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      <title>Actividad 4 - TA3 - Legislación by </title>
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      <description>Grupo: Sheyla Nole, Lucia Garro, Mayra SIlvera, Renato Aguero y Jorge Luis Ramos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-11 01:27:57 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-02-24 02:17:01 UTC</lastBuildDate>
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         <title>PUBLICIDAD ADHESIVA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><em>CASO NESCAFE Y STARBUCKS</em><br>En territorio Estadounidense , Nestlé después de un tiempo tomó la decisión en atacar a otra marca que también se dedica al rubro de la venta de cafés. El problema por el que empezó la guerra entre ambas marcas fue porque Nestlé empezó a comparar el precio de ambas, dando a entender que su café no era tan caro como el de Starbucks y no tenia nada que envidiarle en cuestión al sabor. Esto es un claro ejemplo de cómo en otros territorios esta permitido de una manera muy agresiva este tipo de publicidades, en cambio, aquí en Perú, según el Decreto Legislativo N° 691 donde dictan las normas de la publicidad en defensa del consumidor, en el articulo 8 señala que es lícito hacer comparaciones expresas de productos siempre y cuando la comparación no denigra a los competidores ni confunde a los consumidores. Entonces , en este caso se consideraría una falta y sería claramente sancionado.<br><br><em>Fuente :<br></em><a href="https://www.adlatina.com/articulo.php?slug=/marketing/la-batalla-del-café-con-publicidad-comparativa-entre-nescafe-y-starbucks"><em>https://www.adlatina.com/articulo.php?slug=/marketing/la-batalla-del-café-con-publicidad-comparativa-entre-nescafe-y-starbucks</em></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 01:32:45 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD COMPARATIVA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><em>CASO MC DONALDS VS BURGER KING<br></em>La siguiente campaña publicitaria tiene como protagonistas a dos grandes compañías de comida rápida. Mc Donald presenta a un niño que consume con frecuencia los productos de esta empresa, pero un grupo de niños terminan robándole la comida. Las estrategia del niño fue ocultar los productos de Mc Donald en una bolsa con el logo de Burger King. Si bien no existe comparación alguna entre los productos, si se desarrolla una subjetividad en base a este último punto. Se puede interpretar como que los niños (el público) prefiere los productos de Mc Donald a comparación de los de Burger King. Esta campaña usa la marca para revalorar la preferencia del consumidor, pero existen un mensaje subjetivo. Según la legislación peruana, la publicidad comparativa no puede presentar subjetividad que promuevan actos de confusión, esto regido el Artículo 9 del DL N° 1044. Por lo tanto, debe ser sancionado.<em> <br><br>Video publicitario: </em><a href="https://www.youtube.com/watch?v=7nagr1gQeAs"><em>https://www.youtube.com/watch?v=7nagr1gQeAs</em></a><em> <br>Fuente:<br></em><a href="https://marcosmd.wordpress.com/tag/anuncio-mcdonalds-package-mcdonalds-vs-burger-king-2011/">https://marcosmd.wordpress.com/tag/anuncio-mcdonalds-package-mcdonalds-vs-burger-king-2011/&nbsp;</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 01:33:03 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD DENIGRATORIA</title>
         <author>u201613372</author>
         <link>https://padlet.com/u201613372/mrqmsppke9g7mool/wish/1600015626</link>
         <description><![CDATA[<div><em>CASO ENTEL</em><br>Entel lanzó una publicidad con el mensaje: "Internet más rápido y mayor cobertura del Perú". Con ese mensaje Entel daba a entender que ellos brindaban el servicio con el internet más veloz en el Perú y de esta manera llamar la atención de su público para que compren sus productos, garantizando todos su beneficios. Sin embargo, dicha afirmación por parte de Entel se debía comprobar y un servicio que se basa en la velocidad es subjetivo, puesto que para mi puede ser una velocidad lenta pero para otra persona una velocidad rápida. Indecopi multó a Entel por no presentar pruebas que justifiquen este gran servicio. Según la legislación peruana, la información que se publique debe ser verdadera, es decir, objetiva y verificada, así como lo indica en el Artículo 11 del DL N°1044.<br><br><em>Fuente: </em><a href="https://www.ipp.edu.pe/blog/10-casos-de-publicidad-enganosa-en-peru-lo-que-nunca-debes-hacer/"><em>https://www.ipp.edu.pe/blog/10-casos-de-publicidad-enganosa-en-peru-lo-que-nunca-debes-hacer/ </em></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 01:34:35 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD TESTIMONIAL</title>
         <author>u201613372</author>
         <link>https://padlet.com/u201613372/mrqmsppke9g7mool/wish/1600034098</link>
         <description><![CDATA[<div><em>CASO TILSA LOZANO <br></em>Tilsa Lozano, influencer mediática, durante el verano del 2020 estuvo promocionando en sus redes sociales unas pastillas que según indicaba "Te hacían bajar de peso y aumentar la zona del derrier", "Evita la flacidez del cuerpo", "Mejora el estado de ánimo", "mejora la textura y elasticidad de la piel", "regula el metabolismo y evita la formación de gases", "depura grasas acumuladas". <br>Para ASPEC esto sería publicidad engañosa puesto que no se había comprobado que dichas pastillas tengan algún efecto positivo.<br>Este testimonio usa a Tilsa Lozano para que transmita confianza a si público al afirmar la "efectividad" del producto.<br>Según la legislación peruana, en el Artículo 8 del Decreto Legislativo N°1044, es un acto de engaño la difusión de publicidad testimonial que no es una experiencia auténtica.<br><br><em>Fuente:<br></em><a href="https://panamericana.pe/24horas/locales/286484-publicidad-enganosa-tilsa-lozano-multada-promocionar-pastillas-bajar-peso"><em>https://panamericana.pe/24horas/locales/286484-publicidad-enganosa-tilsa-lozano-multada-promocionar-pastillas-bajar-peso</em></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 01:43:15 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD DE SERVICIO DE CONTENIDO ERÓTICO</title>
         <author>u201613372</author>
         <link>https://padlet.com/u201613372/mrqmsppke9g7mool/wish/1600039084</link>
         <description><![CDATA[<div><em>CASO CONDONES VLADI<br></em>Condones Vladi lanzó una publicidad en la cual publicó gráficas en doble sentido, añadiendo el juego del sexismo. Colocando en la descripción del anuncio la siguiente frase: " Existe una forma fácil de convencer a mis sobrinas". Motivo por el cual el movimiento feminista "Proyecto Varela" denunció el caso en su red social alegando que el Perú es uno de los países con el índice más alto en violaciones y que gran parte de los casos son en menores de edad. Por lo que, ellos como medio de comunicación no deben incitar o dar una idea equivocada en un país en el que no es responsable realizar contenido como este.<em> <br></em>En consecuencia a la denuncia hecha por el Proyecto Varela, Condones Vladi borró la publicación sin ningún aviso o disculpas sobre el caso mencionado.<br>Según la legislación peruana, inducir a los destinatarios del aviso publicitario a cometer algún acto ilegal, ya sea de cualquier índole, debe ser sancionada según indica el Artículo 18 del DL Nº 1044.<em><br><br>Fuente:<br></em><a href="https://diariocorreo.pe/edicion/lima/publicidad-de-preservativos-causa-polemica-por-aparente-imagen-infantil-foto-813996/?ref=dcr"><em>https://diariocorreo.pe/edicion/lima/publicidad-de-preservativos-causa-polemica-por-aparente-imagen-infantil-foto-813996/?ref=dcr</em></a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-11 01:45:39 UTC</pubDate>
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