>Art 28 COMPONENTES DE LA DT: el tributo, las multas y los intereses correspondientes.&nbsp;<br>Art30 OBLIGADOS AL PAGO: los deudores tributarios o sus representantes<br>Art32 FORMAS DE PAGO: Se realizará en moneda nacional. Se pueden usar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.&nbsp;<br>Comentario: Considero que las bases de la deuda tributaria son claras para que los contribuyentes puedan ser responsables y no acogerse a multas inncesarias. Lo cual motiva  la planificación tributaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:03:00 UTC</pubDate>
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         <title>Madueño Bautista</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480709982</link>
         <description><![CDATA[<div>FORMAS DE PAGO(Art.32)<br>-Dinero en efectivo<br>-Cheques<br>-Nota de crédito<br>-Débito en cuenta corriente.<br>-Tarjeta de crédito<br>-En especie<br>-Otros medios que la administración apruebe.<br><br>OBLIGADOS&nbsp; DE PAGO (Art.30)<br>1.Deudor tributario<br>2.Representante<br>3.Tercero<br>COMPONENTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA (Art.28)<br>1.Tributos<br>2.Multas<br>3.Intereses<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:04:15 UTC</pubDate>
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         <title>Patricia Catro</title>
         <author>pathycd24</author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480711732</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 28 del Código Tributario del Perú establece los componentes de la deuda tributaria. Esta deuda se compone del principal, que es el monto de la obligación tributaria, junto con los cargos y sanciones que se hayan aplicado, y los intereses, que se aplican para compensar el retraso en el pago de la obligación tributaria.<br>Articulo 30 Obligados al pago : son los siguientes los deudores tributarios o en todo caso sus representantes.<br>Artículo 32 del Código Tributario del Perú establece las formas de pago de los tributos que los contribuyentes deben cumplir. Estas formas de pago incluyen el pago en efectivo, el débito automático, el cheque, el pago electrónico, entre otros. Estas formas de pago permiten a los contribuyentes realizar sus pagos de manera segura y eficiente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:04:52 UTC</pubDate>
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         <title>Geovanna Calero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480712829</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ARTICULO 28</strong><br><strong>1. Componentes de la deuda tributaria</strong><br>- El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33<br>- El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181; y,<br>-&nbsp; El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36.<br><br><strong>ARTICULO 30</strong><br>El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios<br><br><strong>ARTICULO 32</strong><br><strong>1. Formas de pago de la deuda tributaria:</strong>&nbsp; El pago de la deuda tributaria se realizará en: <br>a) Moneda nacional<br>b) Moneda extranjera<br>c) Notas de Crédito Negociables<br>d) Otros medios que la Ley señale. <br><br><strong>2. Medios de pago:</strong><br>a) Dinero en efectivo<br>b) Notas de Crédito Negociables o cheques<br>c) Débito en cuenta corriente o de ahorros<br>d) Otros medios que señale la Ley. <br><br><strong>IMPORTANTE:</strong><br>El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:05:19 UTC</pubDate>
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         <title>PIERO VILLANUEVA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480729091</link>
         <description><![CDATA[<div>Articulo 28 Componentes de la deuda tributaria: La Administración Tributaria(SUNAT) exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Mientras que en el Artículo 30.- OBLIGADOS AL PAGO .- El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. El artículo 32 del Código Tributario regula una de las formas de extinción de las obligaciones tributarias, la principal, cual es el pago; disponiendo que el pago de la deuda tributaria se realice en moneda nacional que en el Perú son los soles, o extranjera(dolares,euros,etc); en los casos que establezca la Administración Tributaria, mediante Notas de Crédito Negociables y otros medios que la ley señale. Por ello debemos llevar a cabo correctamente la aplicación de estos artículos para poder así contribuir con el país debido a que con los tributos que el país recauda puede con ello a generar obras de infraestructuras, carreteras,hospitales,etc; para el bienestar del país. </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:11:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Cielo Peña</title>
         <author>cielonicol29711</author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480749635</link>
         <description><![CDATA[<div>Comentario:&nbsp;<br>El pago es una forma de extinción de la deuda tributaria, la que está compuesta por el tributo, las multas y los intereses y quien está obligado a efectuarlo es el deudor tributario, que en sí sería el contribuyente, o en caso sea designado, un representante o un tercero.&nbsp;<br>La ley es clara con respecto a la responsabilidad que tiene el contribuyente de efectuar el pago en el plazo establecido, ellos deben tener una organización con respecto al pago, para evitar multas.<br>Existen diferentes formas de efectuar el pago ya sea en moneda nacional o extranjera lo que permite que los contribuyentes tengan más opciones para efectuarlo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:20:22 UTC</pubDate>
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         <title>ROSALI MINAYA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480755440</link>
         <description><![CDATA[<div>COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA<br>- el tributo.<br>- las multas.&nbsp;<br>- los intereses.&nbsp;<br><br>OBLIGADOS AL PAGO<br>El paso será efectuado por los deudores tributarios o sus representantes<br><br>FORMAS DE PAGO&nbsp;<br>- Dinero en efectivo<br>- Cheques<br>- Notas de Crédito Negociables<br>- Débito en cuenta corriente o de ahorros&nbsp;<br>- Tarjeta de crédito<br>- Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:22:35 UTC</pubDate>
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         <title>Valery Sovero</title>
         <author>valerysovero</author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480762374</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Componentes de la deuda tributaria (Artículo 28)<br></strong><br></div><div>La deuda tributaria esta constituida por el tributo, las multas y los intereses, este último comprende el interés moratorio por pago extemporáneo, el interés moratorio que se aplica a las multas, y el interés por aplazamiento o fraccionamiento.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Obligados al pago (Artículo 30)<br></strong><br></div><div>El pago de la deuda es mediante los deudores tributarios, sus representantes y de un tercero.<br><br></div><div><strong>Formas de pago de la deuda tributaria (Artículo 32)<br></strong><br></div><div>La deuda tributaria puede cancelarse mediante dinero en efectivo, nota de créditos negociables, cheques, tarjeta de crédito y otros medios que la AT, lo permita, estas formas de pago facilitan a los contribuyentes realizar sus pagos de manera responsable.<br><br></div><div>Comentario acerca de la deuda tributaria y el pago, podemos entender que la deuda tributaria es aquel monto que se le paga al acreedor como consecuencia de la aplicación de un tributo, a cerca de su pago, el incumplimiento de este puede generar multas e intereses moratorios, por lo que la deuda tributaria contiene el pago del tributo, las multas y los intereses moratorios que se generen al incumplir el pago principal o el retraso del mismo sea el caso, de igual forma la AT, nos permite y da las facilidades de poder cancelar nuestras deudas tributarias como este al alcance del contribuyente, de manera sencilla, eficaz y segura, sin recurrir a poder tener posibles infracciones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:25:25 UTC</pubDate>
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         <title>Catherine Meneses</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2480779290</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 28.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA<br><br></div><div>La deuda tributaria se compone del tributo, las multas y los intereses. Los intereses a su vez comprenden el interés moratorio y por aplazamiento.<br><br></div><div>Artículo 30.- OBLIGADOS AL PAGO<br><br></div><div>El pago de la deuda tributaria se hará por el deudor tributario o sus representantes. Un tercero puede pagar, a menos que el contribuyente esté motivado para objetar.<br><br></div><div>Artículo 32.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA<br><br></div><div>El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.&nbsp;<br><br></div><div>Se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Notas de Crédito Negociables o cheques; c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y, d) Otros medios que señale la Ley.<br><br></div><div>Por lo tanto, la deuda tributaria es aquella obligación de carácter legal que posee una persona o entidad en favor de la administración tributaria, el incumplimiento de este pago en la fecha de plazo indicada genera multas más intereses y el código tributario nos señala de manera detallada los medios de pago a los cuales podemos acogernos y así evitar retrasos en el pago de nuestras deudas tributarias.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-14 02:32:31 UTC</pubDate>
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         <title>LORENA BUSTAMANTE </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2485811719</link>
         <description><![CDATA[<div>Articulo 28 . COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA&nbsp;<br>La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.&nbsp;<br><br>ARTICULO 30. OBLIGADOS AL PAGO&nbsp;<br>El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.&nbsp;<br><br>ARTICULO 32 : FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA&nbsp;<br>El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe.&nbsp;<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-17 02:23:55 UTC</pubDate>
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         <title>MEDINA ZETA WALTER</title>
         <author>wyjmz22</author>
         <link>https://padlet.com/pathycd24/nxn00iy67o1yryoj/wish/2485833169</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 28º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33°; 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181°; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36°.<br><br></div><div>Artículo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.<br><br></div><div>Artículo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: Dinero en efectivo, Cheques, Notas de Crédito Negociables, Débito en cuenta corriente o de ahorros, Tarjeta de crédito Otros medios que la Administración Tributaria apruebe<br><br></div><div>Se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-17 02:51:43 UTC</pubDate>
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