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      <title>Procedimiento para Organizarse y Operar como una Institución del sistema Nacional ;Operaciones Bancarias y Grupos Financieros de Honduras by </title>
      <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-09-07 20:26:30 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Operaciones Bancarias Nacionales o Extranjeras </title>
         <author>delsymendoza</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2287136095</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>Una operación bancaria es toda actividad desarrollada por el banco para prestar sus servicios a los clientes.&nbsp;</div><div>Una operación bancaria, por ende, hace referencia a cualquier actividad que, desarrollada por un <a href="https://economipedia.com/definiciones/banco.html">banco</a>, preste servicio a los clientes de este. Estas operaciones se realizan por la necesidad que surge a la sociedad de realizar operaciones financieras entre sí, teniendo que realizarlas la entidad a través de estas operaciones.</div><div>Se entiende también como el contrato concluido entre un particular y una entidad financiera. Contrato producido como consecuencia del desarrollo profesional y habitual de la actividad de una determinada entidad bancaria.<br><br></div><ul><li><strong><em>Tipos de operaciones bancarias</em></strong></li></ul><div><br></div><div><strong>Entre los tipos de operaciones bancarias que existen, podríamos clasificar a estas en dos tipos. <br>En este sentido, estos tipos de actividad son:</strong><strong><mark><br></mark></strong><br></div><ul><li><strong>Operaciones activas: </strong>Aquellas en las que es la entidad las que entrega el crédito al cliente. Se consideran activas para el banco actividades como <a href="https://economipedia.com/definiciones/prestamo.html">préstamos</a>, <a href="https://economipedia.com/definiciones/linea-de-descuento.html">líneas de descuento</a>, <a href="https://economipedia.com/definiciones/linea-de-credito.html">crédito</a>, etc.</li><li><strong>Operaciones pasivas: </strong>Aquellas en las que son los clientes los que entregan su dinero al banco. Varios ejemplos de este tipo de operaciones son las <a href="https://economipedia.com/definiciones/cuenta-de-ahorro.html">cuentas de ahorro</a>, los <a href="https://economipedia.com/definiciones/deposito-bancario.html">depósitos</a>, la <a href="https://economipedia.com/definiciones/inversion.html">inversión</a>, etc.</li><li><strong>Operaciones neutras:</strong> Aquellas en las que el banco no recibe, ni concede, ningún tipo de capital. Estas son operaciones que realiza el banco mediante la mediación entre un particular y un organismo. Un ejemplo de ello son las operaciones recaudatorias del Estado, las cuales se abonan por el banco, pero el beneficiario es el Estado.&nbsp;</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Ejemplo de operación bancaria</strong></li></ul><div><br></div><div>Aunque ya se han visto algunos ejemplos a lo largo del artículo. En Economípedia hemos seleccionado una relación de ejemplos que tipifican lo que se define como una operación bancaria. Así, hemos seleccionado los distintos tipos de operación bancaria, poniendo un ejemplo de cada uno de ellos.<br>En este sentido, un ejemplo de operación bancaria sería:<br><br></div><ul><li><strong>Activa</strong>: Cuando un banco concede un préstamo, bajo demanda, a un cliente.</li><li><strong>Pasiva</strong>: Un cliente abre un depósito bancario e ingresa 10.000 dólares con el fin de ahorrar.</li><li><strong>Neutral</strong>: El Estado habilita el pago de un tributo, el cual debe realizarse a través de la entidad bancaria.</li></ul><div><br><br><strong><mark>Bibliografía </mark></strong><br>https://economipedia.com/definiciones/operacion-bancaria.html<br>fecha: 7/9/2022<br>hora: 2:50 pm<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-07 21:02:24 UTC</pubDate>
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         <title>Operaciones Bancarias </title>
         <author>delsymendoza</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2287204944</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-07 22:50:29 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimientos para la organización y perdición del sistema financiero en Honduras </title>
         <author>edgargaitan</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2287501015</link>
         <description><![CDATA[<div>MARCO LEGAL<br>La Ley Reguladora de Organizaciones Privadas de Desarrollo Que se Dedican a Actividades<br>Financieras.- OPDF’s, Decreto N° 229/2000, promulgada el 03 de febrero del 2001, establece en su<br>artículo 50, que las OPD que existan a la fecha de su emisión y que por sus actividades deban<br>someterse a las disposiciones establecidas en ella, tendrán un periodo der4 veinticuatro (24) meses a<br>partir de la vigencia de esta ley para adecuar sus operaciones, debiendo ajustar sus estatutos y<br>organización a los requisitos que la misma establece dentro del periodo aquí referido.<br>La Ley señala que para que una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) pueda<br>constituirse como tal de acuerdo al artículo 8 de la Ley, solicitará la personalidad jurídica al Poder<br>Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para lo cual<br>deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:&nbsp;<br>a. La Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) de Primer Nivel: Deberá contar con un<br>patrimonio mínimo de un MILLON DE LEMPIRAS (L.1,000,000.00);<br>b. La Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) de Segundo Nivel: Deberá contar con un<br>patrimonio mínimo de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00);<br>c. En el caso de las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) que han venido realizando<br>actividades financieras, podrá considerarse como parte de su patrimonio mínimo hasta el ochenta<br>por ciento (80%) de sus recursos propios colocados en cartera de crédito, la que deberá ser<br>evaluada y calificada, cumpliendo con los parámetros establecidos en el instructivo de inspección de<br>una Organización Privada de Desarrollo Financiera (OPDF) o en su defecto en parámetros<br>internacionales para entidades de microfinanzas.<br>d. Acreditar capacidad en la implementación y aplicación de técnicas financieras según las mejores<br>prácticas establecidas para el sector de microfinanzas a nivel nacional e internacional; y,<br>e. Proporcionar un listado de los asociados fundadores y de sus ejecutivos con sus respectivos<br>currículums.<br>Definiciones<br>MICRO Y PEQUEÑO EMPRESARIO: Toda persona natural o jurídica propietario de una micro o<br>pequeña empresa, dedicada a actividades productivas, ya sean éstas de comercio, servicios o<br>producción, por medio de las cuales se generan ingresos;<br>MICROEMPRESA: Es toda unidad productiva con un máximo de cinco (5) empleados remunerados;<br>ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF) DE PRIMER NIVEL: Son las<br>organizaciones que realizan operaciones en forma directa y exclusiva con el micro y pequeño<br>empresario;<br>ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF) DE SEGUNDO NIVEL: Son<br>las organizaciones que realizan operaciones con las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiera<br>(OPDF) de primer nivel;<br>PEQUEÑA EMPRESA: Es toda unidad productiva con un mínimo de seis (6) y un máximo de cuarenta y<br>cuatro (44) empleados remunerados;<br>SIN FINES DE LUCRO: Es la organización que no distribuye utilidades y que destina los excedentes<br>obtenidos durante el ejercicio económico, para aumentar sus fondos patrimoniales y cumplir con su<br>objetivo social: y,<br>REPRESENTANTE LEGAL: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar<br>los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución.<br>DIRECTIVA PROVISIONAL: Aquel organizador u organizadores que son los responsables ante esta<br>Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la<br>empresa.<br>FUNCIONARIOS: Son aquellos profesionales que formarán parte central del equipo permanente de<br>gestión de la futura empresa.<br>DÍAS: Días calendario.<br><br>AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN<br>3. Información de la empresa que solicita constituirse.<br>La solicitud de autorización debe presentarse en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente<br>información de acuerdo a Ley y su reglamento:<br>1. Presentar Formato (Solicitud) a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.<br>2. Pago de los derechos y timbres para la presentación de la solicitud.<br>3. Carta Poder a favor del apoderado legal(Directiva Provisional), debiéndose autenticar por Notario la<br>firma del mandante, en donde se exprese con claridad las generales del profesional del derecho y las<br>facultades con las cuales lo enviste, incluyendo la dirección y número de teléfono de donde<br>despache sus asuntos profesionales. Esta carta poder deberá ser otorgada por el miembro de la<br>Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos.<br>4. Certificación original del punto de Acta en donde la Asamblea General faculta al representante legal<br>de la persona jurídica para conferir poder a un profesional del derecho para llevar a cabo las<br>diligencias ante la Secretaria de Gobernación y Justicia. De este extremo deberá hacerse relación en<br>la carta poder que se otorgue a favor del profesional del derecho.<br>5. Certificación original del Acta de constitución o fundación, consignando lo siguiente:<br>5.1 Lugar y fecha de la celebración de la asamblea general de constitución.<br>5.2 Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la<br>OPDF.<br>5.3 La finalidad de la Organización.<br>5.4 La denominación.<br>5.5 El domicilio<br>5.6 Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indefinido.<br>5.7 El monto total del patrimonio que se aporta y el monto de la aportación patrimonial de cada<br>asociado con indicación de su valor en dinero o en otros bienes y el valor atribuido.<br>5.8 La trascripción de los estatutos que se aprueben en el acto fundacional.<br>5.9 Las firmas autógrafas de los fundadores o sus representantes.<br>5.10 La conformación de una directiva provisional que se encargará de efectuar los trámites para<br>obtener la personalidad jurídica y de administrar el patrimonio aportado.<br>6. Dos ejemplares originales de la Certificación de los Estatutos de la persona jurídica, consignando en<br>ella como mínimo los siguientes aspectos:<br>6.1 Constitución, Denominación, Duración y Domicilio.<br>6.2 Fines y Objetivos.<br>6.3 De los Miembros (clase de miembros, incluyendo los deberes y obligaciones de los<br>mismos).<br>6.4 De los Órganos (incluir los artículos relacionados a los órganos que lo dirigen) Asamblea<br>General, Junta Directiva, Comités, etc.), determinando la forma de administrarse y además<br>las atribuciones de cada uno de los órganos).<br>6.5 Patrimonio (Estructura patrimonio inicial, aportes, derechos y obligaciones, transferencia,<br>modificaciones, excedentes, reserva, etc.)<br>6.6 Las regulaciones para la celebración de Asamblea General, que podrán ser ordinarias y<br>extraordinarias en razón de su contenido, regulaciones para el ejercicio de voto<br>6.7 De la Disolución y Liquidación<br>6.8 Disposiciones Generales que se consideren necesarias para la adecuada organización,<br>dirección y administración de la OPDF.<br>7. Fotocopia autenticada por Notario de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta<br>Directiva. Estas deberán presentarse en hojas de papel tamaño oficio completas y por ambos lados.<br>No se aceptarán copias recortadas obscuras e ilegibles.<br>8. Acreditación del patrimonio mínimo exigido en la Ley de OPDF, en cuanto a aporte en efectivo, el<br>mismo será acreditado con la constancia emitida por la entidad bancaria del País.<br>9. Acompañar diskette que contenga los estatutos de la persona jurídica.<br>10. Las autenticas de firma y de fotocopias de documentos deberán de hacerse en Certificados de<br>Autenticidad distintos. No se admitirán autenticas de firmas y de fotocopias en el mismo certificado.<br><br>https://www.google.com/urlsa=t&amp;source=web&amp;rct=j&amp;url=https://www.cnbs.gob.hn/files/man/manconsopdf.PDF&amp;ved=2ahUKEwjajqrAoYT6AhXTt4QIHcxqDU0QFnoECAYQBg&amp;usg=AOvVaw16YGg-ErEoLxF7KihWMf9n<br><br>Fecha: 07/09/2022<br>Hora: 9:36 pm</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-08 03:21:00 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPOS FINANCIEROS HONDUREÑOS </title>
         <author>yeisyzambrano</author>
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         <description><![CDATA[<div>Breve historia de los ocho grupos que operan en Honduras </div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.elheraldo.hn/economia/ocho-grupos-financieros-operan-en-honduras-LKEH610380" />
         <pubDate>2022-09-09 02:59:29 UTC</pubDate>
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         <title>Grupos Financieros Autorizados en Honduras</title>
         <author>cinthiabustillo</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2291380647</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;-Banco Lafise Honduras, S.A&nbsp;<br>&nbsp;-Banco Atlántida, S.A.&nbsp;<br>- Banco de Occidente, S.A&nbsp;<br>&nbsp;-Arrendamiento y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA)&nbsp;<br>&nbsp;-Credomatic de Honduras, S.A&nbsp;<br>- Divisas Corporativas, Casa de Cambio (DICORP)&nbsp;<br>-Continental Casa de Bolsa, S.A.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-11 19:55:45 UTC</pubDate>
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         <title>Instituciones Bancarias Nacionales</title>
         <author>cinthiabustillo</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2291384617</link>
         <description><![CDATA[<div>Banco Atlántida<br>BAC Honduras<br>Banco Davivienda<br>Banco Ficensa<br>Banco Ficohsa<br>Banco Hondureño del Café<br>Banco Banco de Honduras<br>Banco Lafise<br>Banco de Occidente<br>Banco del País<br>Banco Popular<br>Banco Promerica<br>Banrural<br>Banco de los Trabajadores<br>Banco Azteca Honduras</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-11 20:03:28 UTC</pubDate>
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         <title>Generalidades Del Sistema Financiero</title>
         <author>cinthiabustillo</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2291385746</link>
         <description><![CDATA[<div>considero que para conocer las operaciones financieras en necesario darnos un generoso refrescamiento de las generalidades de un sistema financiero.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=WadjwLkiIMM" />
         <pubDate>2022-09-11 20:05:47 UTC</pubDate>
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         <title>CONSTITUCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS</title>
         <author>lourdespineda2</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2291474862</link>
         <description><![CDATA[<div>Las instituciones privadas del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 3, precedente, deberán constituirse como sociedades anónimas de capital fijo, el cual estará dividido en acciones nominativas ordinarias. Los socios fundadores de dichas instituciones sólo podrán ser personas naturales. La transferencia de estas acciones únicamente podrá efectuarse con autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de La Comisión.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Banco Central de Honduras será la institución encargada de autorizar el establecimiento de las instituciones del Sistema Financiero. Con la solicitud, que deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los organizadores, se presentarán los documentos siguientes: a) El proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos; b) La estructura financiera y administrativa, los planes técnicos y las operaciones que se propone realizar la institución proyectada; c) El estudio económico y financiero que demuestre la factibilidad de la nueva institución; ch) El certificado de depósito o de custodia que demuestre que se ha depositado en el Banco Central de Honduras, el diez (10%) por ciento, por lo menos del capital mínimo de la sociedad proyectada, o que se ha invertido en títulos-valores del Estado; y, d) Los demás documentos e informaciones que determine el reglamento que para el efecto emita el Banco Central. Los requisitos e incompatibilidades establecidos en la presente Ley para ser miembros del consejo de administración o de la junta directiva de una institución financiera, serán aplicables a los organizadores que figuren como socios de la entidad proyectada.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Antes de otorgar la autorización, el Banco Central de Honduras contará con dictamen favorable de la Comisión, la cual deberá asegurarse de que las bases de financiación, organización, gobierno y administración, lo mismo que la idoneidad, honorabilidad y responsabilidad de los organizadores y eventuales funcionarios de la entidad proyectada, garantizan racionalmente los intereses que el público podría confiarles. La solicitud deberá ser resuelta dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si la información suministrada es insuficiente o no está debidamente sustentada, el plazo mencionado empezará a correr a partir de la fecha en que aquélla se corrija.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Si el Banco Central de Honduras concede la autorización solicitada, extenderá certificación de lo resuelto a fin de que el respectivo Notario lo copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de constitución o de reformas. El Banco Central, asimismo, señalará un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura pública de constitución o reformas, en su caso. Sólo se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil la escritura pública de constitución o reformas de una institución del Sistema Financiero que cumpla los requisitos establecidos en este Artículo. La calificación judicial a que se refiere el Artículo 15 del Código de Comercio no será exigible a las instituciones del Sistema Financiero.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;. La escritura pública de constitución y los estatutos, así como sus reformas, serán publicados en forma resumida en el Diario Oficial LA GACETA y en dos de los diarios de mayor circulación del país por la correspondiente institución del Sistema Financiero. Dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión. Publicará, asimismo, en los medios indicados, la fecha en que iniciará sus operaciones.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Banco Central de Honduras, revocará la autorización que haya otorgado si transcurridos seis (6) meses desde la fecha de aquélla, la institución correspondiente no hubiere iniciado sus operaciones, si así lo ha comprobado la Comisión. Esta resolución será publicada en la forma establecida en el párrafo primero del Artículo anterior. Con todo, el Banco Central de Honduras podrá prorrogar dicho plazo hasta por tres meses, previa solicitud de parte interesada.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;. La modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos, así como el traspaso, fusión, transformación de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán de la autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión. En estos casos será aplicable lo dispuesto en el Artículo 8, precedente.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Toda institución del Sistema Financiero estará obligada a imprimir su escritura social y sus estatutos y a suministrarle gratuitamente un ejemplar a sus accionistas y funcionarios</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La denominación social de las instituciones financieras constituidas en Honduras debe ser original y novedosa y necesariamente se redactará en idioma español. Solamente las instituciones del Sistema Financiero autorizadas para operar como bancos podrán utilizar las denominaciones "banco", "casa bancaria" o sus similares. No se inscribirá ni renovará en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil o en cualquier otro registro, el nombre comercial o denominación social que corresponda a alguna institución financiera sino hasta después de que el Banco Central de Honduras haya autorizado su establecimiento. En la denominación social de las instituciones del sistema financiero privado nacional, no podrá incluirse ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias, o con una institución financiera extranjera, salvo las ya existentes.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La existencia legal de las instituciones del Sistema Financiero comenzará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la correspondiente escritura de constitución.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las instituciones del Sistema Financiero podrán establecer sucursales, agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde habrán de prestar tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. La apertura y cierre de dichas oficinas será comunicada previamente a la Comisión, con indicación de su dirección y tipo de operaciones que habrá de realizar. Las sucursales, agencias u otros medios de prestación de servicios financieros llevarán la denominación de la institución de que formen parte. La Comisión podrá limitar o prohibir la apertura de sucursales, agencias u otros medios de prestación de servicios, en los casos en que la institución presente insuficiencia en su capital y reservas de capital u otras reservas requeridas por la ley.<br>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La apertura de sucursales de instituciones financieras en el extranjero requerirá la autorización del Banco Central de Honduras, previo dictamen de la Comisión. A dichas sucursales se les asignará un capital, el cual no formará parte del capital pagado y reservas de capital de la casa matriz para los efectos de los límites relativos al capital y reservas de capital que establece la presente Ley. Dicha asignación y sus modificaciones requerirán la aprobación de la Comisión. El Banco Central de Honduras, asimismo, previo dictamen de la Comisión, podrá autorizar que las instituciones del Sistema Financiero nacional establezcan oficinas de representación en el extranjero como centros de información para sus clientes.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las instituciones financieras extranjeras podrán operar en Honduras mediante sucursales legalmente establecidas, las cuales estarán sujetas a las mismas leyes, reglamentos y resoluciones que las instituciones financieras nacionales, salvo que los tratados internacionales de que Honduras forme parte establezcan otra cosa. Podrán, además, establecer oficinas de representación para facilitar el otorgamiento de créditos o para realizar inversiones en el país. Estas oficinas no podrán efectuar operaciones pasivas en el territorio nacional. El Banco Central de Honduras reglamentará la presente disposición. Dicho Banco denegará la apertura de sucursales o agencias a bancos extranjeros cuando en el país de origen de los mismos no exista reciprocidad.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para que las instituciones bancarias o financieras extranjeras puedan obtener autorización para establecer sucursales en Honduras deberán cumplir, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de esta Ley, los requisitos siguientes: a) Presentar con la solicitud testimonio de la escritura pública de constitución, copia de los estatutos y de la resolución de autorización legal que tenga para operar dentro del país de origen y fuera de él; la nómina de su Junta Directiva o Consejo de Administración en su país de origen, los poderes de sus representantes legales en Honduras, así como las memorias, balances y estados de resultados del banco correspondientes a los ejercicios contables que les fije la Comisión. Los documentos mencionados deberán estar legalizados; b) Radicar permanentemente en el país el capital a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley; y, c) Obligarse a responder, sin restricción alguna, por las operaciones que haya de efectuar en el país.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ninguna institución bancaria o financiera extranjera podrá invocar derechos especiales derivados de su nacionalidad. Toda controversia que se suscite, cualquiera que sea su naturaleza, será resuelta por las autoridades hondureñas con sujeción a las leyes nacionales<br><br></div><div><br>https://www.cnbs.gob.hn/files/leyes/leysis.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-11 23:05:40 UTC</pubDate>
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         <title>Instituciones Financieras</title>
         <author>cinthiabustillo</author>
         <link>https://padlet.com/delsymendoza/nvqd7i9y632jygxc/wish/2291482420</link>
         <description><![CDATA[<div>No preguntaremos como funciona una Institución Financiera y que mejor que nos lo expliquen de manera clara como lo hará el presente video.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-11 23:22:52 UTC</pubDate>
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