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      <title>NRC 24524 - Derecho Informático by Fiorella Araceli Francia Vega</title>
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      <description>Consolidado 1 - SC1 y SC2</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-09-07 18:12:45 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-06-12 21:31:57 UTC</lastBuildDate>
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         <title>GRUPO 5 - CASO A</title>
         <author>60888120</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3870858219</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>REFLEXION GRUPAL:</strong></p><p>Como grupo, consideramos que en el caso de la plataforma LifeScore+ existe una vulneración evidente de la normativa de protección de datos personales, Ley Nº29733, ya que el consentimiento otorgado por los usuarios no cumple con los requisitos legales de ser libre, informado, específico y expreso, especialmente al tratarse de datos sensibles. Además, el uso de un algoritmo no transparente para tomar decisiones que afectan ámbitos laborales y financieros genera riesgos de discriminación y afecta derechos fundamentales como la privacidad y la igualdad. Por ello, concluimos que la empresa debe ser sancionada y obligada a adecuar sus prácticas al marco legal vigente, garantizando mayor transparencia y protección de los datos de los usuarios.</p><p><br/></p><p><strong>¿Consideras legítimo que el acceso a oportunidades laborales, financieras o de salud esté condicionado a un sistema de puntuación basado en el análisis masivo y continuo de tus datos personales, incluso cuando hayas otorgado tu consentimiento?</strong></p><p><br/></p><p><strong>REFLEXIONES INDIVIDUALES:</strong></p><p><br/></p><p><mark>MAGIORYT BRIGHIT CHUQUILLANQUI ARMAS:</mark></p><p>No considero legítimo que el acceso a trabajo, salud o servicios financieros dependa de un sistema de puntuación basado en el análisis continuo de mis datos, incluso si doy mi consentimiento. Jurídicamente, el consentimiento no es válido cuando no es realmente libre, y aceptar estas condiciones para obtener servicios esenciales genera presión y desigualdad.</p><p><mark>ANAYA QUISPE JUAN CARLOS</mark></p><p>El caso de “LifeScore” evidencia cómo el uso intensivo de datos personales puede transformarse en un mecanismo de control que afecta derechos fundamentales si no se respetan límites legales claros. Considero que este tipo de plataformas, aunque se presentan como herramientas de bienestar, en realidad generan riesgos graves de discriminación, pérdida de privacidad y desigualdad, especialmente cuando las decisiones se basan en algoritmos opacos. Además, el consentimiento obtenido no es verdaderamente libre, lo que vulnera la Ley N.º 29733. Por ello, es necesario exigir mayor transparencia, responsabilidad empresarial y protección efectiva de los datos personales.</p><p><mark>ANGELES ZARATE RODRIGO VALENTINO</mark></p><p>En el Derecho Informático, el consentimiento debe ser un escudo para el usuario, no una trampa. Cuando una empresa condiciona beneficios laborales o educativos a la entrega de datos íntimos (ritmo cardíaco, sueño, ubicacion), el consentimiento deja de ser libre. Se convierte en una especie de "peaje" obligatorio donde el usuario entrega su privacidad a cambio de oportunidades básicas.</p><p><mark>MENDOZA LARES FABRIZIO</mark></p><p>Si bien la innovación digital y el uso de herramientas como el “LifeScore” pueden tener fines legítimos, como la mejora del bienestar o la optimización de servicios, ello no justifica un tratamiento masivo, invasivo y poco transparente de la información personal. En este caso, la empresa no solo recolecta datos en exceso, sino que los utiliza para finalidades distintas y con efectos reales en la vida de las personas, como el acceso al empleo o a servicios financieros, lo cual genera riesgos de discriminación y vulneración de derechos fundamentales.</p><p>Asimismo, el caso demuestra que el consentimiento del usuario no puede ser entendido como una autorización ilimitada, especialmente cuando se encuentra condicionado o se basa en información insuficiente. La protección de datos personales no se agota en la aceptación de términos y condiciones, sino que exige un tratamiento responsable, proporcional y transparente por parte de las empresas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-16 14:33:44 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 8 - CASO D</title>
         <author>75527647</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3871853763</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Link del canva :</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/xsuzpa4geqjaall">https://canva.link/xsuzpa4geqjaall</a> </p><p><br/></p><p>Integrantes :</p><ul><li><p>Albinagorta Rojas Brenda Antonella </p></li><li><p>Chanca Salazar Jheremy Elvis</p></li><li><p>Ataipoma Retamozo Noelia </p></li><li><p>Paucar Morales Maria Fernanda </p></li></ul><p><br/></p><p><strong><mark>EVIDENCIA DE REUNIÓN</mark></strong></p><p><strong><mark>REFLEXIÓN GRUPAL</mark></strong>: Describe brevemente un comentario grupal sobre la resolución del caso expuesto.</p><p>.Como grupo, consideramos que la solución del caso es acertada porque la conducta de los estudiantes no fue una simple broma, sino un tratamiento ilícito de datos personales: grabaron, editaron, difundieron y monetizaron la imagen de Andrés sin su consentimiento, afectando su dignidad, honor e imagen. En ese sentido, no basta decir que el campus es un espacio “semi público”, ya que la Constitución protege a la persona frente al uso indebido de su imagen y la Ley N.° 29733 exige autorización previa, informada y expresa para tratar datos personales. Por ello, la eliminación del contenido y la posible responsabilidad de los administradores, la plataforma y la institución resultan jurídicamente justificadas.</p><p><br/></p><p><strong><mark>REFLEXIÓN INDIVIDUAL</mark></strong><mark>:</mark> ¿Consideras legítimo que el acceso a oportunidades laborales, financieras o de salud esté condicionado a un sistema de puntuación basado en el análisis masivo y continuo de tus datos personales, incluso cuando hayas otorgado tu consentimiento?</p><p><br/></p><p><strong>Jheremy Elvis Chanca Salazar</strong></p><p>No, en principio no es legítimo en el Perú. La Constitución protege la dignidad de la persona (art. 1), prohíbe la discriminación (art. 2.2), resguarda la intimidad frente al uso de información en servicios informáticos (art. 2.6) y protege especialmente el trabajo y la salud (arts. 23, 7, 9, 10 y 11).</p><p>Además, la Ley 29733 exige que el tratamiento de datos tenga un consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, y no basta un consentimiento formal si en la práctica la persona se ve obligada a aceptar para acceder a una oportunidad esencial.</p><p>Por eso, un sistema de puntuación masiva y continua puede ser constitucionalmente problemático porque debilita la libertad real del consentimiento y puede generar discriminación estructural en entornos digitales.</p><p><strong>Paucar Morales Maria Fernanda</strong></p><p>Considero que no es legitimo por que en el Perú la Constitución protege el derecho a que los servicios informáticos no difundan información que afecte la intimidad personal y familia por lo tanto aunque exista consentimiento, un sistema de puntuación que condicione empleo, crédito o salud puede terminar siendo desproporcionado y discriminatorio, especialmente si se usa de forma masiva y continua.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-17 04:40:21 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 1 - CASO A</title>
         <author>720435721</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3871897370</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>REFLEXIÓN GRUPAL</strong></p><p>Como grupo, concluimos que DATA LIFE PERÚ S.A.C. vulnera la Ley N.° 29733 al no garantizar un consentimiento válido ni respetar los principios de proporcionalidad y finalidad. El uso del sistema LifeScore+, basado en un algoritmo no transparente, y el condicionamiento de beneficios esenciales como el acceso al trabajo y la salud, afectan la autodeterminación informativa del titular. En ese sentido, la protección de datos personales constituye una garantía fundamental frente a sistemas automatizados que pueden generar exclusión y discriminación.</p><p><br/></p><ol start="2"><li><p>&nbsp;¿Consideras legítimo que el&nbsp; acceso a oportunidades laborales, financieras o de salud esté condicionado a un sistema de&nbsp; puntuación basado en el análisis masivo y continuo de tus datos personales, incluso cuando&nbsp; hayas otorgado tu consentimiento?</p></li></ol><p><strong>REFLEXIONES INDIVIDUALES</strong></p><p><strong>Anyeli Jhira Inga Hancco</strong></p><p>Considero que no es legítimo. El consentimiento no es válido si no es libre, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 29733, y en este caso se encuentra condicionado al acceso a beneficios laborales. Esto vulnera la autodeterminación informativa del titular de los datos.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;Mario Eduardo Jorge Villar</strong></p><p>Considero que es ilegítimo, ya que el uso del LifeScore puede generar discriminación estructural. El tratamiento de datos personales y sensibles para determinar oportunidades vulnera el derecho a la igualdad, especialmente cuando el consentimiento no es verdaderamente libre.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;Christhian Augusto Cardenas del Pino</strong></p><p>Desde mi perspectiva, no es legítimo, ya que se vulnera el principio de proporcionalidad. La recopilación continua de datos como geolocalización y biometría resulta excesiva frente a la finalidad perseguida.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;Jhosep Salvador Guzmán Mendoza</strong></p><p>No es legítimo. El consentimiento no habilita de manera ilimitada el tratamiento de datos personales. Existe una asimetría de poder entre la empresa y el usuario, lo que puede generar escenarios de discriminación digital que deben ser limitados por el derecho.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>&nbsp;Sthefany Yoalibeth Lopez Leon</strong></p><p>Considero que es ilegítimo, ya que se vulnera el principio de finalidad. El tratamiento de datos personales excede los fines inicialmente establecidos al influir en decisiones laborales y financieras.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-17 05:08:14 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3871897370</guid>
      </item>
      <item>
         <title>GRUPO 9 - CASO A</title>
         <author>73132969</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3872476051</link>
         <description><![CDATA[<p>CANVA: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.canva.com/design/DAHGx-AaHaM/388IdSJFatoeJkEHjy1azw/edit">C1-SC1 Grupo N°(9) - Presentación</a>      </p><p><br/></p><p> REFLEXIÓN GRUPAL.  </p><p><br/></p><p>                                                          "Como grupo, concluimos que DATA LIFE PERÚ S.A.C. vulnera la Ley N.° 29733 al no garantizar un consentimiento válido, libre e informado, ni respetar los principios de proporcionalidad y finalidad. El uso del sistema LifeScore+, basado en un algoritmo no transparente, y el condicionamiento de beneficios esenciales como el acceso al trabajo y la salud, afectan la autodeterminación informativa y cosifican la dignidad del titular al reducirlo a un puntaje. En ese sentido, existe un alto riesgo de discriminación estructural; por ello, la protección de datos personales constituye una garantía fundamental frente a sistemas automatizados que pueden generar exclusión y desigualdad".    </p><p><br/></p><p>REFLEXIONES INDIVIDUALES.      </p><p><br/></p><p>Acevedo Guerrero Andrea:     </p><p><br/></p><p>Considero que no es legítimo que el acceso a oportunidades laborales, financieras o de salud esté condicionado a un sistema de puntuación basado en el análisis masivo y continuo de datos personales, incluso cuando exista un consentimiento previo. Ese tipo de sistemas puede generar discriminación, vulnerar la privacidad y profundizar desigualdades, ya que las personas quedan sujetas a decisiones automatizadas poco transparentes y difíciles de cuestionar.     </p><p>                                                                                                    Bustinza Ambrosio Paolo:    </p><p>                                                     No considero legítimo condicionar oportunidades vitales a un puntaje automatizado como el LifeScore, porque, La ley exige un consentimiento verdaderamente libre y el condicionar el acceso a beneficios laborales o de salud a cambio de vigilar datos íntimos anula la libertad de elección del usuario. Además, reducir la privacidad de una persona a un simple puntaje numérico para medir su rentabilidad cosifica al individuo y vulnera su dignidad. Usar algoritmos opacos para excluir a personas de empleos o encarecer sus seguros genera desigualdad. De hecho, usar datos para vulnerar derechos fundamentales (como el trabajo) es tipificado por la ley como una infracción muy grave.                                                                                                              </p><p>Carrasco Perez Melynna:    </p><p> </p><p> No es legítimo condicionar el acceso a oportunidades laborales, financieras o de salud a un sistema de puntuación basado en el tratamiento masivo de datos personales, incluso con consentimiento.</p><p>El consentimiento no es plenamente válido si no es libre, ya que en este caso está condicionado al acceso a beneficios, generando presión sobre el usuario. Además, se afecta la dignidad de la persona, al reducirla a un perfil o puntaje que determina decisiones importantes en su vida.</p><p>Asimismo, estos sistemas implican un alto riesgo de discriminación estructural, ya que los algoritmos pueden reproducir sesgos y excluir injustamente a ciertos grupos.</p><p>Por ello, el consentimiento no basta para legitimar este tipo de prácticas cuando se vulneran derechos fundamentales.   </p><p><br/></p><p> Toribio Huamani Emily:  </p><p>                                                Considero que no es legítimo ya que el consentimiento no puede ser un "cheque en blanco" para que las empresas ignoren los principios de minimización de datos y no discriminación. Un sistema que califica la vida humana de forma masiva y continua atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues obliga al individuo a comportarse según lo que el algoritmo considera "bueno" para no ser penalizado.     </p><p> </p><p>  Rojas Sanchez Flavia:                                                                  </p><p>No considero legítimo que el acceso esté condicionado a un sistema de puntuación algorítmica porque el consentimiento se ve viciado por una asimetría de poder donde la necesidad de servicios vitales anula la libertad real, contraviniendo la dignidad humana al reducir a la persona a un objeto cuantificable, esta práctica vulnera la autodeterminación informativa y potencia una discriminación estructural opaca, ya que los modelos de análisis masivo suelen automatizar sesgos sociales mediante procesos de decisión invisibles y sin rendición de cuentas que impiden al ciudadano conocer o impugnar los criterios exactos de su exclusión, este condicionamiento quiebra el principio de proporcionalidad y transforma derechos fundamentales en beneficios sujetos a una vigilancia continua que despoja al individuo de su autonomía esencial.  </p><p><br/></p><p>   Bocanegra Zavala Ana:                                                             Considero que no es legítimo supeditar el acceso a derechos fundamentales como el trabajo, el crédito o la salud a un puntaje basado en el uso masivo de datos personales, aun cuando exista un supuesto consentimiento. Este solo es válido si es verdaderamente libre y específico, lo que no ocurre cuando se impone como condición para acceder a oportunidades. Además, reducir a la persona a un número vulnera su dignidad y autonomía, y abre la puerta a formas de discriminación estructural derivadas de algoritmos opacos y sesgados. Por ello, la innovación tecnológica solo resulta aceptable si respeta límites legales y éticos claros; de lo contrario, este tipo de mecanismos carece de justificación jurídica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-17 13:57:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3872476051</guid>
      </item>
      <item>
         <title>GRUPO 7 - CASO C</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3872819626</link>
         <description><![CDATA[<p>Integrantes:</p><ul><li><p>Mamani Andia, Liz Rocío</p></li><li><p>Flores Carhuamaca Michelle Sarasvati</p></li><li><p>Mejia Cajahuanca Anghely Zafiro</p></li><li><p>Ingaruca Huamán Janeth</p></li><li><p>Romani Vila Kevin Fernando</p></li></ul><p><br></p><p><strong>REFLEXIÓN GRUPAL</strong></p><p>El modelo de "ProFileX" es ilegítimo debido a que la disponibilidad de datos en redes sociales no autoriza su uso comercial ni laboral sin consentimiento previo. Así pues, el uso de algoritmos para inferir rasgos de personalidad vulnera principios de finalidad y proporcionalidad, afectando derechos fundamentales como la dignidad y el acceso equitativo al empleo. Asimismo, existe una falta de transparencia y control del usuario sobre su propia información, lo que genera situaciones de indefensión y discriminación algorítmica. Por ello, el equipo propone la suspensión inmediata de estas actividades y la implementación de mecanismos que aseguren la intervención humana y el respeto irrestricto a la Ley N.º 29733.</p><p><br></p><p><strong>REFLEXIONES INDIVIDUALES</strong></p><ul><li><p><strong>INGARUCA HUAMÁN JANETH</strong></p><p>Considero que este caso evidencia que el avance tecnológico no puede estar por encima de los derechos fundamentales. El hecho de que los datos se encuentren en redes sociales no legitima su uso sin consentimiento ni para finalidades distintas a las originales. Por ello, el tratamiento de datos personales debe respetar principios como la finalidad, proporcionalidad y transparencia, evitando afectar la dignidad y las oportunidades laborales de las personas.</p></li><li><p><strong>FLORES CARHUAMACA MICHELLE SARASVATI</strong></p><p>Condicionar el acceso a oportunidades laborales, financieras o de salud a sistemas de puntuación basados en un análisis masivo de datos personales plantea diversos problemas de legitimidad jurídica, incluso cuando existe el consentimiento del titular. Esta problemática se articula, en primer lugar, en torno a los límites del consentimiento, el cual pierde su carácter de "libre" bajo normativas como el cuando el individuo se ve forzado a aceptar para evitar la exclusión de servicios y oportunidades, configurándose así un desequilibrio de poder. Asimismo, estos sistemas vulneran la dignidad humana al reducir a la persona a un perfil cuantificado y objeto de una evaluación algorítmica subjetiva que atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía individual.ademas da a lugar un riesgo de discriminación. Esta práctica elimina la separación entre la vida privada y laboral, permitiendo un control totalizante donde el monitoreo de hábitos personales invade la intimidad y el descanso del trabajador. En conclusión, desde una perspectiva jurídica, estos sistemas resultan ilegítimos por ser desproporcionados, fomentar la desigualdad y vulnerar la dignidad esencial de la persona, por lo que su implementación debería estar sujeta a restricciones estrictas de necesidad y proporcionalidad.</p></li><li><p><strong>ROMANI VILA KEVIN FERNANDO</strong></p><p>En opinión  el acceso a oportunidades a sistemas de puntuación basados en datos personales es perjudicial sin con el consentimiento de las personas , ya que puede estar viciado por la falta de información o por desigualdad entre las partes. Además, reducir a la persona a un “puntaje” vulnera su dignidad y puede generar discriminación estructural, por ello el  uso de tecnología debe respetar límites jurídicos como la proporcionalidad.</p></li><li><p><strong>MAMANI ANDIA, LIZ ROCÍO</strong></p><p>No considero legítimo este sistema porque el consentimiento se ve viciado por la asimetría de poder entre el ciudadano y las empresas, vulnerando el principio de libertad de la Ley N° 29733. Someter la dignidad de la persona a un índice de idoneidad basado en el análisis de redes sociales personales reduce al ser humano a un algoritmo e infringe los límites de proporcionalidad y finalidad. Además, el uso de perfiles automatizados genera en parte una discriminación estructural al penalizar patrones culturales y opiniones personales, lo que afecta de manera desproporcionada el acceso a derechos como el trabajo.</p></li><li><p><strong>MEJIA CAJAHUANCA ANGHELY ZAFIRO</strong></p><p>Considero que no es legítimo que el acceso a derechos básicos dependa de un puntaje de datos, pues el consentimiento no justifica reducir la dignidad humana a un número. Ya que estos sistemas opacos refuerzan la discriminación y vulneran derechos fundamentales. El uso de tecnología debe limitarse por principios de proporcionalidad y justicia para proteger a las personas sobre la automatización.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-17 20:01:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3872819626</guid>
      </item>
      <item>
         <title>GRUPO 3- CASO A</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3872837946</link>
         <description><![CDATA[<p>Integrantes:</p><ul><li><p>Huamán Collazos Magdiel</p></li><li><p>André Gustavo Osorio Contreras</p></li><li><p>Janca Cuba Jheomara Abigail</p></li><li><p>Barrientos Huachopoma, Henrry</p></li><li><p>Pianto Bautista Geoffrey</p></li></ul><p><strong><em>REFLEXION GRUPAL</em></strong></p><p><strong>Lo que hizo la empresa básicamente:</strong></p><p>Talent Insights agarró información de las redes sociales de la gente —fotos, comentarios, opiniones— sin pedirles permiso, la metió a un algoritmo y empezó a "calificar" a las personas para ver si eran buenas trabajadoras. Y encima vendía esos perfiles a otras empresas.</p><p><strong>¿Por qué está mal? :</strong></p><p><strong>"Lo público no es lo mismo que lo consentido"</strong> Que alguien suba una foto a Facebook no significa que esté autorizando que una empresa la use para decidir si la contratan o despiden. Eso en protección de datos se llama <em>finalidad</em>, y acá se está cambiando sin avisar.</p><p><strong>"El algoritmo juzga cosas que no debería"</strong> ¿Estabilidad emocional por tus publicaciones? ¿Profesionalismo por tu cara en una foto? Eso es arbitrario y genera discriminación. Además, si el sistema penaliza el lenguaje coloquial o ciertos patrones culturales, está discriminando por clase social o región, aunque no lo diga abiertamente.</p><p><strong>"Nadie sabía que lo estaban evaluando"</strong> Una persona fue descartada de un trabajo y ni se enteró por qué realmente. Eso viola el derecho a conocer el tratamiento de tus datos (derechos ARCO) y el derecho a la defensa, básicamente.</p><p><strong>"Lo de 'solo recomendamos' no los salva"</strong> Si tu recomendación lleva directamente a un despido o a que no te contraten, en la práctica <em>sí estás tomando la decisión</em>. Ese argumento no se sostiene.</p><p><strong>"Vender los perfiles ya analizados es aún más grave"</strong> Eso convierte a las personas en un producto de datos sin su conocimiento. Es una comercialización de datos personales sin ningún tipo de control.</p><p><strong>Conclusión:</strong></p><p>Concluimos que la empresa violó la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales en varios frentes: falta de consentimiento, ausencia de transparencia, imposibilidad de ejercer derechos ARCO, transferencia internacional de datos sin garantías y tratamiento de datos que —aunque los llamen "no sensibles"— terminan afectando derechos fundamentales como el trabajo y la no discriminación. La ANPD tendría base sólida para sancionar.</p><p><strong><em>REFLEXION INDIVIDUAL:</em></strong></p><ul><li><p><strong>GEOFFREY PIANTO BAUTISTA </strong></p></li></ul><p>Este caso me hace pensar en lo vulnerables que estamos en la era digital sin siquiera saberlo. Subimos fotos, opinamos, interactuamos en redes creyendo que es nuestro espacio personal, y resulta que alguien puede usar todo eso para cerrarnos puertas laborales sin que nos enteremos. Lo más preocupante no es solo la tecnología en sí, sino la forma en que se usa para disfrazar decisiones discriminatorias detrás de un algoritmo que parece "objetivo". Que una persona pierda su trabajo o una oportunidad por una foto en una reunión con amigos es profundamente injusto, y normalizar eso como parte del reclutamiento moderno sería un retroceso enorme en derechos fundamentales. La ley existe, pero claramente no basta si las empresas encuentran vacíos para operar en la sombra. Como sociedad, tenemos que exigir que la tecnología esté al servicio de las personas, no al revés.</p><ul><li><p><strong>Barrientos Huachopoma, Henrry</strong></p></li></ul><p>Es ilegítimo porque el consentimiento forzado anula la libertad, reduciendo la dignidad humana a un puntaje. Jurídicamente, esto crea una discriminación algorítmica que vulnera la igualdad y convierte derechos básicos en mercancías bajo vigilancia constante.</p><ul><li><p><strong>Janca Cuba Jheomara Abigail</strong></p></li></ul><p>Desde un enfoque jurídico, estos sistemas son problemáticos porque el consentimiento tiene límites: no puedes "aceptar" que te vulneren derechos fundamentales. Si para conseguir un trabajo o un seguro médico estás obligado a entregar toda tu vida privada, ese consentimiento está viciado por una necesidad económica, lo que rompe el principio de libertad.</p><p>​Además, la dignidad humana se ve afectada al convertirnos en un "perfil" o un número. Jurídicamente, esto es una cosificación, donde un algoritmo decide nuestro futuro basándose en el pasado, lo que genera una discriminación estructural. Al final, estos sistemas suelen castigar a los sectores más vulnerables bajo una falsa neutralidad técnica, violando el derecho a la igualdad y el acceso equitativo a oportunidades básicas. </p><ul><li><p><strong>Huamán Collazos Magdiel </strong></p></li></ul><p>No es legítimo que el acceso a oportunidades se base solo en un análisis de datos personales . El artículo 23 de la Ley 29733 protege a la persona frente a decisiones que tengan efectos importantes en su vida cuando esas decisiones se basan solo en el tratamiento automatizado de sus datos para evaluar su personalidad o conducta; por eso, en un supuesto una puntuación hecha por IA no debería ser la única base para decidir si alguien accede a trabajo, crédito o salud. La idea central es simple, la tecnología puede ayudar a orientar, pero no reemplazar por completo una decisión que afecte derechos de una persona</p><ul><li><p><strong> Osorio Contreras André Gustavo </strong>                                  </p></li></ul><p>El consentimiento no es ilimitado: no puede justificar la renuncia a la dignidad humana ni a la igualdad. En entornos de poder asimétrico (acceso a trabajo, crédito o salud), el “consentimiento” es coaccionado y, por tanto, viciado. Reducir a una persona a un score permanente atenta contra su dignidad (irrenunciable) y genera discriminación estructural algorítmica, aunque esté “consentido”.</p><p><strong><em>link del canva:</em></strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/cbm6py0zq2gtgyn">https://canva.link/cbm6py0zq2gtgyn </a></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-17 20:35:29 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 6 - CASO B</title>
         <author>73853329</author>
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         <description><![CDATA[<p>Como grupo, consideramos que la resolución del caso nos permitió comprender la importancia de la protección de datos personales en entornos digitales, especialmente cuando involucra menores de edad. Identificamos que el uso de tecnologías avanzadas, como algoritmos y reconocimiento facial, debe estar acompañado de límites legales, transparencia y respeto a los derechos fundamentales. Asimismo, concluimos que la innovación tecnológica no puede estar por encima de la privacidad, la dignidad y la seguridad de las personas.</p><p><br/></p><p>REFLEXIONES INDIVIDUALES</p><p><br/></p><p><strong>Sandoval Ramos Piedad Alondra</strong></p><p>No considero legítimo que el acceso a oportunidades laborales, financieras o de salud dependa de un sistema de puntuación basado en el análisis masivo y continuo de datos personales, incluso si se otorgó consentimiento. Desde una perspectiva jurídica, el consentimiento no es absoluto, ya que encuentra límites en la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación. Además, estos sistemas pueden generar errores, sesgos o exclusiones injustas. Por ello, la tecnología debe ser una herramienta de apoyo, pero nunca un mecanismo que sustituya el juicio humano ni condicione derechos esenciales.</p><p><strong>Quispe Terreros Ariana Anita </strong></p><p>Considero que el uso de sistemas basados en el análisis masivo de datos personales no debe condicionar el acceso a oportunidades laborales, educativas o de salud, incluso cuando exista consentimiento. Desde una perspectiva jurídica, el consentimiento tiene límites y debe respetar derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad y la no discriminación.</p><p>Asimismo, estos sistemas pueden generar decisiones automatizadas basadas en datos inferidos, lo que aumenta el riesgo de errores o exclusiones injustas. Por ello, la tecnología debe ser utilizada como una herramienta de apoyo y no como un mecanismo que sustituya el juicio humano ni afecte derechos esenciales.</p><p>DIAZ CANO SHECCID </p><p>No es legítimo que el acceso a oportunidades (laborales, financieras o de salud) esté condicionado a un sistema de puntuación basado en el análisis masivo de datos personales, incluso si existe consentimiento. Y tu caso de “EduTrack 360” muestra claramente por qué.</p><p>Desde una perspectiva jurídica, el <strong>consentimiento no es absoluto</strong>. En el marco de la Ley N.º 29733, el consentimiento debe ser <strong>libre, previo, informado e inequívoco</strong>. En el caso planteado, la autorización firmada por los padres es <strong>genérica y ambigua</strong>, lo que impide que realmente se entienda el alcance del tratamiento de datos: no se explica cómo funciona el algoritmo, qué variables utiliza ni qué consecuencias concretas genera. Por tanto, el consentimiento pierde validez jurídica, especialmente porque se trata de <strong>menores de edad</strong>, quienes requieren una protección reforzada.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-17 21:14:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>75285383</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3872873831</link>
         <description><![CDATA[<p>El presente caso fue desarrollado de manera individual debido a que no logré coordinar con mi grupo dentro del tiempo establecido. Para su análisis, identifiqué primero los hechos relevantes y los actores involucrados en el sistema EduTrack 360, y luego examiné las principales controversias jurídicas relacionadas con el tratamiento de datos personales, especialmente de menores de edad. A partir de ello, apliqué los conceptos revisados en la Sesión 5, evaluando la validez del consentimiento, la clasificación de los datos (personales, sensibles e inferidos) y el uso de tecnologías como el reconocimiento facial. Finalmente, contrasté el caso con la Ley N° 29733 y sus principios (finalidad, proporcionalidad y consentimiento), lo que me permitió concluir que existen vulneraciones a los derechos fundamentales y proponer medidas correctivas.</p><p>Reflexión: Considero que este caso demuestra que el uso de tecnologías avanzadas en el tratamiento de datos personales debe tener límites claros, especialmente cuando se trata de menores de edad. Aunque el consentimiento haya sido otorgado, no siempre es suficiente si no se respeta la dignidad de la persona ni los principios legales. Es fundamental garantizar transparencia, proporcionalidad y evitar decisiones automatizadas que puedan generar discriminación o afectar derechos fundamentales.</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.canva.com/design/DAHHC-xMtKQ/XpPPi60gdizkQgGQRf0AIw/edit">https://www.canva.com/design/DAHHC-xMtKQ/XpPPi60gdizkQgGQRf0AIw/edit</a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-17 21:53:11 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 4 Caso D</title>
         <author>72554668</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3872928620</link>
         <description><![CDATA[<p>Como grupo, consideramos que este caso evidencia cómo el uso irresponsable de las redes sociales puede vulnerar gravemente derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad y la protección de datos personales, especialmente cuando se prioriza la viralización y el beneficio económico sobre el respeto a la persona; la conducta de los estudiantes no puede justificarse bajo la idea de “entretenimiento” o “espacio público”, ya que grabar y difundir imágenes sin consentimiento constituye un tratamiento ilegítimo de datos personales, agravado por la exposición de situaciones vulnerables y la generación de burlas, lo que produce un impacto real en la integridad emocional del afectado, por ello, como grupo concluimos que es necesario promover una cultura de responsabilidad digital, donde se reconozcan los límites legales y éticos del uso de la tecnología, así como exigir una mayor intervención de las instituciones educativas para prevenir este tipo de conductas y proteger efectivamente los derechos de los estudiantes.</p><p> <strong>Janampa Palomino Jordan</strong><br>Considero que este caso demuestra que el consentimiento en el uso de datos personales no siempre garantiza una verdadera protección de la dignidad humana, ya que incluso cuando una persona acepta ciertas condiciones, puede no ser plenamente consciente de las consecuencias futuras del uso de su información; por ello, es necesario establecer límites jurídicos al consentimiento, especialmente cuando existe riesgo de exposición, discriminación o afectación emocional, como ocurre en entornos digitales donde la información puede viralizarse sin control.</p><p><strong>Condor Orellana Luciana</strong><br>Desde una perspectiva jurídica, no considero legítimo que el acceso a oportunidades esté condicionado al uso masivo de datos personales, ya que esto puede generar desigualdades estructurales y afectar el principio de dignidad de la persona; el consentimiento no debe ser visto como una autorización absoluta, sino como un elemento limitado por derechos fundamentales, especialmente cuando existe una relación de poder o presión social que puede influir en la decisión de la persona.</p><p>Marcas Lloclla Jhackelina <br>Pienso que el tratamiento de datos personales en entornos digitales debe estar estrictamente regulado, ya que el simple hecho de otorgar consentimiento no elimina el riesgo de vulneración de derechos, como se observa en el caso analizado; el uso indebido de la imagen de una persona puede generar consecuencias psicológicas y sociales graves, por lo que el derecho debe actuar como un mecanismo de protección frente a prácticas que priorizan el beneficio económico sobre la dignidad humana.</p><p>Lorenzo Marmanillo Jose<br>En mi opinión, permitir que decisiones importantes, como el acceso a oportunidades laborales o sociales, dependan del análisis masivo de datos personales representa un riesgo significativo de discriminación y exclusión, incluso cuando exista consentimiento; jurídicamente, esto debe ser limitado para garantizar que la persona no sea reducida a un conjunto de datos, sino reconocida como un sujeto de derechos cuya dignidad debe prevalecer en cualquier entorno, especialmente en el digital. </p><p>Link del Canva </p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.canva.com/design/DAHG8AQ3Phg/HVhS2WlEVKpWrmJBJV-DWQ/edit">https://www.canva.com/design/DAHG8AQ3Phg/HVhS2WlEVKpWrmJBJV-DWQ/edit</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-18 00:27:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>GRUPO 2 - CASO B</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3873035897</link>
         <description><![CDATA[<p>Reflexión Grupal: </p><p>El caso evidencia que la incorporación de inteligencia artificial en el ámbito educativo, aunque orientada a mejorar el rendimiento y la seguridad, puede vulnerar derechos fundamentales si no respeta los principios de protección de datos personales, especialmente tratándose de menores de edad. El tratamiento masivo de información y el uso de decisiones automatizadas sin transparencia, control humano ni adecuada verificación generan riesgos de discriminación y afectaciones a la dignidad y privacidad, por lo que el consentimiento de los padres no legitima cualquier tratamiento, sino que debe cumplir estrictos requisitos legales en función del interés superior del niño. En ese sentido, no todo lo tecnológicamente posible resulta jurídicamente válido, siendo necesario establecer límites claros que garanticen un equilibrio entre innovación y protección de derechos, lo que exige que las instituciones educativas adopten medidas preventivas, con criterios de responsabilidad, proporcionalidad y transparencia en el uso de los datos personales.</p><p><br/></p><p>Reflexión Individual:</p><p>Pérez Valencia Jean Pool</p><p>En la actualidad, el avance de la tecnología plantea importantes desafíos para el Derecho, especialmente en materia de protección de datos personales. Si bien herramientas como la inteligencia artificial pueden contribuir al desarrollo educativo, su uso debe respetar límites claros para no afectar derechos fundamentales. El tratamiento masivo de información, especialmente cuando involucra datos sensibles y menores de edad, exige un equilibrio entre innovación y protección de la persona. Por ello, no todo lo que es tecnológicamente posible resulta jurídicamente válido, siendo necesario garantizar siempre el respeto a la dignidad, la privacidad y el libre desarrollo de los individuos en entornos digitales.</p><p><br/></p><p>Chihuan Paucar Jeniffer Maryfe</p><p>Este caso me hace reflexionar sobre cómo el uso de la tecnología en la educación puede ser útil, pero también peligroso si no se maneja correctamente. Me parece preocupante que se estén recopilando tantos datos de los estudiantes, especialmente de menores, sin que los padres realmente sepan todo lo que implica. Aunque el objetivo del sistema es mejorar el rendimiento y la seguridad, en la práctica puede afectar la privacidad y hasta generar decisiones injustas, como clasificar a un estudiante sin un sustento claro.</p><p>Considero que no todo lo que la tecnología permite hacer debería aplicarse sin límites. Es importante que siempre se respete la dignidad de la persona y que exista transparencia en el uso de los datos. Este caso demuestra que se necesita un mayor control y responsabilidad por parte de las instituciones para evitar abusos y proteger adecuadamente los derechos de los estudiantes.</p><p><br/></p><p>Parejas Gil Camila Andrea</p><p>El caso evidencia que la implementación de tecnologías de inteligencia artificial en el ámbito educativo, aunque orientada a mejorar el rendimiento y la seguridad, puede generar graves vulneraciones a los derechos fundamentales si no se ajusta a los principios de protección de datos personales. En particular, el uso de decisiones automatizadas sin transparencia, control humano ni validación adecuada de la información produce riesgos de discriminación, estigmatización y afectación al desarrollo integral de los estudiantes, especialmente por tratarse de menores de edad. En este contexto, el consentimiento de los padres no legitima cualquier tratamiento, sino que debe cumplir estrictamente los requisitos legales y respetar límites derivados de la dignidad de la persona y el interés superior del niño. Por ello, resulta indispensable que las instituciones educativas adopten un enfoque preventivo, garantizando no solo el cumplimiento formal de la Ley N.º 29733, sino también estándares técnicos y éticos que aseguren un uso responsable de la información personal.</p><p><br/></p><p>Arenaza Baldeon Fabrizzio</p><p>En este caso se puede observar cómo el uso de la tecnología dentro del ámbito educativo, si bien tiene como objetivo mejorar el rendimiento y la seguridad de los estudiantes, también puede generar serios problemas cuando no se establecen límites claros. El sistema EduTrack 360 evidencia un tratamiento amplio y constante de datos personales, incluso de menores de edad, lo que plantea dudas sobre si realmente se respeta su privacidad y dignidad. Además, el hecho de que se tomen decisiones importantes basadas en análisis automatizados y en información que no siempre es verificable demuestra que la tecnología no puede reemplazar completamente el criterio humano. En ese sentido, el caso refleja la necesidad de encontrar un equilibrio entre innovación tecnológica y protección de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables como los estudiantes.</p><p><br/></p><p>Link de Canva: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.canva.com/design/DAHHKpcKGCg/0v1YJ5MSJrQG8kwHsek8NA/edit">https://www.canva.com/design/DAHHKpcKGCg/0v1YJ5MSJrQG8kwHsek8NA/edit</a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-18 04:26:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tentaciones fatales                GRUPO 1 - CASO A</title>
         <author>718110631</author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3950163392</link>
         <description><![CDATA[<p>LINK DEL CANVA: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/nnvcsl19vqxgytr">https://canva.link/nnvcsl19vqxgytr</a></p><p><br/></p><p>A continuación, se describe los antecedentes del caso de estudio: El 20 de octubre de 2018, una señorita contactó a un estudiante de la Universidad Continental mediante Facebook, iniciando una relación virtual que posteriormente se convirtió en una relación sentimental. Durante el desarrollo de la relación, la joven solicitó dinero al estudiante en diversas oportunidades, quien realizó varios depósitos bancarios a una cuenta proporcionada por ella.</p><p>Posteriormente, durante una videoconferencia, el estudiante se desnudó frente a la cámara debido a la confianza que había desarrollado hacia la señorita. Aprovechando esta situación, la joven grabó el hecho y luego le envió el video por correo electrónico.</p><p>Finalmente, la señorita amenazó al estudiante con difundir el video en Facebook, compartirlo con sus familiares y contactos, e incluso proyectarlo durante su fiesta de promoción. Para evitar la divulgación del material, le exigió realizar diversos favores, sometiéndolo a presión y amenazas. En cuanto a los intervinientes, participan principalmente la señorita que inició el contacto mediante Facebook y el estudiante de la Universidad Continental que resulta afectado por las amenazas. Asimismo, de manera indirecta, también se encuentran involucrados los familiares y contactos del joven, quienes podrían verse afectados por la eventual difusión del video. Los hechos se desarrollan principalmente en entornos digitales, tales como Facebook, las videoconferencias, el correo electrónico y las operaciones realizadas mediante una cuenta bancaria.</p><p><br/></p><p><strong>INTEGRANTES:</strong></p><ul><li><p><strong>TORIBIO HUAMANI EMILY ZARAI</strong></p></li><li><p><strong>CHANCA SALAZAR JHEREMY ELVIS</strong></p></li><li><p><strong>TINEO GARCIA BRAYAN</strong></p></li><li><p><strong>PIANTO BAUTISTA GEOFFREY</strong></p></li><li><p><strong>ANAYA QUISPE JUAN CARLOS</strong></p></li><li><p><strong>JANCA CUBA JHEOMARA ABIGAIL</strong></p></li></ul><p><br/></p><p><strong><em>REFLEXION GRUPAL</em></strong></p><p>Como grupo, consideramos que el caso analizado nos permitió comprender la relevancia que tiene el Derecho Penal y el Derecho Informático frente a los nuevos desafíos que surgen con el avance de las tecnologías de la información y la comunicación. Los hechos expuestos evidencian que las redes sociales, las videollamadas y otras plataformas digitales, aunque facilitan la interacción entre las personas, también pueden ser utilizadas para cometer conductas ilícitas que afectan derechos fundamentales como la intimidad, el honor, la dignidad, la libertad y el patrimonio de las víctimas.</p><p>Asimismo, identificamos la importancia de la prueba digital dentro del proceso penal. Elementos como conversaciones de chat, correos electrónicos, videos, capturas de pantalla y registros de transferencias bancarias pueden constituir medios probatorios relevantes, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y obtención lícita mediante los procedimientos correspondientes. En este contexto, la pericia informática adquiere un papel fundamental para acreditar la validez de la evidencia digital.</p><p>Del mismo modo, el análisis del caso nos permitió fortalecer nuestras capacidades para construir una teoría del caso basada en argumentos jurídicos sólidos y sustentada en evidencia objetiva. Comprendimos que la adecuada interpretación de los hechos y la correcta aplicación de las normas son esenciales para garantizar una administración de justicia eficiente y respetuosa de los derechos fundamentales.</p><p>Finalmente, concluimos que es necesario promover una cultura de prevención y uso responsable de las tecnologías digitales, así como fortalecer los mecanismos legales destinados a investigar y sancionar los delitos informáticos. Como futuros profesionales del Derecho, reconocemos la importancia de continuar profundizando nuestros conocimientos en esta materia para contribuir a la protección efectiva de las personas en los entornos digitales y al adecuado desarrollo de la justicia en la era tecnológica.</p><p><br/></p><p><strong><em>REFLEXION INDIVIDUAL</em></strong></p><p><strong>Chanca Salazar Jheremy Elvis</strong>: Desde mi opinión personal, considero que los hechos descritos en el caso constituyen una conducta de especial gravedad, ya que se aprovechó la confianza generada mediante una relación virtual para obtener beneficios económicos y ejercer presión sobre otra persona. El estudiante actuó creyendo que mantenía una relación sentimental genuina, mientras que la señorita utilizó la información y el material obtenido durante las videoconferencias para amenazarlo y condicionarlo a realizar determinadas acciones en contra de su voluntad. Esta situación evidencia cómo las tecnologías de la información pueden ser utilizadas de manera indebida para vulnerar derechos fundamentales. Desde el punto de vista jurídico, el caso resulta relevante porque involucra la protección de bienes jurídicos como la intimidad, el honor, la dignidad y la libertad de decisión de las personas. Asimismo, demuestra la importancia del Derecho Informático y de las normas sobre delitos informáticos, las cuales buscan sancionar conductas que se realizan mediante medios digitales y que generan daños reales a las víctimas. La obtención y utilización de imágenes íntimas para amenazar a una persona constituye una afectación directa a su privacidad y puede configurar diversos ilícitos penales relacionados con la extorsión, el chantaje o la difusión indebida de contenido personal.</p><p>Finalmente, considero que este caso refleja la necesidad de que los usuarios de redes sociales actúen con prudencia al compartir información personal en internet y que las autoridades fortalezcan los mecanismos de prevención y sanción frente a este tipo de conductas. El avance de la tecnología ofrece múltiples beneficios para la comunicación, pero también exige una mayor protección jurídica de los derechos de las personas en los entornos digitales, garantizando que quienes utilicen estos medios para cometer delitos sean debidamente investigados y sancionados.</p><p><strong><em>ANAYA QUISPE JUAN CARLOS:</em></strong> La presentación me ayudó a comprender mejor la importancia del derecho penal a la luz de los desafíos que plantea el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; el caso analizado muestra que si bien las plataformas digitales facilitan la comunicación entre personas, también pueden ser explotadas para cometer delitos que vulneren gravemente los derechos a la libertad, la propiedad, el honor y la privacidad de las víctimas. Esto demuestra que tanto los ciudadanos como los futuros abogados necesitan conocer las amenazas que existen y las herramientas legales para combatirlas.</p><p>De igual forma, creo que uno de los aspectos más importantes es el análisis de la prueba digital y su importancia en el proceso penal; por otro lado, las llamadas, correos electrónicos, vídeos, transferencias bancarias y conocimientos informáticos pueden constituir pruebas válidas si se obtuvieron de forma legal y se garantiza su autenticidad e integridad. También es importante comprender cómo se debe construir una teoría de caso sobre argumentos sólidos y respaldada por evidencia objetiva. En definitiva, esta exposición fortaleció mis habilidades de análisis jurídico y me hizo pensar en mis responsabilidades al utilizar las redes sociales y la tecnología digital. Como estudiante de derecho creo que es necesario profundizar en el tema de los delitos informáticos y la prueba electrónica ya que esta es una práctica cada vez más común y requiere de profesionales capacitados para proteger eficazmente los derechos fundamentales y promover la adecuada administración de justicia.</p><p><strong><em>JANCA CUBA JHEOMARA ABIGAIL:</em></strong><em> </em></p><p>Desde mi perspectiva, el presente caso evidencia la importancia de proteger los derechos fundamentales en los entornos digitales. La utilización de información o material íntimo para ejercer presión sobre una persona constituye una conducta grave que vulnera bienes jurídicos como la intimidad, la dignidad, el honor y la libertad de decisión.</p><p>Asimismo, este caso demuestra que las tecnologías de la información pueden ser empleadas de manera indebida para cometer actos que generan consecuencias reales y perjudiciales para las víctimas. Por ello, resulta fundamental que el Derecho Informático y el Derecho Penal cuenten con mecanismos eficaces para prevenir, investigar y sancionar estas conductas.</p><p>Finalmente, considero que es necesario promover una mayor conciencia sobre el uso responsable de las redes sociales y la protección de los datos personales, contribuyendo así a la construcción de un entorno digital más seguro y respetuoso de los derechos de las personas.</p><p><strong>TORIBIO HUAMANI EMILY ZARAI:</strong> Lo que más me llama la atención de este caso es cómo la tecnología —en particular las redes sociales y las videollamadas— se convierte en la herramienta principal para cometer estos delitos, lo cual evidencia la importancia de que el Derecho Informático regule este tipo de conductas. Asimismo, me parece relevante que, como futura abogada, deba tener presente que la prueba digital (capturas de chat, correos electrónicos, videos) requiere un tratamiento técnico riguroso —como la pericia informática— para que pueda ser valorada con seguridad en un proceso penal, ya que de lo contrario su autenticidad puede ser cuestionada por la defensa.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-11 20:31:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>C2-SC2 GRUPO 6 CASO B</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/ffrancia1/nqvvzwtiztkse7mo/wish/3951446985</link>
         <description><![CDATA[<p>LINK DE CANVA: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://canva.link/ee3zw4lzr28da7w">https://canva.link/ee3zw4lzr28da7w</a></p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Caso B Agilización Funesta&nbsp;</p><p><br></p><p>Antecedentes del caso de estudio: Este se origina a partir de las actividades de intermediación realizadas por Juan, quien de manera habitual se dedicaba a la "agilización administrativa" dentro del Poder Judicial a cambio de diversos favores. En dicho contexto, Juan coordinó y facilitó un encuentro extraoficial a favor de un litigante identificado como Marcos, con el propósito de que este pudiera entrevistarse de forma privada con el Juez a cargo de su expediente judicial. Dicha reunión clandestina se concretó en el restaurante-bar "Antojitos Super Secret", espacio seleccionado deliberadamente fuera de la sede judicial para evadir los controles institucionales; allí, Juan, Marcos y el Magistrado deliberaron sobre presuntas "soluciones alternativas" y acuerdos ilícitos para influir en el resultado del proceso penal en curso, siendo toda la conversación grabada de forma subrepticia por el propio Juan mediante su teléfono celular.</p><p>Posteriormente, el establecimiento fue escenario de un asalto a mano armada por parte de una banda delincuencial que despojó de sus pertenencias a los clientes, sustrayendo, entre otros objetos, el dispositivo móvil que contenía la filmación incriminatoria. Horas más tarde, efectivos de la Policía Nacional del Perú lograron capturar a los malhechores y, durante una inspección casual y arbitraria del teléfono motivada por intereses estrictamente personales y ajenos a la investigación, un agente policial descubrió el video de la reunión clandestina. Acto seguido, y sin contar con ninguna autorización o mandato judicial, el efectivo extrajo el archivo audiovisual y se lo remitió vía WhatsApp a su familiar, el ciudadano Luis.</p><p>Finalmente, al tomar conocimiento del contenido del material audiovisual y reconocer al Juez, quien previamente había emitido una sentencia desfavorable en su contra, Luis interpuso una denuncia penal ante el Ministerio Público contra el Juez, Juan y Marcos, imputándoles la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico, cohecho activo específico y tráfico de influencias, ofreciendo como principal elemento de sospecha y fuente de prueba el archivo de video recibido en su teléfono. Este escenario ha postulado una severa controversia jurídica respecto a la procedencia de la denuncia y la validez del inicio de las diligencias preliminares frente al cuestionamiento de la defensa técnica, la cual pretende la exclusión del material probatorio mediante una Tutela de Derechos, argumentando una vulneración al secreto de las comunicaciones y una doble ilicitud de la prueba por la concurrencia de un acceso ilícito agravado y una filtración indebida de datos personales por parte de la autoridad policial.</p><p>Integrantes del grupo:&nbsp;</p><ul><li><p>JORDAN ADRIAN JANAMPA PALOMINO</p></li><li><p>MELYNNA CARRASCO PEREZ</p></li><li><p>MICHELLE SARASVATI FLORES CARHUAMACA</p></li><li><p>ANGHELY ZAFIRO MEJIA CAJAHUANCA</p></li><li><p>JHAKCELINA SOLMY MARCAS LLOCCLLA</p></li></ul><p><br></p><p>REFLEXION GRUPAL:</p><p>Como grupo, consideramos que este caso evidencia el conflicto entre la necesidad de sancionar la corrupción y la obligación de respetar las garantías constitucionales. Si bien existen indicios de graves actos de corrupción cometidos por el juez, Juan y Marcos, también resulta preocupante la actuación policial, pues se accedió al contenido de un celular sin autorización judicial y se difundió información privada, vulnerando derechos fundamentales.Respecto al video, coincidimos en que su valor probatorio es cuestionable debido a la forma ilícita en que fue obtenido por la autoridad. Por ello, la defensa cuenta con argumentos para solicitar su exclusión del proceso, ya que la obtención de la prueba afectó derechos constitucionalmente protegidos. En conclusión, este caso demuestra que la lucha contra la corrupción debe realizarse dentro de los límites de la ley. El Estado no puede combatir un delito mediante actuaciones ilícitas, por lo que tanto los actos de corrupción como las irregularidades cometidas por los agentes policiales deben ser objeto de investigación y sanción.</p><p><br><br></p><p>REFLEXION INDIVIDUAL:</p><ul><li><p>JORDAN ADRIAN JANAMPA PALOMINO</p></li></ul><p>La resolución de este caso permitió reflexionar sobre la necesidad de que el sistema de justicia actúe con objetividad e imparcialidad frente a cualquier hecho que pueda constituir delito. Si bien es fundamental investigar y sancionar los actos de corrupción, también resulta indispensable respetar los derechos fundamentales y las garantías del debido proceso durante la obtención y valoración de las pruebas. Solo mediante una actuación imparcial, basada en la ley y en pruebas válidamente obtenidas, es posible alcanzar una decisión justa que fortalezca la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.</p><ul><li><p>MELYNNA CARRASCO PEREZ</p></li></ul><p>Desde mi opinión personal, considero que los hechos descritos en el caso sí constituyen delito, debido a que existen indicios de una posible intervención indebida en la administración de justicia. Juan actúa como intermediario para concertar una reunión privada entre Marcos y el juez encargado de su expediente, con la finalidad de tratar asuntos relacionados con el proceso judicial, lo que podría configurar el delito de tráfico de influencias.</p><p><br></p><p>Asimismo, la participación del juez en una reunión extraprocesal para discutir posibles "acuerdos" o "soluciones alternativas" genera sospechas sobre la comisión de delitos de corrupción de funcionarios, específicamente cohecho, siempre que se logre acreditar la existencia de un beneficio o ventaja indebida. Por su parte, Marcos también podría ser responsable en calidad de partícipe de estos hechos.</p><p><br></p><ul><li><p>MICHELLE SARASVATI FLORES CARHUAMACA</p></li></ul><p>Desde una perspectiva jurídica, los hechos descritos evidencian la comisión de diversos delitos en dos ámbitos claramente diferenciados. Por un lado, se encuentran los actos de corrupción vinculados al juez, Marcos y Juan, quienes habrían intervenido en negociaciones irregulares para influir en una decisión judicial, configurándose presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias. Estas conductas afectan directamente la imparcialidad y la correcta administración de justicia.Por otro lado, también se advierten posibles ilícitos cometidos por los agentes policiales, quienes accedieron al contenido de un teléfono celular sin autorización judicial y difundieron información privada obtenida de manera irregular. Esta actuación podría constituir delitos informáticos y un incumplimiento de sus deberes funcionales. Aunque los hechos de corrupción deben ser investigados y sancionados, las autoridades no pueden vulnerar derechos fundamentales para obtener pruebas. Por ello, el video obtenido ilícitamente podría ser excluido del proceso, sin impedir que la investigación continúe mediante la búsqueda de pruebas independientes y legalmente válidas.</p><p><br></p><ul><li><p>ANGHELY ZAFIRO MEJIA CAJAHUANCA</p></li></ul><p>Considero que los hechos descritos en el caso sí podrían constituir delitos contra la administración pública. La reunión privada entre Juan, Marcos y el juez, sumada a la existencia de una grabación que registra acuerdos relacionados con un proceso judicial, genera indicios razonables de posibles actos de corrupción. En ese sentido, podrían configurarse delitos como tráfico de influencias y cohecho. Considero que estos hechos deben ser investigados rigurosamente, ya que afectan la transparencia, la imparcialidad judicial y la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.</p><ul><li><p>JHAKCELINA SOLMY MARCAS LLOCCLLA</p></li></ul><p>SÍ, los hechos constituyen un claro delito contra la administración pública y el sistema judicial. El acuerdo secreto en el restaurante para negociar “soluciones alternativas” en el presente caso identifica tres tipos específicos de delitos definidos por el Código Penal bajo las disposiciones del Código Procesal Penal: Juan fue acusado de “Tráfico de Influencias” (artículo 400), actuando como intermediario, ejerciendo influencia en el sistema judicial para beneficio personal; Para un juez, el delito de “cohecho pasivo especial” (artículo 395) está calificado, porque como juez acepta participar en reuniones informales destinadas a influir en decisiones dentro de su jurisdicción; mientras que en el caso de Marcos, el delito de “cohecho especial” (artículo 398) se produjo porque una persona buscó sobornar a un juez.</p><p><br></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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