<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes - Jurisprudencia de la Corte IDH by Paz Lambrecht</title>
      <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06</link>
      <description>1) ¿Cuáles son los hechos referidos en fallo que constituyen una vulneración al derecho a la integridad personal? ¿constituyen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes? ¿Por que?  2) ¿A qué tratados internacionales hace referencia la Corte IDH? 3) ¿Cuál creen que es la importancia del fallo? </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-22 02:12:20 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-05-22 21:44:41 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>CASO I.V. VS BOLIVIA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003872061</link>
         <description><![CDATA[<p>1) Los hechos relevantes que entendemos han sido violatorios en cuanto al derecho a la integridad personal se basan en la ligadura de trompas de Falopio realizada sin consentimiento previo, libre, pleno e informado a la señora I.V, siendo que esta,solo fue por una ruptura espontánea de membranas a la semana 38.5 de embarazo y no para su esterilización forzada.       Según lo dicho por la corte, en las circunstancias de este caso, se constituye un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad humana ya que la esterilización no consentida con la consecuente imposibilidad para procrear, provocó sobre la señora I.V sufrimientos psíquicos y físicos perdurables, así como dolor emocional considerable, tanto a nivel personal, familiar y social. Los puntos considerados por la corte fueron: pérdida permanente de su capacidad productiva, alterando el funcionamiento de sus órganos reproductivos; diversas consecuencias físicas producto de la intervención quirúrgica;  afectaciones psicológicas perdurables que requirieron un posterior tratamiento psiquiátrico; afectaciones en la vida privada de la víctima y en su núcleo familiar; generación de una carga económica en cuanto a la atención médica; y una ausencia por parte del sistema judicial que le generó impotencia y frustración.</p><p><br/></p><p>2) La corte interamericana hace referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículos 5.1, 7.1, 11.1, 11.2,13.1 y 17.2, 1.1, 5.2), Convención Belém Do Pará (Artículo 7 incisos a,b,c,f,g).</p><p><br/></p><p>3) En nuestra opinión, la relevancia de este fallo es que este significa el punto de partida sobre el consentimiento informado que  se le deben otorgar a las personas como condición indispensable previa prácticas medicas, como por ejemplo la esterilización.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 20:42:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003872061</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso I.V vs Bolivia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003873096</link>
         <description><![CDATA[<p>1) El caso trata de la esterilización no consentida de la señora I.V realizada por un médico en un hospital público durante un procedimiento de cesárea. La corte determinó que la señora I.V. fue privada de su capacidad reproductiva sin su consentimiento previó, libre, pleno e informado. Se lo considera como un trato cruel por haber violado su derecho a la integridad física. </p><p>2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace referencia principalmente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en su artículo 5. También puede hacer referencia a otros tratados internacionales relacionados con la protección de los derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.</p><p>3) Este fallo es crucial en el avance de los derechos reproductivos y el reconocimiento de la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos, estableciendo un precedente significativo en la jurisprudencia internacional sobre cómo deben manejarse los casos de esterilización no consentida y la importancia del consentimiento informado en todos los procedimientos médicos.</p><p> </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 20:44:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003873096</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Fallo I.V vs Bolivia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003873173</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p><strong>¿Cuáles son los hechos referidos en el fallo que constituyen una vulneración al derecho a la integridad personal? ¿Constituyen tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes? ¿Por qué?</strong></p></li></ol><p>Los hechos de que constituyen una vulneración al derecho de integridad personal son;&nbsp;</p><ul><li><p>intromisión a la autonomía de la persona por la falta de consentimiento escrito de la damnificada. Esto resultó en una afectación irreversible en su cuerpo generando la imposibilidad del proyecto de vida.&nbsp;</p></li><li><p>La falta de información previa, libre y plena por parte del personal de salud</p></li></ul><p>Todo lo sucedido constituyen una tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes ya que se vio afectada su integridad fisica, moral y psiquica</p><p><br></p><ol start="2"><li><p><strong>¿A qué tratados internacionales hace referencia la Corte IDH?</strong></p></li></ol><p>La Corte IDH emite la sentencia mediante la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información&nbsp; y a fundar ina familia, reconocidos en los artículos: 5.1; 7.1; 11.1; 11.2; 13.1; y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Derechos civiles y políticos). Además de no cumplir con las obligaciones bajo el artículo 7. 1) y b) de la Convención de Belém do Pará</p><p><br></p><ol start="3"><li><p><strong>¿Cuál creen que es la importancia del fallo?</strong></p></li></ol><p>La importancia del fallo, es que, sirve de precedente para los Estados parte la Convención Americana, en casos donde se requiera consentimiento previo, libre, pleno e informado, así mismo, planteando una serie de requisitos siendo: sin amenazas, coerción, inducción o alicientes impropios, manifiesta con posterioridad a la obtención de información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, siempre que esté informada haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno del individuo, por lo que deben actuar con debida diligencia para prevenir que ocurra una esterilización no consentida o involuntaria. Existen excepciones donde es posible que el personal de salud actúe sin la exigencia del consentimiento, en casos en los que este no pueda ser brindado por la persona y que sea necesario su tratamiento médico o quirúrgico inmediata, de urgencia o de emergencia, ante un grave riesgo contra la vida o la salud del paciente.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 20:44:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003873173</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso manuela y otros contra el salvador</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003876686</link>
         <description><![CDATA[<p>1 consideramos que hay tratos crueles e inhumanos en primer lugar por la condena desproporcionada respecto al grado de culpabilidad, a su vez mientra permanecía detenida no se le brindo la atención médica necesaria respecto a su condición de salud. Momentos después de cometido el echo se le retraso la atención médica de emergencia por 3 horas y una vez condenada se la esposo a la camilla sabiendo que anemica no tenía chance de escaparse. Todo esto constituye una violáceo al artículo 5.2 de la cadh contra la integridad personal de manuela.</p><p>Con respecto a los familiares al obligar a l padre a realizar una denuncia penal en contra de manuela sin su consentimiento y bajo amenaza por parte de los policías también se constituye un tragón riel que viola el mismo artículo de la convencion pero esta vez en contra de los familiares.</p><p>Con respecto a la tortura esta es realizada por parte de la médica que denuncia a manuela en el hospital violando secreto profesional por razones discriminatorias en base a ser mujer analfabeta y de escasos recursos volando también el artículo 5.1 y 5.2.</p><p>Los tratados mencionados por la corte al momento de su decisión son la cadh y la.convencion belem do para .</p><p>Lo importante es que toma caso de tortura posible y las emergencias obstreticas</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 20:49:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003876686</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CASO MANUELA VS EL SALVADOR</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003877358</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>CASO MANUELA VS. EL SALVADOR</strong></p><p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cuáles son los hechos referidos en fallo que constituyen una vulneración al derecho a la integridad personal?</p><p><strong>Considerando que la integridad humana, en el PSJCR, implica:</strong></p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal</p><p>1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.</p><p>2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libe será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.</p><p>3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.</p><p>4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.</p><p>5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.</p><p>6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Entendemos que constituyeron una vulneración al derecho a su integridad personal:</strong></p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La criminalización inmediata del hecho, el tratamiento de Manuela como su fuera una homicida.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El padre fue obligado a denunciarla.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Extensión de medida de prisión preventiva sin que estuviera justificado.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Atención médica no aceptable ni de calidad, maltrato en el hospital: su atención se demoró más de 3 horas, no revisaron los bultos en su cuello y fue esposada en la camilla mientras era atendida instantes después de la emergencia en tanto no había un riesgo de fuga real.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que se expusieran datos de su vida sexual y reproductiva violando el secreto profesional y la divulgación de la información médica constituyó una violación a su vida privada.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se priorizó la investigación/penalización antes que garantizarle su derecho a la salud.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El abogado se fue a otra audiencia. No se apeló la sentencia.</p><p>&nbsp;</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>¿Constituyen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes? ¿Por qué?</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Siguiendo la definición de tortura del art. 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, consideramos que los actos que vivió Manuela constituyeron tortura porque “todo acto que inflija intencionalmente dolores o sufrimientos graves a una persona, sean físicos o mentales, que busque castigar por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido la persona”, y teniendo en cuenta que los actos fueron cometidos por funcionarios públicos o personas en ejercicio de funciones públicas, o a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como es el caso de la policía cuando la esposa a la camilla estando en proceso de aborto, la médica que exhibe y difunde datos de su vida personal, el defensor que se va a otra audiencia y luego, una vez definida la sentencia no apela, los magistrados que sostienen su prisión preventiva a pesar de ser una mujer que no podía fugarse.</p><p><strong>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿A qué tratados internacionales hace referencia la Corte IDH?</strong></p><p>A la Convención Americana de Derechos Humanos, y a la Convención de Belém Do Pará.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cuál creen que es la importancia del fallo?</strong></p><p>El fallo expresa la violencia contra las mujeres por parte del Estado.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 20:50:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003877358</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CASO MUJERES VÍCTIMAS DE TORTURA SEXUAL EN ATENCO VS. MÉXICO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003881700</link>
         <description><![CDATA[<p>En el año 2006 efectivos policiales de la municipal de Texcoco y San Salvador, la policía estadual del estado de México y la Policía Federal Preventiva adelantaron operativos en  municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco-</p><p>Lechería para reprimir manifestaciones en donde fueron detenidas 11 mujeres, las cuales  durante  el transcurso de su detención, traslado y ingreso fueron  sometidas a diversas formas de violencia como por ejemplo   a través  de golpes, insultos, amenazas de violación,  sufrieron tratos denigrante por parte del personal médicos y efectivos policiales. </p><p>Estos hechos  constituyen una forma de tortura ya que fueron intencionales, con un fin (en este caso en forma de castigo, intimidación y obtención de información  por parte de  funcionarios públicos  como en este caso policías) </p><p>2-  En este caso se puede ver que la corte hace referencia a los siguientes tratados internacionales:</p><ul><li><p> Convención americana de derechos humanos </p></li><li><p>Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura </p></li><li><p>Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer </p></li></ul><p>3-El caso Atenco puso en relieve la problemática de violencia de género, la violencia sexual y la impunidad. En el caso se denunciaron varias violaciónes y agresiones sexuales por parte de la autoridad mexicana, lo que tomó importancia en adoptar medidas para garantizar una justicia efectiva y en conclusión para avanzar en la erradicación de la violencia de género y la impunidad. </p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 20:56:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003881700</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso mujeres víctimas de tortura sexual de Atenco vs México</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003882852</link>
         <description><![CDATA[<p>Los hechos que el Tribunal determinó que sufrieron las once mujeres fueron: violencia sexual por medio de agresiones verbales y físicas; violaciones sexuales tanto con penetraciones de los policías como con algunos objetos; todas las mujeres fueron víctimas de tortura por el conjunto de abusos y agresiones sufridas. </p><p>La corte encontró que las torturas en este caso fueron utilizadas como una forma de control social represiva; fueron víctimas de violencia verbal y psicológica profundamente estereotipada y discriminatoria.</p><p>El tratamiento recibido por los médicos  en el penal constituyó un elemento adicional de trató cruel y degradante. </p><p>Todos estos hechos contemplan los tres elementos que constituyen un caso de tortura, que son la finalidad, accion, omisión por un funcionario del estado.</p><p><br/></p><p>2) hace referencia a la convencion interamericana contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Convencion Américana y Convencion belén do para.</p><p><br/></p><p>3) Expone el abuso de poder por parte de la autoridad estatal de diversas maneras que provocaron una afectación del derecho de integridad personal a las once mujeres del caso.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 20:58:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003882852</guid>
      </item>
      <item>
         <title>FALLO MANUELA Y OTROS VS. EL SALVADOR</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003897067</link>
         <description><![CDATA[<p>Caso manuela</p><p>&nbsp;</p><p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; A continuación mencionaremos los hechos del Fallo que constituyen una vulneración al derecho a la integridad personal que constituyen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por atentar contra la integridad misma de Manuela por parte del Estado de El Salvador, por sus agentes públicos.</p><p>El hecho abarca desde los médicos que la “atendieron” en un primer momento, la precaria asistencia letrada que tuvo durante el proceso (sin ser escuchada la víctima, sin presentación de pruebas y sin promoción de recurso de apelación de la sentencia. Durante el proceso penal manuela no tuvo acceso a múltiples garantías como un abogado defensor, una defensa técnica, una decisión motivada y tampoco tuvo acceso a recursos judiciales disponibles para recurrir y pelear la condena ) y la sentencia sesgada por estereotipos de género se exteriorizaba un claro prejuicio sobre la culpabilidad de Manuela durante el proceso, basadas en estereotipos que condicionan el valor de una mujer a ser madre, y, por tanto, asumen que las mujeres que deciden no ser madres tienen menos valía que otras, o son personas indeseables. En este sentido, además, se impone a las mujeres la responsabilidad de, sin importar las circunstancias, priorizar el bienestar de sus hijos, incluso sobre su bienestar propio); considerándola como culpable durante el proceso y sin un tratamiento adecuado respecto de su condición de persona no condenada (en palabras del art. 5 inc. 4).</p><p>“La Corte reiteró que, de una interpretación evolutiva de la prohibición de tratos y penas crueles inhumanas y degradantes, prevista en el artículo 5.2 de la Convención, se desprende una exigencia de proporcionalidad de las penas. Así, el Tribunal advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.” Al ser la pena desproporcional respecto al hecho cometido la Corte entiende que se trata de tortura,</p><p>La práctica sistemática de esposar mujeres sospechosas de aborto como lo que le sucedió a Manuela, constituyo un uso desproporcionado de la fuerza que lesiono su derecho a la integridad personal.</p><p>&nbsp;</p><p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el Fallo Manuela y otros vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace referencia de los siguientes Tratados Internacionales con vinculación al caso:</p><p>a.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convención Americana sobre Derechos Humanos (principalmente el art. 5º sobre Integridad Personal inc. 4]).</p><p>b.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convención de Belem do Pará (art. 7º a])</p><p>&nbsp;</p><p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp; El fallo adquiere vital importancia por ser el primer fallo de la Corte que trata a la emergencia obstétrica (previamente de violencia, pero no emergencia) en los términos de tortura y considera como tortura a su vez a la negación del acceso al derecho a la salud por parte de Manuel; a su vez considera a los posteriores tratos crueles, inhumanos y degradantes hacia la integridad personal de la familia (“La Corte constató que el núcleo familiar de Manuela ha experimentado un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, debido a la detención, juzgamiento, encarcelamiento y muerte de Manuela”.)</p><p>Adquiere vital importancia como la Corte consideró que no se vio cumplido el debido proceso y su derecho de presunción de inocencia durante el mismo y la atención médica adecuada.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 21:23:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003897067</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso mujeres victimas de tortura sexual en Atenco vs Mexico</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003908302</link>
         <description><![CDATA[<p>El hecho ocurrio en Mexico en el año 2006 mientras habia una manifestacion pacifica, 11 mujeres fueron detenidas arbitrariamente por funcionarios policiales quienes perpetraron actos contra la integridad de estas manifestantes(cuyas reclaman derechos) al momento de someterlas a un Centro de Readaptacion violentamente. </p><p>Si, constituye actos de tortura ya que estos fueron perpetrados por funcionarios estatales quienes ejercieron violencia fisica y psicologica ante las denunciantes.</p><p>Y tambien por el personal medico dado que se negaron a revisarlas y a reportar o registrar violaciones sexuales, de la misma manera el personal medico ejercio violencia psicologica siendo que insultaron y se burlaron de los hechos padecidos por las victimas.</p><p>Constituyen actos de Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, debido a que los actos perpetrados contra la integridad personal fueron:</p><p>los golpes, insultos, abusos sexuales,amenanzas de muertes aue constituyen violencia fisica, como la violencia en razon de genero por ser mujer. Todo ello, en consonancia a lo que establece el art 1 de la Convención contra la Tortura: ya que se entendio que los actos provocados por los fimcionarios policiales, fueron provocados de manera intencional, generando dolores, sufrimiemros graves, tanto fisicos o psiquicos/mentales. Con el fin de obtener informacion, confesion, o intimidar o coaccionar a personas. Basandose en algun tipo de discriminacion. Cuyos fueron ocasionados por funcionarios publicos pertenecientes al Estado de Mexico.</p><p><br/></p><p>2) La Corte IDH menciona en el fallo: </p><ul><li><p>La Convencion Americana</p></li><li><p>La convencion interamericana contra la tortura</p></li><li><p>La convencion de Belém do Pará</p></li><li><p>La Cedaw (Comite para la eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer)</p></li></ul><p>3) Es importante debido a que el fallo reconoce a la violencia sexual como un tipo de tortura, no solo fisica o psicologica. </p><p>Tambien visibiliza como la policia abusaba de su cargo .</p><p>Es interesante, la discusión de este caso para tener en cuenta cual es la dimesion de lo que es la tortura, tratos crueles o inhumanos.</p><p><br/></p><p>Rios, nerina</p><p>Carriqueo, candela</p><p>Sosa, camila</p><p>Hernandez, Daiana</p><p>Goulu, agustina.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-22 21:44:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mariapazlambrecht/nstyl7zva8fpdr06/wish/3003908302</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
