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      <title>PROCEDIMIENTOS DE TRANSÍTO by ORMAZA ZAMBRANO</title>
      <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp</link>
      <description>Unidad II</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-02 15:58:18 UTC</pubDate>
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         <title>Definición de Accidente de Tránsito</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
         <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp/wish/2466380146</link>
         <description><![CDATA[<div>Según Hidalgo (2019) “Un accidente de tránsito es el resultado de una distorsión de la armonía en el sistema "usuario-vehículo vía" del transporte automotor y que tiene como consecuencia daños materiales o personales” (p.01). De igual manera en el artículo 392 del Glosario de Términos del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial afirma que un: Accidente de tránsito es todo suceso eventual o acción involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía y/o entorno.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 16:10:44 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos Legales a Considerarse</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
         <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp/wish/2466384958</link>
         <description><![CDATA[<div>En cuanto al Código Orgánico Integral Penal (2018) en su artículo 371 recalca que las infracciones de tránsito “son las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial” (p. 121). De igual manera, en el artículo 374 del mismo código señala que las agravantes en infracciones de tránsito se impondrán en las siguientes circunstancias: 1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de Tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 25 3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 16:13:49 UTC</pubDate>
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         <title> Contravenciones de Tránsito</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
         <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp/wish/2466387602</link>
         <description><![CDATA[<div>Al referirse a las contravenciones de tránsito Vivanco (1996) citado por Aigaje (2016) recalca que “la primera Ley de Tránsito tiene el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones” (p.36). Las contravenciones pueden ser de primera clase hasta séptima clase.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 16:15:34 UTC</pubDate>
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         <title>Clasificación de las Contravenciones</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
         <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp/wish/2466411558</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Contravenciones de Primera Clase. <br><br></strong>Se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal artículo 386 en donde se establece que será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: <br>1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. <br>2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. <br>3. La o el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. Previo a lo mencionado, es necesario recalcar que para esta contravención su procedimiento será: <br>A<strong>. </strong>Proceda a la aprehensión del presunto autor, así como a la aprehensión del vehículo. 26 <br>B<strong>. </strong>Extienda la citación correspondiente, en donde deben constar los datos del vehículo o persona responsable del cometimiento de la contravención. <br>C. De lectura a los Derechos Constitucionales al aprehendido. d. Conduzca al aprehendido hasta una casa de salud para obtener el certificado médico. e. Realice el parte policial (Judicial). f. Traslade al aprehendido hasta la autoridad competente. <br><br><strong>Contravenciones de Segunda Clase.&nbsp;<br><br></strong>Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir: <br>1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. <br>2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito. <br>3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado. <br>4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera. <br>5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa. Y su procedimiento será: 27<br>&nbsp;a. Extienda la citación correspondiente, en donde deben constar los datos del vehículo y persona responsable del cometimiento de la contravención. <br>b. En el caso del numeral 02 se procede al retiro de la licencia caducada y realizará el parte policial (Judicial). <br><br><strong>Contravenciones de Tercera Clase.&nbsp;<br><br></strong>Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete puntos cinco puntos en su licencia de conducir: <br>1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos. <br>2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública. <br>3. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. <br>4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizarán esta actividad con un vehículo calificado para el efecto. <br>5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos. <br>6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras. 28 <br>7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos. <br>8. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retro reflectivas previstas en los reglamentos de tránsito. <br>9. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio. Previo a lo mencionado, es necesario recalcar que para esta contravención su procedimiento será: <br>a. Extienda la citación correspondiente, en donde deben constar los datos del vehículo y persona responsable del cometimiento de la contravención. <br><br><strong>Contravenciones de Cuarta Clase. <br><br></strong>Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir: <br>1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. <br>2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización. <br>3. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. <br>4. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes. 29 5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito. <br>6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes. <br>7. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnica mecánica adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción. <br>8. La o el conductor profesional que, sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente traslade viajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias. <br>9. La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas. <br>10. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos. <br>11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologado de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retro reflectivas. <br>12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. 30 Previo a lo mencionado, es necesario recalcar que para esta contravención su procedimiento será: <br>a. Extienda la citación correspondiente, en donde deben constar los datos del vehículo y persona responsable del cometimiento de la contravención. <br>b. En el caso del numeral 07 se procede a la retención del vehículo y se realiza el parte policial (Judicial). c. En el caso del numeral 12 si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. En concordancia Art. 389 Contravenciones de tránsito del (COIP). <br><br><strong>Contravenciones de Quinta Clase. <br><br></strong>Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro puntos cinco puntos en su licencia de conducir: <br>1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo. <br>2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos. <br>3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible. <br>4. La o el conductor de un vehículo a diésel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito. <br>5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada. <br>6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre. <br>7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo. <br>8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública. <br>9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario. <br>10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes. <br>11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril. <br>12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte. <br>13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos. <br>14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento. <br>15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando. <br>16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto. <br>17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas. <br>18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías. <br>19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionados, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas. <br>20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. <br>21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. <br>22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta.<br><strong><br>&nbsp;Contravenciones de Sexta Clase. <br><br></strong>Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir: <br>1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases. <br>2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección. <br>3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido. <br>4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. <br>5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los 33 espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso de que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular <br>6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible. <br>7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. <br>8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares. <br>9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo. <br>10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito. <br>11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impida la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica. <br>12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres. <br>13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales. 34 <br>14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas. <br>15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios. <br>16. Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal. <br>17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública. <br>18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.<br>19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas. <br>20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales. <br>21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir. Previo a lo mencionado, es necesario recalcar que para esta contravención su procedimiento será: <br>a. Extienda la citación correspondiente, en donde deben constar los datos del vehículo y persona responsable del cometimiento de la contravención. <br>b. En el caso del numeral 05 si el conductor no se encuentra en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular. <br><br><strong>Contravenciones de Tránsito de Séptima Clase. <br><br></strong>Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:&nbsp;<br>1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.&nbsp;<br>2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.&nbsp;<br>3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.&nbsp;<br>4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.&nbsp;<br>5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los reglamentos de tránsito.&nbsp;<br>6. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad. 7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos. 8. La o el peatón que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.&nbsp;<br>9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.&nbsp;<br>10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente.&nbsp;<br>11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas. 36&nbsp;<br>12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.&nbsp;<br>13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.&nbsp;<br>14. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva.&nbsp;<br>15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.&nbsp;<br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 16:30:19 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimiento en un Accidente de Tránsito</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
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         <description><![CDATA[<div>En su momento la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se encuentra parcialmente derogada por la disposición derogatoria Decima Octava, establecía en su Art 106 que: “son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas, pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”. Es necesario recalcar que las causas de una infracción de tránsito se producen por:&nbsp;<br>a. Negligencia. - En materia de tránsito manifiesta la obligación del propietario, cerciorarse el buen funcionamiento del vehículo.&nbsp;<br>b. Imprudencia. - Es otra de las causas importantes que ocasiona una infracción de tránsito. Las Escuelas de Capacitación para choferes deben ser sobre todo organismos técnicos en donde se resalta de forma extraordinaria el reconocimiento del ser humano como un elemento principal que merece respeto de todos quienes lo rodean, esta debe ser la norma primordial a inculcarse en el ciudadano, que adquiere la profesión de chofer o conductor; y, asimismo el mensaje, debe llegar hasta las escuelas de capacitación para la formación de choferes no profesionales, que la ley los reconoce.&nbsp;<br>c. Impericia. - Es la falta de práctica, de experiencia y de habilidades, que comete un conductor al momento de conducir un automotor.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 16:32:49 UTC</pubDate>
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         <title>Pasos del procedimiento de accidente de Tránsito</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
         <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp/wish/2466684958</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>Antes del Procedimiento.&nbsp;<br><br></strong>a. Antes de iniciar su turno de servicio, verifique siempre que cuente con el equipo básico en dotación, además del material necesario para un procedimiento en caso de accidente de tránsito como puede ser: conos, linternas, cinta para aislar el lugar del siniestro, etc. <br>b. Solicite información adicional al ECU 911 respecto del accidente: cantidad aproximada de heridos, necesidad de apoyo de otras instituciones de socorro, y la colaboración del personal policial especializado en accidentes de tránsito SIAT. <br><br><strong>Durante el Procedimiento</strong> <br><br>a. A su llegada al lugar del accidente, evalúe en forma rápida el escenario que se le presenta y determine el curso de acción que va a seguir, en función de las características del evento. <br>b. Realice los cortes de circulación parciales o totales a fin de facilitar la atención de los heridos, así como para aislar y proteger el lugar del accidente hasta la llegada del personal especializado. <br>c. Aísle el lugar del accidente, procurando que los vehículos permanezcan en la posición final, a menos que sea necesario moverlos para salvaguardar la vida de personas heridas. <br>d. Priorice la atención a los heridos que necesiten asistencia médica inmediata o traslado urgente a una institución de salud. Coordine inmediatamente dicha asistencia a través del ECU 911 y la presencia del personal policial especializado del SIAT. <br>e. En el caso de existir personas fallecidas, solicite la presencia del señor o señora Fiscal de turno, así como de personal especializado del departamento médico legal, para que procedan con el levantamiento del o los cadáveres. <br>f. Identifique el conductor(es) que presuntamente ha causado el accidente, tome las medidas necesarias para evitar que abandonen el lugar de los hechos y solicite los documentos habilitantes. 38 <br>g. Según el Código Orgánico Integral Penal en el que se especifica de acuerdo a las circunstancias del hecho; proceda a la inmediata detención de los presuntos causantes del accidente, observando las garantías del debido proceso que se encuentran tipificadas en la Constitución de la República Art. 77, numeral 3, 4 y 5 en caso de ser extranjeros. <br>h. Si el estado de los conductores se lo permite, haga una evaluación visual de la condición en que se encuentran los mismos: normal o bajo la influencia de alcohol o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. <br>i. Tome la información de los conductores respecto del accidente. <br>j. Recoja información de testigos en torno a las circunstancias en que se dio el accidente. <br>k. Si él (los) conductor(es) causante(s) del accidente han sido trasladadas a una institución de salud deberán estar custodiados por la policía en todo momento; para el efecto se solicitará al ECU 911 a fin de proporcionar toda la información correspondiente y el lugar a donde fueron trasladados los conductores. <br>l. En todo momento debe evitar que se altere la escena del accidente, conservando las huellas, señales y vestigios hasta la llegada del personal especializado del SIAT. Evite el ingreso de curiosos a la escena. <br>m. Levante un croquis descriptivo, tome fotografías del lugar del siniestro, considerando la posición de los vehículos en la calzada, daños materiales, huellas y vestigios etc. <br>n. Recoja los objetos u elementos que considere necesarios para la investigación tales como documentos de identificación personal, documentos del vehículo, etc. y adjuntarlos al parte policial. <br><br><strong>Después del Procedimiento </strong><br><br>a. Normalice la circulación vehicular tomando las medidas de seguridad necesarias y una vez que ha verificado que la calzada se encuentra despejada de cualquier residuo del accidente. 39 <br>b. Si hubo traslado de heridos, acuda a los centros de salud donde estos hayan sido transferidos para verificar su estado y obtener los respectivos certificados médicos. <br>c. Terminado el procedimiento se realizará de inmediato el respectivo Parte Policial, para que sea remitido a la autoridad competente. <br><br><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 19:41:44 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimientos Especiales</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>Infracción de Tránsito Causada por Menor de Edad (Art. 114. Lotttsv).&nbsp;<br><br></strong>a. Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia. <br>b. Si el accidente de tránsito que produjere daños materiales, lesionados graves o personas fallecidas fuere causado por un menor de edad, el agente de tránsito que tome procedimiento elaborará el Parte correspondiente y lo remitirá al fiscal de la Niñez y la Adolescencia para los fines de ley. <br><br><strong>Procedimiento con un Menor Conduciendo un Vehículo Automotor.&nbsp;<br><br></strong>a. El agente de tránsito procederá a solicitar la matrícula del vehículo conducido por el menor de edad.&nbsp;<br>b. A la presentación de la matrícula, el agente de tránsito procederá a retener momentáneamente el vehículo automotor.&nbsp;<br>c. Posteriormente, el agente de tránsito deberá localizar al dueño del vehículo previo a la verificación de su propiedad, luego procederá a la entrega del vehículo con la citación correspondiente.&nbsp;<br>d. En caso de contravenciones de tránsito, se procederá a trasladar al menor de edad ante el señor Fiscal de los Adolescentes Infractores observando los Art. 35 y 77 de la Constitución de la República y Art. 367 del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que determine lo pertinente.&nbsp;<br>e. El requisito fundamental para tomar el procedimiento adecuado con personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos, es la verificación de que él o los involucrados en la infracción de tránsito, goza de Inmunidad Diplomática.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 19:44:11 UTC</pubDate>
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         <title>Acciones Comunes para todo Accidente de Tránsito</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
         <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp/wish/2466691923</link>
         <description><![CDATA[<div><br><strong>Accidentes de Tránsito con Personas Diplomáticas.&nbsp;<br><br></strong>Se recabarán los datos necesarios para la elaboración del parte correspondiente, para posteriormente trasladar al funcionario a la sede o residencia diplomática según sea el caso o permitir que el mismo, sea trasladado por personal de su embajada. <br>a. El parte policial será remitido a la autoridad competente, el mismo que realizará las diligencias que correspondan por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. <br>b. Cuando se presuma que el funcionario diplomático participante en el accidente de tránsito, estuviere en estado de embriaguez, el agente de tránsito procederá a realizar las pruebas correspondientes, en el caso de negarse, el particular se hará constar en el parte respectivo para posterior ser trasladado a la sede o residencia diplomática según sea el caso. <br>c. Ningún vehículo diplomático participante en un accidente de tránsito deberá ser aprehendido. Una vez que el agente de tránsito haya verificado los daños materiales resultantes del accidente de tránsito, elaborará el parte policial correspondiente y trasladará el vehículo a la Sede o Residencia diplomática según el caso. <br><br><strong>Vehículos de Estado, Policiales, Militares y Miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.&nbsp;<br><br></strong>a. Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, relacionado con la protección del lugar, traslado de heridos, levantamiento de personas fallecidas, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente. <br>b. En el caso de que un conductor participante pertenezca a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas y estuviere herido o lesionado, será trasladado al Hospital de la Policía Nacional o Militar respectivamente, con la correspondiente custodia Policial. <br><br><strong>Personas Mayores de Sesenta y Cinco Años y Mujeres Embarazadas. <br><br></strong>a. En el caso de que el presunto autor fuere una mujer embarazada o un mayor de sesenta y cinco años de edad y sufrieran lesiones producto del accidente de tránsito, se los trasladará a un centro de salud con vigilancia policial.&nbsp;<br>b. En todos los casos, los agentes de tránsito procederán de conformidad con lo establecido en el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre&nbsp;<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 19:47:50 UTC</pubDate>
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         <title> Señales Manuales del Agente de Tránsito</title>
         <author>OrmazaDavid</author>
         <link>https://padlet.com/OrmazaDavid/mzpnpmpel0b15jnp/wish/2466693855</link>
         <description><![CDATA[<div>Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al agente de tránsito regular la circulación vehicular y peatonal. En todas las vías del país las indicaciones de los Agentes de Tránsito prevalecerán sobre cualquier dispositivo regulador y señales de tránsito. <br><br><strong>Señales Corporales.&nbsp;<br><br></strong>a. Señal de pare: (Rojo). La parte frontal o posterior del cuerpo del agente de tránsito, tiene el mismo significado que el color rojo del semáforo. Los conductores que están atrás o de frente al agente, deben detenerse atrás de la línea de pare si lo hubiere, o en el sitio donde indique el agente de tránsito.&nbsp;<br>b. Señal de precaución: (Amarillo). Cuando el agente de tránsito levanta los dos brazos, tiene el mismo significado que el color amarillo del semáforo e indica precaución y cambio del sentido de circulación. Los conductores deben detenerse atrás de la línea de pare si lo hubiere, o en el sitio donde indique el agente.&nbsp;<br>c. Señal de paso: (Verde). La parte lateral del cuerpo del agente de tránsito tiene el mismo significado que el color verde del semáforo. Cuando el agente se pone de costado con respecto al tránsito, indica que los conductores pueden comenzar a circular.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-02-02 19:49:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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