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      <title>INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE PUBLICIDAD  by Alejandra Alva</title>
      <link>https://padlet.com/alefiorellaaa/ndt10hxjykratgsv</link>
      <description>TA 3</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-16 03:52:17 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-09-28 06:23:46 UTC</lastBuildDate>
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         <title>CASO N1:  CEREALES ÁNGEL Y SU PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN SU EMPAQUE (PRINCIPIO DE VERACIDAD)</title>
         <author>alefiorellaaa</author>
         <link>https://padlet.com/alefiorellaaa/ndt10hxjykratgsv/wish/834757142</link>
         <description><![CDATA[<div>Este caso ocurrió el año pasado (2019),  la empresa Global Alimentos SAC fue multada con 20UIT, equivalentes a S/. 84,000 y el cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad de su producto, ya que se estaría cumpliendo la norma legal establecida. En este caso, su cereal "Ángel Mel", por presuntamente haber inducido al engaño en su empaque. Esto debido a que se mostraba la imagen de una abeja que cubría casi la mitad de su etiqueta, bañando de miel al producto, acompañándolo con la frase: “Verdadero aliado en nutrición” y “14 Vitaminas y Minerales”, dando entender al público que la miel era uno de sus principales ingredientes. No obstante, esto resultó ser falso puesto que, solo se contenía un 0.5% de miel y 40% de azúcar, lo que convierte en un mensaje engañoso para los consumidores. De este modo, es al anunciante quien debería ser sancionado por INDECOPI puesto que,  el mensaje publicitario establecido en el empaque carece de veracidad, no solo por el supuesto ingrediente que dice contener el producto , sino también sobre lo nutritivo que supuestamente alude ser pero realmente es falso, debido al gran contenido de azúcar que posee el producto.<br><br><br><strong>Fuentes:<br></strong>Gestión. (2019). <em>Indecopi multa a cereal Ángel Mel por S/ 84,000 en primera instancia por presunto empaque engañoso. </em><br>Recuperado de: https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/?ref=gesr<br><br>Perú 21. (2019). <em>Indecopi sanciona a Cereales Ángel por inducir con publicidad engañosa en empaque. </em>Recuperado de: https://peru21.pe/economia/indecopi-sanciona-mel-inducir-publicidad-miel-empaque-compuesto-40-azucar-488729-noticia/?ref=p21r</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-16 04:41:48 UTC</pubDate>
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         <title>CASO N2 (CREACIÓN): COMERCIAL DE CERVEZAS INCITA A COMETER ACTOS ILEGALES (PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL)</title>
         <author>alefiorellaaa</author>
         <link>https://padlet.com/alefiorellaaa/ndt10hxjykratgsv/wish/834762231</link>
         <description><![CDATA[<div>Una nueva marca de cervezas ingresa al mercado peruano y lanza un comercial impactante. En primer lugar se muestra la presentación de la botella y se enlistan características esenciales del producto, entre las cuales se destacan una presentación personal de mayor tamaño y por consiguiente una elevada cantidad de alcohol. Hasta ese momento todo parece indicar que no existe ninguna falta contra los principios que regula publicidad. Sin embargo, al momento de presentar una ocasión de consumo se observa a un grupo de amigos consumiendo la bebida alcohólica en un parque, es decir en un espacio. <br>Este comercial está infringiendo el principio de adecuación social en la publicidad, al momento de mostrar un grupo de amigos bebiendo el producto (bebida alcohólica en la vía pública). De acuerdo con la ley Nº 28881 que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas; se prohíbe el consumo de estos tónicos en la vía pública. <br><br><strong>Fuente:</strong> Elaboración Propia<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-16 04:45:21 UTC</pubDate>
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         <title>CASO N3: FRANCA VS CRISTAL (PRINCIPIO DE LEALTAD)</title>
         <author>alefiorellaaa</author>
         <link>https://padlet.com/alefiorellaaa/ndt10hxjykratgsv/wish/834762610</link>
         <description><![CDATA[<div>En el 2008, la marca de cerveza Franca, perteneciente al grupo AJEPER, lanza el <em>spot </em>publicitario "Desafío Franca". Este empieza comunicando a los consumidores que este no era un "típico" comercial de cerveza, haciendo referencia a elementos como promociones de chapitas, chicas semidesnudas y a reuniones de chicos comúnmente utilizados, ya que lo más importante es el sabor. Esto da pase a la comparación entre la conocida marca de cerveza Cristal, perteneciente a la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston, y Franca. Esta última había realizado aproximadamente 600 pruebas, las cuales consistieron en dar a degustar Cristal y Franca a los consumidores y que ellos decidan cual era la que tenía "el mejor sabor" sin tener  conocimiento de que marca habían bebido y el resultado fue un "empate técnico". De ahí nace el Desafío Franca, el cual consistía en módulos de la marca en diferentes partes del país, en donde se aplicaría la misma modalidad, los consumidores comparan y luego eligen. El error de Franca, en este caso, fue utilizar y compararse con Cristal, una cerveza que tiene mucho más tiempo en el mercado peruano. De esta manera, se puede entender que el objetivo de Franca era aprovecharse de la reputación y el prestigio de Cristal ganado en el mercado peruano. Así como también, aprovecharse de la buena imagen y percepción de su competencia directa. Ante este caso, INDECOPI puede sancionar al anunciante y así fue. Backus demandó a AJEPER por presuntos actos de competencia desleal ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi. Backus ganó la demanda y AJEPER fue multado con 35 UITS aproximadamente. <br><strong>Spot "Desafío Franca": </strong>https://www.youtube.com/watch?v=ZcU5hrqJDlQ&amp;feature=emb_title<br><strong>Fuentes:</strong><br>Café Taipá. (2008).<em> Indecopi admite denuncia de Backus, y AJE pone en stand by campaña del “Desafío Franca”</em>. Recuperado de: https://cafetaipa.com/2008/07/contraataque-de-cristal-se-acabo-el-desafio-franca/<br>Derecho para Marketeros. (2015). <em>Caso: Desafío Franca – Actos de Denigración y Comparación. </em>Recuperado de: https://derechoparamarketeros.wordpress.com/2015/05/07/caso-desafio-franca-actos-de-denigracion-y-comparacion/<br>Andina. (2008).<em> Indecopi resolverá a fines de noviembre denuncia de Backus contra Ajeper por comercial que compara cervezas. </em>Recuperado de: https://andina.pe/agencia/noticia-indecopi-resolvera-a-fines-noviembre-denuncia-backus-contra-ajeper-comercial-compara-cervezas-188318.aspx</div>]]></description>
         <pubDate>2020-10-16 04:45:40 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alefiorellaaa/ndt10hxjykratgsv/wish/834762610</guid>
      </item>
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         <title>CASO N4 (CREACIÓN): COMERCIAL DE GALLETAS DE CHOCOLATE RELLENAS CON MANJAR (PRINCIPIO DE LEGALIDAD)</title>
         <author>alefiorellaaa</author>
         <link>https://padlet.com/alefiorellaaa/ndt10hxjykratgsv/wish/834763015</link>
         <description><![CDATA[<div>Se lanza una nueva marca de galletas de chocolates rellenas con manjar. Este bocadillo presenta la características de ser alto en grasas saturadas y alto en azúcar, lo cual puede ser comprobado en su información nutricional. La marca decide lanzar una publicidad televisa en donde se menciona el delicioso sabor del producto. No obstante, no incluyen en ningún momento el octógono respectivo, relacionado al que el producto es alto en grasas saturadas y azúcar, en la publicidad. De esta manera, se omite la advertencia octagonal, la cual es obligatoria en la publicidad o en la parte frontal de el envase  según el MAP. El hecho de omitir esta advertencia a los consumidores, acerca de los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados, genera un acto contrario al principio de la legalidad. Esta situación se encuentra establecida en el Artículo 17.3 literal a) del Decreto Legislativo N°1044.<br><br><strong>Fuente:<br></strong>Decreto 1044 [Con fuerza de ley]. Que declara que se aprueba la ley de represión de la competencia desleal. Diario Oficial El Peruano (2008). Recuperado de:<br>https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/leyrepresioncompetennciadesleal.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-16 04:46:03 UTC</pubDate>
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         <title>CASO N5: (PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD)</title>
         <author>alefiorellaaa</author>
         <link>https://padlet.com/alefiorellaaa/ndt10hxjykratgsv/wish/834763294</link>
         <description><![CDATA[<div>En el presente año, el diario La Republica, emitió una nota acompañada de un video por canal N, respecto a la fabricación de protectores faciales biodegradables por los alumnos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. En la descripción se explicaba como se creaban estos protectores con la característica especial; asimismo, se explica los pilares de innovación e investigación por los cuales se rige la universidad y como los alumnos también desarrollan estas competencia involucrados por la mejora de la sociedad ya que los mas de 3000 protectores faciales serán donados a enfermeras, policías, médicos y militares, quienes luchan en  primer linea contra el COVID 19. Del mismo modo, se hizo un recorrido por el laboratorio en el cual se realizaban estos protectores que venia a ser parte del ecosistema innovador que presenta la universidad, en esta se muestran todos los materiales que se utilizan para la fabricación y con los cuales cuenta la universidad como la impresora 3D. En base a esta información, ante los ojos del consumidor no es claro si esta nota es un segmento informativo o publicitario para la universidad; por lo que en este caso se estaría presentando una falta con el principio de Autenticidad. Además, en ninguna parte de la nota se utilizan los términos de "Publirreportaje" o "Anuncio contratado"<br><br>Fuente: <br>La Republica (2020) Peruanos fabrican protectores faciales biodegradables para quienes luchan contra la COVID-19. Recuperado de: https://larepublica.pe/sociedad/2020/07/01/coronavirus-en-peru-cuarentena-focalizada-peruanos-fabrican-protectores-faciales-biodegradables-para-quienes-luchan-contra-la-pandemia/<br><br>América Noticias (2020) </div><h1>Primera Edición: UPC elabora protectores faciales biodegradables con impresión 3D.</h1><div>Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=uLpIL_qHiIM</div>]]></description>
         <pubDate>2020-10-16 04:46:18 UTC</pubDate>
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