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      <title>Explorando el camino hacia la inclusión educativa en Perú, México, Argentina, Chile y España by Tatiana Mendez</title>
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      <description>Paradigmas y Tensiones. Educacion Inclusiva e intercultural. </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-07 03:17:54 UTC</pubDate>
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         <title>Chile</title>
         <author>iptatamendez21</author>
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         <description><![CDATA[<div>La ley de educacion Chilena se puede decir que es mas reciente que otros paises por ejemplo la de Colombia puesto que es la ley general de 2009, dos años despues de que Chile&nbsp; se adhiere a la firma la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD)&nbsp; y a su protocolo facultativo en el 2007 protocolo que por lo menos Colombia no firmo. <br><em>“Es deber del Estado velar por la igualdad de oportunidades y la</em><strong><em> inclusión educativa,</em></strong><em> promoviendo especialmente que se reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, étnicas, de género o territoriales, entre otras.” </em>(artículo 4 de la Ley General de Educación de Chile. 2009).<br>La politica chilena de educacion se ha articulado con otros ministerios para hacer cada vez mas&nbsp; real la apuesta de la inclusion teniendo en cuenta los diferentes grupos poblacionales que han estado excluidos, como en el caso&nbsp; expuesto del video de las escuelas de reingreso, u otras que se evidencia una aprehension del concepto de inclusion y en otros video de atencion educativa a migrantes en alianza con el Ministerio del Interior.&nbsp; "Los establecimientos educativos deben asegurar el derecho a la educación de todos y todas las personas de su comunidad, trabajando sobre dos puntos centrales: la <strong>eliminación de la discriminación</strong> y el <strong>abordaje de la diversidad</strong> (Ley N°20.845, de Inclusión Escolar)." Ministerio de Educacion. &nbsp; Chile a contado&nbsp; con diferentes politicas y programas que articulan la educacion de la diversidad. ha manejado dos apuesta una en la educacion comun la de todos desde modelos inclusivos y tambien mantienen la oferta de educacion especial generando sinergia y conexiones.<br>A continuacion vamos a enlistar algunos decretos y programas de inclusion que ha desarrollado Chile siendo uno de los que puntea en el tema en America Latina.<br><br>"Existen normas que focalizan en las escuelas y establecen los requisitos que deben cumplir para recibir a estudiantes con discapacidad (Decreto N° 170 de 2010104 y la Ley N° 20.845 de 2015; Chile)105."&nbsp; Delgado, 2018&nbsp; P. 59.<br>Es el unico que presenta en la educacion publica alianzas con organizacioens sociales en la que el diseño curricular es fundamental.<br>"Las alianzas con Organizaciones Sociales Civiles&nbsp; comprenden la coordinación de acciones en pos de la educación inclusiva y el relevamiento del estado de situación en la materia (Junta Nacional de Jardines Infantiles chilena –JUNJI- en conjunto con instituciones públicas y privadas, Chile)108"Delgado, 2018&nbsp; P. 60<br> Respecto a las tecnologias:</div><div>"La puesta en marcha de laboratorios informáticos, dotados de software y hardware para estudiantes con NEE es la opción elegida por Chile para contribuir al mejoramiento de la calidad de la EducaciónEspecial a través de los recursos tecnológicos e informáticos (Red ENLACES)." Delgado, 2018&nbsp; Delgado, 2018&nbsp; P. 60P. 60<br>"Es el caso del proyecto “TIC y Diversidad” (Chile) que entrega equipamiento, recursos digitales, capacitación docente y asesoría pedagógica a los establecimientos de Educación Regular con Programa de Integración Escolar (PIE) y de Educación Especial que atienden a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de discapacidad auditiva." Delgado, 2018&nbsp; P.&nbsp; 66<br>Es el unico pais de latinoamerica que incluye el DU como concepto en sus politicas.</div><div>&nbsp;"En Chile, es el Decreto Supremo N°50 (2015) que incorpora criterios de accesibilidad y diseño universal, estableciendo las exigencias y medidas de accesibilidad para proyectos de inversión pública que impliquen intervenciones en el espacio público" Delgado, 2018&nbsp; P.63<br><br>Respecto a Formacion docente. Es muy ejemplar la actualizacion curricular que han desarrollado.<br>"En Chile, incluso, se ha trabajado sistemáticamente con las universidades e institutos profesionales que imparten las carreras de pedagogías, con el propósito de compartir las necesidades de formación del profesorado que demanda la escuela actual, desarrollándose diversas actividades tales como la incorporación en las mallas curriculares de conocimientos y estrategias para educar en la diversidad.197."&nbsp; Delgado, 2018&nbsp; P.77&nbsp;<br>"la apertura de centros con recursos de apoyo y la contratación de profesionales que brinden atenciones pertinentes según las necesidades educativas de los niños/as (Mesa de trabajo articulada por el Servicio Nacional de la Discapacidad –SENADIS- con instituciones vinculadas con la atención de niñas/os con NEE entre 0 a 6 años110, Chile)111" Delgado, 2018&nbsp; P.69<br>los establecimientos educacionales que cuentan con un Programa de Integración Escolar reciben para capacitación y perfeccionamiento continuo en diversidad y NEE para el personaldocente de Educación Regular y Especial de sus planteles}<br>"De igual forma, existen otros mecanismos destinados a prevenir y sancionar la discriminación escolar tales como la Política de Convivencia Escolar (Chile), cuyo objetivo es fomentar una convivencia escolar inclusiva, y la Superintendencia de Educación Escolar, que recibe denuncias por estos casos. " Delgado, 2018 P. 83<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 03:26:53 UTC</pubDate>
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         <title>México</title>
         <author>martharamos1404</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>México como transformador en la educación a través de la inclusión.<br><br></strong>Acerca de la educación inclusiva en México y entrando en el contexto de la inclusión, según Booth&nbsp; y&nbsp; Ainscow, 2002 “La educación inclusiva es un conjunto de estrategias y&nbsp; mecanismos&nbsp; educativos&nbsp; que buscan que todas las personas independientemente&nbsp; de&nbsp; su&nbsp; condición&nbsp; social, cultural, económica o de discapacidad, hagan efectivo&nbsp; su&nbsp; derecho a la&nbsp; educación, a&nbsp; la igualdad de oportunidades&nbsp; y&nbsp; a&nbsp; la participación&nbsp; social&nbsp; sin discriminación”&nbsp; es necesario aclarar que la constitución política establece el derecho a la igualdad de condiciones ya sean educativos, sociales, o en salud para dar una equidad social.&nbsp;<br><br></div><div>A su vez y por lo que se refiere a México, el proceso de educación inclusiva inició en su modalidad de integración educativa en 1993, con cambios legales producto de un acuerdo entre el sindicato de maestros y la Secretaría de Educación Pública (SEP). Luego de una investigación realizada por García, et al. (2003) entre 1995 y 1996 se evidencio que el proceso no alcanzo muchos avances por lo que se llevó a cabo el proyecto Nacional de Integración Educativa (PNIE).<br><br></div><div>Además, con las normas mexicanas la educación especial y los docentes de la educación regular han estado esperado a que la Secretaría de Educación Pública (SEP) diseñe e implemente políticas públicas orientadas a promover la educación inclusiva en el país.<br><br></div><div>Con ello y Según Juárez Núñez, J. M., Comboni Salinas, S., &amp; Garnique Castro, F. (2010), “la Conferencia Internacional sobre “Educación para Todos” (EPT) de Jomtien, en 1990, constituye un parteaguas en la política educativa internacional y, por consecuencia, en México, como miembro de la UNESCO, puesto que establece que todos los habitantes del mundo tienen derecho a la educación y a la satisfacción de sus necesidades básicas de aprendizaje.” Con esto hay que mencionar que las zonas fronterizas no son un limite para acceder e involucrarse en una dinámica social, teniendo en cuenta la creciente de personas migrantes, y de acuerdo a Rojas, 2010, “colocando en duda la garantía del derecho a la educación”.<br><br></div><div>Podríamos preguntarnos ¿Cómo ha implementado México las normas para una educación inclusiva?<br><br></div><div>A través de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad mexicana y su Reglamento (2015, México), la Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio enunciados en el Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Educación Especial, Educación inclusiva y Lengua de Señas Mexicana entre otros.&nbsp;<br><br></div><div>También en el Artículo 4. De esta ley indica que “Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.<br><br></div><div>Según Flores y García, 2016 “En México a pesar de que se cuenta con leyes y reglamentos que teóricamente garantizan que desde su nacimiento los alumnos con discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad reciban la atención médica y educativa apropiadas (por ejemplo la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad [Cámara de Diputados, 2011] y el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad [Cámara de Diputados, 2012]), la realidad es que no se cumplen”. Con todo ello se puede decir que el modelo actual de educación en México a pesar de tener las leyes fundamentadas ha quedado desfasado y urge un cambio en los propósitos de la manera de operar en los distintos servicios de educación especial favoreciendo a todas las personas que tengan alguna limitación o discapacidad.<br><br></div><div>Referencias<br><br></div><div>Cedillo, I. G. (2018). La educación inclusiva en la Reforma Educativa de México. <em>Revista de Educación Inclusiva</em>, <em>11</em>(2), 51-62.<br><br>De Aquino, R. I. C., Wiesner, M. L. R., García, A. A. E., &amp; Moreno, A. S. (2016). Educación inclusiva y niñez migrante: barreras a la educación de niñez de origen centroamericano en escuelas de Tapachula, Chiapas (México). <em>Revista de Investigación en Educación</em>, <em>14</em>(1), 85-104.<br><br><strong><sub><br></sub></strong><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-07 03:50:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Argentina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/iptatamendez21/mve2m0evimnc5lqo/wish/2137427463</link>
         <description><![CDATA[<div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En mayo del 2009 se aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria. Al año siguiente se lanza el Plan de Mejora Institucional para la Educación Secundaria, con una inversión de 2.132,7 millones de pesos para reformas de las condiciones materiales, edilicias, tecnológicas, pedagógicas, institucionales y en nuevos planes curriculares, con el propósito de mejorar la calidad de la enseñanza y acompañar las trayectorias pedagógicas de los estudiantes.</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El Estado argentino considera como central el modelo de derechos humanos de la discapacidad reflejado en la CDPD-ONU, aprobada en el país mediante la Ley Nacional N° 26.378 del año 2008 y con jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27.044 en el año 2014.la Ley N° 26.378 establece en su artículo 1 que: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.</div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Ley Nacional de Educación argentina. 2006 -&nbsp; Los fines y objetivos  “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”. (artículo 11)<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 14:58:54 UTC</pubDate>
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         <title>Perú</title>
         <author>evarela80</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>LA INCLUSIÓN COMO PRINCIPIO DE TRANSFORMACIÓN EN LA EDUCACIÓN EN PERÚ <br><br></strong>Según Cueto, S., Rojas, V., Dammert, M., &amp; Felipe, C. (2018). Las fortalezas y los retos de la implementación de la educación inclusiva en el Perú, &nbsp; parten de la cobertura educativa de la población con discapacidad la cual es menor que la de la población en general, define que&nbsp; las oportunidades educativas son menores que las de sus pares. Así, el derecho a la educación de este grupo es aún limitado. En Perú 52% de las personas de 3 a 18 años con discapacidad acceden al sistema educativo, la población afectada&nbsp; percibe que existen múltiples barreras que dificultan el acceso a la educación inclusiva —vinculados a infraestructura, materiales y otros—, pero la principal parece ser el factor humano, sobre todo relacionada con las habilidades de los docentes de educación básica regular.&nbsp;</div><div>&nbsp;<br>De acuerdo a Delgado, N. (2018).Es importante decir que, en Perú&nbsp; define el &nbsp; significado de inclusión como: no es lo mismo tener acceso a la educación, ver atendida la demanda específica, que transitar la escolaridad en un ámbito de horizontalidad e igualdad como lo es el de la Escuela Común o en un ámbito segregado, descontando los casos excepcionales.<br><br></div><div>Con el cambio de siglo y la incorporación en las leyes del enfoque inclusivo, las propuestas educativas para este grupo no sólo comienzan a ser equiparadas a las de otros grupos concebidos también como “otros diferentes” sino que se vuelven transversales a todos los niveles y modalidades</div><div>&nbsp;<strong><em><br>&nbsp;Frente al marco formativo en PERÚ.</em></strong><br><br></div><div>&nbsp;El término “inclusión” es incorporado en 2003 por la Ley General de Educación de Perú, en su artículo 8, punto C, de la siguiente forma: “[La educación peruana (…) se sustenta en los siguientes principios:] inclusión: incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.”&nbsp;<br><br></div><div>Se establece la Norma A.120 de accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores<br><br></div><div>La Ley General de Educación (artículo 13 y 39).&nbsp; Reconoce&nbsp; las adaptaciones, ajustes y diversificación curricular y determina la adecuaciones didáctico pedagógicas&nbsp;<br><br></div><div><strong><em>PARA CUMPLIR SUS POLÍTICAS Y NORMATIVIDAD ¿QUE HACE PERÚ ?</em></strong><br>según&nbsp; Delgado, N. (2018).</div><div>Perú crea establecimientos y&nbsp; centros especializados&nbsp; para cubrir&nbsp; las políticas de inclusión estos son:<br><br>los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial <strong>(CREBE)</strong> son espacios creados para proveer estos recursos . Además en el país se han entregado máquinas para escritura en el sistema Braille y se han distribuido varios centenares de kits de materiales para discapacidad visual (punzones, escuadras y goniómetros)<br><br></div><div>Los (<strong>SAANEE</strong> o Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de las NEE (necesidades educativas especiales) a instituciones educativas inclusivas, estudiantes con NEE y sus familias.<br><br></div><div>Se encuentran&nbsp; asimismo entidades que, en apoyo al proceso de educación inclusiva, capacitan, investigan y brindan información a docentes, estudiantes o sus familias. Es el caso del CENAREBE de Perú (Centro Nacional de Recursos de Educación Básica Especial, centro de referencia de los CREBE de las regiones y dependiente de la Dirección General de Educación Básica Especial –DIGEBE-)<br><br></div><div>Los SAANEE, como los CREBE, se organizan descentralizadamente y dependen de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local. Incluso la Dirección General de Educación Básica Especial brinda soporte y asesoramiento al sistema educativo hasta tanto se logre la transformación del sistema, para que sean todas las direcciones pedagógicas del Ministerio de Educación las que asuman la inclusión educativa<br><br></div><div>El (CEBE)&nbsp; Centros de Educación Básica Especial , que atienden a estudiantes con discapacidad severa o multidiscapacidad,.<br><br></div><div>Se establece&nbsp; el (Programa para el Desarrollo de la Educación Inclusiva y Social, -PRODIES)&nbsp; para contribuir a la inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en el sistema educativo regular, en su familia y en los demás ámbitos de la sociedad .<br><br></div><div>Los centros (PRITE) que promueven el Programa de Intervención Temprana. Estos centros son espacios educativos que brindan atención integral no escolarizada a niños menores de 3 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla por antecedentes tanto biológicos como socioambientales. Los profesionales especializados en Educación Especial ofrecen servicios como psicología, pedagogía especial, terapia física, ocupacional y de lenguaje.<br><br></div><div>La&nbsp; Dirección General de Educación Básica Especial (DIGEBE) ha desarrollado acciones de capacitación presencial y virtual para fortalecer el desarrollo profesional, complementado con la dotación de guías y manuales como soporte de los procesos pedagógicos<br><br></div><div>El Instituto Nacional de Rehabilitación peruano (INR), encargado de la investigación, docencia, y atención especializada en el campo de la rehabilitación de la persona con discapacidad<br><br></div><div><strong><em>&nbsp;Y ¿QUE MAS HACE PERÚ</em></strong> ?<br><br>Para la inclusión aporta en :<br><br></div><div>* ALIMENTACIÓN: En las iniciativas de carácter universal, destacan el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que&nbsp; adicionalmente, busca promover la participación y la corresponsabilidad de la comunidad local.<br><br></div><div>* EN SALUD: en este nivel, con el Seguro Integral de Salud (SIS)<br><br></div><div>* EN TRANSPORTE : existe el Pasaje Estudiantil para estudiantes de Enseñanza Básica Regular y Especial: pases libres o con costo diferenciado a ser usados en los días y horarios escolares<br><br></div><div>&nbsp;<br>Referencias&nbsp;<br><br></div><div><br>Cueto, S., Rojas, V., Dammert, M., &amp; Felipe, C. (2018). Cobertura, oportunidades y percepciones sobre la educación inclusiva en el Perú.<br><br></div><div>Delgado, N. (2018). <a href="https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/13930/2/TFLACSO-2018NDF.pdf">Estados latinoamericanos y diversidad: desafíos de la inclusión educativa en el caso de estudiantes con discapacidad</a> (Tesis de maestría). FLACSO, Buenos Aires.<br><br></div><div><br><br></div><div><strong><br><br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 16:49:16 UTC</pubDate>
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         <title>España</title>
         <author>cjmm94</author>
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         <description><![CDATA[<div>La actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Promociona la autonomía de los centros para adaptar la normativa a las características de su entorno y de la población que atienden, y la flexibilidad del sistema en todos sus aspectos (pedagógicos, organizativos, etc.), la LOE ha contribuido a facilitar la generalización de la educación inclusiva (Casa-nova, 2011).<br><br>La Educación Especial inicia en la LOE como parte de las enseñanzas de régimen general del sistema educativo. La LOE dedica el capítulo I de su Título II a la atención del alumnado con “necesidad específica de apoyo educativo”, que pueden derivarse de diferentes motivos:&nbsp;<br><br></div><div>incorporación tardía al sistema educativo, altas capacidades, o condiciones personales o de historia escolar. Cuando se derivan de discapacidades o trastornos graves de conducta se denominan “necesidades educativas especiales” (art. 73). De acuerdo con la LOE, el sistema educativo español está inspirado, entre otros, en los siguientes principios (LOE, 2006: art. 1):<br><br></div><div>La calidad de la educación para todo el alumnado, con independencia de sus condiciones y circunstancias.&nbsp;<br><br></div><div>La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa, como elementos compensadores de desigualdades personales, con atención especial a las que deriven de discapacidad.<br><br>La&nbsp; educación&nbsp; básica&nbsp; obligatoria&nbsp; abarca&nbsp; la&nbsp; educación</div><div>&nbsp; primaria&nbsp; y&nbsp; la&nbsp; secundaria obligatoria. En las enseñanzas de régimen general se contempla también la educación a distancia y la educación de personas adultas. Todas estas enseñanzas, según el artículo 3.8 de la LOE, se deben adaptar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para asegurar su acceso, permanencia y progresión en el sistema educativo. De acuerdo con el artículo&nbsp; 74 de la LOE la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales:<br><br></div><div> Se regirá por los principios de normalización e inclusión educativa.&nbsp;<br><br> Asegurará su no discriminación y la igualdad en el&nbsp;</div><div>acceso y la permanencia en el sistema educativo introduciendo las medidas necesarias en las distintas etapas educativas.&nbsp;<br><br></div><div> Sólo&nbsp; se&nbsp; llevará&nbsp; a&nbsp; cabo&nbsp; en&nbsp; unidades&nbsp; o&nbsp; centros&nbsp; de&nbsp; educación&nbsp; especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas por las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-10 03:02:35 UTC</pubDate>
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