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      <title>Leyes de la Organización Escolar by Yazmin Lisseth Pinto Sanchez</title>
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      <description>Definir tantas Leyes cuanto crean convenientes que funcionen con la Organización Escolar. Estos pueden ser artículos, acuerdos ministeriales, etc</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-09 12:13:20 UTC</pubDate>
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         <title>Melory Peñaloza</title>
         <author>mguangall1</author>
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         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.bing.com/ck/a?!&amp;&amp;p=30057cd2290f1b0a293a57d4c966cc2398b09681e9d031604d09abef7c2f7b2fJmltdHM9MTY1NDAwNDM2MSZpZ3VpZD1lOGZiNzMyNS03ZmRiLTQwNjEtYWQxMS1hNzJjZjZiYWExMzEmaW5zaWQ9NTIyOQ&amp;ptn=3&amp;fclid=133ac1f1-e0e7-11ec-9141-eb326e229715&amp;u=a1aHR0cHM6Ly93d3cudG9kYXVuYXZpZGEuZ29iLmVjL3dwLWNvbnRlbnQvdXBsb2Fkcy9kb3dubG9hZHMvMjAxNS8wNC9MRVktREUtRURVQ0FDSU9OLnBkZg&amp;ntb=1">LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL</a><br><br>Art. 67.- La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.&nbsp;<br>El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación.&nbsp;<br>El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera. Se garantizará la educación particular.&nbsp;<br>Art. 69.- El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 13:43:44 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 47</title>
         <author>ovyrstyuk1</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206119108</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Que, frente a las personas con discapacidad, los numerales 7 y 8 del Artículo 47 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (7.-) Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. Y (8.-) la educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 13:57:58 UTC</pubDate>
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         <title> LOEI -TÍTULO XI DE LA PROVISIÓN DE TEXTOS, ALIMENTACIÓN Y UNIFORMES ESCOLARES CAPÍTULO I                                                                   </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206120768</link>
         <description><![CDATA[<div><br>DE LAS NORMAS GENERALES<br>Art. 374.- Actualización de textos escolares y recursos didácticos. Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos que se proporcionaren gratuitamente en los establecimientos públicos y fiscomisionales serán actualizados de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo nacional obligatorio. Al menos cada tres (3) años, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe realizar una evaluación de dichos recursos y debe determinar la pertinencia de su actualización.<br><br>Art. 375.- Responsabilidad de los estudiantes y sus representantes legales. Los estudiantes son responsables del cuidado y buen uso de los bienes y recursos que el Estado provee para el uso individual o colectivo. Sus representantes legales son corresponsables de esta obligación, y deben pagar el costo de estos en casos de pérdida, destrucción o deterioro no producido por su natural uso, de conformidad con la normativa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 13:59:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>nmolina11</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206125304</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 4.- Calidad y Cubrimiento del Servicio</strong><br>Corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.<br>El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.<br><strong>Artículo 2.- Servicio Educativo</strong><br>El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:02:17 UTC</pubDate>
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         <title>ACUERDO No. 382-11</title>
         <author>SofiaAriasVincent</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206129445</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Que el artículo 33 de la LOEI, establece que cada establecimiento educativo público, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes establecerá un espacio de participación social para su comunidad educativa denominado gobierno escolar, al que corresponde realizar la veeduría ciudadana de la gestión administrativa y la rendición social de cuentas, y que está integrado por delegados de estudiantes, docentes, directivos y padres y madres de familia o representantes legales; y su artículo 34 determina las funciones que debe cumplir el Gobierno Escolar.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:05:17 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>LOEI - CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS</title>
         <author>scurillo1</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206131366</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Art. 44.-</mark></strong> <strong>Atribuciones del Director o Rector. </strong>Son atribuciones del Rector o Director las siguientes:&nbsp;<br>1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores;&nbsp;<br>2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales, así como participar en su evaluación permanente y proponer ajustes;&nbsp;<br>3. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del establecimiento;&nbsp;<br>4. Administrar la institución educativa y responder por su funcionamiento;&nbsp;<br>5. Fomentar y controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa por parte de los miembros de la comunidad educativa, y responsabilizarse por el mantenimiento y la conservación de estos bienes;&nbsp;<br>6. Autorizar las matrículas ordinarias y extraordinarias, y los pases de los estudiantes;&nbsp;<br>7. Legalizar los documentos estudiantiles y responsabilizarse, junto con el Secretario del plantel, de la custodia del expediente académico de los estudiantes;&nbsp;<br>8. Promover la conformación y adecuada participación de los organismos escolares; 9. Dirigir el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus resultados;&nbsp;<br>10. Fomentar, autorizar y controlar la ejecución de los procesos de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes;&nbsp;<br>11. Controlar la disciplina de los estudiantes y aplicar las acciones educativas disciplinarias por las faltas previstas en el Código de Convivencia y el presente reglamento;&nbsp;<br>12. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo, y controlar la puntualidad, disciplina y cumplimiento de las obligaciones de los docentes;&nbsp;<br>13. Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el calendario anual de vacaciones del personal administrativo y de los trabajadores;&nbsp;<br>14. Aprobar los horarios de clases, de exámenes, de sesiones de juntas de docentes de curso o grado y de la junta académica;&nbsp;<br>15. Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos;&nbsp;<br>16. Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física y controlar su cumplimiento;&nbsp;<br>17. Remitir oportunamente los datos estadísticos veraces, informes y más documentos solicitados por la Autoridad Educativa Nacional, en todos sus niveles; 18. Asumir las funciones del Vicerrector, Subdirector o Inspector general en el caso de que la institución no contare con estas autoridades;&nbsp;<br>19. Recibir a asesores educativos, auditores educativos y funcionarios de regulación educativa, proporcionar la información que necesitaren para el cumplimiento de sus funciones y implementar sus recomendaciones;&nbsp;<br>20. Encargar el rectorado o la dirección en caso de ausencia temporal, previa autorización del Nivel Distrital, a una de las autoridades de la institución, o a un docente si no existiere otro directivo en el establecimiento; y,&nbsp;<br>21. Las demás que contemple el presente reglamento y la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.&nbsp;<br><br>En los establecimientos fiscomisionales y particulares, los directivos y docentes deben cumplir con los mismos requisitos de los directivos y docentes fiscales, establecidos en el presente reglamento&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:06:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 21.- Deberes y atribuciones. Art. 23.- Deberes y atribuciones.</title>
         <author>kmite4</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206132875</link>
         <description><![CDATA[<div>Son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores de Curso:&nbsp;<br>a) Estudiar y analizar detenidamente el “desempeño académico” de los alumnos, tanto individual como del curso, globalmente y por asignaturas, estableciendo un seguimiento del período, para sugerir medidas que permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de aprendizaje;&nbsp;<br>b) “Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del curso, con fines de orientación, y formular las recomendaciones que fueren necesarias”; c) Trabajar coordinadamente con las Juntas de Profesores de Área y el área de orientación y consejería estudiantil;&nbsp;<br>d) Informar por escrito al rector o director y a la Junta de Directores de Área acerca del “desempeño académico”, la disciplina de los estudiantes y las dificultades técnico pedagógicas que se presentaren.<br>&nbsp;Art. 23.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área:&nbsp;<br>a) Planificar anualmente su trabajo;&nbsp;<br>b) Planificar y ejecutar actividades académicas de rendición de cuentas del trabajo realizado en el área durante el año lectivo;<br>c) Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado, continuo e integrado;&nbsp;<br>d) Coordinar las actividades educativas del profesorado;&nbsp;<br>e) Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente;<br>&nbsp;f) Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas;&nbsp;<br>g) Seleccionar y recomendar los procesos didácticos más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas;&nbsp;<br>h) Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular, de acuerdo a las directrices impartidas por la Autoridad Educativa Nacional;&nbsp;<br>i) Promover la elaboración y utilización de los recursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:07:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>LOEI CAPITULO IV SECCION II</title>
         <author>vaguilar32</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206135477</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Art. 49.-</strong> Junta General de Directivos y Docentes. La Junta General de Directivos y Docentes se integra con los siguientes miembros: Rector o Director (quien la debe presidir), Vicerrector o Subdirector, Inspector general, Subinspector general, docentes e inspectores que se hallaren laborando en el plantel. La Junta General de Directivos y Docentes se debe reunir, en forma ordinaria, al inicio y al término del año lectivo; y extraordinariamente, para tratar asuntos específicos, por decisión de su Presidente o a petición de las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones se deben realizar, previa convocatoria por escrito del Rector o Director, al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Docentes:&nbsp;<br>1. Conocer los planes, programas y proyectos institucionales;&nbsp;<br>2. Conocer el informe anual de labores presentado por el Rector o Director y formular las recomendaciones que estimare convenientes;&nbsp;<br>3. Proponer reformas al Código de Convivencia;&nbsp;<br>4. Elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo, en los casos correspondientes;&nbsp;<br>5. Proponerle, al Nivel Zonal, ternas para el encargo de las funciones de Rector, Vicerrector e Inspector general, en caso de ausencia definitiva, y hasta que se efectúe el correspondiente concurso de méritos y oposición;&nbsp;<br>6. Estudiar y pronunciarse sobre los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Rector o Director; y,&nbsp;<br> 7. Las demás previstas en la normativa emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:09:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Yereling Nieto </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206146378</link>
         <description><![CDATA[<div>LOEI<br>Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Los currículos nacionales pueden complementarse&nbsp;<br>de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas&nbsp;<br>instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las&nbsp;<br>particularidades del territorio en el que operan.<br>Las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos&nbsp;<br>tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, siempre que tengan como base el&nbsp;<br>currículo nacional; su implementación se realiza con previa aprobación del Consejo&nbsp;<br>Académico del Circuito y la autoridad Zonal correspondiente.<br>Art. 14.- Estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e&nbsp;<br>indicadores de calidad de la evaluación. Todos los procesos de evaluación que realice el&nbsp;<br>Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares&nbsp;<br>e indicadores:<br>1. Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad&nbsp;<br>Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los&nbsp;<br>estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos;<br>2. Los Indicadores de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad&nbsp;<br>Educativa Nacional, señalan qué evidencias se consideran aceptables para&nbsp;<br>determinar que se hayan cumplido los estándares de calidad educativa; y,<br>3. Los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de&nbsp;<br>Evaluación Educativa, se derivan de los indicadores de calidad educativa, detallan lo&nbsp;<br>establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:16:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>aplaza41</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206147103</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LOEI - CAPÍTULO II DEL REGIMEN LABORAL<br>Art.41.-&nbsp;</strong>&nbsp;Labor educativa fuera de clase. Son las actividades profesionales que se desarrollan fuera de los períodos de clase y que constituyen parte integral del trabajo que realizan los docentes en el establecimiento educativo, a fin de garantizar la calidad del servicio que ofertan. Se dividen dos categorías: 1. De gestión individual, que corresponden a no más del 65% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales como Página 13 de 116 las siguientes: planificar actividades educativas; revisar tareas estudiantiles, evaluarlas y redactar informes de retroalimentación; diseñar materiales pedagógicos; conducir investigaciones relacionadas a su labor; asistir a cursos de formación permanente, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y, 2. De gestión participativa, que corresponden al menos al 35% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales como las siguientes: realizar reuniones con otros docentes; atender a los representantes legales de los estudiantes; realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten; colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:16:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOEI- TÍTULO VI DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS- CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS</title>
         <author>rchavez34</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206151353</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 46.- <strong>Atribuciones del Inspector general.</strong> Son atribuciones del Inspector general de las instituciones educativas las siguientes: 1. Coordinar a los inspectores de grado o curso; 2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes; 3. Gestionar el clima organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las normas de convivencia y de la disciplina en el plantel; 4. Publicar los horarios de clases y exámenes; 5. Organizar la presentación del estudiantado en actos sociales, culturales, deportivos y de otra índole; 6. Conceder el permiso de salida a los estudiantes para ausentarse del plantel durante la jornada educativa; 7. Aprobar la justificación de la inasistencia de los estudiantes, cuando sea de dos (2) a siete (7) días consecutivos; 8. Llevar los siguientes registros: archivo documental de cada docente, distributivo de trabajo docente, horarios de clase, asistencia de estudiantes, solicitudes de justificación por inasistencia a clases de los estudiantes debidamente firmada por su representante legal, control de días laborados y novedades en caso de que las hubiere, calificaciones de disciplina de los estudiantes, comunicaciones enviadas y recibidas, control de comisiones y actividades docentes y estudiantiles que se llevan a cabo dentro y fuera del plantel, y otros de similar naturaleza; 9. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y, Página 18 de 116 10. Las demás que le delegue el Rector o Director. En las instituciones educativas particulares, el Inspector general, en su calidad de responsable del talento humano, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales y remunerativas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:19:46 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Ley General de Educación</title>
         <author>kajila4</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206152604</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 5.- Fines de la Educación</div><div><sup>De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:</sup></div><ol><li><sup>El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;</sup></li><li><sup>La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;</sup></li><li><sup>La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;</sup></li><li><sup>La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios;</sup></li><li><sup>La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;</sup></li><li><sup>El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad;</sup></li><li><sup>El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones;</sup></li><li><sup>La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe;</sup></li><li><sup>El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país;</sup></li><li><sup>La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.</sup></li><li><sup>La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;</sup></li><li><sup>La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y</sup></li><li><sup>La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.</sup></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:20:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Leyes de la Organización Escolar</title>
         <author>jsalazar81</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206154424</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>Art. 63.-</strong> Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Convivencia de la institución educativa&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:21:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOEI-CAPÍTULO I DE LOS ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES </title>
         <author>mcardenas58</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206157435</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Art. 14.</em>- <strong>Estándares de calidad educativa</strong>, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de la evaluación. Todos los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares e indicadores: 1. Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos; 2. Los Indicadores de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, señalan qué evidencias se consideran aceptables para determinar que se hayan cumplido los estándares de calidad educativa; y, 3. Los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se derivan de los indicadores de calidad educativa, detallan lo establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:23:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LOEI - Capítulo VI del Código de convivencia</title>
         <author>kalejandr31</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206159728</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 89.- Código de Convivencia.</strong><br>Dentro de este artículo, se redacta el correcto manejo del documento relacionado con el código de convivencia, de tal manera que, exista una armonía social entre los miembros de la comunidad educativa. Por ello, se deben definir métodos y procedimientos dirigidos a producir, las acciones necesarias para lograr los fines de la institución.<br>Quienes participan en la elaboración del Código de Convivencia, son:<br><strong>1. </strong>Líder del establecimiento;<br><strong>2.</strong> Autoridades de la institución educativa;<br><strong>3. </strong>Tres docentes delegados de la Junta General de Directivos y Docentes;<br><strong>4.</strong> Dos delegados de los Padres y Madres de Familia; y,<br><strong>5. </strong>El Presidente del Consejo Estudiantil.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:24:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Dalton Rene Maza Gonzalez</title>
         <author>dmaza5</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206161302</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Leyes de la Organización Escolar.<br></strong>&nbsp;<strong>Art. 13</strong>.- Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. Las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificación curricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en las instituciones educativas. Se exceptúan de la obligación de recibir certificación curricular los libros de texto complementarios para el estudio, los de un área académica no prescrita por el currículo oficial y los que estén escritos en lengua extranjera. El Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional debe definir el proceso y los criterios e indicadores de calidad para la certificación curricular de los libros de texto. <br> <strong>Art. 20.- </strong>Evaluación interna y evaluación externa. La evaluación del Sistema Nacional de Educación puede ser interna o externa. La evaluación interna es aquella en la que los evaluadores son actores del establecimiento educativo; en cambio, en la externa los evaluadores no pertenecen al establecimiento educativo. Ambos tipos de evaluación pueden hacer uso de procesos e instrumentos de evaluación cualitativa o cuantitativa. Cada uno de los componentes del sistema educativo puede ser evaluado mediante evaluación externa o interna, o una combinación de ambas, según las políticas de evaluación determinadas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Cuando la evaluación de un componente contemple ambos tipos de evaluación, el resultado final debe obtenerse de la suma de los resultados de ambos tipos de evaluación. En el caso de la evaluación de la gestión de establecimientos educativos, esta siempre deberá ser interna y externa. El peso proporcional que represente cada tipo de evaluación debe ser determinado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. <br><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:26:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>MARCO LEGAL EDUCATIVO Capítulo II DEL RÉGIMEN LABORAL</title>
         <author>mvillamar5</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206167226</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 40&nbsp; 0.- Jornada laboral docente. Los docentes fiscales deben cumplir con cuarenta (40) horas de trabajo por semana. Estas incluyen treinta (30) horas pedagógicas, correspondientes a los períodos de clase. El tiempo restante, hasta completar las cuarenta (40) horas, está dedicado a la labor educativa fuera de clase. Cuando un docente no cumpla con la totalidad de sus treinta horas pedagógicas en un mismo establecimiento educativo, debe completarlas en otra institución del Circuito o Distrito, de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. La jornada de trabajo de los docentes de instituciones educativas particulares y los docentes sin nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las actividades de gestión individual y participativa prescritas en el presente Reglamento.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:30:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Cinthia Ramirez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206169044</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;LOEI <br><strong>Art. 19.- Componentes del sistema educativo que serán evaluados. </strong>Los componentes del Sistema Nacional de Educación que serán evaluados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son los siguientes:&nbsp;<br>&nbsp;1. Aprendizaje, que incluye el rendimiento académico de estudiantes y la aplicación del currículo en instituciones educativas;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:31:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOEI</title>
         <author>jjimenez61</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206176149</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 13.- Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto<br>cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación<br>curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero<br>no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada<br>libro de texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3)<br>años a partir de su expedición.<br>Las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un<br>proceso de certificación curricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a<br>su distribución en las instituciones educativas.<br>Se exceptúan de la obligación de recibir certificación curricular los libros de texto<br>complementarios para el estudio, los de un área académica no prescrita por el currículo<br>oficial y los que estén escritos en lengua extranjera.<br>El Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional debe definir el proceso y los criterios e<br>indicadores de calidad para la certificación curricular de los libros de texto</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:37:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Leyes de la Organización Escolar</title>
         <author>cgualli1</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206176543</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I <br><br>&nbsp;</strong><em>ESTÁNDARES Y LOS INDICADORES</em><strong><br></strong><br><strong>&nbsp;Art. 14.- </strong>Estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de la evaluación. Todos los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben estar referidos a los siguientes estándares e indicadores:&nbsp;<br><br>1. Los Estándares de calidad educativa, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son descripciones de logros esperados correspondientes a los estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos<br><br>2. Los Indicadores de calidad educativa, señalan qué evidencias se consideran aceptables para determinar que se hayan cumplido los estándares de calidad educativa.<br><br>&nbsp;3. Los Indicadores de calidad de la educación, definidos por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se derivan de los indicadores de calidad educativa, detallan lo establecido en ellos y hacen operativo su contenido para los procesos de evaluación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:37:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOEI-CAPÍTULO V DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN </title>
         <author>eecheverr2</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206176776</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Art. 21.- Lineamientos para la difusión de resultados de la evaluación.</strong> El Instituto de Evaluación Educativa debe hacer públicos los resultados de manera general, es decir, sin presentar los resultados individuales de estudiantes, docentes o autoridades educativas. Se debe mantener la confidencialidad de los resultados de la evaluación obtenidos por todas las personas evaluadas en este proceso, quienes, sin embargo, deben tener acceso a sus propias calificaciones. Los resultados de la evaluación de los establecimientos educativos deben publicarse junto con un análisis histórico de sus resultados, que compare los resultados actuales con los anteriores. <br> <strong>Art. 22.- </strong>Resultados de la evaluación. Los incentivos y sanciones relacionados con los resultados de la evaluación realizada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa deben ser determinados en normativas específicas que para el efecto expida la autoridad competente.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:37:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOEI: CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES</title>
         <author>kmoran51</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206176780</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>Art. 7.</strong>- Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:&nbsp;<br>a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo<br> b. Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la participación, autonomía y cooperación<br>c. Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación, con respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística, a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, y a sus derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución de la República, tratados e instrumentos internacionales vigentes y la Ley<br>d. Intervenir en el proceso de evaluación interna y externa como parte y finalidad de su proceso educativo, sin discriminación de ninguna naturaleza<br>e. Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud en sus circuitos educativos<br> f. Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:37:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 226 (LOEI)</title>
         <author>agallardo24</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206181797</link>
         <description><![CDATA[<div>Los estudiantes que cometan actos de deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y además recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad académica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:41:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOEI- CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA</title>
         <author>laguilar416</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206189681</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp; Art. 18.- Políticas nacionales de evaluación educativa. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece las políticas nacionales de evaluación del Sistema Nacional de Educación, que a su vez sirven de marco para los procesos evaluativos realizados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.&nbsp; El universo de personas o establecimientos educativos que será evaluado y la frecuencia de dichas evaluaciones deben estar determinados en las políticas de evaluación fijadas por la Autoridad Educativa Nacional.&nbsp;<br>Art. 19.- Componentes del sistema educativo que serán evaluados. Los componentes del Sistema Nacional de Educación que serán evaluados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son los siguientes: 1. Aprendizaje, que incluye el rendimiento académico de estudiantes y la aplicación del currículo en instituciones educativas; 2. Desempeño de profesionales de la educación, que incluye el desempeño de docentes y de autoridades educativas y directivos (rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y otras autoridades de establecimientos educativos); y, 3. Gestión de establecimientos educativos, que incluye la evaluación de la gestión escolar de instituciones públicas fiscomisionales y particulares. Para este componente, el Instituto debe diseñar instrumentos que se entregarán al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, para su aplicación por los auditores educativos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:46:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Soto Mónica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206189864</link>
         <description><![CDATA[<h1><strong><mark>Leyes de la Organización Escolar</mark></strong></h1><h1>Dirigido a la comunidad educativa a innovar los procesos pedagógicos institucionales y administrativos, asimismo permite orientar la vida institucional que debe ser concertado en la comunidad con los estudiantes padres de familia , docentes y directivos, básicamente responde&nbsp;<br>a las situaciones y necesidades de los educandos y de la comunidad local de la región.</h1><div><strong>LOEI- TITULO I</strong><br><strong>CAPÍTULO ÚNICO</strong><br><strong>&nbsp;Art. 3.-</strong> Fines de la educación.-<br> La contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual, y la realización colectiva que permita en el marco del Buen Vivir o Sumak Kawsay.<br><strong>CAPÍTULO NOVENO&nbsp; DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN&nbsp; EDUCATIVA<br>Art. 70.- </strong>Organización del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa está constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:46:58 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Thayana María Montaño Abad.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206195119</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La dirección escolar en Ecuador: breve investigación exploratoria</strong></div><div><strong>Revista Ciencia Unemi, vol. 10, núm. 25, pp. 79-88, 2017<br>Resumen:</strong></div><div>Las investigaciones muestran que una función directiva a través de la práctica del liderazgo es pieza clave para la transformación positiva de los centros escolares. El presente ensayo recoge las percepciones de un grupo de directores, como resultado de una investigación exploratoria que tenía como objetivo identificar, además de describir cómo perciben los directores la tarea de la función directiva en los centros educativos públicos de la Zona 8 de Guayaquil (Ecuador), especialmente los ubicados en contextos complejos, agravados por su problemática social. Esta investigación exploratoria, de tipo cualitativo, permitió recoger datos a través de técnicas como la entrevista en profundidad y grupos de discusión a un equipo nutrido de directores del Distrito 09D08 Monte Sinaí- Pascuales 2. Igualmente, los resultados dan respuesta a los objetivos específicos de esta investigación centrados, entre otros, en identificar el modelo de dirección actual percibido por los directores, transparentado de manera implícita y explicita, el discurso de los informantes. Además, del mismo emergen las funciones y lógicas de acción que ellos desarrollan para responder a las necesidades educativas de los estudiantes. Esto es debido a que una gran parte de su población estudiantil, provienen de familias que se encuentran en riesgo de exclusión social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:50:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOEI</title>
         <author>mnarvaez51</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206199640</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 8.- Funciones del Administrador del Circuito educativo. Además de las previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son funciones del Administrador del Circuito educativo intercultural y bilingüe las siguientes: 1. Disponer la elaboración, el registro y la administración del inventario de activos fijos de las instituciones educativas que conforman el Circuito; 2. Procurar la seguridad de los bienes de las instituciones educativas fiscales que conforman el Circuito, de conformidad con la normativa vigente; 3. Elaborar los requerimientos, debidamente justificados, para la optimización y reubicación del personal docente público, en caso de existir exceso de personal, y ponerlo a consideración del Nivel Distrital; y, 4. Coordinar, con las instituciones públicas correspondientes, la prestación gratuita de los servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud para los estudiantes de las instituciones educativas fiscales del Circuito educativo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:54:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>EMILY LUCAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206199902</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CAPÍTULO SEGUNDO DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL .<br></strong><em>&nbsp;Art. 22.-&nbsp;</em>&nbsp;La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes. Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: <br><strong>a.</strong> Articular de conformidad con la Constitución de la República y la Ley la estructura de la Educación General con los demás componentes del Sistema Nacional de Educación; <br><strong>b.</strong> Administrar el Sistema Nacional de Educación y asumir la responsabilidad de la educación, con sujeción a las normas legales vigentes; <br><strong>c.</strong> Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley; <br><strong>d.</strong> Organizar la provisión de servicios para el desarrollo del talento humano del Sistema Nacional de Educación;<br><strong>e.</strong> Aprobar con la participación de todos los actores del proceso educativo, democrática, participativa e inclusiva el Plan Nacional de Educación, los programas y proyectos que deban desarrollarse a nivel nacional y vigilar su correcta y oportuna ejecución; <br><strong>f.</strong> Desarrollar y estimular la investigación científica, pedagógica, tecnológica y de conocimientos ancestrales, en coordinación con otros organismos del Estado; <br><strong>g.</strong> Fomentar y estimular la publicación de textos y libros nacionales de valor educativo, cultural, lingüístico, artístico y científico, libres de contenidos e imágenes sexistas y discriminatorias; h. Presidir los organismos colegiados y cumplir con las representaciones nacionales e internacionales que le sean delegadas y que le corresponden de acuerdo con la Ley; <br><strong>i.</strong> Requerir los recursos necesarios para garantizar la provisión del talento humano, recursos materiales, financieros y tecnológicos necesarios para implementar los planes educativos;<br><strong>j.</strong> Expedir acuerdos y resoluciones para implementar los planes educativos; <br><strong>k.</strong> Preparar la proforma presupuestaria del sector educativo y presentarla al organismo competente; <br><strong>l.</strong> Vigilar la correcta administración del presupuesto y solicitar las reformas necesarias; <br><strong>m.</strong> Autorizar comisiones de servicio fuera del país, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; <br><strong>n.</strong> Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento; <br><strong>o.</strong> Ejercer las labores de fiscalización de establecimientos educativos de conformidad a la presente Ley; <br><strong>p.</strong> Ejercer las facultades sancionadoras de conformidad con la Constitución de la República y la Ley;&nbsp; <br><strong>q. </strong>Fusionar centros de educación pública motivadamente y de acuerdo a la reglamentación que se expida para el efecto; <br><strong>r.</strong> Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación; <br><strong>s.</strong> Aprobar estatutos de entidades educativas, de investigación pedagógica y de otras relacionadas con el ramo; <br><strong>t.</strong> Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; <br><strong>u.</strong> Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; <br><strong>v.</strong> Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento; <br><strong>w.</strong> Presidir el Consejo Nacional de Educación con voto dirimente; <br><strong>x.</strong> Controlar el buen uso de los recursos de operación de establecimientos educativos de conformidad a la presente Ley y su reglamento; <br><strong>y.</strong> Coordinar con el Sistema de Educación Superior para homologar y acreditar los títulos otorgados por la Autoridad Educativa Nacional para el ingreso a las carreras de nivel superior; <br><strong>z.</strong> Garantizar la transferencia de recursos de manera oportuna, regular y suficiente a los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación; <br><strong>aa.</strong> Aplicar los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo de gestión; <br><strong>bb.</strong> Rendir cuentas a la sociedad y ante los actores del sistema educativo; <br><strong>cc.</strong> Las demás determinarlas en la Ley y su reglamento; y, <br><strong>dd.</strong> La Autoridad Educativa Nacional definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Los estándares serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al desempeño de las y los docentes y del personal directivo de los establecimiento educativo&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 14:54:24 UTC</pubDate>
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         <title>LOEI – CAPÍTULO III DEL CURRÍCULO NACIONAL</title>
         <author>jjijon1</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 10.- Adaptaciones curriculares.</strong> Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan.&nbsp;</div><div>Las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, siempre que tengan como base el currículo nacional; su implementación se realiza con previa aprobación del Consejo Académico del Circuito y la autoridad Zonal correspondiente.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 15:05:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LOEI. Título II. De los derechos y obligaciones.</title>
         <author>Cayenna1999</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206248179</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>Art. 4.- Derecho a la educación.</strong>- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del Ecuador. El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 15:26:06 UTC</pubDate>
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         <title>Leyes de la Organización Escolar - LOEI - Título I. De Ámbitos, Principios y Fines.</title>
         <author>dgarcia616</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206306110</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 3.- Fines de la educación</strong>. - Son fines de la educación:&nbsp;<br><br></div><div>a. El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas, y una convivencia social intercultural, plurinacional, democrática y solidaria;&nbsp;<br><br></div><div>b. El fortalecimiento y la potenciación de la educación para contribuir al cuidado y preservación de las identidades conforme a la diversidad cultural y las particularidades metodológicas de enseñanza, desde el nivel inicial hasta el nivel superior, bajo criterios de calidad;&nbsp;<br><br></div><div>c. El desarrollo de la identidad nacional; de un sentido de pertenencia unitario, intercultural y plurinacional; y de las identidades culturales de los pueblos y nacionalidades que habitan el Ecuador;&nbsp;<br><br></div><div>d. El desarrollo de capacidades de análisis y conciencia crítica para que las personas se inserten en el mundo como sujetos activos con vocación transformadora y de construcción de una sociedad justa, equitativa y libre;&nbsp;<br><br></div><div>e. La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para el conocimiento y ejercicio de dichos derechos bajo un enfoque de igualdad de género, y para la toma libre, consciente, responsable e informada de las decisiones sobre la sexualidad;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 15:58:22 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LOEI - Título II. De los Derechos y Obligaciones.</title>
         <author>kmora12</author>
         <link>https://padlet.com/ypinto_est/nrh8wbi7xhdwh47g/wish/2206335884</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.<br>&nbsp;Art. 6.- Obligaciones.-</strong> La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:<br><strong>a.</strong> Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía; <br><strong>b.</strong> Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica; <br><strong>c.</strong> Asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural;<br><strong>d.</strong> Garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas; <br><strong>e.</strong> Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación; <br><strong>f.</strong> Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación integral, coeducativa, con una visión transversal y enfoque de derechos; <br><strong>g.</strong> Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación; <br><strong>h.</strong> Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 16:21:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LOEI</title>
         <author>jloor4</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>Art. 91.<br><br>Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües.-</strong> La gestión de los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, guardará relación con el modelo del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman dicho sistema.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 16:32:52 UTC</pubDate>
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         <title>Leyes: Ley Organica de Educación Intercultural.</title>
         <author>gcarrion4</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 1&nbsp; DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES</strong><br>Corresponsabilidad.- La educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 17:30:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>jastudill6</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 15.- Comunidad educativa.-&nbsp;<br>La comunidad educativa es el conjunto de actores directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio. La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar común.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 17:52:06 UTC</pubDate>
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         <title>Maylee Armijos</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark>LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)</mark></strong><br><br>CAPÍTULO III<br>DEL CURRÍCULO NACIONAL<br>Art. 9.- Obligatoriedad. Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y modalidad. Además, son el referente obligatorio para la elaboración o selección de textos educativos, material didáctico&nbsp;<br>y evaluaciones.<br>Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas&nbsp;<br>instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 19:08:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Anny Sanmartin - LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL (LOEI)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 209.- Informes de aprendizaje. Las instituciones educativas deben emitir en un formato oficial definido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje, que expresen cualitativa y cuantitativamente el alcance de los aprendizajes logrados por el estudiante en cada una de las asignaturas, y en los que se deben incluir recomendaciones para promover el aprendizaje del estudiante. Los informes se clasifican de la siguiente manera:&nbsp;<br>1. Informe parcial de aprendizaje.<br>2. Informe quimestral de aprendizaje.<br>3. Informe anual de aprendizaje.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-31 19:17:18 UTC</pubDate>
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