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      <title>Principios Proceso Penal der1 by María Archila</title>
      <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th</link>
      <description>Concepto y efectividad principios</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-02-24 14:10:54 UTC</pubDate>
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         <title>principio de defensa </title>
         <author>mariapaulaosorio1</author>
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         <description><![CDATA[<div>un derecho fundamental con el que cuenta toda persona <strong>para</strong> defenderse ante cualquier ente de justicia de los Es&nbsp; cargos que le sean imputados. Hace parte de lo que se conoce como el debido proceso.</div><div>comprende además el derecho del inculpado a que se le conceda tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa&nbsp; y a ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con aquél<br><br></div><div>El derecho a la defensa surge desde el momento mismo que se inicia la investigación”. Desde esa perspectiva el Estado brinda al indiciado del derecho a la defensa, para poder evitar así cualquier juicio que no se fundamente en razones jurídicas y probatorias certeras para endilgar un delito a la persona.</div><div>el derecho a la defensa busca prevenir cualquier tipo arbitrariedad de la defensa de las autoridades estatales y evitar que existan condenas injustas , intentando acercarse a la verdad , garantizando una actividad de participación y no solo de las victimas sino también de los presuntos responsables&nbsp;</div><div>en el articulo 29 de la constitución colombiana , quien sea indicado tiene derecho a la defensa y ala asistencia de un abogado escogido por el , o por el oficio , durante la investigación y juzgamiento<br>MARIA PAULA OSORIO CALDERON &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:33:38 UTC</pubDate>
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         <title>Principio prevalencia Art. 26 C.CP</title>
         <author>santisilvaalarcon</author>
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         <description><![CDATA[<div>Concepto: &nbsp; Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.&nbsp;</div><div>&nbsp;<br><br>Efectividad:&nbsp; este principio lo que va a garantizar es la prevalencia del derecho sustancial por encima del procesal porque tiene que garantizarse y respetarse&nbsp; los derechos y no restringirlos a la&nbsp; hora de realizarse la aplicación de justicia es decir por encima del proceso y la sanción de la pena tiene que respetarse esas garantías fundamentales . Este principio va de conformidad con lo establecido en la constitución política&nbsp; en su artículo 288 &nbsp; donde se indica que el derecho procesal es el instrumento para materializar el derecho sustancial.<br><br>Materialización: se ve plasmado siempre debido a que la actuación procesal siempre tiene que respetar el derecho sustancial.<br><br>Características:&nbsp;<br>* son de carácter obligatorio<br>*respetar una jerarquía constitucional<br>* fundamentan como norma suprema el derecho sustancial pero respetando el derecho procesal.<br><br></div><div>&nbsp;</div><div><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:43:27 UTC</pubDate>
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         <title>Angélica Gómez - Cosa Juzgada</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Concepto:</strong> La cosa juzgada es una institución jurídica consagrada con el fin de proteger el derecho que tenemos todos a la eficacia de la decisión judicial, y así esto implica consecuentemente la protección de nuestro derecho a una tutela judicial efectiva.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Eficacia</strong>: se da desde la estabilidad de la providencia, y esta estabilidad viene asegurada por unos mecanismos procesales que impiden que se vuelva a juzgar un litigio ya resuelto judicialmente, así mismo viene asegurada por <strong>la imperatividad</strong> de esta, ya que la sentencia debe contener una norma vinculante. <strong>La imperatividad y la estabilidad de la sentencia</strong>, y no otra cosa, son las características básicas del concepto de cosa juzgada.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:44:59 UTC</pubDate>
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         <title>ART 27.  MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064694547</link>
         <description><![CDATA[<div>En el desarrollo de la investigación y en el proceso penal los servidores públicos se ceñirán a criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia.&nbsp;<br>los moduladores de la actividad procesal, son una serie de criterios o principios rectores que regulan las actividades y decisiones que se surtan por parte de los operadores jurídicos, jueces, fiscales, defensores, ministerio público, en el marco del sistema penal acusatorio en sus distintas etapas procesales.&nbsp;<br>Por consiguiente, la correcta administración de justicia dependerá en gran medida del&nbsp; cumplimiento de tales fundamentos por parte de los servidores servidores públicos inmersos en el proceso.&nbsp;<br><br>En su efectividad&nbsp; Los criterios moduladores de la actividad procesal se enmarcan en la protección de garantías constitucionales, por cuanto regula las actuaciones de los servidores públicos dentro del proceso penal en aras de evitar arbitrariedades que afecten la debida administración de justicia.&nbsp;<br><br>JENNIFER ANDREA GARCIA APARICIO </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:48:39 UTC</pubDate>
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         <title>ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>CONCEPTO</strong></div><div><br></div><ul><li><sup>Según este artículo, las víctimas tienen derecho a un trato digno y humano</sup></li></ul><div><sup>durante todo el proceso, a ser protegida por el estado como garante de los derechos fundamentales de la misma, a ser reparada integralmente en todos sus perjuicios causados por el injusto penal, a ser escuchada durante el proceso, a tener asistencia de un representante legal en la audiencia de reparación integral (lo último haciendo alusión al principio de gratuidad en el proceso penal colombiano) y a ser informada de la decisión definitiva relativa de la persecución penal, todo lo anterior teniendo en cuenta y basándose dentro de los presupuesto de justicia, verdad y reparación.</sup></div><ul><li><sup>En los términos de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios y el Derecho Internacional Humanitario, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y garantías de no repetición. Estos derechos se hacen efectivos cuando se les brinda la posibilidad de participar durante el proceso para que formulen preguntas, aporten pruebas, denuncien bienes de los grupos armados organizados al margen de la ley o de sus miembros, brinden y reciban información, formulen su pretensión de reparación integral, entre otras modalidades de intervención.</sup></li></ul><div><br><strong>EFICIENCIA</strong></div><div><sup>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, se agregó a la producción de la normatividad jurídica colombiana la </sup><strong><sup>protección efectiva de los derechos &nbsp; humanos</sup></strong><sup>, como elemento indispensable para la creación, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, incluyendo el ámbito penal.</sup></div><div><sup>&nbsp;</sup></div><div><sup>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Congreso de la República de Colombia reformó la Constitución Política de 1991 por medio del </sup><strong><sup>Acto Legislativo No. 3 de 2002</sup></strong><sup> y cambió la naturaleza del proceso penal de inquisitiva a una acusatoria, al igual que surgieron nuevas figuras como la del juez de control de garantías para la efectividad de los derechos del imputado, y sobre todo se rescata “a las víctimas como protagonistas principales del Sistema Penal a través de su intervención activa y des formalizada en el proceso y la garantía de la búsqueda de una respuesta efectiva y real de las necesidades y expectativas que surgieran como consecuencia de la comisión de la conducta punible”.&nbsp;</sup></div><div><sup>&nbsp;</sup></div><div><sup>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con la inclusión de la figura procesal del </sup><strong><sup>“incidente de reparación integral”</sup></strong><sup> se dio un reconocimiento de la reparación de la víctima del delito como parte esencial del proceso penal, luego de quedar en firme la sentencia condenatoria.</sup></div><div><sup>&nbsp;</sup></div><div><sup>El juez abrirá esta etapa procesal a petición de la fiscalía, del ministerio público o de la víctima, con el fin de determinar: el daño causado, la forma de reparación integral que la víctima desea y las pruebas que quiera hacer valer.</sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:50:42 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE PRELACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES ART 3 CPP</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064700413</link>
         <description><![CDATA[<div>Este principio consignado en el articulo 3 del CPP hace referencia a la importancia que tienen los tratados internacionales en el procedimiento penal en todas las actuaciones, el bloque de constitucionalidad conformado por aquellas normas que no están formalmente en el articulado de nuestra constitución política deben ser utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes y de los procesos.&nbsp;<br><br></div><div>Este principio es efectivo ya que garantiza a los sujetos procesales el cumplimiento de los derechos humanos para ellos y establece o impone limites tanto a jueces como a fiscales en el actuar desmesurado en los procedimientos y actuaciones.<br><br></div><div>En diversas ocasiones se puede solicitar al juez que haga cumplimiento de los tratados internacionales en concordancia con este principio como fundamento de alguna petición por las partes en el procedimiento.<br><br>Melissa Rodríguez <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:51:36 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIOS DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA</title>
         <author>johan02castro</author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064705237</link>
         <description><![CDATA[<div>INTEGRANTES:&nbsp;<br>-Juan Fernando Ardila Corzo.<br>-Johan Fernando Rodríguez Castro.<br><br>El principio de exclusión de la prueba (Cláusula de Exclusión) se encuentra de forma positivizado en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, el cual consiste en que toda prueba ilícita que sea aportada al proceso debe excluirse del mismo ya que muy seguramente se han violado derechos y garantías constitucionales como aquella que reza en el artículo 15 de la Carta Magna sobre la "Intimidad". Asimismo, se debe apartar del proceso aquella prueba que es ilegal, es decir, no llena los requisitos legales que le son exigidos para aportarse debidamente a la actuación. De igual forma, se encuentra sustento constitucional en el artículo 29 que establece que toda prueba que viole el debido proceso, ha de ser dejada procesalmente de lado. Sin embargo, existen tres excepciones a la norma para que se puedan incorporar legalmente al proceso: Fuente Independiente, Descubrimiento Inevitable y Vínculo Atenuado.<br><br>Con respecto a la eficiencia, este principio se aplica en la realidad, pero no de forma repetitiva o constante pues se es complejo hallar fallos que den constancia de ello. Hay que tener en cuenta que por varias maniobras jurídicas que se realizan por la pericia de los abogados, o incluso por la misma corrupción que se permea en los procesos, se llegan a incluir varias pruebas violatorias de derechos humanos como capturas a conversaciones de WhatsApp. Es así, pues, que, aunque en los procesos existan oportunidades para poder descartarlas como aquellas que se presentan ante los jueces de control de garantías, o en las mismas audiencias preparatorias, ello no es garantía de que se cumpla a cabalidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:54:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064709474</link>
         <description><![CDATA[<div>Marly Yineth Meneses Guevara <br><strong>Código Penal<br>Artículo 2 - Integracion</strong><br>Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.<br><br><em>Efectividad: </em>Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.<br><br>Hoy en día es realmente importante el derecho internacional de los derechos humanos por qie establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:56:14 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de libertad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064711680</link>
         <description><![CDATA[<div>Thania Isabel Ortiz Ballesteros<br><br>La libertad es el derecho a elegir la forma de actuar dentro de la sociedad de acuerdo a los parámetros de la ley y según los valores de cada persona, ya que la libertad solo se encuentra limitada por el respeto a la libertad de los demás; además existen dos tipos de libertades, las individuales: como la libertad de expresión, de opinión, de religión, entre otras, y las colectivas: como la libre asociación, reunión pacífica, la libertad de manifestación, etc.<br>Se materializa a través de los precedentes que sienta la corte respecto al respeto de la libertad, solo siendo limitada por procesos judiciales debidamente reglamentados. Sin embargo, la fiscalía podrá ordenar la restricción&nbsp;<br>de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su&nbsp;<br>comparecencia en el proceso, cuando sea un peligro para la sociedad, en especial&nbsp;<br>para las víctimas, o por petición de alguna de las partes, en los términos del&nbsp;<br>código de procedimiento penal; de variar las circunstancias procedería la&nbsp;<br>modificación o revocación de la medida restrictiva, si esta llegará a convertirse en&nbsp;<br>una medida desproporcionada.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:57:23 UTC</pubDate>
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         <title>WENDY JAIMES                       ART.22: Restablecimiento del derecho      </title>
         <author>wendyjohannajaimes</author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064711939</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;El Restablecimiento del derecho es una figura jurídica contemplada en la ley procesal penal, consistente en proteger, en cualquier momento, los derechos de las víctimas en el proceso criminal. Esta institución viene a tomar importancia, específicamente, cuando se tiene certeza de la existencia de un hecho antijurídico que dio como resultado un daño antijurídico, con independencia de la búsqueda del sujeto activo de la conducta generadora del daño.&nbsp;<br>el restablecimiento del derecho supone devolver las cosas al estadio previo a la afectación de un derecho o impedir que los efectos nocivos del delito se produzcan o se incrementen.<br><br>En cuestiones de materia penal es posible hacer cesar los daños y perjuicios causados por el delito, sin embargo no siempre es posible restituir lo dañado ya que muchos de los delitos como violaciones, homicidios, y todos los que involucran la integridad moral de las personas son imposibles de restablecerlos en su plenitud, ya que una de las definiciones del restablecimiento del derecho es “ poder volver las cosas al estado en que se encontraban, antes de la comisión de la conducta punible” lo cual resulta fuera del alcance penal en cuanto daños morales, sin embrago legalmente si se busca que se restituya lo dañado sin embargo en ocasiones es imposibles debido a que los daños sobrepasan los prejuicios económicos. Por otro lado&nbsp; los daños que tiene que ver con el patrimonio económico es posible lograr que el sistema judicial logre que se restituya casi en su plenitud, ya que es cuestión de dinero y no de moral, es necesario añadir que no es lo mismo que indemnizar, ya que esto sería limitar su espectro, pues afirma que restablecer corresponde a un contexto más amplio el cual garantiza el goce del derecho afectado por la comisión del delito, cuando el juez adopta medidas necesarias que impliquen, en lo posible, volver a las situaciones y condiciones preexistentes a la comisión del hecho.&nbsp;<br><br></div><div>Cuando las medidas necesarias para restablecer derechos son de carácter provisional, independientemente de si son personales o reales, la competencia es del juez de control de garantías; empero, si lo que se pretende es el restablecimiento pleno del derecho, ya no con carácter provisional o transitorio<br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:57:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Articulo 7: Principio de Presunción de inocencia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064713437</link>
         <description><![CDATA[<div>Para poder hablar de la Presunción de inocencia, debemos iniciar con su definición, Es uno de los componentes del debido proceso, pues las personas van a ser inocentes hasta que no quede en firme una decisión judicial sobre su responsabilidad penal y se debe tratar como tal.<br>Si bien es posible afirmar que, en el sistema jurídico penal colombiano, este tema ha tenido un desarrollo evolutivo, pues paso de ser invisible en el primer código penal colombiano de 1837, de corte positivista y esencialmente ortodoxo, a un código penal que asume al parecer una posición garantista en la que lo reconoce como elemento esencial y en pro de la protección de los Derechos Constitucionales.<br>Así bien, la Corte Constitucional Colombiana ha expresado que la presunción de inocencia es un derecho humano a partir del cual se edifica el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, y por ello no puede ser objeto de limitación o restricción en estados de excepción, siendo su respeto uno de los fines esenciales del Estado. Es una garantía que acompaña a todo individuo desde el inicio de la acción penal hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad.<br>Gabriela Santander Diaz&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:58:19 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064714009</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Concepto:</strong> “La Doble Instancia” indica que a es una garantía indispensable, importante en todas las ramas, pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria o desfavorable.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Aplicabilidad:</strong> En Colombia se hace efectivo este principio y esta tipificado en el articulo 29 de la constitución política colombiana, por otro lado, la doble instancia también ostenta fundamento constitucional en el artículo 31, cuando se afirma que “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.”, aboga por la corrección de la sentencia, con independencia de su sentido, pero de manera indeterminada y genérica, y de cara a cualquier tipo de actuación o sujeto procesal, de acuerdo con los lineamientos que en tal medida imparta el legislador. un ejemplo sería el caso del exministro Andrés Felipe Arias que por tener un alto cargo publico debía ser juzgado en única instancia, pero por medio de una tutela logro garantizar este principio para aplicarlo a su caso en particular.</div><div>&nbsp;</div><div>Andrés Calderón García&nbsp;</div><div>Oscar Eduardo Cano Reyes&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:58:38 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de oralidad </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064714864</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Concepto:</strong> Se indica que por oralidad se entiende a la regla técnica del debate procesal que implica basar la resolución judicial solo en el material procesal obtenido de forma oral, es decir en base a lo actuado y visto en audiencia. Las partes oralmente</div><div>&nbsp;presentan el caso, producen sus pruebas y realizan sus argumentaciones en la propia audiencia, enfrentados en un litigio procesal, en tanto que el juez en base</div><div>&nbsp;exclusivamente a lo actuado en ella, toma una decisión, en el mismo acto, en forma oral también.<br><br></div><div><strong>Eficiencia:</strong> El principio de oralidad adquiere mayor fuerza, no solo porque aporta eficacia a la administración de justicia, sino porque a través del mismo se permite una relación directa del juzgador con las partes y los medios de prueba en la cual va a fundar su decisión.<br><strong><br>Laura daniela Chacón vides</strong>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:59:04 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE LA IGUALDAD</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>CONCEPTO:<br>El principio de igualdad impone la obligación al estado de ofrecer un mismo trato y protección a todas las personas, sin importar diferencia de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.</div><div>Si no existen razones legitimas para dispensar un trato diferente, el trato desigual está prohibido.</div><div>El principio de igualdad no proscribe el trato diferenciado, sino que obliga a justificarlo de manera suficiente.</div><div>Estos principios de igualdad y no discriminación conforman el Estado de Derecho<br><br></div><div>EFICIENCIA DEL PRINCIPIO:<br><br></div><div>El principio de la igualdad para todas las personas no sólo aplica a los gobiernos. Debe hacerse frente a la discriminación en el trabajo, en la escuela y &nbsp; en el hogar.</div><div><br>En un aspecto común donde podemos ver la variación de la aplicación de este principio en la mayor parte del mundo, es la perspectiva de género, las mujeres han progresado enormemente para alcanzar la igualdad ante la ley desde los tiempos de las sufragistas, y desde la adopción de la DUDH en 1948. Sin embargo, en 2018, según el Banco Mundial<strong>,</strong>104 países aún cuentan con leyes que impiden a las mujeres trabajar en determinados empleos, 59 no están equipados con leyes sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y, en 18 países, los maridos pueden impedir legalmente que sus esposas trabajen.</div><div>A nivel global, muchas leyes no son suficientes para desincentivar la violencia contra las mujeres, y en algunos casos, incluso la fomentan o la toleran. Este es, por ejemplo, el caso en países donde a los violadores se les permite, por ley, evitar su enjuiciamiento si se casan con la víctima<br><br></div><div>Incluso cuando las leyes no son discriminatorias sobre el papel, su aplicación puede ser discriminatoria en la práctica. El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha instado a derogar las normas y procedimientos probatorios que son discriminatorios, incluyendo aquellos que permiten que las mujeres sean privadas de su libertad para “protegerlas” de la&nbsp;<em>violencia; realizar “pruebas de virginidad”; y el uso, como una defensa legal o factor atenuante, de argumentos basados en la cultura, la religión y la supremacía masculina, tales como la llamada “defensa del honor”. El Comité también ha llamado a poner fin a los procedimientos que reservan penas extraordinariamente duras –incluyendo lapidación, latigazos y muerte- a las mujeres; así como a las prácticas judiciales que ignoran un historial de violencia de género al tratar con mujeres demandadas. </em>(<strong>OACNUDH</strong>)&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 14:59:17 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Legalidad</title>
         <author>valentinamarin10</author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064718092</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>VALENTINA MARÍN GARCÍA</strong><br><br><strong>CONCEPTO: <br><br></strong>Hay diversos conceptos, los mas importantes son los siguientes: <strong><br></strong><br></div><div>1.&nbsp; &nbsp; Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el principio de legalidad consagra el principio según el cual solo el derecho puede definir un delito y prescribir una pena. El principio establece que el derecho penal no debe aplicarse de manera extensiva en detrimento del acusado.<br><br></div><div><br></div><div>2.&nbsp; &nbsp; De igual forma, conforme a Los Convenios de Ginebra III y IV disponen que los prisioneros de guerra y las personas civiles, respectivamente, no pueden ser juzgados por actos que no constituían un delito según la legislación vigente en el momento de cometerlos. Los Protocolos adicionales I y II reiteran ese principio y agregan que no puede imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento de cometerse la infracción, pero que sí, con posterioridad a esa infracción, la ley dispusiera la aplicación de una pena más leve, el infractor debería beneficiarse de ella. Este principio de legalidad figura, asimismo, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. (Base de datos sobre DIH, Comité Internacional de la Cruz Roja)<br><br></div><div><br></div><div>3.&nbsp; &nbsp; Sentencia C-044 de 2017, MS, Dra. María Victoria Calle Correa: En esta sentencia, se establece que la legalidad dentro del marco del debido proceso es una de las garantías más importantes ya que permite a los ciudadanos ajustar su conducta a los mandatos elegidos en el foro democrático para el desarrollo de la vida social en armonía.</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;Eficiencia: ¿Se garantiza o se vulnera?<br><br></div><div>Teóricamente el Estado debe garantizar el principio de la legalidad en todos los procesos que se lleven a cabo. Conforme al caso concreto que relacione para ejemplar la importancia y eficacia del principio de legalidad, este va enlazado con el debido proceso. Se resalta lo importante que es no dejar de lado dicho principio.&nbsp;<br><br></div><div><strong>CASO CONCRETO<br></strong>En todo caso dentro del ámbito penal, se debe seguir una serie de protocolos en procura de llevar a cabo la actuación procesal de la forma adecuada, sin perturbar o violar algún derecho fundamental del indiciado.&nbsp;<br><br>El caso referenciado como ejemplo es el de Jhonier Leal, hombre de 43 años, es acusado de presuntamente haber asesinado a su madre y a su hermano. El viernes 14 de enero se registró captura de Jhonier a manos del CTI de la Fiscalía.&nbsp; En medio de la captura Jhonier es informado de sus derechos siendo sospechoso e imputado del homicidio de su hermano, Mauricio Leal y&nbsp; de&nbsp; su&nbsp; madre&nbsp; Marleny Hernández. Una vez iniciado el proceso penal, el indiciado debe tener su debido proceso enlazado al principio de legalidad, ya que desconociendo estos preceptos, toda la investigación y demás actuaciones procesales carecerían de validez y por lo tanto incurrirían en nulidad.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br><br><strong>VALENTINA MARÍN GARCÍA</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:00:48 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 16 inmediación </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El principio de inmediacion es aquel que permite al juez recibir de manera directa las pruebas y alegaciones de las partes en la audiencia, gracias a este principio el juez de conocimiento puede tomar la decisión acertada en el campo de responsabilidad penal, para este principio procesal es necesario la presencia del juez en los actos de evaluación de pruebas .&nbsp;<br><br>Efectividad: este principio permite que se tomen mejores decisiones por lo que la corte constitucional les da un carácter a estos principios ya que gracias a estos se facilita el llevar de la audiencia, sin dejar atrás el derecho fundamental como lo es el acceso a la administración de justicia y el derecho del debido proceso.&nbsp;<br><br>Jorge Alejandro Duarte </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:03:46 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de la Dignidad Humana </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064723564</link>
         <description><![CDATA[<div>Es importante tener&nbsp; presente que al momento de hablar de la Dignidad Humana, debemos recalcar que en&nbsp; la Ley 906 de 2004, dicho principio busca proteger a los sujetos procesales para que no sean sancionados con penas que vulneren la dignidad humana constitucional.<br><br>Recordemos que al momento de hablar de dicha dignidad, busca como finalidad limitar al Ius puniendi, entendiendo que se debe evitar un trato injusto a aquel sujeto que cometió delitos, dándonos a entender la importancia de este principio en nuestro estado Colombiano.<br><br>Desde la concepción de la Constitución Política de 1991, al establecer en su Articulo primero el Estado social de Derecho, fundo como base principal del mismo, el respeto a la DIGNIDAD HUMANA, el cual busca como objetivo proteger tres supuestos los cuales se basan en:<br>• Vivir Bien<br>• Vivir como quiera<br>• Vivir sin humillaciones<br>Lo que permite proteger a cada uno de los individuos que forman parte de dicho Estado Social de Derecho, pero surge una incógnita respecto a su regulación en el derecho penal, por lo tanto, hay que precisar como primer elemento su ubicación en la Ley 906 de 2004 (Código Procedimiento Penal) en el que al igual que la Carta Politica, lo encontramos consagrado en su primer Artículo, el cual expone lo siguiente:<br>“Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana”.<br><br><strong>Eficiencia </strong><br>Por ello, con el fin de profundizar su relevancia en las normas penales, es importante traer a colación lo referido en el trabajo titulado “¿Penas sin humillaciones? Límites al derecho penal derivados del respeto la dignidad humana”, donde Fernando Tamayo, nos explica que la misma Corte Constitucional considera el principio en comento, como el limite principal al<br>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>&nbsp;IUSPUNIENDI,masadelanteArango, expone que en el derecho penal no se configura dicho principio como un delito, sino como una acción fáctica positiva, donde se busca la proporcionalidad de juicio, en la medida de que se le protejan sus derechos y su dignidad al que esta siendo acusado. Además, al estar dentro de la norma de procedimiento penal, se convierte en un principio rector, encaminándose al reconocimiento de los límites del comportamiento humano, que comprende al sujeto en la manera como se refleja su comportamiento en la sociedad, recordando el respeto a la autonomía individual y la intangibilidad de la integridad física y moral.<br>Retomando lo anteriormente indicado sobre los intervinientes del proceso, dicho principio busca poner límites a la intervención punitiva por parte del estado, para evitar la violación o vulneración del trato humano, al momento de ejercer su función.<br>Además, gracias a la doctrina expuesta en el trabajo “El principio de Dignidad Humana tiene la función de establecer un sistema penal garantista en Colombia”, logrando observar que desde la antigüedad el derecho penal se concebía como un ente autoritario, aplicando de manera excesiva e indigna la pena de muerte a nivel de convertirse en un Derecho de Crueldad, ya que las sanciones que imponía el mismo eran inhumanas para el sujeto imputable.<br><br><br>SILVIA MARCELA GÓMEZ GONZÁLEZ&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:03:47 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>ART 454 PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064725602</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br>Concepto del principio de concentración:<br>La Concentración permea con mayor fuerza en dos puntos del procedimiento, en primer lugar, la actividad probatoria, exigiendo su Producción en una única o pocas audiencias cercanas temporalmente, lo que facilita la valoración judicial de la misma, y el segundo punto, los actos procesales en general&nbsp; aun los no relacionados con la actividad probatoria cuya realización simultánea y concentrada evita la dispersión procesal que obliga a volver continuamente sobre las actuaciones por el olvido que provoca el tiempo transcurrido entre las decisiones a tomar en cada oportunidad y la necesidad de atender otras causas.<br><br>Eficiencia del principio de concentración:<br>Dentro de las garantías forjadas por la Colegiatura Constitucional podemos ver dos conceptos que, si bien están estudiados por la doctrina desde tiempo atrás, hoy en día toman especial interés ya que están revestidos por un manto de constitucionalidad y además son de diametral importancia en el ejercicio real y efectivo del Debido Proceso, este concepto a destacar es: la concentración, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia civil, una tendencia generalizada a dar por sentado que la concentración es una simple regla técnica en algunos casos o simplemente se le llama principio, sin darle la importancia y el valor que este debe representar en el sistema jurídico colombiano, es decir, este concepto se ha menospreciado provocando que desde la misma técnica jurídica no exista un consenso sobre la importancia con que se debería tratar.<br><br><br>Katheryn De Lorenth Rodríguez Ramírez<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:04:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PRINCIPIO DE INTIMIDAD EN EL PROCESO PENAL.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064728861</link>
         <description><![CDATA[<div>DIEGO FELIPE APARICIO GONZÁLEZ.<br><strong>CONCEPTO:</strong> Además de su evidente respaldo constitucional, en el&nbsp; artículo 14 de la Ley 906 del 2004, el principio a la intimidad al interior del proceso penal afirma que “toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.</div><div>&nbsp;</div><div>No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del fiscal general de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.</div><div>&nbsp;</div><div>De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones.</div><div>&nbsp;</div><div>En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación.<br><strong><br>EFICACIA: </strong>Realmente evidenciar fácticamente la eficacia del principio de intimidad en el ámbito jurídico colombiano es muy sencillo. Para dar un ejemplo resulta claro que en el ámbito probatorio, en específico al momento de recaudar la prueba, las partes deben garantizar el principio de intimidad en la recaudación del materia probatorio en cuanto no es jurídicamente viable violar el núcleo fundamental del principio a la intimidad. <strong><br></strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:06:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Principio inmediación </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064730050</link>
         <description><![CDATA[<div>El principio de inmediacion es aquel que permite al juez recibir de manera directa las pruebas y alegaciones de las partes en la audiencia, gracias a este principio el juez de conocimiento puede tomar la decisión acertada en el campo de responsabilidad penal, para este principio procesal es necesario la presencia del juez en los actos de evaluación de pruebas .&nbsp;<br><br>Efectividad: este principio permite que se tomen mejores decisiones por lo que la corte constitucional les da un carácter a estos principios ya que gracias a estos se facilita el llevar de la audiencia, sin dejar atrás el derecho fundamental como lo es el acceso a la administración de justicia y el derecho del debido proceso.&nbsp;<br><br>Jorge Alejandro Duarte </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:07:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PRINCIPIO DE DEFENSA</title>
         <author>luisavargasquintero16</author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064733774</link>
         <description><![CDATA[<div>LUISA NATAIA VARGAS QUINTERO<br>JULIAN DAVID GARZON RODRÍGUEZ<br><br><strong>DEFINICIÓN<br></strong><br></div><div><strong>BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:</strong> Según el <strong>articulo 8</strong> del código de procedimiento penal el principio de defensa es aquel que busca que el investigado o el imputado goza de un trato digno y sean respetados sus derechos como persona a través del cumplimiento de otros principios, como el debido proceso, igualdad y entre otros. Permitiendo que una persona tenga un defensor, sino, que la igualdad procesal de cavidad a controvertir, solicitar y ser escuchado. <br>Nos podemos basar en la <strong>Sentencia T-018/17</strong> que reitera como se materializa este, mediante actos de contradicción, notificación, impugnación, alegación entre otros.<br><br><strong>BLOQUE DE CONVENCIONALIDAD:</strong><br>Dentro de este bloque encontramos diferentes herramientas internacionales como la declaración universal de derechos humanos, estatuto de roma o pacto internación de derecho civiles y políticos que dan su definición acerca de este principio y por ejemplo el estatuto de roma dice en su <strong>articulo 67</strong>: "En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial..." De tal forma, que si no lo definen exactamente, se encuentra relacionado intrínsecamente con otros principios dentro de estas herramientas internacionales.<br><strong>Eficacia: &nbsp;<br>En cuanto a la eficacia de este principio dentro del ordenamiento internacional y nacional, es eficaz debido a que frente a este principio le permite a las partes realizar todas las acciones que representan el principio como controvertir, solicitar, alegar, entre otras. por lo que se puede denotar que este principio&nbsp; si se pone en practica dentro del derecho procesal pues la mayoría de&nbsp; Estados velan por las garantías de las partes involucradas y no se sean vulnerados sus derechos y principios.&nbsp;<br>Existen una limitación en el ordenamiento jurídico Colombiano que es el que una parte no podrá ser escuchada hasta que pague los canones de arrendamiento que debe, esto quiere decir que no es una vulneración al principio de defensa si no un margen para garantizar otros derechos.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:08:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Principio de gratuidad </title>
         <author>rosariomrdv26</author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064736256</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>Gratuidad</em></strong>. La administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.Auto 048/09 Corte Constitucional.<br><strong><em>El principio de gratuidad (art. 13 CPP)</em></strong>, directriz según la cual el proceso penal no demanda erogación alguna, desde el punto de vista económico, para las partes que en él intervienen. La justicia penal es, pues, gratuita no onerosa; el Estado es el encargado de suministrar todos los medios indispensables para la buena marcha de la administración de justicia penal.<br>Lo anterior supone una diferencia marcada con el proceso civil, que es parcialmente oneroso como sabemos, pero semejante consagración no pasa de ser más ideal que real, si se tiene en cuenta que en la práctica las partes tienen que sufragar cuantiosos gastos cuando se trata de la contratación de servicios jurídicos, procedimientos judiciales, etc.<br><br><br><br>Rosario Duarte.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:09:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>PRINCIPIO DE LEALTAD - JOHAN STIVEN ACERO GARCÍA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064769739</link>
         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIO DE LEALTAD.&nbsp;<br><br></div><div>El principio de lealtad en el debido proceso y en un juicio judicial, se debe de basar en la búsqueda de la verdad, en un concepto mas social, la lealtad debe ser una consistencia entre lo que se debe de hacer y en buen actuar de las personas, por ejemplo con las personas que respaldamos o con un grupo social, la gratitud y el honor son las bases de todas las personas leales.<br><br></div><div>Desde la visión jurídica son esas exigencias legales que constituyen honor y fidelidad. Donde la conciencia nos exige que hagamos las cosas con cumplimiento frente a cada circunstancia con las adversidades que se pongan en el camino.<br><br></div><div><strong>&nbsp;Artículo 12. Lealtad<br></strong><br></div><div>Todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe.<br><br></div><div><br>La lealtad procesal ha sido entendida como laresponsabilidad de las partes de asumir las cargasprocesales que les corresponden. En razón a ello laCorte ha señalado que se incumple este principiocuando (i) las actuaciones procesales no se cumplen enun momento determinado y preclusivo dispuesto en laley, es decir, cuando se realizan actos que puedandilatar las mismas de manera injustificada ; (ii) se hacenafirmaciones tendientes a presentar la situación fácticade forma contraria a la verdad ; (iii) se presentandemandas temerarias ; o (iv) se hace un uso desmedido,fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial<br><br>Sentencia T-341/18</div><div>La lealtad procesal desde su punto de importancia se constituye como la responsabilidad de las partes al asumir cargas procesales. Con sinceridad&nbsp; y cumpliendo con todas las exigencias de un juicio, se evidencia falta de lealtad cunado intente dilatar un juicio.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 15:26:45 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Principio de Actuación Procesal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2064880418</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>CONCEPTO</em></strong><br>A partir de este principio se da la pauta para garantizar el respeto por los derechos fundamentales de quienes hacen parte del proceso, sin dejar de lado la necesidad de hacer efectiva la justicia. Tal y como lo enuncia el artículo 10 del código de procedimiento penal, deberá primar el derecho sustancial, y para poder llevar correctamente el proceso se utilizan diferentes medios como orales, técnicos viables o los que especifica la ley para dar cumplimiento a todas las etapas procesales, los cuales, de no ser seguidos por las partes y funcionarios, si llegan a afectar un derecho fundamental de alguna de las partes, generarían una sanción por desacato para quienes causaron dicha afectación. <br><br><strong><em>EFICIENCIA DEL PROCESO</em></strong><br>El deber ser de este principio es la completa protección de los derechos fundamentales de las personas intervinientes en el proceso, tales como la dignidad, la intimidad, la salud, entre otros. Es precisamente por ello, por ejemplo, que la prueba ilícita, obtenida a costa de los derechos fundamentales de las partes, es excluida por completo del proceso.&nbsp;<br>Con respecto a la realidad de la aplicabilidad del principio podemos decir que no siempre se ha visto aplicado. Hay casos en los que durante para capturar al indiciado se le golpea brutalmente, incluso hemos visto en épocas de paro nacional que muchas de las personas que resultan retenidas son agredidas físicamente y posterior a ello son obligadas a firmarnjn documento que dice que nunca fe violado ninguno de sus derechos fundamentales. Eso, a opinión personal, se debe a una falla en el sistema, un error completamente institucional, sin embargo ese no es el objeto de debate para este padlet.<br><br><br>Integrantes:<br>Carolina Mesa Rodríguez&nbsp;<br>Daiber Meriño</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-24 16:24:10 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - JESUS MAURICIO ECHEVERRIA RODRIGUEZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/npc6eh0sznodh3th/wish/2067852186</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO:&nbsp;<br><br></div><div>El ámbito judicial en general, y penal en particular, el principio de publicidad del proceso se ha erigido en uno de los pilares del sistema democrático, permitiendo un proceso público con todas las garantías tanto en consideración a la ciudadanía, como a las partes implicadas en el mismo. Una doble dimensión pues; interna a los efectos de los intervinientes en el procedimiento en toda su complejidad, como externa, en consideración a la comunidad y su posibilidad de conocer las actuaciones judiciales tanto previas como coetáneas al proceso.<br><br></div><div>La garantía de la publicidad, como garantía de la imparcialidad del Poder Judicial, constituye un elemento esencial del derecho constitucional al proceso debido. Con ello se quiere expresar que las garantías formales, una de las cuales es la publicidad de los juicios, no constituyen meros formalismos de los que se pueda prescindir, en cuanto que sólo un proceso penal realizado debidamente es adecuado para remover la presunción de inocencia.<br><br>Es innegable la estrecha vinculación del derecho de informar con el principio de publicidad procesal, y cuya actuación a través de los medios de comunicación es uno de los elementos más decisivos para su más completo desarrollo, otorgando una dimensión pública que trasciende de los aspectos tanto espaciales, como temporales de la información en cuestión. Pero tal consideración debe ser matizada, en cuanto ni todo el éter procesal estará regido por el principio de publicidad, ni el derecho a la libertad de información será absoluto.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-27 01:57:29 UTC</pubDate>
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