<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Mi cuadrícula distinguido by mary mr</title>
      <link>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me</link>
      <description>Hecho con la fuerza necesaria para tener éxito</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-09-15 17:43:53 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-01-24 03:55:39 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>Publicidad DENIGRATORIA</title>
         <author>marymr1997</author>
         <link>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/399921163</link>
         <description><![CDATA[<div>Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a Saga Falabella y a la agencia de publicidad Circus Grey, por difundir un anuncio publicitario que promocionaba la venta de colchones e inducía a cometer actos de discriminación por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes.<br>-Se trataba de un anuncio que generaba conductas discriminatorias u ofensas de índole racial, en perjuicio de las personas afrodescendientes, ya que se presentaba en un contexto en el que la protagonista (mujer de tez blanca que sería limpia y ordenada) se refería a su amiga (afrodescendiente), como una persona que sería desordenada y antihigiénica.<br>Por ello, la CCD sancionó a las empresas Saga Falabella y la agencia de publicidad Circus Grey Perú con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), (84,000 soles), para cada una.</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/406446938/9ce3c4d02b3cd8406798bad40c26cad2/000428732W.jpg" />
         <pubDate>2019-10-20 03:05:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/399921163</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PUBLICIDAD TESTIMONIAL </title>
         <author>gcamjuzm</author>
         <link>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/400036811</link>
         <description><![CDATA[<div>El 22 de marzo del 2005, Nextel denunció públicamente a Telefonica Móviles por infracción al artículo 5o de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Indecopi impuso a Telefónica Móviles S.A.C. una multa ascendente a 12 UIT, y le ordenó como medida complementaria el cese inmediato y definitivo de la publicidad difundida, así como el pago de las costas y costos del procedimiento. Esto es debido a que ninguno de los testimonios emitidos por las empresas referidas en el anuncio, expresaban lo que Telefónica Móviles brindaba, es decir, que el uso de la RPM incrementó, de alguna manera, la productividad de dichas empresas, no constituyendo, en consecuencia, publicidad testimonial lícita en los términos del artículo 5o de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/406744855/793b5b00cbdf6a6b12888c0f3f05dbe7/EBAFAC1C_D0EB_43E4_B4DF_3523A25FF76D.jpeg" />
         <pubDate>2019-10-20 20:43:22 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/400036811</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Publicidad Engañosa </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/400038189</link>
         <description><![CDATA[<div><br>El caso de D’onofrio, la empresa D’onfrio lanzó una campaña en donde indicaba que sus helados iban a costar S/.1 los días 27 y 28 de marzo. Sin embargo, durante los días en donde se realizaba la campaña “Gracias Perú” se pudo notar que en realidad los helados que estaban siendo ofrecidos eran  helados seleccionados y los de menor precio. La infracción que cometió D’onfrio no indicar que ella promoción que estaban ofreciendo iba a estar sujeta a stock. Indecopi la multó por S/.1.4 millones por haber incurrido en publicidad engañosa. </div>]]></description>
         <pubDate>2019-10-20 20:52:12 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/400038189</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PUBLICIDAD DE LEGALIDAD</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/400039375</link>
         <description><![CDATA[<h1>Indecopi sancionó 181 casos de publicidad engañosa en medicinas.</h1><div><br>Por exageraciones u otras imprecisiones que inducen a error al consumidor respecto de sus verdaderas propiedades.<br><br></div><div>La ley vigente establece que los medicamentos que se venden con receta médica solo deben ser publicitados a los profesionales de la salud y no al público en general.<br>La institución dijo que las infracciones fueron detectadas durante la labor de fiscalización y monitoreo permanente de la publicidad de dichos productos, que se realizan en coordinación con la Dirección Nacional de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (<a href="http://rpp.pe/relacionada/permalink/1058770"><strong>Digemid</strong></a>).<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/421873728/fd5c358d9894b8fef0aa9e5ff52d7c71/mdiccina.jpg" />
         <pubDate>2019-10-20 20:59:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/marymr1997/n98v6g34g5me/wish/400039375</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
