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      <title>PROCESO DE CONSOLIDACIÓN by Ale Crumo</title>
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         <title>CONSOLIDACIÓN: </title>
         <author>alex200898</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Conjunto de actividades humanas la mayoría tienen un carácter dinámico. Todo está sujeto a cambio. Las cosas mejoran, empeoran, evolucionan, se alteran... Todo se transforma. </li><li>Cuando un aspecto se manifiesta con plenitud, de una manera evidente y con firmeza.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-21 01:35:38 UTC</pubDate>
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         <author>alex200898</author>
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         <description><![CDATA[DECLARACIÓN UNIVERSAL:
Documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad.
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         <pubDate>2019-02-21 01:37:04 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>&lt;10 de diciembre de 1948&gt; </div>]]></description>
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         <author>alex200898</author>
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         <pubDate>2019-02-21 01:41:27 UTC</pubDate>
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         <author>alex200898</author>
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         <description><![CDATA[<div>2.	CÓDIGO DE HAMMURA-BI (aprox. 1739 a. C.): 282 artículos que compila, donde hay disposiciones sobre la familia y el comercio. Se encuentra aspecto humanitario como la limitación de esclavitud por deudas o regulación de precios.<br>3.     <strong>LEY DE LAS XII TABLAS(aprox. 454-450 Ac): </strong>Establecen principios sobre la propiedad, los contratos, la responsabilidad, etcétera, pero no establece en realidad límites a la actividad estatal frente a los ciudadanos. <br>4.     <strong>El VIII </strong>CONCILIO DE TOLEDO <strong>(653):</strong> en el cual se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-02-21 01:42:58 UTC</pubDate>
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         <author>alex200898</author>
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         <description><![CDATA[<div>5.	LOS DECRETOS DE LA CURIA DE LEÓN o FUERO DE LEÓN (1188): Por Alfonso IX de León al inicio de su reinado (1188-1230). Disposiciones generales establecidas por el rey en unión de la Curia. En la Curia concurren el clero, la nobleza y los representantes de los habitantes de la ciudad. Encontramos una serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general<br>6.	CARTA DE NEUCHATEL (1214). En esta Carta se otorgan ciertas libertades a los habitantes de dicha ciudad por los Condes y Bertoldo: recién llegados podían establecer domicilio en la ciudad un año sin ser reclamado, podían tener trabajado y ser llamados conciudadanos pero si lo detenían o mataban no lo iban a vengar.<br>No existe una fecha exacta del inicio histórico de los derechos humanos. <br>En el siglo XIII comienzan a darse las reivindicaciones, inician las rebeliones contra las monarquías y las acciones de sus miembros, contra la arbitrariedad de las organizaciones estatales. Este movimiento por las libertades que aparece en Inglaterra tendrá luego diversos escenarios, Estados Unidos y Francia, que constituyen nuevos parteaguas en la historia de los derechos humanos. <br><br></div>]]></description>
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         <author>alex200898</author>
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         <description><![CDATA[. LA CARTA MAGNA 1215 
•	Inglaterra. 
•	Antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente. 
•	No cuenta con los elementos necesarios para ser considerada una Constitución. 
•	Documento elaborado por los señores feudales y reconocidos por el soberano Juan sin Tierra. 
•	En agosto de 1291, se dicta un pacto donde se pretende proteger habitantes de tres valles confederados.

2. LA PETICIÓN DE DERECHOS DE 1627 
Se constituye como un dique a los atropellos y abusos del poder absoluto de la nobleza, en este caso del rey Carlos I de Inglaterra, y de paso a constituirse en un documento básico del common law. 
Para 1627 el rey se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. 
Compuesta por once artículos, garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo, imposibilidad de recaudar impuestos sin acuerdo o aprobación del parlamento. 
OTROS
CÓDIGO DE MAGNUS ERIKSON : Suecia, 1350. Establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”. En tal tesitura, el Código obliga al rey a jurar que sería leal y justo con sus ciudadanos. 
CONSTITUCIÓN NUIHILNOVI (1505): Como el derecho de gentes y las constituciones públicas caracterizan a la nación como una generalidad y no como una individualidad. 
ACTA DE ABOLICIÓN DE LA SERVIDUMBRE EN ZURICH (18 de mayo de 1525): Con respecto a la servidumbre, nuestros señores han considerado que todos somos hijos de Dios y que debemos vivir como hermanos. De ahí se ha decidido que liberaremos a nuestros siervos de la esclavitud y que les desligaremos de los deberes resultantes de aquella condición.
BULA SUBLIMIS DEUS: Por el papa Paulo III, de 2 de junio de 1537, relativa a los derechos de los indios de los territorios conquistados por España, que establece la posición social de la Iglesia frente a la discusión sobre la igualdad y libertad de los indios y “todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen en adelante”. 

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         <author>alex200898</author>
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         <description><![CDATA[<div>•	LA LEY DE HÁBEAS CORPUS DE 1679 <br>Esta completa la libertades de los súbditos, su traducción es “que tengas el cuerpo”, garantizaba la libertad, esto fue discutido por juristas, se relaciona a la Carta Magna.<br><br><br>•	EL BILL OF RIGHTS DE 1688<br>Conocido como declaración de los derechos, esta declara los derechos y libertades de los súbditos.<br>Principio documento que se obtuvo de la llamada Gloriosa Revolución, se reitera las libertades de la Carta Magna.<br><br>·         <strong>DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA DE 1776<br></strong><br></div><div>Se empezó a escribir con la llegada de los europeos en América, antes del congreso de Nueva York de 1775, esta tuvo un objetivo de defensa del desarrollo de las colonias y a su vez se sintieron afectadas por la política monopolizadora y esto no garantizo los derechos civiles y políticos.<br><br></div><div> </div><div>·         <strong>DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789<br></strong><br></div><div>Está constituida por 17 numerales, aprobada por la Asamblea Francesa, sintetiza el cambio político para la transformación de la sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, más abierto y benéfico para los integrante. <br><br></div>]]></description>
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         <description><![CDATA[<div>-DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA DE 1791<br>Elaboró y publicó Olympe de Gouges<br>La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre<br>-DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO DE 1793<br>Se garantiza la libertad de todo hombre para ir, permanecer, partir, sin poder ser arrestado o detenido, más que según las formas determinadas por la Constitución;<br> La libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, ejercer el culto religioso al que pertenece; la libertad a los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes de policía.<br>-MANIFIESTO DEL PARTIDO COMUNISTA<br>Hegel y Feuerbach  buscaban  sustituir la sociedad capitalista por la sociedad comunista, en la cual se acabaría la propiedad privada de los medios de producción y la explotación del hombre por el hombre.</div>]]></description>
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         <author>alex200898</author>
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         <description><![CDATA[<div>DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO<br>-CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)<br>Establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.<br>Establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes.<br>-<strong>EL PLAN DE IGUALA<br></strong>24 febrero de 1821 La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía.<br>-<strong>LA CONSTITUCIÓN 1824 <br></strong>Dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes: <br>La soberanía reside esencialmente en la nación. </div><div>Se constituye una república representativa popular federal. </div><div>División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. </div><div>La religión católica es la única oficialmente autorizada. </div><div>Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. </div><div>Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.</div><div> -<strong>LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES, 1835-1836<br></strong>Fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista. Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. <br>-<strong>BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, 1843.<br></strong> Estas Bases, que solo estuvieron en vigor 3 años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. <br>Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica. <br>-<strong>ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMA, 1847<br></strong>Estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la república, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte.<br>-<strong>CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1857<br></strong> “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, señala la Constitución, entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio.<br>-<strong>CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, 1917<br></strong>La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos sobre derechos políticos y civiles y en esta nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se establecen, además, una serie de derechos considerados como sociales.<br>Uno de artículos que marcaron una diferencia con la Constitución de 1857 fueron los nuevos artículos: 3, 27 y el 123, 27, 123</div>]]></description>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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