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      <title>Corte Suprema  de Justicia en Costa  Rica. by Presentación</title>
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      <description>Poder  Judicial.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-07-09 06:21:47 UTC</pubDate>
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         <title>La  Corte  Suprema de Justicia </title>
         <author>perezalex1967_1</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-07-14 22:23:53 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>perezalex1967_1</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p>Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.</p></li><li><p>Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administración de justicia.</p></li><li><p>Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual, una vez promulgado por la Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio del Consejo.</p></li><li><p>Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.</p></li><li><p>Resolver las competencias que se susciten entre las Salas de la Corte, excepto lo dispuesto por la ley respecto de la Sala Constitucional.</p></li><li><p>Designar, en votación secreta, al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.</p></li><li><p>Promulgar, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes.</p></li><li><p>Conocer del recurso de casación y del procedimiento de revisión de las sentencias dictadas por las Salas Segunda y Tercera, cuando éstas actúan como tribunales de juicio o de única instancia.</p></li><li><p>Nombrar en propiedad a los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, los inspectores generales del tribunal de la inspección judi¬cial, los jueces de casación y los de los tribunales colegiados, el Fiscal General de la República, el Director y el Subdirector del Organismo de Investigación Judi¬cial; asimismo, al jefe y al subjefe de la Defensa Pública.</p></li><li><p>Cuando se trate de funcionarios nombrados por un período de¬ter¬mina¬do, la Corte deberá realizar el nuevo nombramiento en la primera sesión ordinaria de diciembre en que termine el período y los nom¬brados tomarán posesión el primer día hábil de enero siguiente.</p></li><li><p>También le corresponde a la Corte, nombrar a los suplentes de los funcionarios mencionados en este inciso.</p></li><li><p>Conocer el informe anual del Consejo Superior del Poder Judicial.</p></li><li><p>Avocar el conocimiento y la decisión de los asuntos de competencia del Consejo Superior del Poder Judicial, cuando así se disponga en sesión convocada a solicitud de cinco de sus miembros o de su Presidente, por simple mayoría de la Corte. Desde que se presenta la solicitud de avocamiento, se suspende la decisión del asunto por parte del Consejo Superior del Poder Judicial, mientras la Corte no se pronuncie, sin perjuicio de las medidas cautelares que disponga la Corte.</p></li><li><p>La Corte dispondrá de un mes para resolver el asunto que dispuso avocar ante ella. En tal supuesto, el agotamiento de la vía administrativa se producirá con la comunicación del acuerdo final de la Corte. Al disponer el avocamiento, podrá ordenarse suspender los efectos del acuerdo del Consejo.</p></li><li><p>Ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y los del Consejo Superior del Poder Judicial, en la forma dispuesta en esta Ley.</p></li><li><p>Establecer los montos para determinar la competencia, en razón de la cuantía, en todo asunto de carácter patrimonial.</p></li><li><p>Establecer los montos para determinar la procedencia del recurso de casación, por votación mínima de dos terceras partes de la totalidad de los Magistrados. Este monto podrá disminuirse o aumentarse, una vez transcurrido el plazo aquí fijado, para lo cual previamente se solicitará al Banco Central de Costa Rica, un informe sobre el índice inflacionario.</p></li><li><p>Si transcurriere un mes sin haberse recibido el informe, la Corte prescindirá de él y hará la fijación que corresponda. La fijación que se realice, tanto en este caso como en el del inciso anterior, regirá un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial, por un período mínimo de dos años.</p></li><li><p>Proponer, a la Asamblea Legislativa, la creación de Despachos Judiciales en los lugares y las materias que estime necesario para el buen servicio público.</p></li><li><p>Refundir dos o más despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos de sede, fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en consideración el mejor servicio público.</p></li><li><p>También podrá asignarle competencia especializada a uno o varios despachos, para que conozcan de determinados asuntos, dentro de una misma materia, ocurridos en una o varias circunscripciones o en todo el territorio nacional.</p></li><li><p>Conocer de las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los Magistrados de las Salas de la Corte.</p></li><li><p>Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los Magistrados que las integrarán.</p></li><li><p>Incorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante modificación interna, todo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de contratos, intereses, daños y perjuicios, y por el cobro de los servicios de fotocopiado de documentos, microfilmación y similares. Este dinero será depositado en las cuentas bancarias del Poder Judicial.</p></li><li><p>Fijar los días y las horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial.</p></li><li><p>Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.</p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/corte-suprema-de-justicia" />
         <pubDate>2025-07-14 22:53:32 UTC</pubDate>
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         <title>Funciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia,</title>
         <author>perezalex1967_1</author>
         <link>https://padlet.com/perezalex1967_1/n6zaws4hsquxqb5p/wish/3519209869</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Representar al Poder Judicial.</p></li><li><p>Tramitar los asuntos que deben resolver la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior del Poder Judicial.</p></li><li><p>Presidir y fijar el orden del día de las sesiones de la Corte y del Consejo Superior y convocarlos extraordinariamente, cuando fuere necesario.</p></li><li><p>Dirigir los debates durante las sesiones de la Corte y del Consejo Superior; fijar las cuestiones que hayan de discutirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer votación.</p></li><li><p>Poner a votación los puntos discutidos, cuando a su juicio esté concluido el debate.</p></li><li><p>Autorizar con su firma los informes que deben rendirse a los Poderes del Estado, y los proyectos de ley a los que se refiere el inciso 2) del artículo anterior.</p></li><li><p>Presidir cualquier comisión que nombre la Corte o el Consejo, cuando él lo estime pertinente.</p></li><li><p>Ejercer el régimen disciplinario sobre los servidores de su Despacho.</p></li><li><p>Solicitar el parecer de los demás integrantes de la Corte, para la decisión de asuntos que le corresponda resolver en forma exclusiva a él o al Consejo Superior del Poder Judicial.</p></li><li><p>Proponer a la Corte el nombramiento y la remoción del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Director y Subdirector Ejecutivos. Por ser estos funcionarios de confianza, podrán ser removidos discrecionalmente.</p></li><li><p>Realizar los sorteos para la escogencia de los Magistrados suplentes que deban sustituir a los titulares.</p></li><li><p>Comunicar, por medio de la Secretaría, los acuerdos de la Corte y del Consejo.</p></li><li><p>Ejecutar, por medio de la Dirección Ejecutiva, las decisiones administrativas de la Corte y del Consejo.</p></li><li><p>Ejercer la suprema vigilancia y dirección del Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte o el Consejo.</p></li><li><p>Efectuar la distribución del trabajo, entre los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.</p></li><li><p>Nombrar comisiones especiales para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Superior del Poder Judicial.</p></li><li><p>Resolver las recusaciones e inhibitorias de los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial.</p></li><li><p>Ejercer la vigilancia del trabajo de la Secretaría y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.</p></li><li><p>Elevar a conocimiento del Consejo, lo resuelto por una comisión nombrada por ese Consejo o por el propio Presidente, cuando a criterio de éste, lo resuelto deba ser revisado.</p></li><li><p>Convocar a los miembros suplentes del Consejo, cuando fuere necesario.</p></li><li><p>Llamar, en casos de urgencia, al ejercicio del cargo a los suplentes de los funcionarios judiciales o designar interinos en caso de inopia, para períodos no mayores de dos meses.</p></li><li><p>Conceder licencias con goce de sueldo, hasta por el plazo de un mes, en casos justificados, cuando lo considere procedente.</p></li><li><p>Ejercer las demás atribuciones que le confieran las leyes, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial.</p></li></ul><p>Las funciones anteriores serán desempeñadas por el Vicepresidente de la Corte, cuando deba suplir al Presidente, en sus ausencias temporales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-14 23:06:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Estructura de la Corte Suprema de Justicia. </title>
         <author>perezalex1967_1</author>
         <link>https://padlet.com/perezalex1967_1/n6zaws4hsquxqb5p/wish/3519213001</link>
         <description><![CDATA[<p>De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según modificación introducida por la Ley N° 7333 de 5 de mayo de 1993, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros Poderes del Estado, así como entre éstos y los funcionarios judiciales. Además, se encarga de comunicar los acuerdos tomados por la Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial.</p><p><br></p><p><strong>Requisitos para ser Magistrado</strong></p><p>Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere cumplir con los siguientes requisitos Ver Constitución. 1949, Artículo 159:</p><p>1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva. No obstante, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento.</p><p>2.Ser ciudadano en ejercicio.</p><p>3.Ser del estado seglar.</p><p>4.Ser mayor de treinta y cinco años.</p><p>5. Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se trate de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/" />
         <pubDate>2025-07-14 23:14:18 UTC</pubDate>
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         <title>Estructura de la Corte Suprema de Justicia.</title>
         <author>perezalex1967_1</author>
         <link>https://padlet.com/perezalex1967_1/n6zaws4hsquxqb5p/wish/3519307849</link>
         <description><![CDATA[<p>1 La Corte Suprema de Justicia se compone de cuatro Salas, tres denominadas Sala Civil o Sala Primera</p><p><strong>4.1 Sala Primera:</strong></p><p>Está constituida <strong>por cinco magistrados</strong> y entre ellos un Presidente de Sala.</p><p>La Sala Primera conoce principalmente de <strong>recursos y conflictos en materia civil, comercial, contencioso-administrativa y agraria.</strong> Sus funciones incluyen:</p><p>ü&nbsp; Casación y revisión en procesos civiles y comerciales ordinarios (excepto familia y procesos universales).</p><p>ü&nbsp; Casación extraordinaria en contencioso-administrativo y civil de Hacienda, cuando intervienen altos órganos del Estado (Presidencia, ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, TSE, CGR, Defensoría, entes descentralizados, etc.).</p><p>ü&nbsp; Casación en actos complejos o bajo tutela administrativa cuando participan varios entes públicos.</p><p>ü&nbsp; Casación sobre validez de reglamentos, materia tributaria y en interés del ordenamiento jurídico administrativo.</p><p>ü&nbsp; Revisión en materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda.</p><p>ü&nbsp; Tercera instancia en jurisdicción agraria (cuando la ley lo permita).</p><p>ü&nbsp; Reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros en materia civil y comercial.</p><p>ü&nbsp; Conflictos de competencia entre tribunales civiles o entre estos y otros tribunales.</p><p>ü&nbsp; Conflictos entre tribunales contencioso-administrativos y de otras materias.</p><p>ü&nbsp; Revisión de decisiones sobre competencia jurisdiccional en contencioso-administrativo.</p><p>ü&nbsp; Competencia entre juzgados civiles de distintos tribunales superiores (salvo familia, laborales o universales).</p><p>ü&nbsp; Conflictos de competencia entre autoridades judiciales y administrativas.</p><p>ü&nbsp; Cualquier otro asunto que, por su naturaleza, no corresponda a otras salas.</p><p><strong>&nbsp;4.2 Sala Segunda- o (Laboral)</strong></p><p>Las conforman <strong>cinco magistrados</strong> con su Presidente de Sala.</p><p>La Sala Segunda&nbsp;<strong>tiene competencia sobre asuntos de derecho laboral, sucesorio y concursal</strong>. Sus funciones principales son:</p><p>ü&nbsp; Casación y revisión en juicios sucesorios, universales y sus ejecuciones (cuando no corresponda a la Sala Primera).</p><p>ü&nbsp; Casación en procesos laborales, cuando la cuantía lo justifique o sea inestimable, incluyendo procesos de fueros especiales y tutela del debido proceso.</p><p>ü&nbsp; Demandas de responsabilidad civil contra jueces de tribunales colegiados (excepto laboral de menor cuantía).</p><p>ü&nbsp; Conflictos de competencia dentro de la jurisdicción laboral que no deban resolver otros tribunales especializados. Conflictos de competencia entre jueces civiles de diferentes territorios, cuando no corresponda a la Sala Primera.</p><p>ü&nbsp; Reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros, y auxilio judicial internacional en materias laboral, sucesoria y concursal. Casación y revisión en procesos de familia. Conflictos de competencia material entre juzgado de Familia y otros, cuando el de Familia ha prevenido; y territoriales entre juzgados de Familia. Demandas de responsabilidad civil contra jueces de tribunales colegiados de Familia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p><p>ü&nbsp; Apelaciones sobre competencia internacional en materia familiar.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros y auxilio judicial internacional en materia de familia, salvo competencia de otras salas.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>4.3</strong> <strong>&nbsp;Sala Tercera ( Sala Penal)</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>Está conformada por cinco&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Magistrado"><strong>magistrados</strong></a><strong>&nbsp;</strong>y su Presidente de Sala.</p><p>La Sala Tercera es la&nbsp;<strong>máxima instancia en materia penal del país</strong>. Sus funciones clave son:</p><p>ü&nbsp; Conocer los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.</p><p>&nbsp;</p><p>ü&nbsp; Conocer causas penales contra miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios con fuero especial.</p><p>&nbsp;</p><p>ü&nbsp; Resolver conflictos de competencia entre tribunales de apelación penal.</p><p>ü&nbsp; Conocer los asuntos adicionales que las leyes le asignen específicamente.</p><p>&nbsp;</p><p>ü&nbsp; Conocer del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de &nbsp;sentencias y laudos extranjeros en materia penal, salvo competencia de otras salas.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-15 00:44:01 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>perezalex1967_1</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Sala Constitucional</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal que garantiza la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagrados en nuestra Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Está conformada por siete magistrados propietarios y 12 suplentes. La elección le corresponde a la Asamblea Legislativa por medio de una votación de las dos terceras partes del total de sus integrantes (mayoría calificada). El período de nombramiento es de ocho años con la posibilidad de reelección automática, en caso de que el Congreso no disponga lo contrario. El nombramiento de los suplentes es de 4 años.</p><p>Su función se fundamenta en velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la&nbsp;<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica"><strong>Constitución Política</strong></a><strong>&nbsp;y en los demás instrumentos de&nbsp;</strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional"><strong>Derecho internacional</strong></a><strong>&nbsp;ratificados por&nbsp;</strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Costa_Rica"><strong>Costa Rica</strong></a><strong>, </strong>con el cumplimiento efectivo de sus normas.</p><p>&nbsp;</p><p>La Sala solo está sometida a la Constitución, a la ley y <strong>su&nbsp;</strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia"><strong>jurisprudencia</strong></a>&nbsp;y precedentes son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://es.wikipedia.org/wiki/Sala_Constitucional_de_la_Corte_Suprema_de_Justicia_de_Costa_Rica" />
         <pubDate>2025-07-15 00:53:52 UTC</pubDate>
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         <title>Organigrama . Poder Judicial.</title>
         <author>perezalex1967_1</author>
         <link>https://padlet.com/perezalex1967_1/n6zaws4hsquxqb5p/wish/3520362532</link>
         <description><![CDATA[<p>ESTRUCTURA  GENERAL.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://pj.poder-judicial.go.cr/images/Organigramas/Organigrama_Ambito_Jurisdiccional_PJ.pdf" />
         <pubDate>2025-07-15 19:54:06 UTC</pubDate>
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         <title>Lista de Magistrados  y Magistradas  de la  Corte Plena.</title>
         <author>perezalex1967_1</author>
         <link>https://padlet.com/perezalex1967_1/n6zaws4hsquxqb5p/wish/3520366525</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Lista de Magistrados Propietarios.</strong></p><p><strong>Sala Primera</strong></p><ul><li><p>Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente Sala</p></li><li><p>Dra. Damaris Vargas Vásquez, Vicepresidenta de la Corte</p></li><li><p>Dra. Iris Rocío Rojas Morales</p></li><li><p>Dr. Jorge Leiva Poveda</p></li><li><p>Dr. Carlos Guillermo Zamora Campos</p></li></ul><p><strong>Sala Segunda</strong></p><ul><li><p>Lic. Orlando Aguirre Gómez, Presidente de la Corte</p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://M.Sc">M.Sc</a>. Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente&nbsp; de Sala</p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://M.Sc">M.Sc</a>. Julia Varela Araya</p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://M.Sc">M.Sc</a>. Roxana Chacón Artavia</p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://M.Sc">M.Sc</a>. Jorge Olaso Álvarez</p></li></ul><p><strong>Sala Tercera</strong></p><ul><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://M.Sc">M.Sc</a>. Patricia Solano Castro, Presidenta de Sala</p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://M.Sc">M.Sc</a>. Gerardo Rubén Alfaro Vargas</p></li><li><p>Dra. Sandra Zúñiga Morales</p></li><li><p>Dra. Patricia Vargas González</p></li></ul><p><strong>Sala Constitucional</strong></p><ul><li><p>Dr. Fernando Castillo Víquez, Presidente de Sala</p></li><li><p>Dr. Fernando Cruz Castro</p></li><li><p>Dr. Paul Rueda Leal</p></li><li><p>Dr. Luis Fernando Salazar Alvarado</p></li><li><p>Dr. Jorge Araya García</p></li><li><p>Dra. Anamari Garro Vargas</p></li><li><p>M. Sc. Ingrid Hess Herrera</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-15 20:05:55 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>perezalex1967_1</author>
         <link>https://padlet.com/perezalex1967_1/n6zaws4hsquxqb5p/wish/3520373899</link>
         <description><![CDATA[<p>VIDEO</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-15 20:28:48 UTC</pubDate>
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