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      <title>Cumplimientos e infracciones publicitarias en el Perú by Gianella Rous</title>
      <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h</link>
      <description>Ejemplos de anuncios publicitarios peruanos en los que se han evidenciado un cumplimiento o infracción a las normas.


Por: Gianella Canales, Dhayanna Gonzales, Jose Arguedas, Alejandro Mujica, Yemina Urdanivia y Lisseth Carbonel</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-14 23:23:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-01-23 18:42:04 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>CASO AMBEV VS BACKUS</title>
         <author>gianellarous99</author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397662839</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 2004 Ambev entró al mercado peruano para romper el monopolio de Backus, que contaba con la cerveza Cuzqueña, con su cerveza Brahma. Para ello, Ambev lanzó una campaña en la que afirmaba que los peruanos pagaban la cerveza más cara de Sudamérica. Ante ello, Backus denuncia a Ambev ante INDECOPI, pues se consideró que era información engañosa que ocultaba al consumidor información sobre los precios finales y completos de cada pais. Sin embargo, INDECOPI revocó la decisión final, por que consideró que si se había brindado información exacta.<br><br>Ante tales acciones Backus contraatacó con un comercial (anexo 1) en el que denigraba a su competencia sin sustento objetivo alguno. Por ello Backus fue multado por 30 UIT. Pero el caso no culminó, pues Ambev saca un spot publicitario en el que declaraba ser más innovador que Backus en diversos aspectos (anexo 2). Este caso fue declarado fundado por INDECOPI por 25 UIT, aunque luego fue desestimado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-14 23:23:20 UTC</pubDate>
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         <title>ANEXO 1</title>
         <author>gianellarous99</author>
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         <description><![CDATA[<div>https://youtu.be/-YA6UgJDg2w</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/-YA6UgJDg2w" />
         <pubDate>2019-10-14 23:24:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ANEXO 2</title>
         <author>gianellarous99</author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397663410</link>
         <description><![CDATA[<div>https://youtu.be/ZQKAtvSjsnw</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/ZQKAtvSjsnw" />
         <pubDate>2019-10-14 23:25:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Infracciones</title>
         <author>gianellarous99</author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397664051</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso no se cumplen con los:<br>- Principios de veracidad: Se incumple este principio en menor medida, pues se dio información directa que inducía al error al consumidor.<br>- Principios de lealtad: Se incumple este principio en mayor medida, ya que se cometen actos de competencia desleal que alega a la preferencia de un bien sobre otro.<br>La publicidad comparativa debe mostrar las ventajas de producto frente a otro siendo exacta. Asimismo, no se debió hacer uso de publicidad denigratoria, pues no es honesto dañar el prestigio de otros; a la vez que el uso de la publicidad adhesiva, en este caso Cuzqueña, no debió ser usada por Brahma con el fin de aprovecharse de su reputación y menoscabarla.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-14 23:27:38 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CASO ENTEL</title>
         <author>gianellarous99</author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397665137</link>
         <description><![CDATA[<div>Se sancionó a Entel ante la Sala Especializada en Defensa de la competencia (SDC) por incurrir en actor de competencia desleal y publicidad engañosa. Ello causó que tuviera que pagar dos multas de 160 UIT.<br>El caso es sobre la campaña ''La Yapa'', que ofrecia beneficios de acceso ilimitado a Whatsapp o Facebook Messenger, cada vez que el usuario recargaba 5 soles (anexo 3). Sin embargo , este beneficio se abonaba solo si se daba una segunda recarga. Por ello, INDECOPI lo multo por 60 UIT, ya que se interpretó que el término ''recarga'' implicaba cualquier abono a la línea. <br>También se sancionó la campaña '' El internet más rápido y de mayor cobertura'' desarrollada el 2016 (anexo 4). En este caso se le multó debido a que no se presentó medios probatorios que acrediten este hecho. La denuncia  fue presentada por la empresa Telefónica y se pagaron 100 UIT.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-14 23:32:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ANEXO 3</title>
         <author>gianellarous99</author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397666962</link>
         <description><![CDATA[<div>https://youtu.be/UMlSyVbcO7I</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/UMlSyVbcO7I" />
         <pubDate>2019-10-14 23:43:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ANEXO 4</title>
         <author>gianellarous99</author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397667355</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-10-14 23:45:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Infracciones</title>
         <author>gianellarous99</author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397668843</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso no se cumplen con los:<br>- Principios de veracidad: Ya que se utiliza la ambigüedad y exageración para describir las características que tiene la marca. <br>En este caso el uso de la publicidad comparativa es directa cuando se utiliza a la marca Entel para referirse a la más rápida y de mayor cobertura, lo cual se usó de mala manera pues no era información del todo verdadera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-14 23:53:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CASO SAGA FALABELLA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397680037</link>
         <description><![CDATA[<div>El año pasado, INDECOPI sancionó a la empresa Saga Falabella S.A.C y a la agencia de publicidad CIRCUS GREY S.A.C. , por la difusión de un spot con contenido racista. Ambas empresas tuvieron que pagar 20 UIT (s/.84 000) , dado que ante la fiscalización del contenido comercial, por parte de la  Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, se evidenció que además de promocionar sus  colchones, se presenciaba en el spot  la discriminación y atribución de características, por motivos de raza, hacia las personas afrodescendientes. <br>Efectivamente, se tuvo el rechazo expresado por distintos ciudadanos a través de diversos medios y en específico en redes sociales. Incluso el Ministerio de Cultura<strong> </strong>emitió una ‘alerta contra el racismo’ en su plataforma virtual.<br>La empresa Saga Falabella,  evidentemente, tuvo también que pronunciarse ante el hecho y comunicar a sus consumidores que nada fue malintencionado y pidió las disculpas respectivas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-15 00:46:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ANEXO 5</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397680812</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-10-15 00:49:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Infracciones</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/397688551</link>
         <description><![CDATA[<div>En este caso no se cumple con:<br>-Principio de  adecuación social: Se incumple con este principio, ya que el hecho conduce al ejercicio de comportamientos discriminatorios por motivos de color de piel(como es el caso), orientación sexual, religión , origen , etc. <br>En el spot, se presentaba una  situación  en la que la protagonista (mujer de tez blanca que sería limpia y ordenada) se refería a su amiga (afrodescendiente), como una persona que sería desordenada y antihigiénica. El spot sancionado se caracteriza por la carencia de respeto a la dignidad de la persona, es por ello que se está cometiendo una infracción publicitaria.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-15 01:14:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CASO BCP</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/401225990</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 2016, la empresa Banco de Crédito del Perú ( en adelante BCP) difundió una campaña publicitaria, titulada VITRINAS. La empresa, presentando antecedentes de una campaña publicitaria en 2015, la cual buscó comunicar su promesa de marca con sus clientes potenciales y lo logra; entonces decide abordar en ese territorio y vincularse aún más con sus clientes. El BCP en conjunto con Circus Grey, decide por hacer tangible su apoyo a sus clientes, y en esta campaña se convierte a los clientes y sus emprendimientos en protagonistas de los medios de promoción de la empresa y sus mismos locales; la ejecución de ello consistió en armar un mostrador en diversos locales del banco en los que se exhiban los productos en estantes y se publicite el emprendimiento del cliente, para apoyarlos así en sus proyectos. Así también, se impulsó el negocio de manera publicitaria en diversos medios de comunicación como vayas en la calle y radio, los cuales no hubieran podido ser posibles de introducirse por los propios esfuerzos de los clientes, ya que es costoso como lo mencionan. <br>Se difunde entonces, el spot puesto en el ANEXO 6, en el que el cliente beneficiado,cuentan su experiencia y se muestra cómo el banco los apoyó.<br>Esta campaña hizo que el  BCP obtenga dos premios en los Effie Awards 2017,  un concurso donde se premia la efectividad publicitaria de las campañas. Uno de los premios por esta campaña lo hizo acreedor del Effie de Oro en la categoría “Innovación en Medios Existentes”.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-23 01:31:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ANEXO 6</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/401234311</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-10-23 01:57:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ANEXO 7</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/401234905</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.pqs.pe/emprendimiento/vitrinas-bcp-impulsando-negocios-en-peru" />
         <pubDate>2019-10-23 01:59:25 UTC</pubDate>
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         <title>Cumplimientos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gianellarous99/nigyylwlf58h/wish/401235538</link>
         <description><![CDATA[<div>Se cumple con el principio de la autenticidad y efectividad que se requiere en la publicidad testimonial, ya que en este tipo de comunicación se requieren los datos de identidad del testigo, al no ser una figura pública, si se incluye los nombres en el spot. Asimismo se toma en cuenta lo siguiente del Decreto Legislativo 691 de las normas de la publicidad en defensa del consumidor:<br><strong><em>Artículo 5</em></strong><em>.- Los anuncios no deben contener o referirse a ningún testimonio, a menos que sea auténtico y relacionado con la experiencia reciente de la persona que lo da. La difusión de un testimonio con fines publicitarios requiere de una autorización expresa y escrita del testigo. </em><br>En el artículo se hace referencia al condicionamiento para la difusión del spot; debe ser auténtica y debe ser autorizada, lo cual se confirma de ambas partes,según el testimonial y la entrevista a la Gerente de Marketing y experiencia del cliente, y la veracidad de ello no ha sido cuestionado desde algún otro punto de vista. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-23 02:01:41 UTC</pubDate>
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