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      <title>Parcial No. 2, Caso 8 by Susana Pachon Echeverri</title>
      <link>https://padlet.com/esusana1/nqum2zwj3cjlic2i</link>
      <description>Natalia Navarro y Susana Pachón</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-04-24 14:50:52 UTC</pubDate>
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         <title>Problemas jurídicos </title>
         <author>esusana1</author>
         <link>https://padlet.com/esusana1/nqum2zwj3cjlic2i/wish/528557857</link>
         <description><![CDATA[<div>1. ¿En dónde debe solicitarse la apertura de la sucesión?<br>2. ¿Se puede solicitar la nulidad del testamento otorgado en el exterior?<br>3.  ¿En dónde debe solicitarse la nulidad del testamento?<br>4. ¿Cuál es la ley aplicable al caso? <br>5.  ¿Quién tiene jurisdicción internacional y competencia judicial en el caso?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 14:50:52 UTC</pubDate>
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         <title>Normas</title>
         <author>esusana1</author>
         <link>https://padlet.com/esusana1/nqum2zwj3cjlic2i/wish/528563483</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1. Código General del Proceso Art. 28.12.</strong> <br>En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.<br><br><strong>2. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 (Ley 33 de 1992). Art. 66.</strong> <br> Los juicios a que dé lugar la sucesión por causa de muerte se seguirán ante los jueces de los lugares en que se hallen situados los bienes hereditarios<br><br></div><div><strong>3. Código Civil - Art. 1061 Inhabilidades testamentarias. </strong></div><div>No son hábiles para testar:</div><ul><li>El impúber.</li><li>El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.</li><li>El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.</li><li>Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.</li></ul><ol><li>Código Civil - Art. 1062. Nulidad y validez testamentaria </li></ol><div>El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas en el artículo precedente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa.</div><div>Y por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 14:52:52 UTC</pubDate>
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         <title>Normas </title>
         <author>esusana1</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>4. Código Civil - Art. 1084. Artículo 1084.</strong> Testamento otorgado en el extranjero según ley extranjera. </div><div>Valdrá en los territorios el testamento escrito, otorgado en cualquiera de los Estados o en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades, se hiciere constar su conformidad a las leyes del país o Estado en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.<br><br><strong>5. Código Civil - Art 1085. </strong></div><div>Valdrá, asimismo, en los territorios el testamento otorgado en cualquiera de los Estados o en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse:</div><ol><li>Que el testador sea colombiano, o que si es extranjero, tenga domicilio en el territorio.</li><li>Que sea autorizado por un ministro diplomático de los Estados Unidos de Colombia o de una nación amiga, por un secretario de legación que tenga título de tal, expedido por el presidente de la república, o por un cónsul que tenga patente del mismo; pero no valdrá si el que lo autoriza es un vicecónsul. En el testamento se hará mención expresa del cargo, y de los referidos títulos y patente;</li><li>Que los testigos sean colombianos o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento.</li><li>Que se observen en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en los territorios.</li><li>Que el instrumento lleve el sello de la legación o consulado.</li><li>Que el testamento que no haya sido otorgado ante un jefe de legación, lleve el visto bueno de este jefe, si lo hubiere; si el testamento fuere abierto, al pie; y si fuere cerrado, sobre la carátula; y que dicho jefe ponga su rúbrica al principio y al fin de cada página cuando el testamento fuere abierto.</li><li>Que en seguida se remita por el jefe de legación, si lo hubiere, y si no directamente por el cónsul, una copia del testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al secretario de relaciones exteriores de la república, y que abonando este la firma del jefe de legación, o la del cónsul en su caso, pase la copia al prefecto del territorio respectivo.</li></ol><div><br>6. <strong>Código Civil - Art. 1086. Protocolización del testamento</strong><br>Siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en el anterior artículo, el jefe del territorio pasará la copia al juez del circuito del último domicilio que el difunto tuviera en el territorio, a fin de que dicha copia se incorpore en los protocolos de un notario del mismo domicilio.<br>No conociéndose al testador ningún domicilio, en el territorio, el testamento será remitido al prefecto o juez del circuito de la capital del territorio, para su incorporación en los protocolos de la notaría que el mismo juez designe.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 14:54:19 UTC</pubDate>
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         <title>Foros de competencia judicial</title>
         <author>esusana1</author>
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         <description><![CDATA[<div>1. Foro personal<br>2. Foro territorial o real<br>3. Foro facultativo</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 14:56:32 UTC</pubDate>
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         <title>Solución al caso</title>
         <author>esusana1</author>
         <link>https://padlet.com/esusana1/nqum2zwj3cjlic2i/wish/528586214</link>
         <description><![CDATA[<div>La sucesión se regirá por las leyes del lugar donde se dé la apertura de ésta. Se concluye que en el presente caso, tanto en Colombia, Argentina y en Inglaterra se puede abrir la sucesión, teniendo en cuenta que existe el foro alternativo donde se le da competencia a varios tribunales en cuanto a la ubicación de los bienes. <br>Teniendo en cuenta el último domicilio del causante, se puede y recomienda iniciar el proceso de sucesión en Colombia. De acuerdo al Código General del Proceso en su artículo 28.12, en los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional.  A su vez, de acuerdo al Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo, los juicios que den lugar a la sucesión por causa de muerte se seguirán ante los jueces en que se hallen situados los bienes hereditarios. Por lo tanto, la Sra. Miller al contar con bienes ubicados en Colombia y al ser éste su último domicilio, cuenta con la competencia de éste país para iniciar el proceso de sucesión. <br>En cuanto al testamento, para poder establecer si éste es nulo, es importante tener en cuenta lo que establece el Código Civil para este fin. Para que pueda ser reconocido en el país un testamento otorgado en el extranjero se deben de cumplir con las solemnidades y requisitos establecidos en Colombia. Por lo tanto, no se cumplen con los requisitos de consentimiento ni se establece el cumplimiento del artículo 1085 del Código Civil para el valor del testamento, lo que conlleva a que se pueda declarar su nulidad en Colombia. <br>De esta manera, según el ordenamiento colombiano los llamados a suceder serán los hijos de la causante. Al ser el testamento nulo, su amigo no tendrá la facultad para suceder lo que le fue otorgado. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 15:00:42 UTC</pubDate>
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         <title>Hechos</title>
         <author>esusana1</author>
         <link>https://padlet.com/esusana1/nqum2zwj3cjlic2i/wish/528612461</link>
         <description><![CDATA[<ol><li>Sarah Miller, de nacionalidad uruguaya, domiciliada en Colombia, otorgó en el año 2015 un testamento en Buenos Aires </li><li>En el testamento dejó sus bienes, consistentes en dos inmuebles en Colombia y otro en Inglaterra, a sus tres hijos: Hugo, Paco y Luis. </li><li>La Sarah Miller es la dueña de una famosa marca de pastelería, registrada en Argentina y que se encuentra avaluada en 1 millón de dólares. </li><li>En su testamento, la Sra. Miller le dejó la titularidad de la marca a su amigo el chef José Pérez, de nacionalidad colombiana y domiciliado en Buenos Aires. </li><li>En marzo de 2019, la Sra. Miller falleció y sus hijos le consultan en dónde debo solicitar la apertura de la sucesión y la nulidad del testamento teniendo en cuenta que se otorgó en el exterior y que la Sra. Miller no se encontraba en su sano juicio al momento de otorgarlo. </li></ol><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 15:10:11 UTC</pubDate>
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         <title>Foros - Desarrollo</title>
         <author>navarronatalia</author>
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         <description><![CDATA[<ol><li><strong>El Foro Personal.</strong> El punto de conexión de la norma de competencia atribuye competencia internacional en función de una cualidad o característica que concurre en una o ambas partes involucradas en la relación. <ol><li>En el caso concreto en las sucesiones se debe tener en cuenta el último domicilio del causante al momento de su fallecimiento para determinar el lugar de apertura de la sucesión  </li></ol></li><li><strong>Foro Territorial o Real. </strong>Atribuye competencia con base  a circunstancias de hecho o de derecho que tengan relación con el territorio, a partir de la conexión de dicho territorio con uno o más elementos objetivos presentes en la relación jurídica con elemento extranjero <ol><li>En el caso concreto se tiene en cuenta el forum rei sitae, es decir que se atribuye competencia a los jueces teniendo en cuenta el lugar de ubicación de los bienes. </li></ol></li><li><strong>Foros Facultativos/Alternativos:</strong> En este tipo de foro se da la posibilidad de hacer competente de manera indistinta a más de un tribunal nacional, es decir, implica que varios estados vinculados con el supuesto de hecho que son potencialmente competentes para conocer y resolver el supuesto de hecho planteado. <ol><li><strong>Forum shopping:</strong> En este caso se da la posibilidad de escoger el tribunal nacional como consecuencia de la multiplicidad de foros que prevé la norma. <ol><li>En el caso concreto nos encontramos con la posibilidad de abrir la sucesión tanto en argentina como en colombia, ya sea atendiendo al lugar donde se ubican los bienes o al último domicilio del causante.  </li></ol></li></ol></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-24 15:15:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>navarronatalia</author>
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         <pubDate>2020-04-24 15:18:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>navarronatalia</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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