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      <title>Principios y fundamentos legales referentes a la inclusión en las aulas by FERNANDA ABIGAIL MEDINA CEPEDA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-01-14 23:22:53 UTC</pubDate>
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         <title>Inclusión educativa, perspectiva del nuevo modelo de la educación especial. Seguimiento del plan de estudios CONISEN 2018.</title>
         <author>fernandamedina20</author>
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         <pubDate>2023-01-14 23:24:54 UTC</pubDate>
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         <title>Estrategia de equidad e inclusión en la educación básica para alumnos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y dificultades severas de aprendizaje, conducta o comunicación, en SEP (2018) .</title>
         <author>fernandamedina20</author>
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         <pubDate>2023-01-14 23:25:21 UTC</pubDate>
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         <title>El sistema de atención a la diversidad frente a la intersección entre educación especial y diversidad cultural, de Alejandro Paniagua Rodríguez.</title>
         <author>fernandamedina20</author>
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         <pubDate>2023-01-14 23:25:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Ley General de Educación en su artículo 32 demanda “el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos” (DOF, 2018), para lo cual, en el Art. 33 establece lo siguiente:&nbsp;<br>II Bis.- Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.&nbsp;<br>IV Bis.- Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad (DOF, 2018). La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, señala en el Art. 15 que: “La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende, entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación” (DOF, 2018).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:27:29 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>Según las Reglas de operación del programa para la inclusión y la equidad educativa para el ejercicio fiscal 2018, tomando en cuenta que es el año en que entra en vigor el cambio de licenciatura y que las reglas para el ejercicio fiscal 2019 aun no son publicadas, hace mención de problemas en los servicios de educación especial, que son los que actualmente siguen atendiendo a esta población, en cuanto a su cobertura y distribución en nuestro país, lo que repercute en la calidad de la atención que les es posible brindar.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:30:48 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>La reforma curricular en torno al nuevo modelo educativo, no está delimitada a los planes y programas de los niveles de educación básica, pues si bien ahí es donde culmina, no es precisamente donde empieza el proceso. El comienzo se da en las aulas de los futuros docentes, en los contenidos de sus asignaturas, en la transversalidad de los cursos de la malla curricular y en los enfoques desde donde se observa a la educación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:31:26 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>Actualmente, este modelo tiene como meta la equidad e inclusión educativa, beneficiando no sólo a los alumnos con discapacidad, sino a todos los estudiantes de la comunidad escolar, propiciando la plena participación sin distinción de ningún tipo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:33:34 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:34:32 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>El artículo 3 establece que toda persona tiene derecho a recibir educación; la enseñanza que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres y los prejuicios, contribuirá a una mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:36:10 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Ley General de Educación establece que las autoridades educativas tomarán medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos (artículo 32, primer párrafo). Asimismo, señala que las autoridades educativas desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 33. Igualmente, hace énfasis en que se atenderá a los educandos de manera óptima de acuerdo con sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, el cual se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género (artículo 41).</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:37:05 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57, establece el derecho de la igualdad sustantiva, es decir, el derecho al acceso, al mismo trato y mismas oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. Las autoridades federales y estatales deberán garantizar la igualdad sustantiva mediante acciones afirmativas encaminadas a eliminar los obstáculos que impidan la igualdad de acceso y de oportunidades a los derechos. La Ley también establece el derecho de inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, es decir, a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que los demás. Las entidades federativas y municipales están obligadas a implementar medidas de nivelación e inclusión así como acciones afirmativas que consideren los principios de participación e inclusión; respetar la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, además de fomentar la inclusión social y establecer el Diseño Universal (DU) de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. La negación de ajustes razonables se considera discriminación. El artículo 58, párrafo I, refiere promover en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto a la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:37:52 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, señala que las acciones afirmativas que se implementen podrán incluir aquellas que favorezcan el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados. En conclusión, existe un marco legal nacional e internacional que faculta a las autoridades gubernamentales para generar estrategias orientadas a favorecer la inclusión con el propósito de construir sociedades más justas y equitativa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:39:06 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>Entendemos que la práctica etnográfica se muestra como un enfoque de trabajo ventajoso, en tanto que es posible a través de la misma aunar “las fases de investigación empírica, la teorización académica y la transferencia a la praxis política” (Dietz, 2011: 14), en este caso a través de políticas educativas verdaderamente interculturales y con vocación de actuar desde una perspectiva interseccional que trabaje de manera conjunta las distintas exclusiones que se producen.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:49:23 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se ha querido ver los orígenes del movimiento inclusivo en los años setenta, en la Ley de 1975 sobre Education for All Handicapped Children ACt de Estados Unidos (Esteve et al., 2010). Otros autores sitúan los orígenes de lo que se conoce hoy como educación inclusiva en el movimiento REI (Regular Education Iniciative) surgido en Estados Unidos en los años ochenta como una forma de incluir el sistema de educación especial en el sistema de educación general para educar a los alumnos compartiendo las mismas oportunidades y recursos de aprendizaje (Jiménez, 2010).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:50:27 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
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         <description><![CDATA[<div>En la actualidad parece aceptarse que, si realmente queremos construir un sistema educativo democrático, justo, igualitario y eficaz, no debemos dejar de lado a unos alumnos para centrarnos o dar prioridad a los otros; una escuela que apuesta por la inclusión debe centrarse en todos los alumnos y procurar que todos alcancen el éxito escolar según las peculiaridades sociopersonales de cada uno. Contamos para ello con el marco legislativo adecuado, una ley de Educación (LOE) y normativas, órdenes y decretos regionales para responder a la diversidad y convertir los sistemas educativos en centros inclusivos. Debemos recordar que la Ley Orgánica de Educación (LOE 2/2006) se inspira en principios tendentes a proporcionar una educación de calidad para todos los alumnos, sin exclusión y en todos los niveles, conseguir que todos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, prestando los apoyos necesarios, que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad y equidad como garantía de igualdad de oportunidades.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:51:24 UTC</pubDate>
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         <author>fernandamedina20</author>
         <link>https://padlet.com/fernandamedina20/nsxnep9ffwck80df/wish/2444520355</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley Orgánica de Educación (LOE 2/2006) se inspira en principios tendentes a proporcionar una educación de calidad para todos los alumnos, sin exclusión y en todos los niveles, conseguir que todos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, prestando los apoyos necesarios, que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir una educación de calidad y equidad como garantía de igualdad de oportunidades.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-01-14 23:52:54 UTC</pubDate>
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