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      <title>Estrategias y procedimientos policiales by Mateo Pacho</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-01-26 13:51:40 UTC</pubDate>
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         <title>1.Procedimientos Policiales._                                      Los procedimientos policiales son un conjunto de pasos claramente definidos y sistemáticos; obligatorios para la actuación por parte de los servidores policiales, con estricto respeto a la integridad física, psicológica y moral; misma que garantiza a la sociedad en general su bienestar, pero para que esto sea alcanzado debe estar apegada a la Normativa Legal vigente.</title>
         <author>mateopachor2020</author>
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         <pubDate>2023-01-26 13:56:40 UTC</pubDate>
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         <title>1.1.1 Detención.                                                                  Es la privación temporal de la libertad de uno o más individuos, dispuesto por la autoridad competente, siempre y cuando haya reunido los suficientes elementos de convicción que establezcan responsabilidad sobre el cometimiento de un delito. Según López &amp; Gómez (2016) “la detención por delito flagrante es aquella que el sujeto activo del delito es aprehendido justo en el momento mismo de la comisión del acto delictivo” (p.10)</title>
         <author>mateopachor2020</author>
         <link>https://padlet.com/mateopachor2020/n017yvhd6bzyxk3l/wish/2457647338</link>
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         <pubDate>2023-01-26 14:11:09 UTC</pubDate>
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         <title>Aprehensión.                                                                    La aprehensión en delito flagrante es un fundamento legal que requiere de un profundo análisis doctrinario y legal, en razón que, es la figura legal que limita el derecho de libertad de un ciudadano y por lo tanto debe enmarcase directamente, en los derechos y garantías básicas constitucionales, mismas que orientaran a la aplicación correcta de estas.</title>
         <author>mateopachor2020</author>
         <link>https://padlet.com/mateopachor2020/n017yvhd6bzyxk3l/wish/2457859186</link>
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         <pubDate>2023-01-26 16:26:01 UTC</pubDate>
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         <title>1.3.1 Antes de la Detención. Antes de la detención los servidores policiales deben proceder con lo siguiente:1. Con Orden de Autoridad Competente.a. Identificar al posible infractor o infractora.b. Avocar conocimiento de la orden de detención, verificar que sellos y firmas sean originales.c. Reportar el procedimiento policial al ECU 911.d. Valorar el riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitarán refuerzos.e. Preparación del plan de acción operativa.2. Delito Flagrante.a. Conocer las circunstancias del presunto hecho delictivo y reportarlo al ECU- 911.b. Valorar el nivel de riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitarán refuerzos.c. Individualizar al posible infractor o infractora.d. Trabajo en conjunto con visores del ECU 911, para identificar al posible infractor o infractores.</title>
         <author>mateopachor2020</author>
         <link>https://padlet.com/mateopachor2020/n017yvhd6bzyxk3l/wish/2457875067</link>
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         <pubDate>2023-01-26 16:36:16 UTC</pubDate>
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         <title>1.3.2 Durante la Detención. Durante la detención los servidores policiales deberán proceder a informar de sus derechos, además a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado. Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se 14seguirán las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes. En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponer en lugar visible y de manera clara los derechos de las víctimas y personas detenidas. (Código Orgánico Integral Penal, 2018, p. 172).</title>
         <author>mateopachor2020</author>
         <link>https://padlet.com/mateopachor2020/n017yvhd6bzyxk3l/wish/2457877716</link>
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         <pubDate>2023-01-26 16:37:54 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>1. Con Autoridad Competente.a. Tomar medidas de seguridad previa la intervención policial.b. Anunciar la presencia e intervención del servidor o servidora policial, salvo en los casos en que se ponga en riesgo la vida e integridad de las personas. c. Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención.  d. Utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y de manera adecuada, progresiva y diferenciada, en proporción al nivel de resistencia que se oponga. e. Proceder al registro minucioso de la persona detenida antes de hacer uso de las esposas o candados de manos. El registro lo realizará una persona del mismo sexo o identidad sexual del detenido, respetando su integridad física. f. Posteriormente se colocarán las esposas o candados de manos irrestrictamente con las palmas hacia afuera y sin ejercer demasiada presión sobre las muñecas de los brazos.g. Proteger el lugar de los hechos y solicitar el personal especializado para fijar, embalar, marcar, registrar y enviar hasta las bodegas de la PJ.h. Manejar adecuadamente las evidencias y cadena de custodia. Proteger, embalar, marcar, registrar, enviar. i. Informar de inmediato sobre los derechos constitucionales que asisten al presunto infractor o infractora en caso de detención con orden de autoridad competente. Se podrá postergar hasta un máximo de seis horas la información de tales derechos en los casos en los que corran serio peligro la 15integridad y seguridad de los servidores y servidoras policiales, del presunto infractor o terceras personas. j. El traslado de los presuntos infractores de la Ley será realizado en vehículos policiales que brindan la respectiva seguridad y respetando los Derechos Humanos. k. Para evitar la revictimización, el victimario y la víctima no deben ser trasladados conjuntamente.l. Obtener el certificado médico de la condición de salud del presunto infractor extendido por un profesional de la salud. En el caso de que el presunto infractor requiera asistencia médica urgente, se trasladará a un centro asistencial. m. Poner en conocimiento de la autoridad competente a través del Parte Web dentro de las 24H00 de cometido el hecho.n. Trasladar a la persona infractora a uno de los centros de detención autorizados por la ley y reportar al ECU- 911.o. Trasladar inmediatamente al presunto infractor ante la autoridad competente que lo requiera.</title>
         <author>mateopachor2020</author>
         <link>https://padlet.com/mateopachor2020/n017yvhd6bzyxk3l/wish/2457886793</link>
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         <pubDate>2023-01-26 16:43:34 UTC</pubDate>
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         <title>2. Durante el Delito Flagrante.a. Ejecutar la operación policial inmediatamente, minimizando los posibles riesgos.b. Anunciar la presencia e intervención del servidor o servidora policial, salvo en los casos en los que se ponga en riesgo la vida e integridad de las personas; se emplea la frase: ¡ALTO, POLICÍA!c. Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención.d. Utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y de manera adecuada, progresiva y diferenciada, en proporción al nivel de resistencia que se oponga.16e. Proceder al registro minucioso de la persona detenida antes de hacer uso de las esposas. El registro lo realizará una persona del mismo sexo o identidad sexual del detenido, respetando su integridad física. f. Posteriormente, se colocarán las esposas o candados de manos irrestrictamente con las palmas hacia afuera y sin ejercer demasiada presión sobre las muñecas de los brazos.g. Manejar adecuadamente las evidencias y cadena de custodia. Proteger, embalar, marcar, registrar y enviar.h. En el momento de la detención, si el presunto infractor manifiesta ser menor de edad, se presumirá como verdadero hasta que se confirme la edad del presunto infractor. (Art. 6, numeral 3 del COIP).</title>
         <author>mateopachor2020</author>
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         <pubDate>2023-01-26 16:46:02 UTC</pubDate>
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         <title>1.3.3 Después de la Detención.1. Con Orden de Autoridad Competente.a. Reportar al ECU 911 el inicio del proceso de ingreso del presunto infractor al Centro de Detención Provisional o al Centro de Rehabilitación Social establecido por la autoridad competente y considerando la identidad de género del presunto infractor o infractora.b. En el centro de detención autorizado se procederá al registro en los libros de prevención de acuerdo a los siguientes aspectos:❖ La identidad de la persona privada de la libertad (datos completos para evitar los casos de homonimia, nombre, apellido paterno, apellido materno, nombres y apellidos del padre y de la madre, fecha y lugar de nacimiento).❖ El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de la libertad y la autoridad que procedió a la privación de la libertad.❖ Si fuera el caso el nombre de la autoridad que decidió la privación de la libertad y los motivos contenidos en esta orden.17❖ En los casos de que la persona privada de la libertad sea menor de edad, nombres completos del responsable del menor o adolescente o en su ausencia, el responsable del organismo del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.</title>
         <author>mateopachor2020</author>
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         <pubDate>2023-01-26 16:49:19 UTC</pubDate>
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         <author>mateopachor2020</author>
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         <pubDate>2023-01-30 20:17:40 UTC</pubDate>
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