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      <title>Línea de tiempo by Emy Arenas</title>
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      <description>En esta línea de tiempo se podrán evidenciar algunas leyes y decretos correspondientes a mi problema de investigación el cual se basa en la mejora de la educación inclusiva en el Colegio Tecnico Jaime Pardo Leal y su impacto en el rendimiento académico de niños de 4 grado de primaria.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-04-29 00:56:49 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución Política de Colombia (1991) </title>
         <author>arenasemy23</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p>Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.</p></li></ul><p><br></p><p>Este Artículo de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas son libres e iguales ante la ley, y deben recibir el mismo trato y protección, adeemás de que el Estado tiene la responsabilidad de crear condiciones para que esta igualdad sea real y efectiva ayudando especialmente a los grupos que han sido discriminados o marginados; igualmente se enfoca en proteger a quienes están en situaciones de vulnerabilidad debido a su condición económica, física o mental.</p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p>Igualdad - Protección - Vulnerabilidad - Estado </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:10:12 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ley 115 de 1994 Ley general de educación </title>
         <author>arenasemy23</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p>ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. </p></li><li><p>ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.</p></li></ul><p><br></p><p>Esta ley establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de garantizar la calidad y el acceso a la educación pública en Colombia, enfatizando en la importancia de mejorar continuamente la educación a través de la formación de los educadores, la promoción docente, y el uso de recursos y métodos innovadores. Igualmente se reconoce la educación inclusiva asegurando que las personas con limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales tengan acceso a un servicio educativo que promueva su integración académica y social.</p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p> Educación inclusiva - Promoción docente - Calidad - Educación </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:11:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) </title>
         <author>arenasemy23</author>
         <link>https://padlet.com/arenasemy23/n255jjdfri5gkd8w/wish/3428891715</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Articulo 24. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.</p></li></ul><p><br></p><p>Este artículo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos los Estados Partes deben reconocer y garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Para hacer efectivo este derecho, se debe asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, promoviendo la igualdad de oportunidades y eliminando cualquier forma de discriminación. </p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p>Derecho - Acceso - Niveles - Igualdad de oportunidades </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:12:50 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia </title>
         <author>arenasemy23</author>
         <link>https://padlet.com/arenasemy23/n255jjdfri5gkd8w/wish/3428895667</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. </p><p>Punto.6 Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes, con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. </p></li><li><p>Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.</p></li></ul><p><br></p><p>La Ley 1098 de 2006 establece importantes disposiciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, por un lado el Artículo 44 obliga a las instituciones educativas a implementar mecanismos que prevengan y sancionen la agresión física y psicológica, así como el acoso hacia aquellos con dificultades de aprendizaje o capacidades especiales; y por otra parte el Artículo 45 prohíbe cualquier forma de sanción cruel, humillante o degradante por parte de educadores, asegurando que no se imponga maltrato físico o psicológico y que se respete la dignidad de los estudiantes.</p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p>Agresión - Maltrato - Manual de convivencia </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:14:56 UTC</pubDate>
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         <title>Decreto 366 de 2009 Ministerio de educación nacional</title>
         <author>arenasemy23</author>
         <link>https://padlet.com/arenasemy23/n255jjdfri5gkd8w/wish/3428896722</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales.  </p></li><li><p>ARTÍCULO 4. ATENCIÓN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, MOTORA y AUTISMO. Los establecimientos educativos que reporten matrícula de estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, síndrome de Asperger o con autismo deben organizar, flexibilizar y adaptar el currículo, el plan de estudios y los procesos de evaluación de acuerdo a las condiciones y estrategias establecidas en las orientaciones pedagógicas producidas por el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, los docentes de nivel, de grado y de área deben participar de las propuestas de formación sobre modelos educativos y didácticas flexibles pertinentes para la atención de estos estudiantes. </p></li></ul><p><br></p><p>El Decreto 366 de 2009 establece directrices para garantizar la educación inclusiva en Colombia, aplicándose a las entidades territoriales certificadas que ofrecen apoyo pedagógico a estudiantes con barreras para el aprendizaje debido a su discapacidad o a sus capacidades excepcionales. Por otra parte el Artículo 4 especifica que las instituciones educativas con estudiantes que presenten discapacidad cognitiva, motora, síndrome de Asperger o autismo deben adaptar el currículo y los procesos de evaluación siguiendo las orientaciones del Ministerio de Educación. </p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p>Apoyo pedagógico - Discapacidad - Adaptación curricular - Barreras de aprendizaje </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:15:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 1618 de 2013 Congreso de Colombia</title>
         <author>arenasemy23</author>
         <link>https://padlet.com/arenasemy23/n255jjdfri5gkd8w/wish/3428898414</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Artículo 11. Derecho a la educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad. </p></li><li><p>Artículo 8°. Acompañamiento a las familias. Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad, en concordancia con el artículo 23 de Ley 1346 de 2009, </p></li><li><p>Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional de Discapacidad, evaluará cada 4 años la eficacia de las acciones afirmativas, los ajustes razonables y la sanción a la discriminación, como mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. </p><p>Esta evaluación se realizará para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicación de la presente ley, en los diferentes escenarios de planificación, y toma de decisiones sobre las acciones que se diseñen para mejorar sus condiciones de vida. Tal evaluación no suplirá el control y la evaluación que deben realizar los organismos de control del Estado colombiano competentes. </p></li></ul><p><br></p><p>La Ley 1618 de 2013 establece el derecho a la educación para la población con necesidades educativas especiales, enfatizando en la importancia de un enfoque inclusivo en la atención educativa. El Artículo 11 asigna al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de definir políticas y reglamentos que faciliten el acceso y la permanencia educativa de calidad. Por otra parte el Artículo 8° promueve el acompañamiento a las familias mediante la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) integrando a las familias y comunidades, especialmente aquellas de bajos recursos. Y como ultimo el Artículo 26 establece que el Consejo Nacional de Discapacidad evaluará cada cuatro años la efectividad de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, asegurando que se alcancen los objetivos propuestos y se tomen decisiones informadas para mejorar sus condiciones de vida.</p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p>Derechos de educación - Calidad educativa - Enfoque inclusivo - Evaluación de medidas </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:16:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Decreto 1421 de 2017 </title>
         <author>arenasemy23</author>
         <link>https://padlet.com/arenasemy23/n255jjdfri5gkd8w/wish/3428900036</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Artículo 2.3.3.5.2.3.3. Acceso al servicio educativo para personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, las entidades territoriales certificadas garantizarán a las personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la discapacidad sea causal de negación del cupo.   </p></li><li><p>Artículo 2.3.3.5.2.3.10. No discriminación. Ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación de discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran.   </p></li><li><p>Artículo 5°. Modificación del artículo 2.4.6.3.3 Decreto número 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.4.6.3.3 del Decreto número 1075 de 2015  </p><p>3. Docentes de apoyo pedagógico: Son los docentes que tienen como función prin­cipal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación in­clusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de com­petencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población. </p></li></ul><p><br></p><p>El Artículo 2.3.3.5.2.3.3.  garantiza a las personas con discapacidad el ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran, sin que la discapacidad sea causal de negación del cupo.   </p><p>El Artículo 2.3.3.5.2.3.10. enfatiza en que ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación de discapacidad ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran.   </p><p>Por último el Artículo 5° enfatiza en acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad para lo cual deberán fortalecer los procesos de educación in­clusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).</p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p>Calidad educativa - Acceso y permanencia - Apoyo docente </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:17:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 2216 de 2022 Congreso de Colombia</title>
         <author>arenasemy23</author>
         <link>https://padlet.com/arenasemy23/n255jjdfri5gkd8w/wish/3428900908</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>ARTÍCULO 7. Incorporación de la educación inclusiva en los Programas Educativos Institucionales -PEI-. El Ministerio de Educación Nacional promoverá y acompañará en acuerdo con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, la incorporación de estrategias que favorezcan la educación inclusiva en los Proyectos Educativos Institucionales - PEI - de los establecimientos educativos públicos y privados, en sus diferentes niveles académicos.</p></li></ul><p><br></p><p>La Ley 2216 de 2022 del Congreso de Colombia establece la obligación del Ministerio de Educación Nacional de promover y apoyar la inclusión de estrategias educativas que favorezcan la educación inclusiva en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de las instituciones educativas. Esta ley busca garantizar que todos los estudiantes independientemente de sus condiciones tengan acceso a una educación de calidad.</p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p>Educación inclusiva - Acceso a la educación - Proyectos educativos - </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:17:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Resolución 1432 de 2024 secretaria de Educación</title>
         <author>arenasemy23</author>
         <link>https://padlet.com/arenasemy23/n255jjdfri5gkd8w/wish/3428901632</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Artículo 3°. Principios y lineamientos  </p><p>1. Educación inclusiva: El numeral 7 del artículo 2.3.3.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015 y reafirmado por el Decreto 1421 de 2021, define la Educación Inclusiva como: “(...) un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo”.</p></li></ul><p><br></p><p>La Resolución 1432 de 2024 de la Secretaría de Educación establece principios y lineamientos para la educación inclusiva definiéndola como un proceso continuo que reconoce y valora la diversidad de características y necesidades de todos los estudiantes; su objetivo es promover el desarrollo y la participación de niños, adolescentes y adultos en un ambiente educativo común, garantizando la eliminación de barreras y la provisión de apoyos y ajustes razonables.</p><p><br></p><p>PALABRAS CLAVE:</p><p> Desarrollo - Diversidad - Barreras - Participación - Derechos humanos </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-29 01:18:24 UTC</pubDate>
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