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      <title>CONOZCAMOS LA PROPIEDAD INTELECTUAL by Maria Laura GOMEZ BERNAL</title>
      <link>https://padlet.com/maria_gomez_ber/nqqfbjxaks0x</link>
      <description>Hecho con la unión  y trabajo de dos personas</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-01 16:48:18 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué características debe cumplir una obra para que sea considerada como tal?</title>
         <author>maria_gomez_ber</author>
         <link>https://padlet.com/maria_gomez_ber/nqqfbjxaks0x/wish/392025174</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta:<br>Cuando hablamos de obra intelectual nos referimos al objeto sobre el que recae el denominado derecho de propiedad intelectual; esto es, el elemento sobre el cual el autor ejerce el poder que le confiere la Ley. Al respecto, es evidente que no toda creación está protegida por la LPI.<br>Esto quiere decir que hay que cumplir unas características para que una obra sea protegida legalmente por la LPI ( <strong>L</strong>ey de <strong>P</strong>ropiedad <strong>I</strong>ntelectual) que son:<br><br><strong>1.</strong> No son obras protegidas por la Ley aquellas creaciones espontáneas de la naturaleza en las que no ha intervenido en su creación un ser humano. Es decir que no podemos tomar la naturaleza y decir que es nuestra creación y obra, por que no es algo hecho por nuestras manos.<br>Pero si es por ejemplo una fotografía, una pintura, entre otras cosas, si es considerada una obra protegida ya que la persona fue quien lo realizo con sus propias manos, ya sea estar todo un día en un lugar para sacar la foto perfecta para el o usar las pinturas o colores para retratar el paisaje u objeto.<br><br><strong>2.</strong> Respecto de la nota de la originalidad. Tradicionalmente se ha distinguido entre la denominada originalidad subjetiva y la originalidad objetiva. La primera de ellas se centra en el carácter singular y único de una obra en el sentido de que no es una copia de otra ajena. En la segunda, se añade un elemento de novedad a la misma, de forma que se exige que la creación sea además algo distinto a lo conocido hasta entonces. Es decir, cuando cogemos algún tema ya existente pero lo mostramos a nuestro modo, es una obra original cuando la creación es novedosa nunca antes visto aun con un tema ya conocido.<br><br><strong>3. </strong>La obra debe estar expresada en cualquier medio o soporte. No son objeto de protección las ideas. Es decir, no es objeto de protección cuando es una idea nada mas, tiene que ser algo físico, que se pueda tocar, leer o escuchar pero como audio o música, decir la idea no es una obra, si no la explicación de esta sin mostrarla o tenerla ya hecha.<br><br>Si quieres saber del tema, puedes consultar esta pagina donde esta la información que acabas de leer y mucho mas.<br><br><strong>Título del artículo:</strong> | La obra intelectual: concepto y características esenciales<br><strong>Título de la página:</strong> | Upo.es<br><strong>URL:</strong>  <a href="https://www.upo.es/biblioteca/servicios/pubdig/propiedadintelectual/tutoriales/derechos_autor/htm_03.htm">https://www.upo.es/biblioteca/servicios/pubdig/propiedadintelectual/tutoriales/derechos_autor/htm_03.htm</a><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-01 17:07:01 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué condiciones debe cumplir una persona para ser considerado como un “Autor”?</title>
         <author>maria_gomez_ber</author>
         <link>https://padlet.com/maria_gomez_ber/nqqfbjxaks0x/wish/392026469</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta:<br>Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.<br>De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.<br><br>En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.<br><br>El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.<br><strong>Fuente de consulta:<br></strong><a href="http://derechodeautor.gov.co/preguntas-frecuentes">http://derechodeautor.gov.co/preguntas-frecuentes</a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-01 17:08:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor?</title>
         <author>maria_gomez_ber</author>
         <link>https://padlet.com/maria_gomez_ber/nqqfbjxaks0x/wish/392027393</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta:<br>La propiedad intelectual es una normativa que protege la creación intelectual que vienen de un esfuerzo, trabajo o destreza humana.<br>Mientras que los derechos de autor es la protección que le da el estado al creador de una obre literaria o artística en el momento de que la obra fue echa y es por un tiempo determinado.<br><strong>Fuente de consulta:<br></strong><a href="http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes#5">http://derechodeautor.gov.co/web/guest/preguntas-frecuentes#5</a><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-01 17:09:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/maria_gomez_ber/nqqfbjxaks0x/wish/392027393</guid>
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         <title>¿Qué derechos protegen las leyes de propiedad intelectual?</title>
         <author>maria_gomez_ber</author>
         <link>https://padlet.com/maria_gomez_ber/nqqfbjxaks0x/wish/392027808</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta:<br>Los derechos de las obras y que se protegen por la propiedad intelectual esta divida en 3.<br><strong>El derecho moral:<br></strong>Es intransferible, ademas de esto el autor puede decidir si la obra se divulga y de que forma si se hace bajo su nombre o seudónimo, puede exigir el reconocimiento y el respeto de su obra y su autoría.<br><strong>El derecho de explotación:<br></strong>Son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.<br><strong>Otros derechos:<br></strong>Como por ejemplo el derecho de compensación equitativa por copia privada.<br><strong>Fuente de consulta:<br></strong><a href="https://www.arag.es/blog/derechos-de-los-ciudadanos/que-es-la-propiedad-intelectual-y-a-quien-protege/">https://www.arag.es/blog/derechos-de-los-ciudadanos/que-es-la-propiedad-intelectual-y-a-quien-protege/</a><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-01 17:10:36 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales, y en virtud de estos, qué decisiones puede tomar el autor?</title>
         <author>jhon_marmolejo</author>
         <link>https://padlet.com/maria_gomez_ber/nqqfbjxaks0x/wish/392028081</link>
         <description><![CDATA[<div>Respuesta:<br>Los derechos de autor se dividen en dos categorías:<br><br></div><div><strong>* Los derechos morales:<br><br></strong>consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:</div><ul><li>Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;</li><li>Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;</li></ul><div><strong>Entre otras...</strong></div><div>Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.<br><br><strong>* Los derechos patrimoniales:<br></strong><br>Por su parte, los <strong>Derechos Patrimoniales</strong> en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.<br>Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: <em>copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc.</em> Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede <strong>ceder</strong> (entregar los derechos a otra persona) o <strong>autorizar</strong> su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) </div><div>Para <strong>ceder los derechos</strong> se requiere la firma de un documento (público o privado) entre las partes y del registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. </div><div><br><strong>*A virtud de esto el Autor puede:<br><br></strong>-Apegarse a los derechos morales y no permitir que nadie mas exponga y use su obra, permitiendo solo que la vean y dejando en claro el autor de esta.<br><br><strong>-</strong>Pero cambien puede ceder su obra, en el sentido de permitir que otras personas la muestren o expongan pero con limitaciones y normas que el propio autor ponga, como por que su nombre quede visible y dar los créditos que se merece ante cualquier persona que lo vea.<br><br><strong>Si quieres saber del tema, puedes consultar esta pagina donde esta la información que acabas de leer y mucho mas.<br><br>Título del artículo:</strong> | Derechos Morales y Patrimoniales en el Derecho de Autor<br><strong>Título de la página:</strong> | Iered.org<br><strong>URL: </strong><a href="http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/derechos_morales_y_patrimoniales_en_el_derecho_de_autor.html">http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/derechos_morales_y_patrimoniales_en_el_derecho_de_autor.html</a><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-01 17:11:06 UTC</pubDate>
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