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      <title>Derecho de Familia II:   Quiz # 2: Leemos el caso y brindamos solución al mismo en apego al Código de Familia. by Aryanda Salazar Boniche</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-06-12 16:39:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838429368</link>
         <description><![CDATA[<p>Doña Olga Ulate Marín ha estado cuidando a su nieto de 4 años Manrique López Ulate durante el último año. La madre del niño, Josefina Ulate, está en prisión por el delito de estafa, y el padre del menor, Ricardo López Benavides reside Honduras, la familia supuestamente no sabe exactamente dónde está ya que la comunicación con él es muy escasa y no indica su ubicación, pero si le deposita la pensión como corresponde mes a mes a su hijo. </p><p><br/></p><p>El director de la escuela Pacífica Fernández, le dijo recientemente a doña Olga que necesitaba una autorización directamente del juez para mantener y ser encargada del niño en vista de la situación de sus padres. Doña Olga es la responsable del niño ante el PANI ya se lo otorgó temporalmente como el pariente cercano del menor, pero ella está preocupada que se lo quiten ya que la familia del padre del niño esta interesada en solicitar al juez que se la entreguen al estar ellos en mejores condiciones que doña Olga. </p><p><br/></p><p>Doña Olga y el niño durante este tiempo han fortalecido su vínculo afectivo ya que lo ha cuidado como si fuera su madre. Doña Olga lo visita a su oficina y le consulta a Usted como experto/a en la materia que procede en este caso. </p><p><br/></p><p>¿Puede quedarse con el menor o lo puede perder? (argumentemos jurídicamente)</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 00:50:59 UTC</pubDate>
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         <title>Oscar Delgado Cabana</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838455821</link>
         <description><![CDATA[<p>Con base en los arts. 175 y 183, tendrá prioridad doña Olga. A luz del 187, 190 y otros, no cuenta doña Olga con impedimentos para poder ejercer la tutela. Ante el 175, 183 y 191, tendrá preferencia doña Olga quien no debería excusarse sino es por causa legítima. El tribunal deberá tomar en cuenta los criterios del PANI al amparo del art. 185. A la luz del art. 177, el tribunal debería ponderar que doña Olga tiene preferencia por un tema de mayor familiaridad con el menor. Queda descartado el padre a razón de estar fuera de la República; art. 187.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:06:59 UTC</pubDate>
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         <title>José Soto</title>
         <author>jsotoa0792</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838456254</link>
         <description><![CDATA[<p>José Soto: Según el art 177 del Código de Familia, doña Olga, puede ejercer la tutela legítima como abuela, así como los abuelos paternos. Ahora bien, ¿quién debe cuidar al menor como tutor? eso lo decide el juez o jueza al aplicar el principio de interés superior del menor de edad. El tema económico no podría ser un elemento de valoración porque recibe la pensión alimentaria por parte del padre. Deberían valorarse otros elementos como el apego emocional del menor de edad, la calidad de su protección personal, la administración de sus bienes y condiciones económicas, entre otras. La consideración también se centra en lo que el menor de edad pueda expresar en cuanto a con quién desea estar. Probablemente doña Olga tenga la oportunidad de seguir cuidando a su nieto al demostrar que lo ha cuidado como su madre, el interés emocional y el apego socioafectivo pueden ser elementos decisivos de mayor peso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:07:16 UTC</pubDate>
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         <title>Leimber </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Aunque el padre paga la pensión alimenticia el mismo abandono al menor y no creo un vinculo entre el y el menor, la abuela posee la tutela provisional que ya le otorgo el PANI ya que es la que en ese momento esta criando al menor de edad y velando por el mismo. La familia que alega un mejor derecho sobre la abuela y una mejor condición económica no poseen un vinculo con el menor de edad, el juez va a valorar la opinión del menor de edad  y el vinculo que posee entre ellos. el articulo 177 menciona que a falta de tutor se le delegara a los abuelos - hermanos consanguíneos y tíos. La abuela ya ejerce dicha tutela. </p><p>Doña Olga deberá acercarse a los tribunales para que un juez le otorgue la tutela y tenga el respaldo legal aparte del que ya posee por medio del PANI</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:08:12 UTC</pubDate>
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         <title>Cristina Arce</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Doña Olga tiene altas probabilidades de conservar la guarda del menor si formaliza su situación ante el Juzgado de Familia interponiendo un Proceso de guarda, crianza y educación. Demostrando el vínculo afectivo consolidado y la estabilidad emocional del niño, por encima de las condiciones económicas superiores que pueda alegar la familia paterna.</p><p>&nbsp;</p><p>Bajo el Principio del Interés Superior de la Persona Menor de Edad: Artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Este artículo obliga a que cualquier decisión pública o privada considere primordialmente el beneficio del niño. En este caso, el niño ha formado un vínculo de madre-hijo con su abuela durante un año, y romper ese vínculo causaría un daño emocional innecesario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:08:55 UTC</pubDate>
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         <title>Estefany Díaz </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Doña Olga en este caso tiene una ventaja ya que según el PANI considero que ella fuera la tutora temporal y además el vínculo afectivo lo tiene con ella, ahora según el código 177 sobre la tutela legitima cuando hubiera varios parientes de igual grado, el Tribunal debe nombrar tutor al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo y centrándose en el bienestar del niño, doña Olga aun que no tenga condiciones económicas muy favorables, le da una de las cosas más importante que necesita un niño para su adecuado desarrollo que es amor, atención y protección, así que se puede mostrar con evidencia y aplicando la normativa vigente que el menor está bien con doña Olga.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:09:29 UTC</pubDate>
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         <title>GRACE</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>GRACE </p><p>Doña Olga si tiene un derecho actualmente porque el PANI le da el cuido temporal y por ser su abuela le da esa prioridad y se tiene ya un fuerte vínculo afectivo, pero debe solicitar la tutela del menor , una tutela legitima según el articulo 177 cf (A falta de tutor testamentario ejercerán la tutela: Los abuelos, la cual esta unido a el por un vinculo sanguíneo, pero lo mas recomendable es que doña Olga formalice a nivel judicial su relación con el menor demostrando que tiene Estabilidad emocional con el  menor y un vinculo efectivo.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:09:49 UTC</pubDate>
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         <title>Mariana Hernández Salas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838465316</link>
         <description><![CDATA[<p>Doña Olga <strong>no es titular de la patria potestad si no encargada temporal según el PANI ,</strong> ya que esta corresponde, en principio, a los padres (ya que la madre esté privada de libertad y el padre esté ausente) según se muestra en el articulo 177. Sin embargo, ella ejerce cuido de hecho sobre el menor, a generado una relación socio afectiva consolidada,  generando una posición jurídica protegible para el menor, por lo que doña Olga podría quedarse con el menor demostrando en una intervención judicial que ella garantiza el bienestar integral del menor existiendo principalmente estabilidad emocional, educativa y social lo cual podría derivar en una tutela sin embargo el juez no va a exigir por consanguinidad si no siempre por el bienestar del menor. </p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:12:34 UTC</pubDate>
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         <title>Debor</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El hecho de la normativa jurídica de CR describa que el padre del menor tenga prioridad, y este interesado en velar por el, aprovechándose de que ahora cuenta con condiciones ecónomica favorables para su subsistencia. Se debe de tomar en cuenta la posición del menor y el porque la señora es quien mantiene la supervisión del mismo y no el padre , y esto pueda ser de valor para que el juez tome en cuenta los interéses y ademas de lo que realmente conviene para el y solo la vida económica. </p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:13:18 UTC</pubDate>
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         <title>Junior Barrantes </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838467675</link>
         <description><![CDATA[<p>El artículo 175 establece que un menor de edad que no esté sujeto a los atributos de la responsabilidad parental de ninguno de sus padres debe estar sujeto a tutela</p><p>Ya que<strong> </strong>la madre de Manrique está en prisión y el padre se encuentra en el extranjero con comunicación escasa y ubicación incierta, el menor carece de un ejercicio efectivo de la responsabilidad parental.</p><p>El artículo 177 indica que, a falta de tutor nombrado por los padres, la ley llama en primer lugar a los abuelos. Como abuela materna, ella tiene prioridad sobre otros parientes como tíos o hermanos del menor, también especifica que, si hubiera varios parientes de igual grado, el Tribunal nombrará a quien reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor. El hecho de que Doña Olga lo haya cuidado el último año y fortalecido un vínculo afectivo profundo ("como si fuera su madre") es un argumento superior frente a familiares que no han tenido ese contacto diario.</p><p>El artículo 183 es fundamental en este caso, pues señala que quien haya asumido a un niño en situación de abandono o falta de protección parental (como ha hecho Doña Olga ante la ausencia de los padres) será preferido en la tutela.</p><p>El Tribunal debe valorar, según el artículo 177, la idoneidad y preparación que garanticen un desempeño satisfactorio del cargo, priorizando el bienestar físico y psíquico del niño, el cual ya está garantizado con su abuela.</p><p>El artículo 160, la simple falta de recursos o "mejores condiciones" de terceros no constituye por sí misma un motivo para separar a un niño de su entorno familiar estable si sus necesidades están cubiertas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:13:57 UTC</pubDate>
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         <title>Ma. Tatiana Bermúdez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838469926</link>
         <description><![CDATA[<p>Doña Olga Ulate Marín posee un fundamento jurídico sólido para conservar la guarda y crianza de su nieto, ya que la legislación costarricense prioriza la estabilidad emocional y el interés superior del menor sobre las condiciones económicas de parientes lejanos. Al analizar el Artículo 177 del Código de Familia, se observa que la patria potestad y por ende el derecho de guarda de los padres puede verse afectada o modificada por decisión judicial cuando existan causas graves, como ocurre en este caso con la madre del menor, quien se encuentra en prisión por un delito doloso, situación que compromete su capacidad para ejercer el cuidado directo. Asimismo, aunque el padre cumple con la pensión alimenticia, su residencia en el extranjero y la falta de una ubicación clara ante la familia demuestran una imposibilidad fáctica para ejercer la vigilancia y protección inmediata que el niño de cuatro años requiere en su vida cotidiana, mientras que la pretensión de la familia paterna de obtener la custodia basándose únicamente en una supuesta superioridad económica carece de peso legal determinante, pues el derecho de familia no permite que el nivel de ingresos sea el factor que desplace a una figura de apego constante y estable.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:15:04 UTC</pubDate>
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         <title>Randall Gomez J.</title>
         <author>randall9610</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838470977</link>
         <description><![CDATA[<p>Doña Olga sería la persona correcta para estar a cargo del menor ya que es la abuela materna y con quién Ha estado conviviendo en el último año y se han fortalecido vínculos afectivos muy fuertes y emocionales, También ella tiene el respaldo de del PANI, En cambio la familia paterna podrá tener mejores condiciones económicas pero no tienen el lazo tan estrecho con el menor, y se trata de quien sea mejor en la guarda y crianza del meno de no quien tiene mas dinero.</p><p>El articulo 56 meciona que cuando los padres no tienen capacidad de ejercer la guarda potestad busca a la persona mas idonea.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:15:42 UTC</pubDate>
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         <title>Grethel Z</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En el presente caso, la procedencia de la tutela se fundamenta en el artículo 175 del Código de Familia, en razón de la imposibilidad fáctica y jurídica de los padres para ejercer la autoridad parental, dado que la madre se encuentra privada de libertad y el padre en condición de ausencia. Conforme al artículo 181, el orden de prelación legal otorga preferencia a los abuelos, por lo que doña Olga, en su condición de abuela materna, ostenta una legitimación prioritaria para asumir el cargo de tutora frente a otros parientes. Por otra parte, el artículo 185 subordina dicho orden al interés superior del menor, privilegiando la estabilidad y continuidad en su entorno. En el caso concreto, doña Olga ha mantenido el cuidado del menor durante un tiempo prolongado, consolidando un vínculo afectivo y un entorno estable, por lo que un eventual cambio podría afectar su desarrollo emocional. Las condiciones económicas alegadas por otros familiares no resultan determinantes frente a este principio. Por ultimo, de conformidad con el artículo 186, la idoneidad de doña Olga se encuentra respaldada por el ejercicio efectivo del cuidado y el aval del PANI, por lo que corresponde a quienes impugnen la tutela demostrar una falta de idoneidad, lo cual no se acredita con la sola existencia de mayores recursos económicos</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:16:04 UTC</pubDate>
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         <title>Sophia Sicoureth</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>doña Olga tiene un respaldo jurídico sólido para mantener al menor a su lado ya que el artículo 175 del Código de Familia establece que un menor que no esté sujeto a los atributos de la responsabilidad parental de sus padres debe estar sujeto a tutela y en este escenario la madre está en prisión y el padre en el extranjero con comunicación escasa lo que demuestra que el niño carece de un ejercicio efectivo de dicha responsabilidad por lo que entra en juego el artículo 177 del mismo código el cual indica que a falta de un tutor nombrado por los padres la ley llama en primer lugar a los abuelos otorgándole a doña Olga una prioridad innegable sobre otros parientes además este mismo artículo especifica que el juez deberá nombrar a quien reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el infante por lo que el vínculo afectivo profundo que ella ha fortalecido durante el último año al cuidarlo como si fuera su madre se convierte en un argumento jurídico superior frente a la familia del padre que no ha tenido ese contacto diario asimismo el artículo 183 del Código de Familia resulta fundamental para la defensa pues señala que quien haya asumido a un niño en situación de abandono o falta de protección parental será preferido en la tutela reforzando la posición de quien ya ejerce el cuidado responsable y finalmente según el artículo 160 del mismo código la simple falta de recursos no es causal para la separación del entorno familiar desvirtuando así cualquier alegato de la familia paterna basado únicamente en tener mejor posición económica ya que la ley prioriza el bienestar físico y psíquico del niño el cual ya está garantizado al lado de su abuela.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:18:31 UTC</pubDate>
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         <title>Bryan Bolívar Zúñiga</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838476319</link>
         <description><![CDATA[<p>Debido a lo indicado en el artículo 175 del código de familia la- Tutela. Menor de edad que no tiene sobre sí los atributos de la responsabilidad parental. El menor de edad que no exista sobre él atributo de la responsabilidad parental de ninguno de los padres estará sujeto a tutela. Con base al artículo 177 del código de familia, la abuela del menor si puede tener la tutela del menor. Tomando en cuenta el interés superior del menor y el vinculo afectivo de su abuela.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:18:43 UTC</pubDate>
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         <title>Danier Pérez </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838477169</link>
         <description><![CDATA[<p>A la luz del artículo 177 inciso 1) del Código de Familia, la abuela materna del menor cumple con el primer requisito para asumir la tutela. En virtud de lo anterior y analizado el caso donde se evidencia que doña Olga ha compartido con el menor durante al menos un año, donde ha fortalecido el vínculo con el mismo y se han conocido mejor, asimismo, ha asumido la responsabilidad del cuido en óptimas condiciones y no se evidencia que haya carencia en las necesidades básicas del menor, lo que cumple así con los criterios de elección del Tribunal y demuestra las debilidades por parte de la familia paterna del menor.</p><p>Asimismo, el artículo 183 ídem da la facultad al Director de un establecimiento de asistencia social, para el caso el PANI, de fungir como tutor o representante legal del menor, por lo que le da la potestad de entregar al niño a doña Olga, como ha sucedido, para que se encargue de su cuido y tutela, así la cosas, en concordancia con el 185 ídem el Tribunal podrá oír al PANI para dictar resolución, lo que genera ventajas para doña Olga de mantener la tutela del menor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:19:11 UTC</pubDate>
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         <title>Ariana Cordero</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838477545</link>
         <description><![CDATA[<p>En este caso la indicada sería Doña Olga debido a que es la abuela materna y con quien ha estado conviviendo el ultimo año. Si bien la familia paterna tiene mejores recursos economicos, no tienen un lazo con la menor y se busca salvaguardar la integridad tanto física como emocional</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>Maryan</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838492178</link>
         <description><![CDATA[<p>Doña Olga si puede solicitar quedarse con el menor por el artículo 175 del código de familia, que indica que el menor que no esté en patria potestad estará sujeto a tutela. El artículo 177 dice que a falta de tutor testamentario ella como abuela puede ejercer la tutela y está en orden de prioridad. En estos casos la prioridad es proteger la estabilidad emocional del menor, entonces el vinculo afectivo es más importante que la parte económica. </p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:26:36 UTC</pubDate>
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         <title>keiner </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/nfvmt9g0hqqyw9ug/wish/3838492685</link>
         <description><![CDATA[<p>Podemos ver como se nos es indicado que doña Olga tiene mas de 4 años conviviendo con su nieto tiempo en el cual a ejercido una responsabilidad y vinculo con su nieto lo cual ese niño la ha visto como una madre, el articulo 177 nos indica que un tutor puede ser un abuelo, doña Olga recibe pensión para el niño lo cual le brinda una condición estable, el artículo 185 quien otorga el cuido del niño teniendo como cuidador a la abuela</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-25 01:26:52 UTC</pubDate>
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