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      <title>1197-Inseminación artificial y transferencia de preembriones &quot;post mortem&quot; procreación y nacimiento más allá de los límites de la existencia humana. (GRUPO N° 1) by Ana Rios</title>
      <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx</link>
      <description>Integrantes: Ana Rios(8-978-2177), Anabella Rodriguez(8-991-1278), Brayli Reyes(8-892-409) GRUPO: IVC (Diurno)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-02 18:36:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-11-06 01:20:52 UTC</lastBuildDate>
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         <title>DOCTRINA</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198639844</link>
         <description><![CDATA[<p>La doctrina panameña subraya la falta de legislación específica sobre la reproducción asistida, especialmente en casos de inseminación y transferencia de preembriones post mortem. Este vacío legal crea un terreno incierto para médicos, abogados y familias, lo que ha llevado a algunos juristas y bioeticistas a demandar una reforma legislativa que clarifique estas situaciones.</p><p><br></p><p><strong>Inseminación Artificial Post Mortem</strong></p><p>Este procedimiento implica el uso de esperma o material genético de una persona fallecida para la procreación. En Panamá, la doctrina y los estudios jurídicos que abordan este tema suelen referirse a los siguientes aspectos:</p><ul><li><p><strong>Derechos reproductivos</strong>: Se debate si el deseo de una persona fallecida de procrear debe ser respetado después de su muerte, especialmente si ha dejado un consentimiento expreso para que su material genético sea utilizado.</p></li><li><p><strong>Consentimiento informado</strong>: Un punto clave en la doctrina es la necesidad de establecer claramente el consentimiento previo del fallecido. En Panamá, al igual que en otros países, la doctrina enfatiza la importancia del consentimiento informado, expresado de forma clara y sin ambigüedad, para que se pueda utilizar el material genético después de la muerte.</p></li><li><p><strong>Ética y moralidad</strong>: Algunos expertos panameños en bioética han comenzado a analizar el tema bajo un prisma moral, preguntándose si es ético procrear un niño sabiendo que crecerá sin uno de sus progenitores. Esta perspectiva resalta la necesidad de proteger el bienestar emocional y psicológico del niño.</p><p><br></p><p><strong>Transferencia de Preembriones Post Mortem</strong></p><p>La transferencia de preembriones congelados, previamente creados por un matrimonio o pareja, también plantea importantes cuestiones doctrinales en Panamá.</p></li><li><p><strong>Derechos del embrión</strong>: La doctrina jurídica panameña, influenciada en parte por la tradición católica y por debates sobre el derecho a la vida, se enfoca en los derechos del embrión desde el momento de su creación. Se discute si un embrión congelado tiene el mismo estatus jurídico que un embrión implantado o un feto.</p></li><li><p><strong>Voluntad de los padres</strong>: Un tema central es si la voluntad del progenitor fallecido debe prevalecer, incluso si no existe un acuerdo expreso sobre qué hacer con los preembriones en caso de muerte. En Panamá, la doctrina aún no ha resuelto de manera clara si la pareja sobreviviente tiene pleno derecho a decidir sobre la transferencia del embrión sin consentimiento claro.</p><p><br></p><p><strong>Derechos del Niño Procreado Post Mortem</strong></p><p>Un aspecto importante de la doctrina en Panamá es la protección de los derechos de los hijos nacidos como resultado de estos procedimientos. Algunos puntos doctrinales son:</p><ul><li><p><strong>Derecho a la identidad</strong>: La doctrina local discute cómo garantizar que el niño nacido mediante estos procedimientos tenga un derecho claro a conocer su origen biológico, incluso si uno de sus padres ha fallecido antes de su nacimiento.</p></li><li><p><strong>Derecho a la herencia</strong>: En Panamá, el derecho sucesorio plantea interrogantes sobre si un niño nacido después de la muerte del progenitor tiene derecho a heredar como un hijo legítimo. En otros países, esto ha sido un tema conflictivo, y Panamá aún no tiene un marco legal específico que regule estas situaciones.</p><p><br></p><p><strong>Perspectivas bioéticas</strong></p><p>Los bioeticistas en Panamá también han comenzado a abordar la cuestión desde una perspectiva moral y filosófica. Argumentan que es necesario un marco ético claro que:</p><ul><li><p><strong>Proteja los derechos del niño</strong> y asegure su bienestar emocional y social.</p></li><li><p>Defina el <strong>alcance del consentimiento</strong> en casos de muerte.</p></li><li><p>Establezca los límites del uso de tecnologías de reproducción asistida para no comprometer la dignidad humana y la estabilidad social.<br></p></li></ul></li></ul></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 18:57:38 UTC</pubDate>
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         <title>LEGISLACIÓN APLICABLE</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198640819</link>
         <description><![CDATA[<p>En Panamá, la legislación actual no aborda de manera específica la inseminación artificial y la transferencia de preembriones "post mortem", así como los complejos aspectos éticos y legales relacionados con la procreación y el nacimiento más allá de los límites de la existencia humana. Sin embargo, el Código Penal, a través de los artículos 145, 146 y 147, establece disposiciones que podrían ser relevantes para regular estas prácticas.</p><p><br></p><p>El artículo 145 sanciona la manipulación genética de los seres humanos, salvo en casos de eliminación o disminución de enfermedades graves, lo que implica una necesidad de proteger la integridad del genotipo humano. Por otro lado, el artículo 146 prohíbe la práctica de reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer, resaltando la importancia del respeto a sus derechos y autonomía. Finalmente, el artículo 147 establece sanciones severas para la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación, y agrava las penas en el caso de que se utilicen técnicas de ingeniería genética para crear seres humanos idénticos.</p><p><br></p><p>Estos artículos no solo buscan proteger a las personas involucradas, sino que también subrayan la necesidad de un marco ético y legal claro que regule estas intervenciones, garantizando la salud de las mujeres y el bienestar de los potenciales seres humanos. Es imperativo que se desarrollen normativas específicas que aborden estas cuestiones, proporcionando directrices claras y promoviendo un enfoque responsable en la práctica de la reproducción asistida y la manipulación genética en el país.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 19:00:57 UTC</pubDate>
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         <title>JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198650320</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Caso de Referencia: <em>Parpalaix v. CECOS</em> (Francia, 1984)</strong></p><p>Este caso en Francia fue uno de los primeros en abordar la inseminación artificial post mortem. En él, Madame Parpalaix solicitó el acceso al semen criopreservado de su difunto esposo, que había fallecido a causa de una enfermedad antes de que pudieran intentar tener hijos. La clínica se negó, argumentando que no había una autorización clara del difunto para ese uso después de su muerte.</p><p><br></p><p><strong>Decisión:</strong></p><p>El tribunal de Créteil dictaminó que el derecho de la esposa a tener un hijo con el material genético de su esposo superaba la ausencia de una autorización explícita. En consecuencia, se permitió el uso del semen criopreservado para la inseminación post mortem.</p><p><br></p><p><strong>Implicaciones:</strong></p><p>Este fallo abrió un debate significativo sobre los derechos reproductivos de los cónyuges sobrevivientes y sobre los límites éticos y jurídicos de la procreación después de la muerte. En este caso, el tribunal reconoció la voluntad implícita del fallecido y el derecho de la esposa a procrear, sentando un precedente que influye en decisiones posteriores en Francia y otros países.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 19:28:18 UTC</pubDate>
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         <title>JURISPRUDENCIA NACIONAL</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198653360</link>
         <description><![CDATA[<p>Sí, en Panamá se practica la inseminación artificial.</p><p><br></p><p>En cuanto a la inseminación artificial, esta práctica se encuentra regulada por el sistema de salud y se lleva a cabo en clínicas especializadas. Sin embargo, el tema de la reproducción asistida "post mortem" o la utilización de gametos o preembriones después de la muerte de uno de los progenitores plantea desafíos éticos y legales. En muchos lugares, incluido Panamá, no existen regulaciones específicas que contemplen todos los aspectos de esta práctica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 19:36:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DATO CURIOSO</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198658553</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>La inseminación artificial ha estado en uso desde principios del siglo XX, pero en su popularidad ha aumentado considerablemente en las últimas décadas debido a avances en tecnología reproductiva.</p></li><li><p>En algunos casos, se utiliza esperma de donantes,lo que permite a personas solteras o parejas del mismo sexo tener hijos.</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 19:49:56 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CASO INTERESANTE </title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198664821</link>
         <description><![CDATA[<p>Uno de los casos mas conocidos ocurrió en 2019, cuando una mujer dio a luz tras utilizar embriones congelados de su difunto esposo.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/vH3d8x5BX4Y?si=LBsMGtQghW8UcvZt" />
         <pubDate>2024-11-02 20:10:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>MI OPINIÓN PERSONAL Y JURÍDICA</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198671553</link>
         <description><![CDATA[<p>La inseminación artificial y la transferencia de preembriones "post mortem" plantean cuestiones éticas y legales muy complejas. Desde un punto de vista personal, estas prácticas pueden ser vistas de manera diversa. Algunas pueden considerarlas como un avance en la medicina reproductiva y una forma de honrar el deseo de los padres de tener hijos, incluso después de la muerte del progenitor. Por otro lado, otros pueden tener reservas éticas sobre la idea de traer a un niño al mundo en tales circunstancias, cuestionando el bienestar del niño y el contexto en que podría crecer.</p><p><br></p><p>Desde una perspectiva jurídica, las legislaciones varían considerablemente entre países. En algunos lugares, se permite la inseminación post mortem bajo ciertas condiciones, mientras que en otros puede estar prohibida o no regulada adecuadamente. Las cuestiones legales incluyen la determinación de la filiación, los derechos del niño y la gestión de los derechos reproductivos de los progenitores. La falta de regulaciones claras puede dar lugar a disputas legales sobre la paternidad, herencia y derechos de los padres. Además, es fundamental considerar las implicaciones de estos procedimientos en la identidad y la vida del niño que nazca de estas prácticas.</p><p><br></p><p>La discusión sobre la inseminación artificial y la transferencia de preembriones post mortem toca no solo aspectos legales, sino también éticos, sociales y psicológicos, y requiere un enfoque multidisciplinario para abordar todas las implicaciones involucradas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 20:33:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198693642</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>En España, Valencia</strong></p><p><br></p><p> En este video, la profesora de la universidad aborda la fecundación post mortem y el documento indubitado. Se explica la regulación aplicable a la fecundación después de la muerte, destacando la Ley 35/1988 y la Ley de 2006 sobre técnicas de reproducción asistida en España. Se describen las posibles situaciones de fecundación post mortem, incluyendo la inseminación artificial con semen de un varón fallecido y la transferencia de preembriones, excluyendo la gestación subrogada. </p><p><br></p><p>También se discute el concepto de documento indubitado en relación con el consentimiento para el uso de técnicas de reproducción asistida, refiriéndose a la Ley de 2015 y su importancia para la administración de justicia y el registro civil. Se explican los tipos de documentos relevantes para consentir la reproducción asistida post mortem: escritura pública, testamento y documento de instrucciones previas, así como sus requisitos formales y problemas asociados, como la inadmisibilidad del testamento online y los desafíos de los testamentos ológrafos en la era digital. </p><p><br></p><p>Finalmente, se concluye que es crucial que la voluntad del otorgante quede clara para validar el consentimiento en la fecundación post mortem. Se señalan dudas en cuanto al testamento ológrafo y se reconoce la necesidad de una legislación que defina mejor estos documentos. El video termina recomendando lecturas adicionales sobre el tema. <br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/V553XUwOmaU?si=FEzAisMYoW_rDb6B" />
         <pubDate>2024-11-02 21:47:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3198694682</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>En Argentina</strong></p><p><br/></p><p>Procrear después de fallecido. La ciencia lo logró. La ley y la justicia que dicen ? Ésta entrevista, realizada por Sol Ventura antes de la cuarentena obligatoria, analiza desde la perspectiva de un abogado el tema a raíz de un fallo judicial. El congelamiento de embriones y su implicancia en la patrimonio, la familia y las sucesiones.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/CMR9Z1fbD9U?si=khgQWuqra2I4K3TL" />
         <pubDate>2024-11-02 21:51:18 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>MI OPINION PERSONAL Y JURIDICA </title>
         <author>anabellarm04</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3199503961</link>
         <description><![CDATA[<p>La transferencia de preembriones "post mortem" y la inseminación artificial representan dilemas éticos y legales complejos que abordan temas relacionados con la vida, la muerte y el consentimiento. Desde mi punto de vista, autorizar la gestación tras la muerte de uno de los padres puede brindar alivio a las familias, pero también genera dudas acerca de la voluntad del difunto y los derechos del preembrión.</p><p>Legalmente, resulta crucial tener en cuenta el consentimiento informado, dado que en numerosos sistemas es esencial, junto con las normativas vigentes sobre reproducción asistida, que requerirían ajustes para incorporar estos procesos. Además, las consecuencias éticas son relevantes y demandan un debate fuerte para garantizar el respeto a los derechos y anhelos de todos los participantes, balanceando el progreso científico con las reglas convencionales acerca de la vida y la muerte.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-04 01:18:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>MI OPINIÓN PERSONAL Y JURÍDICA (Brayli Reyes)</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3201320366</link>
         <description><![CDATA[<p>La reproducción asistida post mortem plantea un complejo entramado jurídico y bioético. Si bien la voluntad de procrear tras la pérdida de un ser querido puede ser comprensible, la ausencia del consentimiento expreso y contemporáneo de ambos progenitores plantea interrogantes fundamentales sobre la legitimidad de estas prácticas.</p><p><br></p><p>Desde una perspectiva jurídica comparada, observamos una diversidad de regulaciones. Países como España, Reino Unido, Grecia y Holanda han establecido marcos legales que, bajo ciertas condiciones, permiten la reproducción asistida post mortem. No obstante, es crucial destacar que estos ordenamientos jurídicos suelen exigir un consentimiento previo, claro y específico del fallecido.</p><p><br></p><p>Por el contrario, legislaciones como la de Argentina, al exigir el consentimiento simultáneo de ambos progenitores, se muestran más restrictivas. Esta postura se alinea con las corrientes doctrinarias que consideran que la procreación humana es un acto que trasciende la esfera individual y que, por ende, requiere una manifestación de voluntad libre y consciente de ambas partes en el momento de la concepción.</p><p><br></p><p>En este sentido, la posición alemana y francesa, que tradicionalmente han sido más reticentes a autorizar estas prácticas, resulta especialmente relevante. Si bien la preservación de un vínculo familiar puede ser un objetivo loable, es necesario sopesar cuidadosamente los intereses del nacido y garantizar que sus derechos fundamentales no se vean comprometidos.</p><p><br></p><p>En conclusión, la reproducción asistida post mortem suscita un debate multifacético que exige una ponderación exhaustiva de los aspectos jurídicos, bioéticos y sociales involucrados. Es fundamental garantizar que cualquier regulación en esta materia proteja los derechos de todas las partes implicadas, incluyendo al nascituro, y que se base en principios de autonomía, dignidad y no discriminación."</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-05 00:02:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3201320366</guid>
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         <title>RESUMEN DEL FALLO</title>
         <author>anagabrielarios1501</author>
         <link>https://padlet.com/anagabrielarios1501/mx6infgtdy9nnwzx/wish/3201327579</link>
         <description><![CDATA[<p>El fallo "L., JL s/ autorización" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina) aborda la compleja y delicada cuestión de la fertilización asistida post mortem. La decisión surge a partir de una solicitud de la señora JL, quien, como esposa superior de AHS, pide autorización judicial para utilizar el material genético de su difunto esposo, conservado en una clínica, con el fin de continuar un tratamiento de Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) que ambos habían iniciado en vida. Este tipo de tratamientos representa una técnica de reproducción asistida donde se inyecta un espermatozoide en el óvulo para lograr la fecundación.</p><p><br></p><p>La actora fundamenta su pedido en la intención de su esposo, quien en vida expresó el deseo de tener hijos mediante este método. Para ello, presenta documentos previos al fallecimiento de AHS, incluyendo un poder amplio que él firmó en el 2013, donde le otorga a ella la facultad de disponer del material genético, y un consentimiento informado firmado en 2016 para la realización del tratamiento en la clínica. SEREMAS Fénix Medicina. Con estos antecedentes, la actriz argumenta que la autorización solicitada es una extensión del deseo de su esposo, que permanece inalterado incluso después de su muerte. Además, aclara que su intención no tiene fines económicos, sino que busca cumplir el deseo de ambos de formar una familia.</p><p><br></p><p>Finalmente, el fallo subraya la responsabilidad del Poder Judicial en la interpretación de la ley conforme a los principios constitucionales y el marco legal vigente, y muestra cómo los jueces, pese a reconocer la importancia de temas como la reproducción asistida, se ven limitadas por el alcance de las normas existentes. La Corte deja abierta la puerta a la posibilidad de que el Congreso establezca una legislación detallada y actualizada sobre estos procedimientos, lo cual podría ofrecer soluciones justas y equilibradas para futuros casos similares, considerando tanto los deseos de los fallecidos como los derechos de los sobrevivientes. Este caso, en resumen, demuestra cómo el derecho intenta, aunque no siempre con éxito, mantener el ritmo de los avances científicos, y cómo cada fracaso es una oportunidad para que el sistema judicial y legislativo refleje los valores y necesidades que surgen a medida que pasan los tiempos.</p><p><br></p><p>La decisión del juez en el fallo "L., JL s/ autorización" fue declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la actora, JL, quien solicitó autorización para usar el material genético de su esposo fallecido en un tratamiento de fertilización asistida post mortem. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió que el recurso no cumplió con el requisito de fundamentación.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.saij.gob.ar/FA24000115" />
         <pubDate>2024-11-05 00:08:30 UTC</pubDate>
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