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      <title>Espacio extra atmosférico espacio “Espacial” by Luis Fernando Nájera Zamora</title>
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      <description>Definición </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-30 03:46:00 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Espacio extra atmosférico</title>
         <author>najerazamora592</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120713531</link>
         <description><![CDATA[<div>En el derecho internacional, todo lo relativo al espacio extra-atmosférico se encuentra se encuentra en formación; de otra parte, a nadie escapa la importancia del mismo en la vida moderna. A esta rama del derecho se le han dado varios nombres: Derecho Interplanetario, Derecho Astronáutico, Derecho Extraterrestre, Derecho Ultraterrestre y Derecho Espacial. El espacio extra extra-atmosférico o ultraterrestre se utiliza para las comunicaciones, para el espionaje, para la investigación de recursos naturales, para ayudar a la meteorología.&nbsp;<br><br></div><div>Desde el punto de vista jurídico, el Derecho relativo al espacio extra-atmosférico presenta varios problemas, a saber:&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 04:09:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>najerazamora592</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120715280</link>
         <description><![CDATA[<div>a)&nbsp;La frontera entre el espacio extra-atmosférico y el espacio aéreo;</div><div>b)&nbsp;El status jurídico del espacio, es decir, las cuestiones sobre soberanía;</div><div>c)&nbsp;La transmisión de noticias desde y hacia el espacio extra-atmosférico;</div><div>d)&nbsp;La contaminación del espacio;</div><div>e)&nbsp;La exploración y explotación del espacio extra-atmosférico;&nbsp;</div><div>f)&nbsp; La responsabilidad por los daños causados en su superficie;</div><div>g)&nbsp;El salvamento y asistencia a los astronautas en dificultad en el espacio extra-atmosférico;</div><div>h)&nbsp;La ocupación de los planetas y su explotación;</div><div>i)&nbsp;La nacionalidad y registro de los objetos enviados al espacio extra-atmosférico.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 04:11:18 UTC</pubDate>
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         <title>Frontera</title>
         <author>najerazamora592</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120716936</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Dónde comienza el espacio extra-atmosférico? Dos corrientes responden a esta pregunta.</div><div>a) Corriente pragmática. Afirma que el espacio “espacial”, “extra-atmosférico” o “ultraterrestre” principia allí donde generalmente y con los medios más modernos a disposición de la ciencia aeronáutica actual pueden volar las aeronaves comerciales más perfeccionadas y poderosas. Esta teoría empalma con lo explicado al referirse a la extensión del espacio aéreo. En la actualidad estamos hablando aproximadamente unos 90,000 pies (30 kilómetros). En esta misma misma línea quienes fijan un punto concreto a 90 o 100 kilómetros de altura.&nbsp;</div><div>b)&nbsp;Corriente científica técnica. Afirma que el espacio “espacial”, “extra-atmosférico” o “ultraterrestre” principia allí donde ya no existe oxigeno, existen altas temperaturas, ausencia de gravedad, ausencia de agua, inmensidad, radiación atómica, partículas sub atómicas, etc.&nbsp; &nbsp;&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 04:12:56 UTC</pubDate>
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         <title>Soberania</title>
         <author>najerazamora592</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120718166</link>
         <description><![CDATA[<div>El primer satélite fue colocado en órbita alrededor de la tierra el 4 de octubre de 1957, y en ese año el cohete espacial Lunik 11 alcanzo la Luna, siendo portador de banderín soviético indestructible. A estos objetos ha seguido una infinidad, al punto que en el espacio en la actualidad se encuentran vagando miles de objetos enviados y colocados allí por diferentes Estados, siendo las principales la antigua Unión Soviética y Estados Unidos de América. En ninguno de los casos antes mencionados ha debido reclamos de soberanía sobre el espacio extra-atmosférico, ultraterrestre o espacio espacial por parte de los Estados subyacente no se extiende al espacio extra-atmosférico (espacio espacial o espacio ultraterrestre). Sin embargo, el 3 de diciembre de 1979, Colombia, Kenya, Uganda, Zaire, El Congo, Ecuador e Indonesia, firmaron lo que se llamó Declaración de Bogotá, en la cual reclamaron plena soberanía sobre una parte de la orbita geoestacionaria que se encontraba sobre su territorio.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 04:14:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>najerazamora592</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120718746</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta orbita geoestacionaria es una orbita circular sobre el ecuador terrestre a una altura de aproximadamente 36 mil kilometros. Allí los saltelites permanecen estacionarios sobre la Tierra, lo cual es absolutamente indispensable para fines de comunicaciones espaciales, meteorología, comunicaciones varias (televisión, teléfono, etc.). El espacio proveído por la orbita geoestacionaria para la colocación de satélites no es ilimitado; cada satélite debe colocarse con una distancia, entre si, de dos grados para evitar interferencia y accidentes, de modo que el máximo será de 180 satélite y se concibe como un recurso natural limitado. Fácil es entender por qué la Declaración de Bogotá es contraria al Derecho Internacional Público Espacial, especialmente a lo dispuesto en el tratado de 1967, ratificado por mas de 80 Estados a esta fecha.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 04:14:40 UTC</pubDate>
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         <title>El derecho del espacio y los estados</title>
         <author>gudielmartinez97</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120759304</link>
         <description><![CDATA[<div>Derecho del espacio es un derecho internacional</div><div>El principio general del derecho del Espacio proviene esencialmente de la ONU &nbsp;<br>Es la base común de entendimiento de los países desde 1963&nbsp;<br>Es la base de las políticas nacionales en materia espacial&nbsp;</div><div>Es la base de las actividades a nivel internacional (telecomunicaciones, Debris, Remote sensing) &nbsp;<br><br>La implementación de los principios:&nbsp; en los Estados se ha hecho a través de la ratificación de los tratados de la ONU&nbsp;</div><div>A través de otros tratados, UIT&nbsp; A través de la práctica y la costumbre internacional<br>Espacio extraatmosférico<br>(Derecho Internacional Público) Espacio por encima del espado aéreo y cuyo régimen jurídico está fijado en lo esencial por un tratado de 1967: no susceptibilidad de apropiación nacional, libertad de exploración, de utilización y desmilitarización.<br>Pero la línea divisoria entre espacio aéreo y espacio extraatmosférico no está todavía precisada por el derecho convencional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 04:52:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Tratado sobre el espacio ultraterrestre</title>
         <author>tzunacabal20</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120778058</link>
         <description><![CDATA[<div>El tratado quedó abierto a su firma en Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Sovietica el 27 de enero de 1967 y entró en vigor el 10 de octubre de 1967. Hasta enero de 2020, 110 países ratificaron el tratado, mientras que 23 firmaron el acuerdo pero todavía no lo han ratificado.&nbsp;<br><br>En el marco jurídico, el el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes entró en vigor en 1967, una vez examinado por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos y la Asamblea General.</div><div>En concreto, prohíbe el emplazamiento de armas nucleares o de cualquier tipo de armas de destrucción en masa en el espacio ultraterrestre y el estacionamiento de dichas armas en cuerpos celestes. También establece los principios básicos relacionados con el uso pacífico del espacio ultraterrestre. Esto supone que la exploración y el uso del espacio ultraterrestre deben llevarse a cabo en beneficio e interés de todos los países y que la Luna y otros cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional o reivindicación de soberanía.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:09:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Acuerdo de salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre</title>
         <author>tzunacabal20</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120784746</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el Acuerdo de 1968 sobre el rescate de astronautas, el retorno de los astronautas y la devolución de objetos lanzados al espacio exterior ya que si debido a accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario, la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una parte contratante, ésta adoptará inmediatamente todas las medidas posibles para salvar a la tripulación y prestarle toda la ayuda necesaria. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:15:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales</title>
         <author>tzunacabal20</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120787451</link>
         <description><![CDATA[<div>El Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, también llamado Convenio sobre Responsabilidad, es un tratado internacional que entró en vigor en 1972, que amplía las reglas sobre responsabilidad creadas en el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967.<br><br>El artículo VI del Tratado del Espacio sostiene que son los Estados los sujetos pasibles de responsabilidad. En él se señala que serán ellos los responsables a nivel internacional de las actividades espaciales que realicen en el espacio ultraterrestre, tanto los organismos gubernamentales como las entidades privadas pertenecientes a él.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:17:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Convenio sobre el Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre </title>
         <author>tzunacabal20</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120790323</link>
         <description><![CDATA[<div>La Convención de 1975 sobre el registro de objetos lanzados al espacio exterior.&nbsp;<br>Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:19:51 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title> Tratado de la Luna</title>
         <author>tzunacabal20</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120792888</link>
         <description><![CDATA[<div>El Acuerdo que Gobierna las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestes, más conocido como el Tratado de la Luna, es un Tratado Internacional que transfiere jurisdicción de todos los cuerpos celestes (incluyendo las órbitas cercanas a tales cuerpos) a la comunidad internacional. Así, todas las actividades deben hacerse conforme al Derecho internacional, particularmente la carta de las Naciones Unidas.<br>El tratado declara que la Luna ha de ser utilizada para el beneficio común de todos los Estados y todos los pueblos de la comunidad internacional. Además, pretende que la Luna no se convierta en una fuente de conflicto internacional. Ciertos puntos a destacar del tratado son:&nbsp;</div><ul><li>Prohíbe el uso militar de los cuerpos celestes, incluyendo prueba de armas o bases militares.</li><li>Prohíbe la exploración y el uso de los cuerpos celestes sin la aprobación o el beneficio de todos los Estados bajo el principio del patrimonio común de la humanidad..</li><li>El Secretario General ha de ser notificado de todas las actividades celestes.</li><li>Todos los Estados tienen el mismo derecho de realizar investigaciones sobre los cuerpos celestes.</li><li>Al menos parte de los datos obtenidos durante la investigación por parte de un Estado han de ser puestos a disposición de la comunidad.</li><li>Esta prohibido alterar el ambiente de los cuerpos celestes y realizar cualquier tipo de contaminación.</li><li>Se prohíbe a los Estados reclamar soberanía sobre los cuerpos celestes.</li><li>Prohíbe la propiedad de cualquier territorio extraterrestre por parte de una persona u organización, a menos que sea internacional y gubernamental.</li><li>Se ha de establecer un régimen internacional para garantizar que el desarrollo y la gestión sean seguros y ordenados en cuanto a los recursos y el reparto de beneficios de los mismos.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:22:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LA O.N.U. Y EL DERECHO DEL ESPACIO EXTRA ATMOSFÉRICO</title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120797051</link>
         <description><![CDATA[<div>El año 1985 marcó una etapa importante en la actividad de las Naciones Unidas: la celebración del 40 aniversario de su fundación.&nbsp;<br>A pesar de las críticas a las que frecuentemente se ve sometida esta organización, han sido importantes los logros alcanzados y preciso es reconocer que uno de los campos en que más rápidamente ha desarrollado su labor, ha sido el relativo a la evolución y codificación del Derecho del Espacio Extra atmosférico.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:25:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120797739</link>
         <description><![CDATA[<div>Desde el primer lanzamiento de un satélite artificial en Octubre de 1957, o sea, desde el mismo momento del advenimiento de la era espacial, la Organización de las Naciones Unidas ha jugado un papel Único tanto en la elaboración de esta nueva rama del Derecho Internacional Público, como en el hecho de ser el foro donde se han discutido las distintas tendencias de los Estados en lo relativo a la exploración y utilización de este Espacio&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:26:05 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PAPEL DE LA 0.N.U. EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO DEL ESPACIO</title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120802329</link>
         <description><![CDATA[<div>Sólo un mes después de este primer lanzamiento, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 13 de la Carta, expresó su preocupación por el tema y adoptó la Resolución 1348 (XIII) de 13 de diciembre de 1958, por la que se creó un nuevo Órgano subsidiario de las Naciones Unidas: El Comité Especial sobre Utilización Pacífica del Espacio Extra atmosférico.&nbsp;<br>En la segunda resolución se declara ya que el Espacio Extra atmosférico no debería ser utilizado más que para bien de la humanidad y en provecho de los Estados, cualquiera que sea su estado de desarrollo económico o científico y que las actividades de los Estados han de guiarse por el Derecho Internacional, comprendida en la Carta de las Naciones Unidas que se aplicará al Espacio Extra atmosférico y a los cuerpos celestes y que éstos pueden ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados, conforme al Derecho Internacional, no siendo susceptibles de apropiación</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:30:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL USO PACÍFICO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE (COPOUS)</title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120803220</link>
         <description><![CDATA[<div>Fue creada en 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene su sede en Viena y se ocupa de la cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre; la difusión de información, el estímulo a la investigación, la creación de programas de cooperación técnica y el desarrollo del derecho espacial internacional.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:31:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LA SESIÓN PLENARIA DE COPUOS </title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120803603</link>
         <description><![CDATA[<div>Es el máximo órgano de decisión, en ella se reúnen los países miembros para determinar la labor de la organización en asuntos importantes como: la seguridad de las operaciones en órbita, los desechos espaciales, el medio ambiente espacial, la amenaza de los asteroides, el uso seguro de la energía nuclear en el espacio ultraterrestre, el cambio climático, la administración del agua en el planeta, los sistemas mundiales de navegación por satélite y las cuestiones relativas a la legislación espacial nacional e internacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:31:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>UNIESPACIO I</title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120807593</link>
         <description><![CDATA[<div>Celebrada del 14 al 27 de agosto de 1968, fue la primera de una serie de tres conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, que se centró en crear conciencia sobre el enorme potencial de los beneficios del espacio para toda la humanidad. La Conferencia revisó el progreso en la ciencia, la tecnología y las aplicaciones espaciales y pidió una mayor cooperación internacional, con particular consideración en beneficio de las naciones en desarrollo. La Conferencia también recomendó la creación del puesto de Experto en Aplicaciones Espaciales dentro de UNOOSA (Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior), lo que a su vez condujo a la creación, en 1971, del Programa UNOOSA sobre Aplicaciones Espaciales. A lo largo de la década de 1970, el Programa implementó capacitaciones y talleres, utilizando tecnología espacial en áreas tan diversas como telecomunicaciones, monitoreo ambiental y pronóstico del tiempo, sensores remotos para la mitigación y gestión de desastres,<br><br></div><div>El informe de la Conferencia UNISPACE I, a la que asistieron 78 Estados Miembros, 9 agencias especializadas de la ONU y otras 4 organizaciones internacionales, forma parte del Informe de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos documento A/7285.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:35:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>UNIESPACIO II</title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120808297</link>
         <description><![CDATA[<div>Se celebró del 9 al 21 de agosto de 1982, con la asistencia de 94 Estados Miembros y 45 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. UNISPACE II abordó las preocupaciones sobre cómo mantener el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y prevenir una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre como condiciones esenciales para la exploración y el uso pacíficos del espacio ultraterrestre. La Conferencia se centró en fortalecer el compromiso de las Naciones Unidas de promover la cooperación internacional para permitir que los países en desarrollo se beneficien de los usos pacíficos de la tecnología espacial. UNISPACE II condujo al fortalecimiento del Programa UNOOSA sobre Aplicaciones Espaciales, que aumentaron las oportunidades para que los países en desarrollo participaran en actividades educativas y de capacitación en ciencia y tecnología espaciales y desarrollaran sus capacidades autóctonas en el uso de aplicaciones de tecnología espacial. UNISPACE II también condujo al establecimiento de centros regionales para la educación en ciencia y tecnología espaciales, que están afiliados a la ONU y se enfocan en desarrollar capacidades humanas e institucionales para explotar el inmenso potencial de la tecnología espacial para el desarrollo socio-económico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:35:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>UNIESPACIO III</title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120808894</link>
         <description><![CDATA[<div>El rápido progreso en la exploración espacial y la tecnología dio lugar a la conferencia UNISPACE III, celebrada del 19 al 30 de julio de 1999. A la que asistieron 97 Estados Miembros, 9 organismos especializados de las Naciones Unidas y 15 organizaciones intergubernamentales internacionales, UNISPACE III creó un modelo para la utilización pacífica del espacio ultraterrestre en el siglo 21.&nbsp;<br><br></div><div>UNISPACE III esbozó una amplia variedad de acciones para:<br><br></div><ul><li>Proteger el medio ambiente mundial y gestionar los recursos naturales;</li><li>Aumentar el uso de las aplicaciones espaciales para la seguridad, el desarrollo y el bienestar humanos;</li><li>Proteger el entorno espacial;</li><li>Aumentar el acceso de los países en desarrollo a la ciencia espacial y sus beneficios.</li></ul><div>UNISPACE III concluyó con el&nbsp; Milenio espacial: Declaración de Viena sobre el espacio y el desarrollo humano (Declaración de Viena), que contenía 33 recomendaciones como elementos de una estrategia para abordar los nuevos desafíos en las actividades en el espacio ultraterrestre.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:36:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>UNIESPACIO III+5</title>
         <author>batresrodriguez1</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120809349</link>
         <description><![CDATA[<div>Cinco años después de la última gran conferencia internacional sobre el espacio ultraterrestre, UNISPACE III, la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) revisó la implementación de las 33 recomendaciones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:36:50 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Tribunal de Derechos del Mar</title>
         <author>Amezquita_castro201801157</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120821547</link>
         <description><![CDATA[<div>El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal (artículo 21 del Estatuto).&nbsp;<br><br>También tienen acceso al Tribunal las entidades distintas de los Estados Partes, esto es, los Estados u organizaciones intergubernamentales que no sean partes en la Convención y las empresas estatales y entidades privadas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:47:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Lista de los Estados Partes en la Convención </title>
         <author>Amezquita_castro201801157</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120823050</link>
         <description><![CDATA[<div>El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos por votación secreta por los Estados Partes en la Convención, por mandatos renovables de nueve años, entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. Para asegurar la continuidad, se celebran elecciones de un tercio de los magistrados cada tres años.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:48:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar</title>
         <author>Amezquita_castro201801157</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120824129</link>
         <description><![CDATA[<div><sub>La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar plasma en un único instrumento la normativa sobre el régimen jurídico de los océanos y sus usos y recursos. Contiene, entre otras, disposiciones sobre el ejercicio de los derechos en distintas zonas marítimas y la delimitación de estas, la protección y preservación del medio marino, las pesquerías y la investigación científica marina.</sub><sub><sup> <br><br></sup></sub><sub>&nbsp;Una parte importante de la Convención se refiere a la exploración y explotación de los recursos de la “Zona”. La Zona es una zona establecida por la Convención como patrimonio común de la humanidad, que abarca los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.&nbsp;</sub></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:49:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Antecedentes Históricos</title>
         <author>Amezquita_castro201801157</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120824726</link>
         <description><![CDATA[<div>Durante siglos, el derecho internacional del mar sustentó su desarrollo en el derecho tanto consuetudinario como convencional. La Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en 1958, culminó en la aprobación de las llamadas Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:50:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Antecedentes Históricos </title>
         <author>Amezquita_castro201801157</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120825601</link>
         <description><![CDATA[<div>La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no condujo a un acuerdo internacional. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, es el fruto de un proceso que se inició en 1970 y que llevó a la convocación de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El 17 de diciembre de 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos, en la que proclamó que son patrimonio común de la humanidad. Decidió asimismo convocar una nueva conferencia internacional que se ocupara del establecimiento de un régimen internacional del derecho del mar.&nbsp;<br><br>El primer período de sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se celebró en 1973. Durante los nueve años siguientes, los representantes de más de 160 Estados negociaron el tratado multilateral más amplio de la historia del derecho internacional público: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:51:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ORGANIZACIÓN</title>
         <author>Amezquita_castro201801157</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120826766</link>
         <description><![CDATA[<div><sup>El Presidente y el Vicepresidente son elegidos en votación secreta por los magistrados del Tribunal. Se desempeñan en el cargo por tres años y pueden ser reelegidos.</sup><strong><sup> <br></sup></strong><strong>El Presidente</strong><strong><sup> <br></sup></strong><sup>Dirige la labor judicial del Tribunal, supervisa su administración y lo representa en sus relaciones con los Estados y otras entidades. El Presidente preside todas las sesiones del Tribunal. En caso de empate en la votación, decidirá el voto del Presidente. <br><br></sup><strong>El Vicepresidente</strong><strong><sup><br></sup></strong><sup>Ejerce las funciones de la presidencia en caso de quedar ésta vacante o de incapacidad del Presidente para ejercer sus funciones.</sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:52:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Causa del buque “SAIGA” (San Vicente y las Granadinas contra Guinea) </title>
         <author>Amezquita_castro201801157</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120828048</link>
         <description><![CDATA[<div><sup>El buque, que enarbolaba el pabellón de San Vicente y las Granadinas, había sido detenido por prestar servicios de aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de pesca frente a la costa de Guinea. El 4 de diciembre de 1997, el Tribunal dictó su fallo y ordenó la liberación del buque y la tripulación contra el depósito de una garantía, que consistió en el valor de su carga de gasóleo y una fianza de 400.000 dólares de los Estados Unidos. <br></sup><sub>El 20 de febrero de 1998, los Gobiernos de San Vicente y las Granadinas y Guinea acordaron presentar al Tribunal el fondo de la controversia relativa al buque SAIGA. La causa se refería a cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la jurisdicción del Estado ribereño en su zona económica exclusiva, la libertad de navegación, la aplicación de las leyes aduaneras, el aprovisionamiento de combustible a los buques y el derecho de persecución.&nbsp;</sub></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 05:53:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CONFORMADO POR DIFERENTES SALAS</title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120841179</link>
         <description><![CDATA[<div>·<strong>Sala de Controversias de los Fondos Marinos: </strong>Esta Sala, integrada por 11 miembros del Tribunal, tiene competencia exclusiva, en actuaciones contenciosas o consultivas, para conocer de las controversias o cuestiones relativas a la exploración y explotación de la Zona.<br><br></div><div>·<strong>Sala de Procedimiento Sumario</strong>: está integrada por cinco miembros y dos suplentes. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal son miembros de la Sala por derecho propio.</div><div><br></div><div>· <strong>Otras salas especiales: </strong>son permanentes, las cuales son: la Sala de Controversias de Pesquerías, la Sala de Controversias del Medio Marino y la Sala de Controversias de Delimitación Marítima.</div><div><br></div><div><strong>· Salas ad hoc: </strong>a petición de las partes, el Tribunal puede constituir salas ad hoc para entender en una controversia determinada. El Tribunal determina la integración de esas salas con la aprobación de las partes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:04:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SECRETARÍA</title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120846258</link>
         <description><![CDATA[<div>Secretaría internacional que asiste al Tribunal en cuestiones jurídicas, administrativas y financieras, además presta servicios de biblioteca, conferencias e información.</div><div><strong><br>Secretario y Secretario Adjunto&nbsp;</strong></div><div><br>El Secretario es el jefe de la Secretaría, elegido por los magistrados del Tribunal por un mandato renovable de cinco años, quien cuenta con concurso del Secretario Adjunto, quien también es elegido por un mandato renovable de cinco años.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:08:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Funciones del secretario: </title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120848957</link>
         <description><![CDATA[<div>•Encargado de todos los trabajos jurídicos y administrativos, incluida la administración de las cuentas y finanzas del Tribunal.</div><div>•Conducto ordinario de las comunicaciones que recibe y despacha el Tribunal.</div><div>•Lleva el Registro de los asuntos y conserva copias de las comunicaciones y acuerdos de conformidad con el Reglamento.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:10:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>HAMBURGO COMO SEDE DEL TRIBUNAL</title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120850717</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><br>Antecedentes:</strong></div><div>•El 17 de marzo de 1981, Alemania presentó a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la candidatura de Hamburgo como sede del Tribunal. El 21 de agosto de 1981, la Conferencia aprobó que Hamburgo fuera la sede del Tribunal.</div><div>•El 3 de julio de 2000, el Secretario General de las Naciones Unidas, inauguró oficialmente la Sede del Tribunal.</div><div><strong><br>Ubicación de tribunal:&nbsp;</strong></div><div>El edificio está situado en Am Internationalen Seegerichtshof 1, en el distrito de Nienstedten en Hamburgo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:11:51 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LOCALES DEL TRIBUNAL</title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120853818</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Salas de audiencia: </strong>La sala principal de audiencias se destina a las sesiones plenarias del Tribunal y de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos. Hay dos salas de audiencias más pequeñas para las sesiones de las Salas del Tribunal.</div><div><strong><br>La biblioteca: </strong>especializada con una amplia colección sobre el derecho del mar y otros temas conexos, tales como el derecho marítimo, el derecho ambiental, los asuntos oceánicos, la gestión costera, las organizaciones internacionales, la solución de controversias, el arbitraje y las cuestiones generales de derecho internacional público.</div><div>Dispone de un gran salón que contiene la colección de monografías, un anexo que alberga la colección de publicaciones periódicas y en serie y una sala de lectura.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:14:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RELACIÓN DEL TRIBUNAL CON LAS NACIONES UNIDAS</title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120855057</link>
         <description><![CDATA[<div>Aunque fue establecido en virtud de una convención de las Naciones Unidas, el Tribunal no es un “órgano” de las Naciones Unidas. Sin embargo, mantiene estrechas relaciones con las Naciones Unidas y, en 1997, celebró un Acuerdo de Cooperación y Relación con las Naciones Unidas.</div><div><br>Desde 1996, el Tribunal goza de la condición de observador ante&nbsp; la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando se tratan asuntos de su interés, que le permite participar en las sesiones y los trabajos. También ha concertado un acuerdo con las Naciones Unidas a fin de que sus funcionarios puedan recurrir al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en asuntos administrativos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:15:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>PRESUPUESTO Y FINANZAS DEL TRIBUNAL</title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120856468</link>
         <description><![CDATA[<div>Se financia con las contribuciones de los Estados Partes en la Convención, las cuales se calculan de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que refleja el tamaño de la economía de los Estados Partes interesados.</div><div><br>Los Estados Partes que sean partes en causas ante el Tribunal no incurren en costas o gastos judiciales. Esta asistencia se financia con los recursos de un fondo fiduciario voluntario establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y mantenido por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:16:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CAPACITACIÓN</title>
         <author>perezcruz4403</author>
         <link>https://padlet.com/najerazamora592/Bookmarks/wish/2120857953</link>
         <description><![CDATA[<div>•<strong>Programa de Pasantías: </strong>Anualmente se dispone de alrededor de 20 pasantías para funcionarios públicos jóvenes y estudiantes de derecho, relaciones internacionales, relaciones públicas, ciencias políticas, bibliotecología y traducción, la cual tiene duración de tres meses.</div><div>•<strong>Programa del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y Nippon para la creación de capacidad y la capacitación</strong>: para la creación de capacidad y la capacitación sobre solución de controversias con arreglo a la Convención tiene por objeto impartir a funcionarios públicos e investigadores una formación jurídica avanzada en la solución de controversias internacionales con arreglo a la Convención.</div><div>•<strong>Academia de Verano de la Fundación Internacional para el Derecho del Mar: </strong>para estudiantes de derecho internacional del mar y derecho marítimo, que reúne a miembros del Tribunal, profesores y profesionales de las disciplinas del derecho del mar y el derecho marítimo y a un grupo de participantes altamente motivados de todo el mundo, de cuatro semanas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-30 06:17:27 UTC</pubDate>
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