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      <title>La Familia en el Derecho by Fatima Lizeth Victorio Medina</title>
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      <description>De las personas y de las instituciones de Familia</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-06 04:26:17 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho del Domicilio</title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/805521958</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Concepto</li></ul><div>Se denomina domicilio al atributo de la personalidad, que especifica el lugar donde la persona ya sea física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.<br><br>Puede considerarse como la circunscripción territorial donde una persona vive, y hace ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.<br><br></div><ul><li>Características</li></ul><div>Para las personas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es normalmente es el lugar o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.</div><div><br>El domicilio es un factor muy importante para el derecho pues es este el que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable . También es este donde se deberán hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.<br>Respecto a las distintas <strong>clases</strong> de domicilio debemos distinguir entre: <br><br></div><ul><li><strong><em>Domicilio general:</em></strong><strong> </strong>lugar que la ley estima sede de la persona para la generalidad de los asuntos con trascendencia para el interesado.</li><li><strong><em>Domicilios especiales:</em></strong> entendidos como los diferentes lugares que la ley considera sede de la persona, pero en este caso, ya respecto a determinados asuntos (como ejemplo, el domicilio fiscal).</li><li><strong><em>Domicilio real o voluntario:</em></strong> es preciso acudir en este caso al apartado 1 del <a href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-24-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513?ancla=117990#ancla_117990">Art. 40</a> ,<a href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-24-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513">Código Civil</a>, que determina que el domicilio de las personas naturales, será el lugar de su residencia habitual. Se considera como domicilio real porque es efectivo, cierto y voluntario.</li><li><strong><em>Domicilios legales:</em></strong><strong> </strong>siguiendo con lo recogido en el <a href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-24-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513?ancla=117990#ancla_117990">Art. 40</a> ,<a href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-24-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513">Código Civil</a>, hay que mencionar el hecho de que además del domicilio basado en la residencia habitual existen otros supuestos, de carácter excepcional en nuestro ordenamiento civil, que vendrán establecidos por la <a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-1-2000-7-ene-enjuiciamiento-civil-436271">Ley de Enjuiciamiento Civil</a>. Además, el domicilio legal de los diplomáticos que residan, por razón de su cargo, en el extranjero y gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español; la regulación de este supuesto se encuentra en el apartado 2 del <a href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-24-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513?ancla=117990#ancla_117990">Art. 40</a> ,<a href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-24-julio-1889-publica-codigo-civil-7499513">Código Civil</a>.</li><li>Consecuencia jurídica</li></ul><div>Caracteres del domicilio: el domicilio  presenta los siguientes caracteres:<br><br>1) Es legal en cuanto la ley lo instituye, computando uno y otro elemento <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/material/material.htm">material</a> o <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/intencional/intencional.htm">intencional</a>, según los casos.<br><br>2) Es necesario en cuanto no puede dejar de faltar a la persona, pues si alguien careciera jurídicamente de domicilio quedarían sin soporte territorial sus <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derechos/derechos.htm">derechos</a> y deberes.<br><br>3) Es único, en cuanto queda eliminada la <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/posibilidad/posibilidad.htm">posibilidad</a> de dos domicilios <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/simult%C3%A1neo/simult%C3%A1neo.htm">simultáneo</a>s, pues la <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/constituci%C3%B3n/constituci%C3%B3n.htm">constitución</a> de un nuevo domicilio extingue los <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/efectos/efectos.htm">efectos</a> del <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/precedente/precedente.htm">precedente</a>. Siempre la persona tiene un <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/domicilio-general/domicilio-general.htm">domicilio general</a> y sólo uno.<br><br></div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 04:27:24 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos de la Personalidad </title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/808424135</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Concepto</li></ul><div>Los <strong>derechos de la personalidad</strong>, deben ser entendidos como aquel conjunto de derechos inherentes a la persona que todo ordenamiento jurídico debe respetar por constituir, en definitiva, manifestaciones varias de la dignidad del ser humano y de su propia esfera individual<em><br></em><br></div><ul><li>Características</li></ul><div>Los <strong>caracteres principales </strong>que definen a los derechos de la personalidad son los siguientes: </div><ul><li>Son derechos que van a formar parte de la esfera individual de toda persona. A pesar de ello, hay que tener en cuenta la posibilidad de que se vean limitados (generalmente cuando se encuentran en conflicto con otro derecho fundamental) o incluso, se puedan suprimir en su totalidad en determinados casos.</li><li>Son inherentes a la persona. Se considera que la persona no ostenta la libre disposición de los mismos, son irrenunciables e intransmisibles.</li><li>Son innatos u originarios. Supone que los derechos de la personalidad se van a adquirir por el simple hecho de ser persona, sin que sea necesario cumplir ningún otro requisito para su adquisición.</li><li>Son absolutos. Tienen efecto<em> erga omnes</em> y un poder directo e inmediato frente al bien que lo pretenda afectar.</li><li>Los derechos de la personalidad no van a poder ser valorados en dinero ni de ninguna otra forma de carácter económico. Sin embargo, hay que considerar que en determinadas ocasiones, ante una lesión causada a los mismos, ésta situación podrá ser resarcida mediante una cantidad de dinero acorde a la lesión, a modo de indemnización, si no hay posibilidad de que la reparación se haga de otro modo.</li></ul><div><br></div><ul><li>Consecuencia jurídica</li></ul><div>Dentro de los derechos de la personalidad, se deben tratar aquellos aspectos relativos al derecho al nombre y al apellido, al derecho a la gestación y al ámbito de decisión de la interrupción voluntaria del embarazo, al derecho a la autonomía del individuo dentro del ámbito sanitario, al derecho a una muerte digna, al trasplante de órganos, y, finalmente, al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 21:09:34 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho del Patrimonio</title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/808426215</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Concepto</li></ul><div>La palabra Patrimonio en el derecho se refiere a el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos vinculados a una persona, ya sea física o moral.<br><br></div><ul><li>Características</li></ul><div>Artículo 914. El <a href="http://diccionariojuridico.mx/definicion/patrimonio/">patrimonio</a> es el conjunto de bienes, obligaciones y <a href="http://diccionariojuridico.mx/definicion/derechos/">derechos</a> apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.<br><br></div><div>Los <a href="http://diccionariojuridico.mx/definicion/derechos/">derechos</a> subjetivos se reputan <a href="http://diccionariojuridico.mx/definicion/bienes/">bienes</a> cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los <a href="http://diccionariojuridico.mx/definicion/derechos/">derechos</a> reales y los personales o de crédito<br> Los elementos del patrimonio son el activo que se integra por los bienes y derechos que tenga una persona, mientras que el pasivo está integrado por las deudas cargas o gravámenes que puedan ser apreciados en dinero. Hablar entonces de un patrimonio implica la relación con las cosas y el análisis de los derechos reales siendo estos el poder jurídico que una persona tiene para actuar sobre una cosa de forma directa e inmediata que le permiten su aprovechamiento total o parcial según sea el tipo de derecho real. <br><br></div><ul><li>Consecuencia jurídica</li></ul><div> 1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin. <br> 2. Que el fin sea de naturaleza jurídico-económica. <br>3. Que el derecho regule de manera independiente las relaciones activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa. <br>Tratándose de una institución jurídica de amparo familiar, tiene la finalidad de garantizar al núcleo familiar, contra los riesgos económicos, por lo tanto el patrimonio familiar:</div><ul><li>No puede ser enajenado, porque el objeto es garantizar que el núcleo familiar, tenga un hogar o sustento, en tanto el bien sea considerado como patrimonio familiar.</li><li>Es inembargable, Tanto el inmueble como sus frutos, (con las excepciones dispuestas por ley)</li><li>No poder ser hipotecado porque, al darse en hipoteca Y al no poder ser embargado, tampoco podría ser rematado perdiendo sentido la figura de la hipoteca.</li><li>No puede ser arrendado: si no existen las causas justificantes para dicho arrendamiento, pues al constituirse se exige que se ocupe como vivienda o morada o se constituya en el sustento de la familia, a favor de quien se ha constituido.</li></ul><div>Con respecto a los beneficiarios los efectos son:</div><ul><li>No es posible transferir la propiedad de los bienes constituidos como patrimonio familiar, </li><li>Tienen el derecho al disfrute de los bienes constituidos en patrimonio familiar y a pesar de que los beneficiarios no obtienen la titularidad tienen el derecho al disfrute del bien.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 21:10:35 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho de la Mayoria de Edad</title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/808427597</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Concepto</li></ul><div>la mayoría de edad determina la plena capacidad de obrar de una persona y se obtiene al alcanzar una edad establecida por los ordenamientos jurídicos aplicables<br>nace a raíz de la necesidad de que una persona cuente con suficiente madurez intelectual y física para tener voluntad libre y sin los inconvenientes, permite realizar aquellos actos que antes no podía por sus limitaciones en razón de su edad<br><br></div><ul><li>Características</li></ul><div> Señalar el límite que separa la minoría de la mayoría de edad, se han tomado en cuenta dos criterios distintos, el que se determina por la aptitud intelectual y el que lo hace por el desarrollo físico del individuo, esto basado en la experiencia y obteniendo una confirmación de la ciencia, de acuerdo con la cual el ser humano, llegando a una edad determinada, según las circunstancias de tiempo y lugar, adquieren el estado de madurez mental y física que le permite gobernarse por sí mismo en cuanto a su persona y bienes. <br><br></div><ul><li>Consecuencia jurídica</li></ul><div>La adquisición de la mayoría de edad, lo concierne únicamente a las instituciones integrantes del derecho civil, sino afectará a todas las esferas del derecho, ya que al cumplirse la mayoría de edad no solo se obtienen derecho sino también un número importante de obligaciones. </div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 21:11:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Derecho de la Minoria de Edad y la Incapacidad</title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/808428888</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Concepto</li></ul><div>La minoría de edad es el estado civil de la persona física, desde el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno, hasta los 18 años.<br><br></div><ul><li>Caracteristicas</li></ul><div>Sujeción del menor a protección se reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. El niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado con los ideales.<br><br></div><ul><li>Consecuencia jurídica</li></ul><div>Limitación de la capacidad de obrar del menor de edad.<br>Descansa en la valoración del actuar de los individuos, atendiendo a sus condiciones de madurez o grado de discernimiento.</div><div>En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 21:12:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Derecho del Estado de Interdicción</title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/808430963</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Concepto</li></ul><div>Se presenta el Estado de interdicción cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor. </div><div><br></div><ul><li>Caracteristicas</li></ul><div>El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada. <br><br></div><div>Se encuentran en estado de interdicción, los mayores de edad que están privados del discernimiento necesario para obligarse, como lo puede ser quien tiene Síndrome de Down, autismo o Alzheimer o bien quien producto de un accidente se encuentra en estado de coma. <br><br></div><ul><li>Consecuencia jurídica</li></ul><div>Al acreditarse al juez el estado de interdicción, éste lo declara y le nombra al interdicto un tutor, que se responsabilizara de su desarrollo y en su caso, éste pueda realizar los actos jurídicos necesarios para administrar su patrimonio.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 21:13:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Derecho de la Individualización de las Personas Fisicas</title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/808434663</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Concepto</li></ul><div>Se entiende por <strong>persona física</strong> a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.La ley faculta a las personas físicas para actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona moral.<br><br></div><ul><li>Caracteristicas</li></ul><div><strong>personalidad jurídica</strong>. Es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad jurídica.<br><strong>Capacidad.</strong> Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma.<br><strong>Nombre</strong>. Es la designación que sirve para individualizar a una persona, tanto en la vida social, como jurídica<br><strong>Domicilio. </strong>Atributo de la personalidad, que especifica el lugar donde la persona ya sea física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.<br><strong>Estado Civil. </strong>Relación en que se encuentran las personas que viven en sociedad respecto a los demás miembros de esta misma<br><strong>Patrimonio</strong>. Conjunto de los bienes y derechos que pertenecen a a una persona, física o jurídica<br><strong>Nacionalidad.</strong> Sometimiento de una persona a un ordenamiento jurídico concreto</div><div><br><br></div><ul><li>Consecuencia jurídica</li></ul><div>tiene derecho a la protección que el <strong>Estado</strong> le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.        </div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 21:15:15 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Referencias bibliográficas:</title>
         <author>janeth_moya22</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/808526215</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ul><li>Pina Rafael (2004). Elementos del Derecho Civil Mexicano . México : Porrúa</li></ul><div><br></div><ul><li>Rojina Villegas, Rafael (2005). Derecho Familiar Mexicano . México : Porrúa. </li></ul><div><br></div><div><br></div><ul><li><em>23961.pdf</em>. (s. f.). Recuperado 5 de octubre de 2020, de https://www.corteidh.or.cr/tablas/23961.pdf</li></ul><div><br></div><ul><li>Jurídico, D. (s. f.). <em>Derecho familiar</em>. Diccionario Jurídico. Recuperado 5 de octubre de 2020, de http://diccionariojuridico.mx/definicion/derecho-familiar/</li></ul><div><br></div><ul><li>Aceves, C. R. (s. f.). <em>Código Civil del Estado de Jalisco</em>. 318. https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco_3.pdf</li></ul><div><br></div><ul><li>S.A.(6 de junio del 2011)."<em>Persona física. CONCEPTO JURÍDICO". recuperado:https://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/persona-fisica.html</em></li></ul><div><br></div><ul><li>https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjI0tLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAcX6kCzUAAAA=WKE</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-06 22:15:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Integrantes:</title>
         <author>fatimavictorio</author>
         <link>https://padlet.com/fatimavictorio/n6xnb1vtjab2k2oi/wish/812329983</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Fátima Lizeth Victorio Medina.<br>Claudia Janeth Moya Galindo.<br>Itzel Nabil Guzmán García.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-08 01:28:14 UTC</pubDate>
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