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      <title>Seguridad Social by Eugenia</title>
      <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11</link>
      <description>Panel colaborativo FOL</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-03-31 15:13:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Desempleado sin prestación</title>
         <author>e_desantosmartinez</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/164989197</link>
         <description><![CDATA[<div>Se trata de un trabajador que percibirá un<strong><em> subsidio de desempleo</em></strong>, al haber agotado su prestación contributiva. <strong>Cuantía</strong> mínima: 426 euros. Y durante un <strong>período</strong> de 6 meses al menos, depende de su situación. Tendrá como <strong>requisito,</strong> no percibir otras rentas superiores al 75% del SMI.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-04-05 19:26:46 UTC</pubDate>
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         <title>Mujer maltratada. Joan CFAMN</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169904665</link>
         <description><![CDATA[<div> Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, y de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. Este período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, prorrogables por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:09:52 UTC</pubDate>
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         <title>Auxilio por defunción</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169904821</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>SERGI<br>CAFAMN</strong><br>Es una cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio.<br>CUANTÍA:<br>Para 2014 son 46, 50 euros.<br>LOS BENEFICIADOS SON:</div><ul><li>Quien haya soportado los gastos del sepelio.</li><li>Salvo prueba en contrario, se presume que dichos gastos los ha soportado, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen habitualmente con él.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:10:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Incapacidad Permanente Parcial</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169904850</link>
         <description><![CDATA[<div>Pablo Nuñez, CAFAMN <br>&nbsp;Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. <br>Requisitos:<br>- No tener la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/ssLINK/6156#6156">edad</a> prevista <br>- Estar afiliadas y en alta o en situación <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/ssNODELINK/35615#31936">asimilada</a> al alta<em>.<br>-</em> Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: <br>De 1800 días de cotización <br> La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen35615/ssNODELINK/28365#30791">base reguladora</a> que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. <figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:478,&quot;url&quot;:&quot;https://userscontent2.emaze.com/images/21db798d-06b3-40ad-98c2-49adc493d2af/23fc02749472e082433502271dea4ad0.GIF&quot;,&quot;width&quot;:397}" data-trix-content-type="image"><img src="https://userscontent2.emaze.com/images/21db798d-06b3-40ad-98c2-49adc493d2af/23fc02749472e082433502271dea4ad0.GIF" width="397" height="478"><figcaption class="caption"></figcaption></figure><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:10:40 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Invalidez permanente total</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169904911</link>
         <description><![CDATA[<div>Bru. CAFMN.<br>Incapacidad que produce que el trabajador no pueda realizar las tareas fundamentales de su puesto habitual. Se cobra: Pensión vitalicia del 55% <br>de la base reguladora, la pensin es compatible con otro trabajo. Los trabajadores mayores de 55 años que tengan dificultad para encontrar otro empleo cobraran el 75% de la base reguladora.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:10:58 UTC</pubDate>
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         <title>Incapacidad permanente absoluta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169904978</link>
         <description><![CDATA[<div>Mario<br>CAFMN<br>&nbsp;Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.<br><br><strong>Requisitos</strong><br> No tener la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/BeneficiariosHechoc28732/ssLINK/6156#6156">edad</a> prevista, en el apartado.&nbsp; Estar afiliadas y en situación de alta, <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/BeneficiariosHechoc28732/ssLINK/31936#31936">asimilada a la de alta</a> o en situación de no alta<em>.</em> Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada. <br><br><strong>Cuantía</strong><br> Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, etc. En el caso de la mujer el porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos. <br><br><strong>Duración</strong><br>- suspensión:&nbsp;</div><ul><li>Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.</li></ul><div><br></div><ul><li>Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.</li><li>Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.</li></ul><div><br><br></div><ul><li>Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.&nbsp;</li></ul><div><br>extinción:&nbsp;</div><ul><li>Por revisión con resultado de curación.</li></ul><div><br></div><ul><li>Por fallecimiento del beneficiario.</li></ul><div><br></div><ul><li>Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.</li></ul><div><br></div><ul><li>Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:11:21 UTC</pubDate>
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         <title>Desempleo Contributivo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169905021</link>
         <description><![CDATA[<div>Daniel<br>CAFAMN<br><br>La prestación por desempleo de nivel contributivo está gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo. La cuantía se calcula en función de las cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados.<br><br></div><div>Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave .<br>REQUISITOS:<br><br></div><ul><li>Estar afiliado y en situación de alta o<a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/situaciones_asimilada_alta.html"> asimilada al alta </a>en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.</li><li>Encontrarse en <a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/situacion_legal_desempleo.html">situación legal de desempleo</a>, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una <a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/colocacion_adecuada.html">colocación adecuada</a> mediante la suscripción del <a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/compromiso_actividad.html">compromiso de actividad</a>..</li><li>Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.</li><li>Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.</li><li>No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.</li><li>No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.</li><li>No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.&nbsp;</li></ul><div><strong>Duración<br></strong><br></div><div><a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/duracion_prestacion_contributiva.html">La duración </a>se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior.<br><br></div><div>En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.<br><br></div><div>Si agotas una prestación contributiva para eventuales agrarios no tienes derecho a percibir ningún tipo de subsidio.<br><br></div><div><strong>Cuantía<br></strong><br></div><div>La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.<br><br></div><div>La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo. El importe diario es el 70 % de la base reguladora, durante los primeros180 días de prestación&nbsp; y el 50 % a partir del 181.<br><br></div><div>Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecido. <a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/datos_2014.html">(Cuantías para este año)</a>. Estos topes se determinan en función de si se tienen o no hijos a cargo.<br><br></div><div>Se consideran hijos a cargo, los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan contigo y no tengan rentas mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional.&nbsp;<br><br></div><div>Al importe bruto de tu prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:<br><br></div><ul><li>La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).</li><li>La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.</li></ul><div>En<a href="https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/autocalculo_prestacion.html"> www.sepe.es</a> está disponible un programa de autocálculo de la prestación que facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía del derecho que le podría corresponder.&nbsp;<br><br></div><div>La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquélla en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando la solicitud se haya presentado dentro de plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en<a href="https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00B">www.sepe.es</a>.<br><br></div><div>El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, <a href="https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pago_prestaciones_desempleo_excepciones.html">salvo excepciones</a>, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.&nbsp;<br><br></div><div><figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:80,&quot;url&quot;:&quot;https://www.sepe.es/contenidos/img/ico_prestaciones.jpg&quot;,&quot;width&quot;:117}" data-trix-content-type="image"><img src="https://www.sepe.es/contenidos/img/ico_prestaciones.jpg" width="117" height="80"><figcaption class="caption"></figcaption></figure></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:11:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>orfandad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169905706</link>
         <description><![CDATA[<div>ERIC MANRUBIA ESTEVE<br><strong>Descripción y beneficiarios:<br></strong>Al igual que el resto de prestaciones por muerte y supervivencia. Se trata de una prestación a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o un pensionista que fallece.<br>En este caso, tienen derecho a esta pensión, los hijos menores de 21 años del fallecido y en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge superviviente (menores 21 años con incapacidad absoluta o gran invalidez y/o mayores de 21 años o menores de 25 desempleados o aun trabajando, estos ingresos sean inferiores al SMI).<br><strong>Requisitos:</strong><br>Si el fallecimiento es anterior al 1-1-2008, será necesario acreditar un periodo de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determine la muerte. En alta o no situación asimilada al alta:  500 dias dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.Pensionistas: No exige periodo de cotización.<br>Si el fallecimiento es posterior al 1-1-2008,y el fallecido se encontrada de alta o situación asimilada al alta, no se exige periodo previo de cotización.Tampoco se exige periodo previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.<br><strong>Cuantía:<br></strong>La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo esta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate en los importes establecidos. La suma de las pensiones de muerte y superviviencia, estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.<br><strong>Duración:<br></strong>Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaje o sus ingresos sean inferiores al SMI anual.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:14:32 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Incapacidad temporal (accidente de trabajo)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169905792</link>
         <description><![CDATA[<div>Cristian Rodríguez<br>CAFAMN<br>Un accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena.<strong>&nbsp;<br></strong>&nbsp;Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:14:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Incapacidad temporal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169905815</link>
         <description><![CDATA[<div>CAFANM Montesinos<br><strong>(Enfermedad comun)</strong><br> La <strong>Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes </strong>es aquella situación en la que un trabajador, por causa de un <strong>accidente</strong> o <strong>enfermedad</strong> no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud. En este caso, la <strong>baja médica</strong> y el alta se expiden por los facultativos de la Seguridad Social. <br><br>Cuantía y cálculo de la prestación</div><div>La <strong>prestación económica</strong> por <strong>Incapacidad Temporal</strong> derivada de <strong>contingencias comunes</strong>, para los trabajadores de aquellas empresas que hayan optado por esta cobertura, irá a cargo de la <strong>mutua Egarsat</strong>, si bien será abonada por la empresa al trabajador mediante el sistema de pago delegado (Excepto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena en situación de baja que hayan finalizado durante la misma su relación laboral con la empresa, y hayan solicitado directamente el cobro de la prestación a Egarsat una vez dicha solicitud se ha tramitado y aceptado).</div><ul><li>Del 4º al 20º día, el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora.</li><li>A partir del día 21º, percibirá el 75% de su base reguladora.</li></ul><div><br>Joan Montesinos</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:14:58 UTC</pubDate>
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         <title>GRAN INVALIDEZ </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/169906290</link>
         <description><![CDATA[<div>José Ramón Fas<br>CAFAMN<br>&nbsp;<strong>Gran invalidez</strong> es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. <br><strong><em>Requisitos</em></strong> para cobrar la pensión de gran invalidez</div><div>Cuando el trabajador ha sido declarado en esta situación, puede solicitar a la Seguridad Social una prestación de gran invalidez, pero para ello, es necesario que además acredite los requisitos siguientes:<br><br></div><div>En primer lugar, debe haber sido declarado en situación de gran invalidez por alguna de las causas siguientes:<br><br></div><ul><li>Accidente de trabajo.</li><li>Enfermedad profesional.</li><li>Accidente no laboral.</li><li>Enfermedad común.</li></ul><div>&nbsp;<strong><em>Suspensión y extinció</em></strong>n de la gran invalidez</div><div>Existen determinados supuestos en los que la pensión de gran invalidez puede suspenderse y extinguirse:<br><br></div><div>Suspensión</div><div>Tendrá lugar la suspensión de la pensión en los siguientes casos:<br><br></div><ul><li>Si el trabajador actúa de mala fe para cobrar indebidamente la prestación.</li><li>Si la incapacidad se grava o se produce a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.</li><li>En los casos de abandono o rechazo de los tratamientos médicos durante la incapacidad temporal, tratamientos de rehabilitación o readaptación que fueran necesarios.</li></ul><div>Extinción</div><div>Además, se extinguirá cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:<br><br></div><ul><li>Por la curación del trabajador tras una revisión.</li><li>Si fallece el beneficiario.</li><li>Si se le reconoce el derecho a percibir una pensión de jubilación y opta por cobrarla.</li></ul><div><strong><em>Cuantía</em></strong> La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.</div><ul><li><em>Importe del complemento:<br><br></em>Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-04 12:16:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>JUBILACIÓN</title>
         <author>e_desantosmartinez</author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/170562372</link>
         <description><![CDATA[<div>Diego Rosado<br>CAFAMN-A<br>Descripción: La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía. <br>Requisitos:<br><strong>Regla general: </strong></div><div>A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:</div><ul><li>67 años o </li><li>65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. </li></ul><div>Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.<br>Duración:<br> La prestación por jubilación será una prestación única para cada beneficiario, de naturaleza económica y que se concreta en una pensión vitalicia.<br> La cuantía de la prestación se deriva de aplicar a la base reguladora un porcentaje fijado en virtud del periodo de cotización del solicitante <br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-08 16:40:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Subsidio por desempleo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173014483</link>
         <description><![CDATA[<div>Vicente Vives. CAFAMN A<br>_________________________<br>Descripción: El seguro de desempleo, prestación por desempleo, también denominado subsidio por desempleo, seguro de paro o cesantías, es un pago hecho por los gobiernos a las personas desempleadas que han cotizado durante el tiempo que han estado empleadas.<br>Requisitos: </div><ul><li>Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI); el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI);  el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).  No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.</li><li>Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.</li><li>Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.</li><li>Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.</li><li>Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.</li><li>Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del <strong>salario mínimo interprofesional</strong>, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar <strong>responsabilidades familiares</strong>. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.</li><li>En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el primer punto se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.</li><li>Cumplir con las obligaciones de activación.</li></ul><div>Cuantia: “La <strong><em>cuantía</em></strong> del <strong><em>subsidio por desempleo</em></strong> será igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-21 21:23:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Maternidad (Diego Gómez)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173802985</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Descripción</strong>: subsidio que se reconoce durante los periodos establecidos desde el momento en que comienza el período de descanso correspondiente por adopción, acogimiento familiar o maternidad, de acuerdo con las normas.<br><strong>Trámites:</strong> para la maternidad biológica, se inicia un informe cuando la trabajadora inicia el descanso con anterioridad a la fecha del parto o por fallecimiento del hijo tras la permanencia en el seno, al menos, de ciento ochenta días.</div><ul><li><strong>Dónde se tramita: </strong>mediante la solicitud en el <strong>INSS</strong> o <strong>ISM.</strong></li><li><strong>Quién paga y reconoce la prestación: </strong>la entidad gestora competente <strong>INSS </strong>o <strong>ISM.</strong></li><li><strong>Cuando finaliza: </strong>transcurridas las semanas legalmente establecidas.</li></ul><div><strong>Duración:</strong> la duración es de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de <br>hospitalización del recién nacido.</div><ul><li>En caso de parto, se puede optar porque el otro progenitor disfrute de una parte del periodo de descanso.</li><li>En caso de adopción o acogimiento, el periodo de descanso se distribuirá a opción de los interesados.</li><li>En los casos en que la madre trabajadora tenga todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a partir del día del parto, que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:<ul><li>En una familia numerosa.</li><li>En una familia monoparental.</li><li>Parto múltiple.</li><li>Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.</li></ul></li></ul><div><strong>Requisitos:</strong> estar afiliados y de alta o en situación asimilada de alta. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.</div><div>Este período es gradual, según la edad:</div><ul><li>Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.</li><li>Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.</li><li>Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-25 12:15:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173802985</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RIESGO DURANTE EL EMBARAZO                                Rafa Chinchilla.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173803220</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<figure class="attachment attachment-preview" data-trix-attachment="{&quot;contentType&quot;:&quot;image&quot;,&quot;height&quot;:758,&quot;url&quot;:&quot;http://www.seg-social.es/prdi00/groups/imagenes/@gral/@imagenes/documents/imagen/riesgo_07.gif&quot;,&quot;width&quot;:589}" data-trix-content-type="image"><img src="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/imagenes/@gral/@imagenes/documents/imagen/riesgo_07.gif" width="589" height="758"><figcaption class="caption"></figcaption></figure>a prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado,&nbsp; no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.&nbsp;</div><div><br>Beneficiarios/Requisitos:&nbsp; | Las trabajadoras por <strong>cuenta ajena</strong> o <strong>propia</strong> en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos: Estar afiliadas y en alta. Estar <em>al corriente en el pago</em> de las cuotas, de las que sean responsables directas. <br><br>Cuantía:&nbsp; | Subsidio equivalente al 100% de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/28365#30791">base reguladora</a>&nbsp; correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT&nbsp; derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.&nbsp;<br><br></div><div>Duración/Extinción:<br>&nbsp; El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo. El derecho se extingue: <strong>Trabajadoras por cuenta ajena</strong>: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento. <strong>Trabajadoras por cuenta propia</strong>: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.&nbsp;<br><br></div><div>Anulación / Suspensión:&nbsp;</div><div>&nbsp;| Actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. Realizar cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de pluriactividad. <br>Impresos:&nbsp; | <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/41054">Modelo de solicitud</a>. <br>Documentación:&nbsp; | Se aportarán los <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/28347#6222">documentos</a>&nbsp; necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.&nbsp;<br><br></div><div>Dónde tramitarlo:&nbsp;</div><div>&nbsp;| La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=2">Centros de Atención e Información de la Seguridad Social</a> de la Entidad gestora o, en su caso, a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/39641">Mutua colaboradora con la Seguridad Social </a>. <br>Entidad competente:&nbsp; | La gestión y el pago de la prestación corresponde a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/33739">Dirección Provincial de la Entidad gestora </a>(INSS o ISM), <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=2">&nbsp;</a>en la que tenga su domicilio la interesada, o a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeRiesgod44765/ssNODELINK/39641">Mutua colaboradora con la Seguridad Social</a> , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales. <br>Plazos:&nbsp; | El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará <strong>resolución</strong> expresa y se la notificará a la misma en el plazo de 30 días. El derecho al reconocimiento de la prestación <strong>prescribe</strong> a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-25 12:17:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173803220</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Samuel Yuste García                              Riesgo durante la lactancia          -----------------------------------------</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173806236</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio  no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.<br><br>Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya cumplido los 9 meses.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-25 12:35:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173806236</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ALEX GIL Galan </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/e_desantosmartinez/tema11/wish/173807167</link>
         <description><![CDATA[<div>VIUDEDAD :<br>DESCRIPCION :&nbsp;</div><ul><li><em>Fallecimiento de trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta:</em></li></ul><div><em>Hecho causante:</em> el día del fallecimiento.<br><br></div><div><em>Efectos económicos:<br></em><br></div><ul><li>Día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.&nbsp;</li><li>Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.</li><li><em>Fallecimiento de trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni asimilada a la de alta:</em></li></ul><div><em>Hecho causante:</em> el día del fallecimiento.<br><br></div><div><em>Efectos económicos:</em> la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses.<br><br></div><ul><li><em>Fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:</em></li></ul><div><em>Hecho causante:</em> el día del fallecimiento.<br><br></div><div><em>Efectos económicos:&nbsp;<br></em><br></div><ul><li>Día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.&nbsp;</li><li>Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.</li></ul><div>&nbsp;<br>La cuantía : de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.&nbsp;<br><br></div><div>En los casos de AT y EP, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor y se mantiene durante todo el período de percibo de la pensión. Este recargo no será de aplicación a los empleados de hogar.&nbsp;<br>&nbsp;EXTINCION :</div><ul><li>Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:<br><br><ul><li>Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.<br><br></li><li>La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.<br><br></li><li>Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.</li></ul></li></ul><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-05-25 12:41:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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