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      <title>Mis derechos y obligaciones by Elena del Carmen Cuevas</title>
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      <description>En esta paleta compartirán aquellos artículos del R.O.M. que resulte interesante para ustedes, ya sea por desconocimiento y por que les resulte confuso. MANOS A LA OBRA!!!</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-31 20:30:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-04-07 15:37:50 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Sandoval Jonatan </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Buenas tardes </strong><br>Art.17&nbsp; en caso de la implementación de un nuevo diseño currícular de la carrera&nbsp; el estudiante&nbsp; podrá solicitar una prorroga para mantener su condición regular.<strong> Exigi esta porque no sabía antes sobre este art y pensé que era pára cuando quedabas libre <br></strong>Art.7 el estudiante vocacional quien cursa una determinada unidad curricular.<strong> Es interesante&nbsp; para reforzar conocimiento </strong>&nbsp;<br>Art. 16 rendir examen final tendrá vigencia por dos años y 7 mesas examinadoras establecidas ese periodo. <br><strong>Es importante saber eso<br></strong>Art.42 los estudiantes tienen derechos <strong>es bueno saber los derechos que tenemos los estudiantes <br></strong>Art.6 son estudiante condicional es aquel que cursa una carrera superior sin tener totalmente aprobada el nivel secundaria. <strong>Esto claramente no sabía&nbsp;<br>&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-31 21:01:13 UTC</pubDate>
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         <title>Chamorro Joel </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 6: se considera estudiante condicional quien se inscribe en una carrera de nivel superior sin tener totalmente aprobado el nivel secundario según corresponda y su matrícula estará supeditada hasta el 31 de mayo del año en el que inicia la carrera. El estudiante comprendido en esta situación no podrá rendir parciales, hasta tanto se incorpore como regular</strong>. <br>Elegí este artículo dado que había datos que no conocía sobre lo que es un estudiante condicional, como por ejemplo la parte que indica el tiempo que estará supeditada la matrícula. <br><strong>Artículo 10: los espacios de opción curricular podrán cursarse en otras carreras de la misma institución, siempre que las mismas guarden relación con las características del sujeto del nivel para el&nbsp; cual se forma o con más didácticas específicas.<br></strong>Elegí este artículo ya que me parece importante conocer que hay otras posibilidades para cursar algunas materias que tal vez por x razones no puedes cursar en tu carrera.<br><strong>Artículo 11: los estudiantes de carreras docentes y técnicas podrán cursar y acreditar las unidades curriculares del campo de la formación general en las instituciones superiores más próximas a su lugar de residencia y completar el trayecto correspondiente a la formación específica en los institutos superiores que ofrecen la carrera que han elegido con el pase correspondiente<br>Artículo 11: todas las unidades curriculares del campo de la formación general de las carreras docentes, deben ser reconocidas de un profesorado a otro, por el carácter de diseño curricular jurisdiccional, o otorgando equivalencia directa<br></strong>Estos dos artículos me parecen interesantes e importantes ya que nos informan sobre el derecho que tenemos como alumnos sobre las materias que ya hemos cursado, regularizado o aprobado. <br><strong>Artículo 42: el estudiante por razones de salud u otras razones debidamente justificadas no puede presentarse a las evaluaciones parciales en las fechas establecida y previa presentación de constancia oficia, podrá solicitar al coordinador de carrera una nueva fecha que no podrá extenderse más allá de los siete días corridos de la elevación de la nota de solicitud de excepción. <br></strong>Este artículo artículo explica un derecho de los estudiantes que yo no conocía, el cual es importante tenerlo presente, dado que al tener un inconveniente a la hora de rendir un final todavía tenés la posibilidad de rendirlo en otra fecha próxima y así no estudiar en vano y sin perder una mesa más de las siete que poseemos&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-31 21:16:00 UTC</pubDate>
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         <title>Gómez Silvia </title>
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         <description><![CDATA[<div>Hola!! 😊<br>Aquí dejo mi participación 🤯<br>Articulo 24. Los examenes finales se llevaran a cabo ante Comisi6n Evaluadora <br>integrado por el Profesor a cargo de la unidad curricular, en calidad de Presidente, y otros dos docentes, en lo posible de la especialidad o campos afines, en calidad de vocales. En el caso que estudiantes de diferentes <mark>divisiones y profesores, deban ser&nbsp; evaluados por una misma comisi6n evaluadora, esta sera presidida por el Docente&nbsp; mas antiguo de la especialidad dentro de la institucion. Cuando inasista el Presidente&nbsp; de la Comisión Evaluadora, el Rector o Vicerrector podni integrar la misma en&nbsp; calidad de Presidente, o si lo estima necesario designar un reemplazante idoneo, o postergarla <br></mark>No comprendo lo resaltado <br><br>Articulo 35. Para la solicitud de reconocimiento no podra exceder los ultimos 5 años de la fecha de acreditacion final.<br>Chau!! 🤗</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-04 17:00:18 UTC</pubDate>
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         <title>Gimenez katerina</title>
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         <description><![CDATA[<div>Buenas tardes<br>Articulo 4°. De las condiciones de ingreso<br>&nbsp;• Ser mayores de 25 a:fios sin titulo secundario, articulo 7° de la Ley de Educaci6n Superior, siempre que demuestren, a traves de evaluaciones administradas a tal fin, poseer conocimientos y aptitudes ylo experiencia laboral acorde con los estudios que se pro pone iniciar.&nbsp;<br>Capitulo 3 TRAYECTORIA FORMATIVA&nbsp;<br>rticulo 9°. Las unidades curriculares comprendidas en el campo de la Formaci6n G ne_ral y de la F aci6n Espedfica con formato materialasignatura, podran rendirse&nbsp;<br>con el regimen libre. Quedan exceptuados en este regimen las unidades curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneos,, las Didacticas Especificas y los campos de la Practica Docente y Practicas Profesionalizantes. En este marco, se otorgani al estudiante la posibilidad de realizar opciones en su recorrido formativo, es decir la opci6n de cursar o rendir libre, aquellas unidades curriculares comprendidas en este encuadre. Previamente debera cumplir con una instancia de acompaiiamiento de la instituci6n Articulo 10. Los espacios de opci6n curricular podran cursarse en otras carreras de la misma instituci6n, siempre que las mismas guarden relaci6n con las caracteristicas del sujeto del nivel para el cual se forma, o con las didacticas especificas.&nbsp;<br>PERMANENCIA Y PROMOCION&nbsp;<br>Articulo 13. Es considerado estudiante regular en Ia carrera quien se matricula, cursa ylo rinde las unidades curriculares mientras transita el primer afio de la carrera, con sujeci6n a las disposiciones reglamentarias relativas a inscripci6n, asistencia, evaluaci6n y disciplina emergentes de esta norma, y del Regimen Academico del Instituto. Articulo 14. Es condici6n para la permanencia como estudiante regular de Ia carrera, luego de haber transitado el primer afio, acreditar al menos 1(una) unidades curriculares por afio calendario.&nbsp;<br>De los Regimenes de Promocion Articulo 19. Promocion sin examen final. Las unidades curriculares con formato taller, seminario, ateneos, la didactica general, las didacticas especificas y los campos de Ia Practica Docente y Practicas Profesionalizantes, podran cursarse y acreditarse por este regimen. La propuesta de acreditaci6n comprendera el desarrollo de distintas formas e · strumentos de ev. uaci6n coherente con el formato curricular (producciones c · as individual grupales, exposiciones orales, trabajos de campo, coloquios,&nbsp;<br>disefio y desarrollo de clases de ensayo, portafolios, pn1cticas de laboratorio, entre otros ). Seran evaluaciones integradoras sin mesa examinadora. Los estudiantes deberan ajustarse a los siguientes requisitos: a) Para poder cursar con este regimen debenin tener aprobadas las correlativas correspondientes establecidas por la norma respectiva. b) Asistencia al 80% de las clases efectivamente dadas. c) Evaluaciones parciales: en el caso de unidades curriculares de duraci6n cuatrimestral, debenin acreditar a traves de 3 (tres) evaluaciones, una de las cuales debera ser individual, y en el caso de unidades curriculares anuales, deberan acreditar con 6 (seis) evaluaciones, de las cuales dos seran individuates, en concordancia con los formatos curriculares. d) Para promocionar la unidad curricular, debera ·obtener como promedio minimo de las diferentes evaluaciones Ia calificaci6n equivalente a Aprobado 6 (seis), y haber cumplido el 80% mfnimo de asistencia. La calificaci6n final se obtendra del promedio de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales conforme al art.23°. e) Si el estudiante no logra el promedio mfnimo de evaluaciones y el porcentaje minimo de asistencia establecido anteriormente, podra acceder a la instancia del coloquio integrador. Y en el caso que el estudiante no apruebe esta ultima instancia tendra la posibilidad de un recuperatorio. Si no aprueba esta instancia podni rendir en condici6n libre si el formato curricular lo permitiera. Articulo 20. Promoci6n con examen final. Las condiciones de acreditaci6n son las siguientes: a) Cumplir el 60% de asistencia b) En el caso de unidades curriculares de duraci6n cuatrimestral, debenin acreditar a traves de 2 ( dos) evaluaciones parciales, y cuando se trate de unidades curriculares anuales, deberan acreditar con 4 ( cuatro) evaluaciones parciales. Las evaluacio s parciales tendran recuperatorios, uno (1) en las unidades ' urriculares c t ·mestrales y dos (2) en las anuales.&nbsp;<br>Hasta luego!!!</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-04 17:21:42 UTC</pubDate>
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         <title>Barrios Mayra </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/elenadelcarmencuevas04/nx9jlp7ousdeo2du/wish/2134839623</link>
         <description><![CDATA[<div>Buen día para todos! Los artículos que me parecieron interesantes son:<br>Articulo 8°. Organo Colegiado Jurisdiccional.&nbsp;<br>Denominacion: Consejo de Rectores.&nbsp;<br>Descripción: Es un órgano colegiado jurisdiccional de carácter consultivo que&nbsp;funcionará , en el marco de una gestión democratica y participativa.&nbsp;<br>Composición: estara integrado por Representantes Zonales de los Rectores de todos&nbsp;los Institutos Superiores de la Provincia, con representación rotativa, y seran elegidos&nbsp;entre sus pares, por convocatoria de la Dirección de Nivel Educación Superior.&nbsp;<br>La provincia estara distribuida en 4 (cuatro) zonas, que se de tallan a continuación:&nbsp;<br>Zona 1 Capital, San Luis del Palmar, Caa Cati, Empedrado,&nbsp;<br>Zona 2 Bella Vista, Goya, Esquina, Santa Lucia, Saladas, Mburucuya y San Roque&nbsp;<br>Zona 3 Monte Caseros, Mercedes, Curuzu Cuatia, Sauce, Paso de los Libres&nbsp;<br>Zona 4 Santo Tome, Alvear, Virasoro, La Cruz, ltuzaingo.<br>TITULO III:<br>Articulo 17. Composicion: Estara conformado por rector, vicerrector, secretario&nbsp;academico, regente si lo hubiera, un representantes por los docentes, no docentes,&nbsp;graduados, y estudiantes.Debiendo preverse suplentes para cada claustro ,para el caso&nbsp;de producirse vacancias o inasistencia .&nbsp;<br>Las funciones del consejero son de caracter electivo, temporario y "ad-honorem". Se&nbsp;extendera una constancia de antecedentes.<br>DEL RAM:<br>Articulo 7°. Es estudiante "vocacional" quien curse una determinada unidad&nbsp;<br>curricular con las mismas exigencias academicas que el estudiante en condición regular, con excepción de las correlatividades. Se le extendera un certificado de&nbsp;aprobación, discriminando el porcentaje de asistencia y la&nbsp;aprobación de las evaluaciones. Podrán inscribirse en esta categoria aquellos&nbsp;docentes y estudiantes de los profesorados que deseen profundizar y especializarse&nbsp;<br>en determinadas unidades curriculares.<br>Artículo 9°. Las unidades curriculares comprendidas en el campo de la Formación General y de la formación Específica con formato materia/asignatura, podran rendirse con el regimen libre. Quedan exceptuados en este regimen las unidades curriculares&nbsp;con formato Taller, Seminario, Ateneos, las Didacticas Especificas y los campos de&nbsp;la Practica Docente y Practicas Profesionalizantes. En este marco, se otorgan al&nbsp;estudiante la posibilidad de realizar opciones en su recorrido formativo, es decir la&nbsp;opción de cursar o rendir libre, aquellas unidades curriculares comprendidas en este&nbsp;encuadre. Previamente debera cumplir con una instancia de acompaiiamiento de la&nbsp;institución. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 15:37:07 UTC</pubDate>
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