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      <title>Grupo v172 -  Derecho del Medio Ambiente  by EDGARDO JOSE ANZOATEGUI SOTO</title>
      <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip</link>
      <description>Edgardo Anzoategui Soto
Orlando Murillo Martinez </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-06-11 17:40:43 UTC</pubDate>
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         <title>Ordenamiento Territorial  </title>
         <author>edgardo_anzoategui1481</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se conoce al ordenamiento territorial como el conjunto de medidas y objetivos dirigidos a contribuir en la solución de los problemas del territorio, en cuanto a la utilización adecuada y planificada del recurso tierra; tales como los recursos naturales, el medio ambiente, la distribución de la población, la organización de la economía, la planificación de los procesos de inversión coherentes con las características del territorio, la prevención y mitigación de los desastres naturales y el ejercicio de la soberanía territorial del un país determinado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-11 17:42:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>edgardo_anzoategui1481</author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367016989</link>
         <description><![CDATA[<div>Si se desea ordenar el uso del territorio primero hay que conocerlo, para luego pensar qué hacer en cada parte. Esto es planificar el uso del territorio. Esta planificación se hace mediante planes de ordenamiento territorial.  En los planes de ordenamiento territorial se identifican:<br>• Las zonas con potencial agrícola.<br>• Las zonas con potencial para la ganadería.<br>• Las zonas con potencial para el turismo.<br>• Las áreas protegidas o a proteger.<br>Y en base a esto, las autoridades, la empresa privada y la sociedad civil formulan<br>y desarrollan proyectos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-11 19:02:06 UTC</pubDate>
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         <title>Para que sirve un proceso de ordenamiento territorial </title>
         <author>edgardo_anzoategui1481</author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367018944</link>
         <description><![CDATA[<div>Para resumir, un proceso de ordenamiento territorial sirve para:<br>• Dar un uso al territorio acorde con su vocación.<br>• Desarrollar las actividades económicas de forma más organizada.<br>• Distribuir mejor a la población y ofrecerle mejores servicios.<br>• Proteger y conservar algunas áreas.<br>• Darle mayor seguridad a la población, previniendo y mitigando los efectos<br>de los fenómenos naturales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-11 19:13:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Objetivo del ordenamiento ambiental del territorio</title>
         <author>edgardo_anzoategui1481</author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367025396</link>
         <description><![CDATA[<div>Dicho ordenamiento tendrá como objetivo alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con su medio ambiente, tomando en cuenta: <br>-Las características tipográficas, morfofonológicos y meteorológicas de las diferentes regiones ambientales del país. <br>-Las vocaciones de cada región en función de sus recursos naturales, la conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de las fuentes de agua. <br>-La distribución y pautas culturales de la población. <br>-Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas o naturales. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-11 19:54:53 UTC</pubDate>
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         <title>Competencias Municipales en Materia Ambiental </title>
         <author>edgardo_anzoategui1481</author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367027339</link>
         <description><![CDATA[<div>Es facultad del MARENA, la normación del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo de estos, control de calidad y el uso adecuado de los mismos, en las Regiones Autónomas esta normación se hará en coordinación con los Consejos Regionales Autónomos. <br>El MARENA deberá de trabajar en conjunto con las entidades reguladoras del Estado para monitorear, controlar, autorizar, emitir permisos especiales emitir normas y estándares de calidad a todas aquellas actividades comerciales, industriales o de servicio que sean consideradas riesgos o contaminantes debido a la gravedad de los efectos que pueden generar en los ecosistemas o para la salud humana. Las entidades del Estado que tendrán acción en la cooperación con el MARENA son: <br>-Policía Nacional <br>-MINSA<br>-MTI <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-11 20:07:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Tipos de Áreas protegidas (privadas y estatales) </title>
         <author>edgardo_anzoategui1481</author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367042003</link>
         <description><![CDATA[<div>Tipos de categorías de manejo y número de cada una.<br>La Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece el reconocimiento de nueve categorías de manejo. Cada categoría de manejo representa diversos grados de intervención humana y tiene sus propias restricciones en cuanto al uso de sus recursos. Las áreas protegidas de Nicaragua, se identifican bajo las siguientes categorías de manejo:<br><br>-Reserva Biológica <br>-Parque Nacional <br>-Reserva Natural <br>-Refugio de Vida Silvestre <br>-Monumento Histórico <br>-Monumento Nacional <br>-Reserva de Recursos Genéticos <br>-Reserva de la Biósfera <br>-Paisaje Terrestre Protegido <br>(Fuente: Listado Preliminar. Dirección General de Áreas Protegidas. Dirección de Manejo Integral del SINAP.)</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-11 21:56:07 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimientos para la declaración de áreas protegidas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367086710</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece en su artículo 20, que la declaratoria de áreas protegidas se establecerá por Ley, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente, previo a la declaratoria: <br> <br>− La identificación y delimitación del área <br>− El estudio técnico que contenga las características y condiciones biofísicas, sociales, culturales y ambientales. <br>− Las condiciones socioeconómicas de la población y áreas circundantes <br>− Las categorías de manejo reconocidas internacionalmente y las que se formulen a nivel nacional <br>− La partida presupuestaria para pagar en efectivo y de previo a los propietarios que fueren afectados<br> − Las comunidades indígenas cuando el área protegida se establezca en tierras de dichas comunidades <br> </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 03:46:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367097992</link>
         <description><![CDATA[<div>Existen en el SINAP, espacios naturales reconocidos y declarados que funcionan como modelos de gestión, en función de incorporar mayores superficies territoriales a esquemas de protección del patrimonio natural y cultural del país; constituyen opciones tecnológicas de conservación y producción sostenible y contribuyen al fortalecimiento de las áreas protegidas. <br><br>Los mecanismos alternos de conservación reconocidos por el SINAP, son las Reservas Silvestres Privadas, los Parques Ecológicos Municipales, los Sitos Ramsar y los Corredores Biológicos</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 05:49:39 UTC</pubDate>
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         <title>Áreas protegidas: sus divisiones y algunos ejemplos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367099109</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde hace más de una década las áreas protegidas, han sido agrupadas en tres regiones ecológicas que corresponden a las regiones geográficas del país: Pacífico, Central y Caribe.  <br> <br>Tradicionalmente se conocía que el SINAP se integraba por 76 áreas protegidas, cifra que se ha utilizado en los últimos años. Este número se debió a que se incluyeron las siguientes áreas: Cabo Viejo Tala Sulama, Bismuna Raya, Laguna Pahara, Laguna Kisalaya, Yulu Karata y Llanos Layasiksa, que ya estaban contempladas en el Decreto No. 43-91, Declaración de la Reserva Biológica Marina “Cayos Mískitos y Franja Costera inmediata”, como zonas integrantes de la Reserva.  <br> <br>Se integran además al SINAP con sus propias particularidades, los Parques Ecológicos Municipales y las Reservas Silvestres Privadas. A la fecha han sido declarados ocho Parques Ecológicos Municipales</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 06:03:53 UTC</pubDate>
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         <title>Co-manejo de Áreasprotegidas </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Es un modelo de administración de áreas protegidas bajo el cual MARENA,como administrador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y en atención a las directrices de administración, puede ceder la administración de un área protegida a organismos e instituciones nicaragüenses sin fines de lucro, municipalidades, universidades, instituciones científicas, cooperativas, comunidades indígenas y comunitarias. Éstos son llamados “Comanejantes”,en una relación de responsabilidades compartidas que involucra y articula a todos los actores que inciden en el área protegida (Política Institucional de Comanejo).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 06:05:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Mapa de áreas en co-manejo en el ámbito nacional</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367100114</link>
         <description><![CDATA[<div>El 17.31% del territorio nacional está representado por el SINAP, del cual el 1.96% son áreas protegidas en comanejo o en proceso de descentralización a través del manejo participativo o comanejo.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 06:14:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367102203</link>
         <description><![CDATA[<div>Las áreas protegidas co-manejadas y con planes de manejo en ejecución son pequeñas en comparación a las áreas que tiene en manejo el Estado.Un ejemplo claro son las Reservas de Biósferas Río San Juan y Bosawás,cuyas extensiones son hasta 39 veces más grande que el área total en co-manejo del país.<br><br>El Estado nicaragüense cuenta con 70 personas para operar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre directores, especialistas, coordinadores, responsables de áreas protegidas y guardas de áreas protegidas. Sin embargo, este número no es significativo para el grado de trabajo que las áreas protegidas de todo el SINAP demandan para su manejo y/ o conservación.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 06:31:49 UTC</pubDate>
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         <title>Principales amenazas para las áreas protegidas comanejadas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367102281</link>
         <description><![CDATA[<div>Entre las amenazas principales para las áreas protegidas que se encuentran en gestión compartida,podemos citar:<br>1. La desorganización existente en algunas de las áreas es una gran amenaza;   por tanto, no existe una administración participativa. <br>2. La falta de recursos económicos. <br>3. Problema de delimitación de algunas áreas protegidas.<br>4. Falta de ordenamiento territorial.<br>5. Falta de definiciones legales y de un marco institucional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 06:32:19 UTC</pubDate>
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         <title>Limitaciones al Derecho de la Propiedad Privada </title>
         <author>edgardo_anzoategui1481</author>
         <link>https://padlet.com/edgardo_anzoategui1481/n77ug3rhbwip/wish/367264837</link>
         <description><![CDATA[<div>Los derechos constitucionales no son todos de carácter ilimitado, el derecho a la propiedad tiene sus limites, se mantienen los clásicos que derivan fundamentalmente  de la evolución del derecho administrativo. La constitución política de 1987 establecía una manera clásica de tomar la propiedad de los privados a través de la confiscación. Las reformas constitucionales posteriores a partir de 1995 eliminaron esta forma jurídica de quitar, en la actualidad se prohíbe cualquier tipo de confiscación. <br>Las reformas constitucionales mencionadas cambiaron totalmente este concepto, ya que en la actualidad se mantiene la figura de la expropiación. La Constitución vigente lo refleja de manera clara en cuando señala: <br>Constitución Política de Nicaragua - Articulo 44:  Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. <br>En virtud de la función social de la propiedad este derecho esta sujeto, por causa de utilidad publica o de interés social a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. <br>Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados para fines de reforma agraria la ley determinara la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización. <br>Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-12 20:38:29 UTC</pubDate>
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