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      <title>ATRIBUCIONES DE LA CAMARA DE SENADORES Y PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ⚖️🏛 by Brayan Aguilar ⚖️🏛</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-01 02:43:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>brayanlee3369chenzhen</author>
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         <description><![CDATA[<div>CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO<br><strong>Art. 160 <br>Son atribuciones de la cámara de senadores, ademá&nbsp; de las que determina esta constitución y la ley.<br><br>1. Elaborar y aprobar su reglamento.<br>2. Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. <br>3. Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.<br>4. Aplicar sanciones a las Senadoras y a los Senadores, de acuerdo al reglamento por decisión de dos tercios de los miembros presentes.<br>5. Aprobar sutxa presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno. <br>6. Juzgar en única instancia a los miembros del T.C.P del tribunal supremo, tribuna&nbsp; agroambiental y del control administrativo de Justicia por delitos comedidos en el ej ejercicio de de sus funciones,&nbsp; cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.<br>7. Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes del Estado.<br>8. Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General del Ejército de Fuerza Aérea de división y de Brigada; a almirante, Vicealmirante, contralmirante y General de la Polícia Boliviana. <br>9. Aprobar o negar el nombramiento de los embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presifdente del Estado. </strong><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-02 20:31:44 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>apanam942</author>
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         <description><![CDATA[<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO </p><p>Art 162 l. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:</p><ol><li><p>Las ciudadanas y los ciudadanos.</p></li><li><p>Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.</p></li><li><p>El Órgano Ejecutivo.</p></li><li><p>El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.</p></li><li><p>Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales .                      ll. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-04 19:16:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mamaniatahuachiericka</author>
         <link>https://padlet.com/brayanlee3369chenzhen/muy5kq2twuiu06yg/wish/2905156300</link>
         <description><![CDATA[<p>Constitución Política del Estado</p><p><strong><em><sub>Art. 161 Las cámaras se reunirán en asamblea legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la constitución.</sub></em></strong></p><ol><li><p><strong><em><sub>Inaugurar y clausurar sus sesiones.</sub></em></strong></p></li><li><p><strong><em><sub>Recibir el juramento de la presidenta o del presidente del Estado, y de la Vicepresidencia o del Vicepresidente del estado.</sub></em></strong></p></li><li><p><strong><em><sub>Admitir o negar la renuncia de la presidenta o del presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del estado.</sub></em></strong></p></li><li><p><strong><em><sub>Considerar las leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo.</sub></em></strong></p></li><li><p><strong><em><sub>Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la cámara de origen, no fueran aprobados en la cámara revisora.</sub></em></strong></p></li><li><p><strong><em><sub>Aprobar los estados de excepción.</sub></em></strong></p></li><li><p><strong><em><sub>Autorizar el enjuiciamiento de la presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del estado.</sub></em></strong></p></li><li><p><strong><em><sub>Designar al fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo. </sub></em></strong></p></li></ol><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-04 22:18:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>apanam942</author>
         <link>https://padlet.com/brayanlee3369chenzhen/muy5kq2twuiu06yg/wish/2905220782</link>
         <description><![CDATA[<p>CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL  ESTADO </p><p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO </p><p>Art.162 l. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional.</p><ol><li><p>Las ciudadanas y ciudadanos.</p></li><li><p>Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.</p></li><li><p>El Órgano Ejecutivo.</p></li><li><p>El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.</p></li><li><p>Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.                     ll. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-04 23:48:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>dcoralmayerli</author>
         <link>https://padlet.com/brayanlee3369chenzhen/muy5kq2twuiu06yg/wish/2905512873</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 163</strong> El <mark>procedimiento legislativo</mark> se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial. 2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones. 3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Representantes Departamentales. 4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes. 38 5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación. 6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley. 9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente. 10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea. 11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. 12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-05 03:16:48 UTC</pubDate>
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