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      <title>Evaluación de Impacto Ambiental by </title>
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      <description>Ojo agudo para desentrañar de qué se trata</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-07 19:55:02 UTC</pubDate>
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         <title>Síntesis de los principales puntos de las Ley Nacional y Provincial: Evaluación de impacto ambiental</title>
         <author>gimespurio</author>
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         <description><![CDATA[<div>En este cuadro aparecen de manera sintética los principales puntos de las mencionadas Leyes. En función de la Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley Nacional es genérica en cuanto a sus artículos, basándose en principios de prevención, congruencia, equidad intergeneracional, progresividad, solidaridad, subsidiariedad, etc.&nbsp;<br>Entre los elementos de la política y la gestión ambiental, aparece de manera general la&nbsp; EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL-&nbsp;<br>En la Ley Provincial ésta se detalla en cuanto a su contenido, el informe ambiental, los puntos a tener en cuenta para la elaboración del Proyecto que le dará lugar, los tiempos de ejecución, la mirada interdisciplinaria que regirá la evaluación ambiental, la participación ciudadana que si bien no es vinculante es una referencia de la opinión pública y el impacto social, etc.&nbsp;<br>El hecho de obtener la Licencia Ambiental, pone énfasis en un exhaustivo análisis de variables como suelo, agua, aire, flora, fauna y especialmente el impacto en los seres humanos, dándole especial atención a la RESPONSABILIDAD SOCIAL y a la Educación Ambiental.<br>Una vez obtenida hay controles que se llevan adelante para que las premisas que dieron lugar a su aprobación se mantengan.&nbsp;Ambas leyes contemplan su cumplimiento y prevén sanciones de no hacerlo. Creo que la evaluación ambiental de cualquier proyecto de carácter público o privado es el camino correcto en el cuidado del ambiente, porque en esta etapa está todo por hacerse y todo puede acondicionarse de modo tal que la actividad productiva pueda darse sin comprometer el presente y el futuro. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-15 22:25:28 UTC</pubDate>
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         <title>Participación ciudadana</title>
         <author>ignaciotouceda</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1893194622</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>La Ley General de Ambiente 25.675</strong> establece entre sus objetivos (Art. 2, c) que se busca “Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”.&nbsp; Además, contiene un apartado sobre participación ciudadana en el que afirma que (Art. 19)<strong> </strong>“Toda persona tiene <strong>derecho</strong> <strong>a ser consultada y </strong>a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Luego, en el Art. 20 establece que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”. En el mismo artículo, se aclara que “La opinión u objeción de los participantes <strong>no será vinculante para las autoridades convocantes</strong>; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.” Luego, en el Art. 21 se aclara que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, <strong>en las etapas de planificación y evaluación de resultados.”<br></strong><br></div><div><strong>La Ley Provincial de Ambiente 10.208 </strong>afirma que “Todos los ciudadanos tienen <strong>derecho a participar y opinar</strong> acerca de las acciones, obras o actividades que se desarrollen en el territorio de la Provincia y puedan afectar el ambiente, sus elementos o la calidad de vida de la población.” (art. 64). Al respecto, en el Art. 13 se establece que “La Autoridad de Aplicación instrumentará como parte integrante de todo procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, con carácter obligatorio y previo al otorgamiento o denegatoria de la Licencia Ambiental, audiencias públicas u otros mecanismos que <strong>aseguren la participación ciudadana</strong> de acuerdo a lo que establece la presente Ley”.<br><br></div><div>&nbsp;Además, en el Art. 65 menciona los tres instrumentos de participación ciudadana que reconoce: <strong>a) Información y divulgación del proyecto; b) audiencia pública, y c) Consulta popular ambiental.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-16 04:58:50 UTC</pubDate>
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         <title>Audiencia Pública</title>
         <author>ignaciotouceda</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1893201021</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley General de Ambiente 25.675</strong><br><strong><br>ARTICULO 20. </strong>— Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.<br><br></div><div><br>La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.<br><br></div><div><strong>Ley Provincial de Ambiente 10.028.</strong><br><br>ARTÍCULO 35.- Se establece a la audiencia pública como procedimiento obligatorio para los proyectos o actividades que estén sometidas obligatoriamente a Evaluación de Impacto Ambiental enunciados en el Anexo I de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación debe institucionalizar las audiencias públicas y establecer los otros mecanismos de consulta para los demás proyectos que no están sometidas obligatoriamente a Evaluación de Impacto Ambiental.<br><br></div><div>Las audiencias públicas y demás mecanismos de consulta se realizarán en forma previa a cualquier resolución, con carácter no vinculante y de implementación obligatoria.</div><div>Además, los ciudadanos o interesados, las organizaciones no gubernamentales y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba podrán solicitar la realización de la audiencia pública en los casos en que la misma no sea obligatoria, cumpliendo los requisitos y plazos que determine la Autoridad de Aplicación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-16 05:02:48 UTC</pubDate>
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         <title>La Evaluación Ambiental Estratégica </title>
         <author>eugeniamgramajo</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1895078801</link>
         <description><![CDATA[<div>La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento de gestión que tiene por principal objetivo fomentar la participación ciudadana en proyectos que pudieran generar impactos negativos en las condiciones de vida de ciudadanos como también las condiciones generales del ambiente.<br><br><strong>La ley General de Ambiente de la Nación (25.675) Resolución 434/2019</strong><br><br></div><div>En su artículo segundo, define a la Evaluación Ambiental Estratégica ( EAE)&nbsp; como un instrumento de gestión que facilita la incorporación de aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos de la Ley Nº 25.675, al diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.<br><br></div><div>En el artículo tres se definen los objetivos:&nbsp;<br><br></div><div>• Incorporar los aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos de la Ley Nº 25.675, al diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.<br><br></div><div>• Promover los procesos participativos en el diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.<br><br></div><div>• Fortalecer el marco para la evaluación de impacto ambiental de proyectos vinculados a las políticas, planes y programas gubernamentales con una perspectiva integral y de largo plazo.”<br><br></div><div>Por último, en el artículo cinco, se hace especial referencia a la participación pública&nbsp;<br><br></div><div>“Las instancias de participación pública deben realizarse a través de los medios apropiados que podrán incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. <strong>La participación pública debe ser informada, representativa y documentada, debiéndose prever la participación pública temprana. Las opiniones u objeciones de los participantes deben ser debida y oportunamente consideradas.”</strong><br><br></div><div><strong>La ley 10.208 de Política Ambiental Provincial define </strong>:<br><br></div><div>En su artículo treinta y ocho su finalidad y objetivos:<br><br></div><div>“a) Incidir en los niveles más altos de decisión política-estratégica institucional;<br><br></div><div>b) Aplicarse en la etapa temprana de la toma de decisiones institucionales;<br><br></div><div>c) Ser un instrumento preventivo;<br><br></div><div>d) Implicar una mejora sustantiva en la calidad de los planes y políticas públicas;<br><br></div><div>e) <strong>Permitir el diálogo entre los diversos actores públicos y privados;</strong><br><br></div><div>f) Contribuir a un proceso de decisión con visión de sustentabilidad;<br><br></div><div>g) Mejorar la calidad de políticas, planes y programas;<br><br></div><div>h) Fortalecer y facilitar la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, e&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>i) Promover nuevas formas de toma de decisiones.”<br><br></div><div>En su artículo treinta y nueve afirma que se aplica a políticas, programas y planes y sus modificaciones sustanciales de carácter normativo general que tengan impacto en el ambiente o la sustentabilidad, a propuesta del Consejo de Desarrollo Sustentable, de conformidad al artículo 41 de esta Ley.<br><strong>Se aplica obligatoriamente a planes de ordenamiento territorial, planes reguladores intermunicipales o intercomunales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones y al manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-16 19:56:28 UTC</pubDate>
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         <title>Evaluación de Impacto Ambiental</title>
         <author>carolinasanti73</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1895116483</link>
         <description><![CDATA[<div>Hasta los años setenta las actividades productivas y las obras en actividad no tenían una exigencia sobre la medición, minimización o remediación de los impactos ambientales que pudieran ocasionar . En este sentido, el impacto ambiental se define como cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se produce sobre el ambiente como consecuencia de una actividad humana. Estas alteraciones pueden causar modificaciones que afecten la salud y calidad de vida de las personas, la capacidad productiva de los recursos naturales y las funciones de los ecosistemas. A medida que fue aumentando la conciencia sobre el impacto ambiental, se comenzó a incorporar la EIA como instrumento preventivo. La EIA puede aplicarse en una diversidad de sectores, se realiza en relación a proyectos de gran escala, como los de minería, autopistas, puertos comerciales, obras que demanden deforestación, etc . Es importante destacar que se aplica sobre proyectos individuales, como, por ejemplo, la contaminación de una fábrica particular, pero no se analiza la problemática con un enfoque sistémico. Para complementar este alcance, se crearon herramientas de política ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), un procedimiento que se focaliza en evaluar las consecuencias e impactos ambientales en el diseño de decisiones estratégicas gubernamentales, como iniciativas, políticas, planes y programas (a escala nacional, regional o sectorial).<br><strong><br>(EIA)</strong><br>Es un procedimiento técnico-administrativo con carácter preventivo, previsto en la Ley n. º 25675 —la Ley General del Ambiente—que permite identificar, predecir, evaluar y mitigar los potenciales impactos que un proyecto de obra o actividad puede causar en el ambiente, en el corto, mediano y largo plazo; previo a la toma de decisión sobre la ejecución de un proyecto . Es una herramienta que involucra aspectos científicos y políticos para calcular riesgos. Como parte del procedimiento de la EIA, antes del inicio de actividades, se debe realizar un estudio de impacto ambiental (EsIA). Este es un documento que presenta la parte desarrolladora para brindar información del lugar, los impactos, planes de mitigación, opciones, entre otros. A partir de la presentación de este estudio, se inicia un proceso que culmina en una declaración de aprobación o rechazo del proyecto.<br><br></div><div><strong>Los principales objetivos de la EIA son</strong>:</div><div>•&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;determinar la viabilidad ambiental de un proyecto para la toma de una decisión informada,</div><div>•&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;promover la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones, y</div><div>•&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;propiciar la prevención y adecuada gestión de los potenciales impactos ambientales y sociales asociados a determinados proyectos.</div><div><br><strong>Argentina ha incorporado normas provinciales y nacionales relativas a la EIA, pero no cuenta con una norma de presupuestos mínimos al respecto. De acuerdo al Sistema Federal Ambiental argentino, las provincias —titulares del dominio originario de los recursos en consonancia con el artículo 124 de la Constitución— son las que dirigen los asuntos en materia ambiental y las responsables de la aprobación de los distintos proyectos y actividades que van a desarrollarse en sus territorios. A su vez, también son quienes verifican el cumplimiento de las normas y realizan las tareas de control, inspección y sanción. Sin embargo, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, el artículo 41 introdujo una nueva distribución de competencias en la que las provincias delegan a la Nación la potestad para regular el ambiente mediante la sanción de presupuestos mínimos con el objetivo de asegurar un piso normativo uniforme de tutela/protección en todo el territorio y que, sobre esa base mínima, las provincias puedan dictar normas complementarias.</strong></div><div><strong><br>Muchas veces la ausencia de una norma que regule e identifique a nivel nacional los presupuestos mínimos con los que deberá contar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), le confiere autonomía a las provincias para la aprobación de proyectos y actividades a desarrollarse en su territorio, lo que muchas veces resulta en que se contradigan los objetivos planteados por la normativa internacional, la de jerarquía constitucional y la Ley General del Ambiente.&nbsp;<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-16 20:16:46 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Ley Gral del Ambientel 25.675 de presupuestos mínimos y  Ley de Política Ambiental de Córdoba 10208 </title>
         <author>horatuni</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1895137445</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La Ley General de Ambiente n° 25675</strong> de presupuestos mínimos establece en su artículo 8 que los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: <br><br>1. El ordenamiento ambiental del territorio<br> 2. La evaluación de impacto ambiental.<br> 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.<br> 4. La educación ambiental.<br> 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.<br> 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable <br><br>En el punto dos específicamente menciona a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como uno de estos instrumentos y en los artículos 11, 12 y 13, <br> En el Art 11 menciona alcance. Toda actividad que se vaya a realizar en el territorio nacional, que puede afectar al ambiente degradándolo en cualquier forma o que pueda afectar la vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de EIA previo a su ejecución. <br> En el Art 12 y 13&nbsp; se dan presupuestos mínimos que dice que deberán presentar una declaración juradas con las obras que se desean realizar y que se manifieste bajo juramento si&nbsp; las mismas podrían afectar o no al ambiente y las autoridades competentes determinaran la presentación de un EIA &nbsp; y también establece que información deberán contener dichos estudios.&nbsp; &nbsp;<strong>Acá es donde entra la Ley Provincial 10208/14&nbsp; La ley de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba</strong> ,&nbsp; la mencionada ley&nbsp; toma a los instrumentos de gestión incorporados por la ley nacional&nbsp; y amplia dichos instrumentos:&nbsp;<br><br>a)&nbsp; &nbsp; El ordenamiento ambiental del territorio: que debe asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales y , posibilitar la producción sustentable.</div><div>&nbsp;</div><div>b)&nbsp; &nbsp; La evaluación de impacto ambiental: Se establece con carácter obligatorio y previo al otorgamiento de la licencia ambiental, procedimiento técnico-administrativo que deberá contener un estudio de impacto, un dictamen técnico, estudios y opiniones surgidas de las audiencias públicas.<br><br></div><div>c)&nbsp; &nbsp; La evaluación ambiental estratégica: que debe incorporar criterios ambientales a la formulación de políticas, programas y planes de carácter normativo general.<br><br></div><div>d)&nbsp; &nbsp; Los planes de gestión ambiental: Son instrumentos que permiten orientar a quienes impacten en el ambiente con el propósito de que su actividad propenda a la sostenibilidad en el territorio provincial.<br><br></div><div>e)&nbsp; &nbsp; Los sistemas de gestión ambiental: estos deben establecer las responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para llevar a cabo la política ambiental de una organización.<br><br></div><div>f)&nbsp; &nbsp; &nbsp; El control de las actividades antrópicas: a través de&nbsp; la vigilancia, inspecciones, controles con motivo de denuncias, fiscalización de actividades y auditorías ambientales.<br><br></div><div>g)&nbsp; &nbsp; La fijación de estándares y normas: Las que debe ser concordantes con la legislación vigente y tender a la integralidad del plexo normativo.<br><br></div><div>h)&nbsp; &nbsp; La educación ambiental: Esta debe prever la inclusión de temáticas ambientales en la currícula de la educación formal en los distintos niveles.<br><br></div><div>i)&nbsp; &nbsp; &nbsp; La información y diagnóstico ambiental: garantizando el derecho&nbsp; de acceso a la información.</div><div>&nbsp;</div><div>j)&nbsp; &nbsp; &nbsp; La participación ciudadana para la convivencia ambiental: Son las&nbsp; acciones, obras o actividades que puedan afectar el ambiente. La ley también establece la realización de audiencias públicas como procedimiento obligatorio para los proyectos o actividades que estén sometidas obligatoriamente a la evaluación de impacto ambiental, las cuales se realizarán en forma previa a cualquier resolución, con carácter no vinculante y de implementación obligatoria.<br><br></div><div>k)&nbsp; &nbsp; &nbsp;El seguro ambiental: se establece para quienes realicen actividades que entrañen riesgo para el ambiente por el daño que se pudiera producir.<br><br></div><div>l)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales previstas&nbsp; para aquellos que realicen acciones tendientes a preservar, proteger, defender o mejorar el ambiente.<br><br></div><div>m) &nbsp; Se establecen acciones de salud ambiental para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos significativos sobre la salud.<br><br></div><div>n)&nbsp; &nbsp; Se prevé la realización de un diagnóstico ambiental provincial que deberá ser elevado al Poder Legislativo antes del día treinta de noviembre de cada año.<br><br></div><div>o)&nbsp; &nbsp; Se establece la viabilidad de recepción de denuncias sobre pasivos ambientales o impactos ambientales negativos e irreversibles que impliquen el deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad. A ese efecto se crea el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Córdoba (REPA), el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-16 20:28:17 UTC</pubDate>
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         <title>Evaluación de Impacto Ambiental en el marco de las Leyes Nacional (25.675) y Provincial (10.208) de Ambiente.</title>
         <author>susybreccia</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1895182673</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LEY GENERAL DE AMBIENTE DE LA NACIÓN 25.675</strong> <br>La política ambiental nacional deberá cumplir, con el objetivo de asegurar el libre acceso de la población a la información ambiental. La autoridad deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible. El Poder Ejecutivo elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación, en la cual contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional. <br><em>Derecho a participar:</em> Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente. La participación ciudadana deberá asegurarse, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados. <br><em>Justicia;</em> Toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo. <em>Educación ambiental</em>; constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. Además, constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Las autoridades competentes coordinarán la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.<br> <br><strong>LEY DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PCIA DE CÓRDOBA<br></strong><em>Objetivos:&nbsp;</em></div><ul><li>Reafirmar el cumplimiento de los presupuestos mínimos, asegurar el cumplimiento de los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, promover la <em>participación ciudadana</em> en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental, promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la educación ambiental.&nbsp;</li></ul><div><em>Principios: <br></em>a) Principio de congruencia, b) Principio de prevención. c) Principio precautorio, d) Principio de equidad intergeneracional, e) Principio de progresividad. f) Principio de responsabilidad, g) Principio de subsidiariedad, h) Principio de sustentabilidad y i) Principio de solidaridad.<br><br><strong>EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL</strong> <br><em>EVALUACION AMBIENTAL SE CLASIFICA EN;</em></div><ul><li>la evaluación de impacto ambiental (EIA), que permite a la autoridad tomar una decisión informada respecto de la viabilidad ambiental de un proyecto de obra o actividad,</li><li>la evaluación ambiental estratégica (EAE), que facilita la incorporación de aspectos ambientales al diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales (a escala nacional, regional o sectorial).</li></ul><div><em>Objetivos EIA:</em></div><ul><li>determinar la viabilidad ambiental de un proyecto para la toma de una decisión</li><li>promover la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones, y&nbsp;</li><li>propiciar la prevención y adecuada gestión de los potenciales impactos ambientales y sociales asociados a determinados proyectos.&nbsp;</li></ul><div><em>Diagnóstico de la evaluación ambiental:</em> muestra el resultado del relevamiento, análisis y revisión de la normativa sobre EIA y EAE. Su objetivo es contar con una base para la evaluación conjunta de las necesidades de fortalecimiento, oportunidades de mejora y estándares mínimos necesarios en la materia.<br><br><em>Objetivos EAE:</em></div><ul><li>Permite una mayor compatibilización con los objetivos nacionales de desarrollo sostenible.</li><li>Previene los impactos residuales en los niveles de evaluación más altos y tiene la capacidad de analizar impactos acumulativos y sinérgicos a escala regional o sectorial.</li><li>Limita y direcciona el alcance de la EIA, haciendo más efectivo el proceso de planeamiento y reduciendo costos, tiempos y conflictos potenciales.&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-16 20:57:01 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>LEY GENERAL DEL AMBIENTE 25.675</title>
         <author>agostinatorre4</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1895235335</link>
         <description><![CDATA[<div>La <strong>ley</strong> establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del <strong>ambiente</strong>, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en <strong>Argentina</strong>.</div><div><strong>Bien jurídicamente protegido</strong>: establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservación y protección de la diversidad biológica y implementación del desarrollo sustentable, y deberá cumplir los siguientes objetivos:&nbsp; Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, entre otros.&nbsp;</div><div><br></div><div><strong>Principios de la política ambiental:</strong> Los diferentes principios son: principios congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional,&nbsp; de progresividad, responsabilidad, subsidiariedad,&nbsp; sustentabilidad, solidaridad cooperación:&nbsp;<br><br></div><div><strong>Presupuesto mínimo</strong>: Su objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.<br><br></div><div><strong>Instrumentos de la política y la gestión ambiental:</strong> ordenamiento ambiental del territorio,evaluación de impacto ambiental,sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, educación ambiental,sistema de diagnóstico e información ambiental, régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.</div><div><br><strong>Ordenamiento ambiental:</strong> El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias,&nbsp;<br><br></div><div><strong>Educación ambiental</strong>: constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado<br><br></div><div><strong>Participación ciudadana</strong>: Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.<br><br></div><div><strong>Seguro ambiental y fondo de restauración</strong>: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;&nbsp;</div><div><br><strong>Daño ambiental</strong>: toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.<br><br></div><div><strong>Del Fondo de Compensación Ambiental</strong>: será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y estará destinado a garantizar la calidad ambiental<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-16 21:34:07 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Evaluación de Impacto Ambiental</title>
         <author>yanisellihernando</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1895254629</link>
         <description><![CDATA[<div>La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);&nbsp; se aplica previamente a la toma de decisión sobre la ejecución de un proyecto, es un procedimiento técnico administrativo con carácter preventivo que se detalla en la Ley General de Ambiente 25675.<br><br>El documento técnico central de la EIA es el <strong>Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)</strong> que realiza la persona proponente del proyecto (sea pública o privada) y contiene: una descripción del proyecto, su línea de base ambiental y social, el marco legal de cumplimiento, un análisis de alternativas, la identificación y valoración de los potenciales impactos ambientales y sociales que el proyecto (en todas sus etapas) puede causar en el corto, mediano y largo plazo, así como la previsión de la gestión ambiental para abordarlos (prevención, mitigación y compensación), que se concreta a través del Plan de Gestión Ambiental dentro del EsIA.<br><br>Objetivos:<br><br></div><ul><li>determinar la viabilidad ambiental de un proyecto para la toma de una decisión informada,</li><li>promover la transparencia y la participación pública en el proceso de planificación y toma de decisiones, y</li><li>propiciar la prevención y adecuada gestión de los potenciales impactos ambientales y sociales asociados a determinados proyectos.</li></ul><div>Un procedimiento de EIA tiene distintas etapas, que pueden variar de acuerdo a lo previsto en cada marco normativo o procedimiento aprobado por las autoridades ambientales competentes. Las etapas más comunes son:&nbsp;</div><div><strong><br>Aviso de Proyecto<br></strong><br></div><div>El Aviso de Proyecto es el documento por el cual se da inicio al procedimiento de EIA.<br><br></div><div><strong><br>Categorización (screening)<br></strong><br></div><div>La categorización permite determinar si un proyecto debe estar o no sujeto a un procedimiento de EIA, según su nivel de complejidad ambiental. En algunos casos comprende la determinación del tipo de procedimiento o del tipo de EsIA a realizar (que será de mayor o menor profundidad, dependiendo del proyecto).<br><br></div><div>Esta categorización se realiza en función del tipo de proyecto y sus datos básicos (dimensiones, tecnología, ubicación, etc.). Según la jurisdicción, la determinación se lleva a cabo de acuerdo a un listado de proyectos previsto en la normativa, fórmulas polinómicas, una combinación de ambas o a criterio de la autoridad ambiental.<br><br></div><div><strong><br>Determinación del alcance - Términos De Referencia (TDR)<br></strong><br></div><div>La determinación del alcance permite construir los términos de referencia o especificaciones técnicas para la realización del EsIA. Según el caso, puede estar establecida en la normativa, guías o manuales específicos, los términos de referencia generales o <em>ad hoc</em>.<br><br></div><div><strong><br>Participación Ciudadana: </strong>Constituye un componente transversal obligatorio dentro del procedimiento de evaluación, que en general se efectiviza mediante la realización de una consulta o audiencia pública, convocada por la autoridad ambiental siempre en forma previa a la toma de decisión sobre la viabilidad ambiental del proyecto.<br><br></div><div>Finalizada la revisión del EsIA y las instancias de participación ciudadana que correspondan según el marco normativo, se confecciona un informe técnico de análisis del EsIA, junto al informe de resultados de la participación. Estos documentos fundamentan la toma de decisión por parte de la autoridad ambiental, que puede otorgar o no la autorización ambiental para la ejecución del proyecto de obra o actividad.<br><br>La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); son un instrumento de gestión ambiental que facilitan la incorporación de los aspectos ambientales en políticas, planes y programas gubernamentales, desde las fases más tempranas del diseño de las mismas. Las EAE permiten conocer e introducir estándares de calidad ambiental a los procesos de planificación.gubernamental, que orientan el alcance y las decisiones sobre los proyectos futuros y/o promueven nuevos enfoques para proyectos presentes. Al igual que las EIA tienen un enfoque preventivo al identificar y revisar las potenciales consecuencias de las decisiones respecto de un proyecto particular o de una política, plan o programa, antes de que ellas sean asumidas y ejecutadas, de manera que aplicadas de manera conjunta y coordinada, pueden fortalecerse y retroalimentarse.<br>Su finalidad es promover la calidad ambiental y el cumplimiento de los objetivos y metas del desarrollo sustentable, en los procesos de planificación gubernamental, de manera tal que el proceso racional y estratégico pueda influir tempranamente en las decisiones y, consecuentemente, se traslade a los proyectos vinculados.<br><br><em>Fuente: www.argentina.gob.ar</em></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/jisvo36793U" />
         <pubDate>2021-11-16 21:49:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley Nacional de Ambiente (Ley 25.675)-Ley Provincial de Ambiente (Ley 10.208)</title>
         <author>ddsosa01</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1898217866</link>
         <description><![CDATA[<div>Aporte de las alumnas Lelia Imhof y Daniela Sosa.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1212097716/587ea552439365399d01dcc56bca6c52/Ley_25_675_Ley_10_208_Daniela_Sosa_y_Lelia_Imhof.pdf" />
         <pubDate>2021-11-18 00:25:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>pablopaletti77</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1900727193</link>
         <description><![CDATA[<div>La presente tabla es un cuadro comparativo que sintetiza los incisos más importantes de la Ley Nº 25675 y La Ley Nº 10208. Los temas que no he comparado es porque, al ser la ley provincial del ambiente complementaria a la ley de presupuestos mínimos, son iguales o semejantes.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-18 23:24:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>romanogabriela216</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1900764384</link>
         <description><![CDATA[<div>Evaluación de Impacto Ambiental - Ley Nacional Nº 25.675 y Ley Provincial Nº 10.208.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1213925309/08612d0667555d956e2f10b2a98933a7/EIA.pdf" />
         <pubDate>2021-11-18 23:55:17 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>mcelinadangelo</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1901755410</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1139226489/14b8fe876bf413677a4d1d8389db5aa7/Relaci_n_entre_ley_general_del_ambiente_25675_y_ley_provincial_de_ambiente_10208.pdf" />
         <pubDate>2021-11-19 09:57:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ley General de Ambiente N° 25.675</title>
         <author>ezequielbelliardo</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/1902883000</link>
         <description><![CDATA[<div>La ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental.<br><strong>Derecho a la información(articulo 2 y 16)</strong><br>La política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con el objetivo de asegurar el libre acceso de la población a la información ambiental.</div><div>Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.<br><strong>Transparencia activa (artículos 2 y 17)<br></strong>La política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, con el objetivo de organizar e integrar la información ambiental.</div><div>La autoridad deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).</div><div><strong>Derecho a participar (artículos 2 y 19)<br></strong>Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente.<br>P<strong>articipación en la toma de decisiones ambientales (artículos 19 a 21)<br></strong>Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.</div><div>La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.</div><div>La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.<br><strong>Responsabilidad por daño ambiental <br>(artículos 28 y 29)<br></strong>El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental. La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.</div><div>La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.<br>Fuente: https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-general-ambiente-no-25675<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-general-ambiente-no-25675" />
         <pubDate>2021-11-19 20:18:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley Nacional de ambiente N° 25.675 y Ley Provincial de ambiente N° 10.208, alcances.</title>
         <author>zimaromariaines</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/2070256716</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>¿ A qué llamamos Evaluación de Impacto ambientales?<br></strong><br>El&nbsp; Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es un informe&nbsp; técnico único de carácter interdisciplinario que, incorporado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objeto predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones o proyectos pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general.<br><br><strong>¿Qué estudios contiene la Evaluación de EIA?<br></strong><br>a) Descripción general del proyecto. Líneas de base de agua, suelo, aire y salud. Exigencias previsibles en el tiempo con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el Ordenamiento Territorial;<br><br></div><div>b) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y disposición final de los mismos;<br><br></div><div>c) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control;<br><br></div><div>d) Descripción de los efectos previsibles, se trate de consecuencias directas o indirectas -sean éstas presentes o futuras- sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico;<br><br></div><div>e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos;<br><br></div><div>f) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos;<br><br></div><div>g) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Provincia;<br><br></div><div>h) Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente;<br><br></div><div>i) Identificación de puntos críticos de control y programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos;<br><br></div><div>j) Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad;<br><br></div><div>k) Programas de capacitación ambiental para el personal, y l) Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.<br>&nbsp;<br><strong>¿ Si se encontrara dentro del Anexo II deberá&nbsp; llevar un procedimiento diferente? <br></strong><br>&nbsp;En los casos de los Proyectos descriptos en el Anexo II el proponente debe presentar -obligatoriamente- un <strong>Aviso de Proyecto,</strong> el cual debe ser objeto de difusión, accesible a la información pública y al consecuente proceso de participación ciudadana que la Autoridad de Aplicación determine.<br><br></div><div>Todo Aviso de Proyecto será publicado en la página web oficial de la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de presentado.<br><br><strong>¿Cuál es el plazo en el que la autoridad de aplicación debe otorgar una resolución al Aviso de Proyecto?</strong><br><br>Dentro del plazo de sesenta (60) días de presentado el Aviso de Proyecto comprendido en el Anexo II de esta Ley, la Autoridad de Aplicación debe expedirse sobre la aprobación, ampliación, rectificación o rechazo del mismo. En todos los casos la resolución debe establecer si el proyecto en cuestión debe someterse o no a Evaluación de Impacto Ambiental. La resolución debe estar debidamente fundada.<br><br>La Autoridad de Aplicación, a través del área técnica correspondiente, debe dar difusión a todo proyecto sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental dentro de los diez (10) días de presentado el Estudio de Impacto Ambiental (Anexo I) o de aprobado el Aviso de Proyecto (Anexo II), debiendo efectivizarse con un mínimo de siete (7) días dicha comunicación pública, especialmente en el lugar de localización del proyecto.<br><br><strong>¿Quién es el responsable de efectuar la valoración crítica del EIA?</strong>&nbsp;<br><br></div><div>El estudio será valorado por la Comisión Técnica Interdisciplinaria para la Evaluación del Impacto Ambiental, la que después de emitir dictamen técnico sobre el mismo lo remite a la Autoridad de Aplicación.<br><br><br></div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-28 20:22:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 10208. ART-2</title>
         <author>diazruthma</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/2158337214</link>
         <description><![CDATA[<div>La presente Ley es de orden público y se incorpora al marco normativo ambiental vigente en la Provincia - Ley Nº 7343, normas concordantes y complementarias-, modernizando y definiendo los principales instrumentos de política y gestión ambiental y estableciendo la participación ciudadana en los distintos procesos de gestión.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-26 11:33:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA</title>
         <author>diazruthma</author>
         <link>https://padlet.com/gisevf/nds91209fs37tt9i/wish/2158341433</link>
         <description><![CDATA[<div>La <strong>Evaluación Ambiental Estratégica</strong> (EAE); es un instrumento de apoyo para la incorporación de la dimensión <strong>ambiental</strong> a la toma de decisiones estratégicas, las que usualmente se identifican con políticas, estrategias, planes o programas, y como tal es un procedimiento de mejora de estos instrumentos de planificación.<br>El propósito fundamental de esta guía es el de facilitar una estructura de apoyo para desarrollar una evaluación ambiental estratégica de planes y programas que mejore la integración de la dimensión ambiental y de sostenibilidad en planes y programas.La guía está pensada para orientar la evaluación ambiental más específicamente de planes y programas, pero evidentemente es útil para evaluar otras decisiones estratégicas, como políticas o estrategias.Dada la orientación metodológica de esta guía, que entiende la EAE como un instrumento de mejora ambiental de los procesos de toma de edición estratégica, ésta está concebida como una herramienta de apoyo al equipo planificador.La guía se ha estructurado en tres cuerpos principales además de una introducción, un capítulo de anexos y un glosario, que en conjunto ofrecen una referencia completa para el planificador y el evaluador ambiental.La primera parte de la guía denominada Fundamentos de la EAE es de referencia y consulta sobre los antecedentes y contexto de la EAE, así como de la perspectiva de EAE desde la cual se ha elaborado esta guía.La segunda parte de la guía denominada Fases de la EAE, constituye una descripción detallada de las distintas fases de la metodología de EAE que orienta a la guía. Se identifican siete fases (i); Establecimiento del Marco Ambiental Estratégico, ii); Alcance de la EAE, iii); Modelo de Evaluación Ambiental, iv); Análisis y diagnóstico ambiental, v); Evaluación ambiental de opciones, vi); Prevención y seguimiento, y, vii); Elaboración y consultas de informes finales); que integran el proceso de EAE. La tercera parte de la guía, denominada Herramientas para la EAE es probablemente la de contenido más práctico. En ella se presentan un conjunto de herramientas específicamente diseñadas para apoyar la consecución de las actividades que suponen la aplicación de la EAE. Finalmente, se incorporan una serie de anexos que son de utilidad para la comprensión de esta herramienta de evaluación, en particular una sistematización y síntesis de la Directiva Europea de EAE, así como de la Ley española de EAE, y una aplicación que permite vislumbrar el uso de la EAE y sus actividades y herramientas en contextos de toma de decisión estratégica distintos al de la mera evaluación.Se incluye también un anexo sobre la consideración del Cambio Climático en la EAE de un plan.<br>https://www.cepal.org/es/publicaciones/3734-guia-evaluacion-ambiental-estrategica#:~:text=La%20Evaluaci%C3%B3n%20Ambiental%20Estrat%C3%A9gica%20(EAE,de%20estos%20instrumentos%20de%20planificaci%C3%B3n.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.cepal.org/es/publicaciones/3734-guia-evaluacion-ambiental-estrategica#:~:text=La%20Evaluaci%C3%B3n%20Ambiental%20Estrat%C3%A9gica%20(EAE,de%20estos%20instrumentos%20de%20planificaci%C3%B3n." />
         <pubDate>2022-04-26 11:37:05 UTC</pubDate>
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