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      <title>Devoluciones Fiscales by Ariana Ibarra</title>
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      <description>Artículo 22 CFF.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-15 21:14:59 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo. 22 Código Fiscal de la Federación (CFF).</title>
         <author>01180504</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el presenta artículo se declara que las devoluciones por pagos indebidos o las procedentes de acuerdo a la Ley, deberán ser devueltas por las autoridades fiscales.  Pudiéndose presentar las siguientes situaciones:<br><br></div><ul><li><strong>Impuestos Indirectos: </strong>La devolución se hará a la persona que pagó el impuesto, siempre y cuando no haya sido acreditado, y por ende la persona causante del impuesto, es decir, quien lo trasladó, no podrá solicitar devolución de éste.</li><li><strong>Impuestos Indirectos en importación:</strong> Estos podrán ser devueltos al contribuyente siempre y cuando no los haya acreditado.</li></ul><div><br>Las devoluciones mencionadas en el presente artículo, y cuando el cálculo sea por ejercicios, solo podrán solicitar como devolución el equivalente al saldo a favor que haya resultado en su declaración de dicho ejercicio.<br><br>El derecho a estas devoluciones, se da cuando el acto de autoridad se anule, siempre y cuando el pago de lo indebido haya sido efectuado en cumplimiento dicho acto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-15 21:17:00 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo. 22 Código Fiscal de la Federación (CFF).</title>
         <author>01180504</author>
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         <description><![CDATA[<div>*<strong>Errores en solicitudes de devolución: </strong>Cuando existan errores en los datos al momento de presentar la solicitud, la autoridad pedirá al contribuyente una carta donde aclare la información (datos).<br><br>Las devoluciones tienen un plazo para presentarse, de 40 días siguientes de presentada la solicitud de forma correcta y ante la autoridad fiscal. Ante esto, la autoridad podrá solicitar al contribuyente la información que considere necesaria para esclarecer la procedencia de la devolución, esto podrá ser en los primeros 20 días de haberse presentado la solicitud.<br><br><strong>*Errores aritméticos en devoluciones:<br></strong>Cuando existan errores de carácter aritmético, la autoridad podrá realizar la devolución por la cantidad correspondiente, sin necesidad que el contribuyente presente una complementaria.<br><br>En ocasiones, se podrá realizar la devolución por parte de la autoridad por una cantidad menor, esto como resultado de la validación de los documentos otorgados por el contribuyente, y por ende la diferencia que no sea devuelta podrá considerarse como negada por la autoridad fiscal.<br><br>Si dicha devolución es regresada por la autoridad, se puede considerar que fue negada en su totalidad.<br><br>Ante cualquiera de estas situaciones donde exista una negación ya sea parcial o totalmente, la autoridad deberá presentar al contribuyente los argumentos necesarios que llevaron a esa determinación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-15 21:37:24 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo. 22 Código Fiscal de la Federación (CFF).</title>
         <author>01180504</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>*Devoluciones concluidas.<br></strong>Una vez validada la información y que se determine de forma satisfactoria la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal debe efectuar la devolución correspondiente en un plazo de 10 días siguientes a la fecha en que se presente la resolución.<br><br>Si durante el proceso del trámite, es decir, el mes entre la fecha de resolución o autorización y la devolución, se llega a presentar un cambio en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el contribuyente tiene el derecho de solicitar la actualización sobre la devolución que ya tiene autorizada.<br><br>El equivalente a esta actualización deberá ser puesto por la autoridad fiscal a a disposición del contribuyente en los 40 días  posteriores a que se haya presentado la solicitud.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-15 21:44:35 UTC</pubDate>
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         <title>Pago de lo indebido-Artículo. 22 CFF.</title>
         <author>01180504</author>
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         <pubDate>2020-07-15 21:59:48 UTC</pubDate>
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