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      <title>LEYES DE LA FUERZA by </title>
      <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty</link>
      <description>RESUMEN</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-03 16:11:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-02-07 14:28:16 UTC</lastBuildDate>
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         <title>GENERALIDADES</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2468050116</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art.1</strong>-<strong>Objeto.-  T</strong>iene por objeto normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:51:11 UTC</pubDate>
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         <title>Art.2 AMBITO </title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2468055221</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>­ </strong>Esta Ley es de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional por las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria quienes aplicarán la presente Ley cuando actúen en cumplimiento de sus funciones y deberes constitucionales y legales.</div><div>Será de observancia obligatoria en los procesos judiciales y administrativos</div><div>relativos al uso de la fuerza.</div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 19:55:32 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3.  Finalidades de la Ley</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2468067812</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Son finalidades de la Ley:</div><div>&nbsp;</div><div>A.&nbsp; Normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza, como potestad del Estado ejercida a través de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria como entidades de protección y garantía de derechos.<br><br></div><div>B.&nbsp; Determinar los derechos y obligaciones de las servidoras y los servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en relación con el uso legítimo de la fuerza.</div><div><br>C.&nbsp; Establecer el deber de prevención y protección en relación con el uso legítimo de la fuerza en situaciones en las que estén o puedan estar involucrados niños, niñas, adolescentes y otros grupos de atención prioritaria.<br><br></div><div>D.&nbsp; Un marco jurídico diferenciado que oriente el actuar de las servidoras y servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en cumplimiento de sus funciones.</div><div><br>E. &nbsp; Regular contextos y circunstancias específicas en la que las servidoras y servidores regulados en esta Ley pueden hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza.</div><div><br>F.&nbsp; Normar los procedimientos y requisitos de los informes en caso del uso de la fuerza, así como el marco general de las responsabilidades en caso de uso indebido de la fuerza.<br><br></div><div>G. &nbsp; Establecer el marco de regulación para la capacitación, entrenamiento y evaluación de las servidoras y servidores en el uso legítimo de la fuerza.</div><div>Establecer mecanismos de rendición de cuentas frente a violaciones de derechos humanos devenidas de la inobservancia de esta ley.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:08:46 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art.4 Principios generales de la Ley</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2468077808</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta Ley se rige por los principios previstos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos</div><div>&nbsp;</div><div><strong>A.</strong>&nbsp; <strong>Coordinación<br></strong>Las entidades reguladas en esta Ley, con el propósito de garantizar el ejercicio de derechos, precautelar la vida e integridad de las personas, el orden público y la seguridad integral, podrán realizar acciones conjuntas, coordinadas y complementarias en el marco de sus respectivas competencias, funciones y deberes constitucionales.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>B.</strong>&nbsp; <strong>Dignidadhumana<br></strong>­ Es el valor inherente que tiene cada persona por su condición de ser humano; es permanente y no depende de la posesión de determinados rasgos.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>C.</strong>&nbsp; <strong>Debido proceso<br></strong>­ Las actuaciones de las servidoras y los servidores públicos, cuyo accionar se regula en esta Ley, respetarán las garantías del debido proceso. En igual sentido, se respetarán las garantías del debido proceso en favor de las servidoras y servidores regulados en esta Ley.<br><br></div><div><strong>D.</strong>&nbsp; <strong>Interespecie y bienestar animal </strong>Configura un principio mediante el cual se garantiza la protección de los animales con un aterrizaje concreto en las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos diferenciadores de cada especie.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div><strong>E.</strong>&nbsp; <strong>Proserhumano<br></strong>Las decisiones de las servidoras y los servidores públicos de las entidades reguladas en esta Ley atenderán a la norma e interpretación que resulte más favorable a las personas en cuanto se trate de reconocer derechos protegidos.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>F.</strong>&nbsp; <strong>Protección a la vida e integridad personal.</strong>- El objetivo principal de las servidoras y los servidores cuyo accionar se regula en esta Ley, es salvaguardar la vida e integridad física o sexual de las personas.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>G.</strong>&nbsp; <strong>Respeto de los derechos humanos<br></strong>&nbsp;Las actuaciones a cargo de las entidades previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div><strong>H.</strong>&nbsp; <strong>Transparencia<br></strong>son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de esta, salvo los casos expresamente autorizados por la Ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y el control social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-03 20:20:20 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 5.- Definiciones</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471808056</link>
         <description><![CDATA[<div>En la aplicación de la presente Ley se observarán las siguientes definiciones:<br><br></div><div>a. Acto de servicio.- Constituyen actos de servicio las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.<br><br></div><div>b. Agente violento.- Es la persona que estimula o causa violencia en un contexto o situación determinada. c. Agresión. Toda acción de una persona o varias personas que, de manera directa o a través de algún medio, produce o intenta causar lesión, daño o muerte.<br><br></div><div>d. Amenaza o peligro latente.- Hechos o situaciones producidos por una o varias personas que ponen en riesgo la integridad personal de una o varias personas, bienes jurídicos protegidos, o al país, sus recursos, patrimonio o heredad histórica.<br><br></div><div>e. Amenaza o peligro letal inminente.- Acción violenta que pone en peligro o riesgo la vida de terceras personas o de las servidoras o los servidores cuyo accionar se regula en esta Ley.<br><br></div><div>f. Arma.- Es todo objeto, instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.<br><br></div><div>g. Armas menos letales.­ Son la gama de armas, munición, medios e instrumentos diseñados o destinados a ser utilizados contra personas o grupos de personas. La munición menos letal puede ser disparada con armas de fuego convencionales.<br><br></div><div>h. Armas letales.­ Son las armas de fuego con munición letal y otras genéricas entregado en dotación por el Estado y utilizado por las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley.<br><br></div><div>i. Derecho a la resistencia.- Es el derecho constitucional protegido de las personas y los colectivos para oponerse frente a acciones u omisiones del poder público.<br><br></div><div>j. Disuasión.­ Consiste en poner en práctica una o varias acciones que se desarrollan con la intención de evitar otras que puedan generar daños mayores.<br><br></div><div>k. Dispersión.­ Es la aplicación de estrategias o acciones de desconcentración forzada de una aglomeración de personas con el único propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida.<br><br></div><div>l. Evasión o fuga.­ Es la acción mediante la cual una persona se libera o elude la vigilancia a la que está sometida.<br><br></div><div>m. Graves alteraciones del orden en los centros de privación de libertad.­ Se considera en esta categoría al amotinamiento, la toma de rehenes o todo evento adverso que afecte la seguridad del centro de privación de libertad.<br><br></div><div>n. Manifestación, reunión o protesta social pacífica.- Son los procesos colectivos o aglomeraciones de personas que se congregan, de manera pacífica, ejerciendo los derechos constitucionales de protesta social, resistencia, libertad de expresión, libertad de reunión, libertad de asociación y libertad de participación.<br><br></div><div>o. Medios móviles.­ Se consideran medios móviles todo tipo de vehículos utilizados como medios de disuasión, protección, traslado de recursos humanos y logísticos.<br><br></div><div>p. Reunión violenta.­ Proceso colectivo con aglomeración de personas que, ejerciendo de manera generalizada la fuerza física.<br><br></div><div>q. Neutralización.­ Acción y efecto de contener, reducir o debilitar los niveles de amenaza, resistencia o agresión de la persona o personas intervenidas, para contrarrestar el quebrantamiento del ordenamiento jurídico.<br><br></div><div>r. Operativos policiales u operaciones militares.- Conjunto de acciones, policiales o militares y efectos que se generan para el cumplimiento de una misión específica, debidamente planificada.<br><br></div><div>s. Objetivo legítimo o lícito.­ Hace referencia a la finalidad que persigue el uso legítimo de la fuerza por parte de una servidora o servidor y que debe estar en consonancia y proporción al interés público que la justifica.<br><br></div><div>t. Persona intervenida.- Persona o grupo de personas que, por su conducta o acciones, deben ser neutralizadas mediante el uso legítimo de la fuerza por parte de las servidoras y los servidores en cumplimiento de un deber legal.<br><br></div><div>u. Resistencia.- Consiste en la acción que, al margen de la Ley, ejecuta la persona o varias personas intervenidas al no acatar las indicaciones de la servidora o servidor.<br><br></div><div>v. Uso de la fuerza.- Es el empleo legítimo y excepcional de fuerza por parte de servidoras o servidores policiales, militares.<br><br></div><div>w. Uso excesivo de la fuerza.- Es el uso de la fuerza que desarrolla la servidora o servidor cuando es legal y legítimo, pero el tipo y nivel de fuerza empleado era innecesario o desproporcionado en relación con el nivel de amenaza.<br><br></div><div>x. Uso ilegítimo de la fuerza.­ Por uso ilegítimo de la fuerza se entiende la fuerza que viola el principio de legalidad, es decir, la fuerza que tiene un fundamento jurídico insuficiente o que se utiliza en procura de un objetivo que no puede calificarse como legítimo.<br><br></div><div>y. Uso arbitrario de la fuerza.- El uso de la fuerza es arbitrario cuando se recurre a la fuerza o a un tipo y nivel específico de fuerza que no es permitido a la luz de las circunstancias específicas&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:08:20 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 6. Deber de actuación de las servidoras y servidoras</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471810882</link>
         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas por esta Ley, en atención a la naturaleza de sus facultades, funciones y deberes constitucionales y legales, están obligados a actuar a fin de precautelar la vida&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:09:49 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 7.- Uso legítimo de la fuerza como respuesta excepcional y de ultima ratio</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, en medida de lo posible, harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:11:12 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 8.- Uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471814504</link>
         <description><![CDATA[<div>Se prohíbe el empleo de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético contra las personas, salvo en los siguientes casos:<br><br></div><div>a. En defensa propia o de otras personas en cumplimiento del deber legal.<br><br></div><div>b. Con el propósito de evitar la comisión de un delito o situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:11:57 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 9.- Prohibición del uso indebido de la fuerza</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471815806</link>
         <description><![CDATA[<div>­ Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley, se abstendrán de hacer uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:12:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 10.¬ Principios para el uso legítimo de la fuerza</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471817418</link>
         <description><![CDATA[<div>El uso legítimo de la fuerza se sustentará en la protección de los derechos y garantías de las personas.<br><br></div><div>a. Legalidad.- Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, los medios y métodos previstos en la ley, el reglamento y las normas administrativas.<br><br></div><div>b. Absoluta necesidad.- Es la respuesta de las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, ante una situación que representa una amenaza o peligro que requiera de una acción inmediata para evitar su ejecución y agravamiento en el cometimiento de una infracción.<br><br></div><div>c. Proporcionalidad.- Permite evaluar el equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión.<br><br></div><div>e. Humanidad.- Tiene como objeto complementar y limitar intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias.<br><br></div><div>f. No discriminación.­ En el desempeño de sus funciones, las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley no usarán la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupos de personas.<br><br></div><div>g. Rendición de Cuentas.­ Las servidoras y los servidores públicos cuyo accionar se regula en esta Ley, la cadena de mando, que incluye los niveles de conducción político estratégico, operativo y táctico, están sujetos a control y rendición de cuentas&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:13:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 11.¬ Imperatividad en el cumplimiento de los principios para el uso legítimo de la fuerza</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471821183</link>
         <description><![CDATA[<div>No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad; conmoción política interna&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:15:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 12.¬ Prohibición expresa de tortura</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471822184</link>
         <description><![CDATA[<div>Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladas en esta Ley, podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sufrimiento físico o psicológico&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:16:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 13.¬ Niveles de uso legítimo de la fuerz</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471823584</link>
         <description><![CDATA[<div>¬ Cuando las servidoras y los servidores de las entidades reguladas por esta Ley deban emplear la fuerza, lo harán procurando adecuar el nivel de uso de la fuerza a la situación o amenaza que esté enfrentando.<br>a. Presencia.- Es la demostración de autoridad que, ante amenaza o peligro latente y mediante técnicas de control como el contacto visual, realiza la servidora o servidor, para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal; b. Verbalización.¬ Es el uso de técnicas de comunicación que, ante una persona cooperadora o no cooperadora.<br>c. Control físico.¬ Es el uso de técnicas físicas de control y neutralización aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial.<br>d. Técnicas defensivas menos letales.¬ Es el uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales con el fin de neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal de la persona o personas intervenidas;<br>e. Fuerza potencialmente letal.- Es el uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas, ante amenaza.<br>f. Fuerza intencionalmente letal.- Es el uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servido<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:17:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 14.¬ Relación del nivel del uso legítimo de la fuerza con la situación o amenaza</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471825543</link>
         <description><![CDATA[<div>El nivel del uso de la fuerza dependerá de la actuación de la persona intervenida ante situaciones que pongan en riesgo la vida de terceros o su vida&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:18:10 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Art. 15.¬ Niveles de amenaza, resistencia y agresión de la persona intervenida</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471827515</link>
         <description><![CDATA[<div>­ El nivel de fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos, las o los servidores, las personas o sus bienes.<br><br></div><div>Amenaza o peligro latente.- Es el riesgo perceptible de la vulneración de derechos y garantías constitucionales que habilita la actuación de las servidoras o servidores.<br><br></div><div>Resistencia pasiva.- La persona intervenida no acata todas las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor durante la intervención, sin manifestar resistencia defensiva o agresión.<br><br></div><div>c. Resistencia defensiva o física.­ La persona intervenida no acata las indicaciones o instrucciones de la servidora o servidor y se opone a su sometimiento o inmovilización o conducción&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:19:15 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 16.¬ Medios para el uso legítimo de la fuerza</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471830410</link>
         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas emplearán los medios y equipamiento asignado por el Estado</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:20:46 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 17.- Derechos de las servidoras y los servidores</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471837500</link>
         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en la presente Ley, tienen los siguientes derechos en relación con la potestad conferida por el Estado para el uso legítimo de la fuerza.<br><br></div><div>a. A recibir formación, capacitación, entrenamiento adecuados y permanentes en relación con el uso diferenciado de la fuerza con enfoque de derechos humanos.<br><br></div><div>b.A recibir la dotación de equipos de protección, armas menos letales.<br><br></div><div>c. A negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechos humanos.<br><br></div><div>d. A recibir los servicios de atención en asistencia médica.<br><br></div><div>e. A contar con la protección del Estado, a través de las entidades reguladas por esta Ley</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:24:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 18.- Obligaciones de las servidoras y servidores</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471839928</link>
         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores policiales, militares y de seguridad y vigilancia penitenciaria, cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley en el ámbito de sus facultades y funciones.<br><br></div><div>a. Cumplir con su deber legal de protección y garantía de derechos;<br><br></div><div>b. Identificar, en base a los hechos y circunstancias, los medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona.<br><br></div><div>c. Garantizar el derecho a la vida propia y de terceros.<br><br></div><div>d. Prestar protección y atención a las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria.<br><br></div><div>e. Con la participación de las organizaciones indígenas, asistir a capacitaciones en materia de derechos humanos&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:25:54 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 19.¬ Orden ilegítima</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471841758</link>
         <description><![CDATA[<div>Ninguna servidora o servidor de las entidades reguladas en esta Ley podrá ser objeto de proceso penal o administrativo, por negarse a ejecutar una orden respecto del uso de la fuerza&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:26:50 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 20.- Otras limitaciones y prohibiciones para el uso de la fuerza</title>
         <author>joelchiluiza2004</author>
         <link>https://padlet.com/joelchiluiza2004/ng5sosuhewyavdty/wish/2471843368</link>
         <description><![CDATA[<div>Las servidoras y servidores de las entidades reguladas en esta Ley, en ejercicio de sus funciones específicas, no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o, para obtener beneficios personales o de terceros.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-07 14:27:44 UTC</pubDate>
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