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      <title>EDUCACIÓN INCLUSIVA EN LEYES by Michell Karol Moncada Molina</title>
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      <description>Karol Moncada y
Francy Bello</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-18 22:15:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>La (Constitución de la República, 2008) señala en el: </title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102567654</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 156. Como la norma suprema del 20 de octubre de 2008</div><div>Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y de movilidad humana de acuerdo con la ley.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 22:26:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La (Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), 31 de marzo de 2011) Dice:</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102572528</link>
         <description><![CDATA[<div>Para entonces ya se contemplaba la obligatoriedad, para la educación fiscal, fiscomisional, municipal y particular, de matricular a niños con necesidades educativas especiales con discapacidad y sin discapacidad.<br><br></div><div>Art. 47. Educación para las personas con discapacidad.<br>Tanto la educación formal como la no formal tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo afectivo, cognitivo y psicomotriz.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 22:36:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Dice la (Ley Orgánica de Discapacidades, 25 de septiembre de 2012):</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102577650</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 27. Derecho a la educación.</div><div>El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso<br><br></div><div>Art. 28. Educación inclusiva.<br>“La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 22:47:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El (Acuerdo Ministerial, 25 de abril de 2020) Dice:</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102582716</link>
         <description><![CDATA[<div>para la inclusión educativa garantiza la educación de todas y todos sin discriminación, que regula y garantiza el acceso, la permanencia, la promoción y culminación de la educación de las personas en condición de vulnerabilidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 22:59:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La (Ley 18.418, 2008) Señala en:</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102597409</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 24 sobre Educación Inclusiva<br><br></div><div>1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.<br><br></div><div>2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que</div><div>Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;</div><div>Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;</div><div>Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;</div><div>Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;</div><div>Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.&nbsp; (Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 23:33:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Según la (Ley 18.651 de protección integral de las personas con discapacidad, 2010):</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102607170</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 40 La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad.</div><div>Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios. Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-18 23:57:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La (Ley 18.437, 2008) Dice en:</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102620387</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 8. (De la diversidad e inclusión educativa).</div><div>El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.</div><div>Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.</div><div><br></div><div>Artículo 18 (De la igualdad de oportunidades o equidad).</div><div>El Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes.<br><br></div><div>Artículo 33 (De las modalidades de la educación formal).</div><div>La educación formal contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal, personal o contextual, a través de diferentes modalidades, entendidas como opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se tendrá especial consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades, promoviéndose la inclusión de éstas en los ámbitos de la educación formal, según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.</div><div><br></div><div>Artículo 72 (De los derechos de los educandos).</div><div>Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a:</div><div>A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de información y cultura según lo establecido por la presente ley.</div><div>B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 00:25:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La (Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativa, 3 de octubre de 1990) en sus artículos 36 y 37 dice:</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102643338</link>
         <description><![CDATA[<div>Articulo 36</div><div>1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.</div><div>2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.</div><div>3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.</div><div>4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.<br><br></div><div>Artículo 37.</div><div>1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, asi como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones auriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.</div><div>2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.</div><div>3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.</div><div>4. Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:16:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Según la (Ley Orgánica de Educación, 3 de mayo de 2006).</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102644385</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 20 Atención a las diferencias individuales.</div><div>En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.<br><br></div><div>Artículo 27 Programas de diversificación curricular.&nbsp;</div><div>Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.<br><br></div><div>Artículo 71 Principios.</div><div>1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.<br><br></div><div>Artículo 73 Ámbito.&nbsp;</div><div>2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.<br><br></div><div>Artículo 74 Escolarización.</div><div>&nbsp;1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.<br><br></div><div>Artículo 75 Inclusión educativa, social y laboral.</div><div>&nbsp;1. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.</div><div>2. Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.</div><div>3. Con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.</div><div>4. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:18:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La (Ley Orgánica Medidas de escolarización y atención, 9 de diciembre de 2013)</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102644922</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.</div><div>2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.</div><div>3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:19:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEYES</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102651825</link>
         <description><![CDATA[<div>La (Ley General de Educación Federal de México) menciona en los artículos lo siguiente:<br><br></div><div><strong>Artículo 61.</strong></div><div>La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.<br>La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 01.</strong></div><div>Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>Artículo 12</strong></div><div>La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.<br><br></div><div><strong>Artículo 15</strong></div><div>La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:33:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETOS</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102652158</link>
         <description><![CDATA[<div>EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:&nbsp;<br><br></div><div>SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo Único. Se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:34:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102652961</link>
         <description><![CDATA[<div>Las Normas estatales hablan de:</div><div>Armonizar la normatividad educativa estatal en apego a la establecida a nivel nacional con relación a la educación inclusiva.</div><div>Actualizar y articular permanentemente las normas, acuerdos secretariales y lineamientos, que emite la SEP con perspectiva de accesibilidad para atender a la diversidad.<br><br></div><div>Las Normas de control escolar dicen que se debe:</div><div>Establecer en la normatividad que cada centro escolar de manera gradual incremente la matrícula de la población con discapacidad, hasta en un 15%<br><br></div><div>Las Normas de acreditación, promoción y certificación dicen:</div><div>Ofrecer opciones para la certificación de los aprendizajes que reconozca los diversos ritmos y ajustes curriculares que el sistema ofrece para la atención a la diversidad<br><br></div><div>Las Normas de accesibilidad actualizada hablan de:</div><div>Establecer que los centros, servicios e instituciones educativas de nueva creación se construyan con base en las normas de accesibilidad y los principios del diseño universal.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:35:51 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>LEYES</title>
         <author>moncada29karol</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley 12 de 1987 menciona que: Por la cual se suprimen algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones, cuyo fin es que todas las construcciones permitan el acceso al público en general, siendo diseñados y construidos de manera accesible para el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por edad, incapacidad o enfermedad. Contempla específicamente las construcciones de los centros de enseñanza en los diversos niveles y modalidades de la educación.<br><br></div><div>Ley 115 de 1994 (Ley general de educación) dice que: Especifica los criterios para la integración de las personas con discapacidad y/o capacidades o talentos excepcionales al servicio educativo y contempla en su articulado acciones concretas de inclusión para apoyo y fomento, establecimiento de aulas especializadas, programas de reincorporación y rehabilitación social, adecuación de los procesos pedagógicos y apoyo a la capacitación de docentes.</div><div><br></div><div>Ley 324 de 1996 habla que: Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda, compromete al Estado a garantizar que se empleen en instituciones educativas formales y no formales y de manera progresiva, las instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico pedagógico a esta población con el fin de lograr su adaptabilidad en igualdad de condiciones.&nbsp;<br><br>Ley 361 de 1997 dice que: por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.</div><div><br></div><div>Ley 762 de 2002 (julio 31) habla que: por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:37:29 UTC</pubDate>
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         <title>DECRETOS</title>
         <author>moncada29karol</author>
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         <description><![CDATA[<div>Decreto 2082 de 1996 menciona que: Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y/o talentos excepcionales.<br>&nbsp;<br>Decreto 366 de 2009 habla que: Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de estudiantes con discapacidad y/o con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.<br>&nbsp;<br>Decreto 0804 de 1995 dice: Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos, resaltando criterios concertados para nombramiento de profesores en comunidades negras.&nbsp;<br><br>Decreto 1421 de 2017: aborda la flexibilización de la evaluación como un ajuste razonable para la educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad, no para todos, sino para los que la requieran y conste así en el PIAR.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:39:07 UTC</pubDate>
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         <title>NORMAS</title>
         <author>moncada29karol</author>
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         <description><![CDATA[<div>Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad: Resolución 48/96 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993.&nbsp;<br><br></div><div>NTC. 4732 de 1999: Muebles escolares, pupitre y sillas para alumnos con limitaciones físicas, parálisis cerebral&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:39:46 UTC</pubDate>
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         <title>LEYES</title>
         <author>moncada29karol</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ley 24901: “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.<br><br>Ley 22431- Artículo 3 y por leyes provinciales análogas”. Dicha acreditación a nivel nacional se obtiene mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Este documento cobra una importancia vital para acceder a los apoyos que aseguren la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad en el sistema común.<br><br></div><div>Ley 27306<strong>: </strong>Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:41:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>DECRETOS</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102656043</link>
         <description><![CDATA[<div>En base a la ley 27306<br><br></div><div>ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.306 de Declaración de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) que como Anexo I (IF-2018-12642104-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente decreto.<br>&nbsp;</div><div>ARTÍCULO 2° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.<br><br></div><div>ARTÍCULO 7° — El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:42:00 UTC</pubDate>
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         <title>NORMAS</title>
         <author>moncada29karol</author>
         <link>https://padlet.com/moncada29karol/mrohw4o6qeng38tv/wish/2102656300</link>
         <description><![CDATA[<div>La normativa mediante la cual se accede a los apoyos y ajustes que requieren las personas con discapacidad para su integración educativa&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-03-19 01:42:28 UTC</pubDate>
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