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      <title>Legislación utilizada para la elaboración de las Nóminas en Rep. Dom. by Miguel Diaz</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-02-12 16:30:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881190054</link>
         <description><![CDATA[<p>Establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la República Dominicana. Su objetivo es regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.</p><p>&nbsp;</p><p>En otras palabras, busca garantizar el acceso a una asistencia médica efectiva y protección en la vejez o incapacidad para los individuos. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), creado por esta ley, tiene la responsabilidad de establecer un sistema único de información para optimizar procesos como la afiliación, recaudación y pago, así como para detectar y sancionar la evasión y la mora. Es parte fundamental de la política social de los estados modernos y contribuye al fortalecimiento de los recursos humanos como la principal riqueza de la nación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 16:31:05 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Código de Trabajo de la República Dominicana, establece las normas que rigen la relación laboral entre empleadores y trabajadores. Contiene principios fundamentales, define los términos del contrato de trabajo, regula la suspensión y terminación del mismo, y permite la regulación privada de las condiciones laborales a través de convenios colectivos y reglamentos internos. La ley impacta directamente en aspectos como salarios, beneficios, y derechos de los empleados.</p><p><br></p><p>Impacto en la Nómina: </p><p>La Ley 16-92 tiene un impacto directo en la nómina, afectando el cálculo de salarios, beneficios, derechos y deberes de los empleados. Aspectos como el Seguro Familiar de Salud (SFS) y la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deben integrarse en la nómina, y los empleadores deben cumplir con las disposiciones legales al calcular los sueldos y beneficios. Las regulaciones establecidas en esta ley son esenciales para garantizar una relación laboral justa y equitativa, y es fundamental que las empresas se mantengan informadas y cumplan con dichas regulaciones para asegurar el cumplimiento adecuado en el ámbito de la nómina.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 16:43:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881211721</link>
         <description><![CDATA[<p>También conocida como el Código Tributario de la República Dominicana, establece disposiciones generales para todos los tributos internos nacionales y regula las relaciones jurídicas derivadas de ellos. La ley permite a la Administración Tributaria atribuir significado a situaciones y actos de acuerdo con los hechos reales, incluso si las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes son inapropiadas. En casos de formas jurídicas inapropiadas que resulten en una disminución de las obligaciones tributarias, la ley se aplicará prescindiendo de tales formas.</p><p><br></p><p>La Ley 11-92 afecta la nómina al regular el cálculo de impuestos sobre la renta y otros tributos que inciden directamente en los salarios y beneficios de los empleados. Las empresas deben cumplir con las regulaciones establecidas en la ley para garantizar una gestión fiscal adecuada y evitar sanciones o problemas legales. La normativa abarca aspectos como la retención de impuestos sobre salarios y la correcta aplicación de beneficios tributarios relacionados con la nómina, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la transparencia en la gestión de recursos humanos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 16:48:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881215849</link>
         <description><![CDATA[<p>La Ley No. 116-80 establece la creación del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) en la República Dominicana como entidad autónoma sin fines de lucro. Su misión principal es regular y supervisar la formación de los trabajadores, centrándose en la promoción humana y desarrollo social. El INFOTEP desarrolla programas de formación técnica para mejorar las habilidades de la población y reducir el desempleo, contribuyendo al desarrollo económico y la productividad laboral.</p><p><br/></p><p>En relación a la nómina, el INFOTEP juega un papel crucial al impactar directamente en las habilidades y competencias de los trabajadores. La formación técnico-profesional influye en el desempeño laboral y, por ende, en la remuneración de los empleados. Es esencial que las empresas consideren la participación en programas de formación como parte integral de su gestión de recursos humanos para mejorar la productividad y el desarrollo profesional de su personal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 16:51:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881222772</link>
         <description><![CDATA[<p>¡Bienvenidos al Padlet donde exploraremos las leyes que dan forma al trabajo en la República Dominicana! Nos adentraremos en la Ley 87-01 de Seguridad Social, el Código de Trabajo según la Ley 16-92, el Código Laboral bajo la Ley 11-92, y el rol del INFOTEP según la Ley 116-80.</p><p>Estas leyes son las bases de nuestras interacciones laborales y afectan directamente nuestras nóminas. Exploraremos su importancia para entender mejor cómo influyen en nuestra vida laboral en la República Dominicana. En este Padlet enseñamos este recorrido para descubrir las reglas que rigen nuestro entorno laboral!</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 16:56:34 UTC</pubDate>
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         <title>Puntos Clave</title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881226164</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><ol><li><p>La <strong>Ley 87-01</strong> establece el <strong>Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)</strong> en la República Dominicana, con el objetivo de proteger a la población contra posibles riesgos como vejez, enfermedad y maternidad.</p></li><li><p>El <strong>SDSS</strong> es un sistema público, solidario y obligatorio que busca eliminar exclusiones y duplicidades, garantizando la protección integral de los ciudadanos.</p></li><li><p>El <strong>Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)</strong> tiene un impacto directo en la <strong>nómina</strong> de los trabajadores. Los empleadores deben realizar <strong>contribuciones</strong> al sistema, lo que afecta el monto de los salarios netos que los empleados reciben. Estas contribuciones financian los beneficios de seguridad social, como pensiones y atención médica. Un <strong>2.87% del sueldo base se dirige hacia este y el empleador lo completa con un 7.1% del mismo.</strong></p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 16:59:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Puntos Clave:</title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881230698</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>El <strong>Código de Trabajo</strong> regula las relaciones laborales en la República Dominicana. Establece derechos y deberes tanto para empleadores como para trabajadores.</p></li><li><p>Define condiciones de trabajo, contratos y procedimientos legales. Aborda temas como jornada laboral, salarios, vacaciones y seguridad en el empleo.</p></li><li><p>El <strong>Código de Trabajo</strong> influye directamente en la nómina, ya que establece normas sobre salarios mínimos, horas extras, bonificaciones y otros beneficios laborales . Si tienes más preguntas, no dudes en hacerlas.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 17:03:06 UTC</pubDate>
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         <title>Puntos Clave</title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881234412</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><ol><li><p>El Código Tributario establece las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.Su propósito es garantizar la correcta recaudación de impuestos y sancionar incumplimientos.</p></li><li><p>Define procedimientos, sanciones y derechos de los contribuyentes. Regula aspectos como la liquidación de impuestos, inspecciones y recursos administrativos.</p></li><li><p>El Código Tributario afecta directamente la nómina de los trabajadores y empleadores, ya que establece normas sobre retenciones de impuestos, declaraciones y pagos tributarios123. Se estima que las personas pagan entre un 15% y un 25% de su salario en las aportaciones para el gasto tributario.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 17:05:56 UTC</pubDate>
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         <title>Puntos Clave:</title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881238366</link>
         <description><![CDATA[<p>Establece el marco legal para la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) en la República Dominicana. </p><p><br></p><p>Este instituto tiene la responsabilidad de diseñar y ejecutar programas de formación técnico-profesional, así como establecer alianzas con el sector empresarial para adaptar la formación a las necesidades del mercado laboral. </p><p><br></p><p>Actualmente, la implementación de la ley impacta en la nómina al influir en la capacitación y calificación de los trabajadores, contribuyendo a una fuerza laboral más preparada y competitiva en diversos sectores económicos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 17:09:15 UTC</pubDate>
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         <title>Artículos Destacados</title>
         <author>camilamartefermin</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881335163</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 4. </strong>El beneficiario del (SDSS) tiene derecho de ser asistido por la Dirección de Información y Defensa&nbsp; de los Afiliados (DIDA)</p><p><br></p><p>El afiliado elegirá la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) que administre su cuenta individual. Ninguna AFP podrá rechazar ni cancelar la afiliación de un trabajador, ni ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP. </p><p><br></p><p>Además, el afiliado tendrá derecho a elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más convenga. Ningun ARS o PSS, podrá rechazar o cancelar la afiliacion de un beneficiario por razones de edad, sexo, condicion social, de salud o laboral.</p><p><br><strong>Art. 14.- Aportación del empleador y del trabajador</strong></p><p>El empleador aporta el 70% del costo total del Régimen Contributivo para el Seguro de Vejez, para el de Discapacidad y Sobrevivencia y para el Seguro Familiar de Salud, y al trabajador le correspondrá el 30% restante de cada uno de los seguros.&nbsp; El costo del seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador. El empleador también aporta 0.4 por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional.&nbsp;</p><p><br><strong>Art. 21.- Organización del Sistema&nbsp;</strong></p><p>El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables. En tal sentido, el SDSS estará compuesto por las entidades siguientes, en el área específica de la nómina:&nbsp;<br></p><ul><li><p>La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema único de información;</p></li><li><p>La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SRL), entidad pública autónoma supervisora del ramo;&nbsp;</p></li><li><p>Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado o mixto;&nbsp;</p></li><li><p>Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carácter público, privado o mixto, con o sin fines lucrativos;&nbsp;&nbsp;</p></li></ul><p><br></p><p><strong>Art. 28.</strong> <strong>Párrafo III.</strong>- La Tesorería de la Seguridad Social garantizará, a través del “Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS)”, la administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de capitalización individual, sea público o privado, como del fondo destinado al sistema de reparto. Separará, de igual forma, los fondos del Seguro Familiar de Salud de la Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas o privadas. El reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social dictará las normas para garantizar esta separación.</p><p><br></p><p><strong>Art. 30.- Sistema de Recaudo, Distribución y Pago&nbsp;</strong></p><p>Los empleadores efectuarán el pago dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes a través de la red bancaria nacional o de entidades debidamente acreditadas. A su vez, la Tesorería identificará a los empleadores en mora, así como la evasión y elusión y procederá de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes. Este sistema de recaudación y pago entrará en vigencia en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.&nbsp;&nbsp;</p><p><br><strong>Párrafo I.</strong>- La Tesorería transferirá a las AFP las partidas correspondientes a la “cuenta personal” y al “seguro de vida del afiliado” y la “comisión de la AFP” del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.</p><p><br></p><p><strong>Art. 43. Reconocimiento de los derechos adquiridos</strong></p><p>Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones:</p><ol><li><p>Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.</p></li><li><p>Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.</p></li><li><p>A los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años se les reconocerán los años acumulados y recibirán un bono de reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el cual ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa. Adicionalmente, las nuevas aportaciones irán a una cuenta a su nombre que serán invertidas e incrementadas con los intereses y utilidades acumulados durante el resto de su vida laboral.</p></li></ol><p><br></p><p><strong>Art. 82.- Capital mínimo de las AFP </strong></p><p>Las AFP tendrán un capital mínimo de diez millones de pesos (RD$ 10,000,000.00), en efectivo, totalmente suscrito y pagado. Este capital deberá indexarse anualmente a fin de mantener su valor real e incrementarse en un diez por ciento (10%) por cada cinco mil afiliados en exceso de diez mil. En caso de que su capital fuese inferior al mínimo correspondiente, la Superintendencia de Pensiones le otorgará un plazo no mayor de noventa (90) días para completarlo, siendo durante el mismo objeto de una supervisión permanente. En caso de no cumplir con este requisito, se procederá a cancelar la autorización a operar como AFP.</p><p><br></p><p><strong>Art. 119.- Riesgos que cubre el Seguro Familiar de Salud (SFS)</strong> El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecido por la presente ley.</p><p><br></p><p><strong>Art. 127.- Prestaciones del Régimen Contributivo</strong> </p><p>El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo cubrirá prestaciones en especie y en dinero: </p><p>I. Prestaciones en especie: </p><p>a) Plan básico de salud; </p><p>b) Servicios de estancias infantiles; </p><p>II. Prestaciones en dinero: </p><p>a) Subsidios por enfermedad; </p><p>b) Subsidios por maternidad</p><p><br></p><p><strong>Art. 128.- Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado </strong></p><p>El Seguro Familiar de Salud (SFS) de los regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado cubrirá las siguientes prestaciones: </p><p>a) Plan básico de salud; </p><p>b) Servicios de estancias infantiles.</p><p><br></p><p><strong>Art. 140.- (Modificado por el Art. 3 de la Ley 188-07, de fecha 9 de agosto de 2007) Costo y financiamiento del Régimen Contributivo</strong> </p><p>El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en una cotización total del diez punto trece por ciento (10.13%) del salario cotizable: un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%) a cargo del afiliado y un siete punto cero nueve por ciento (7.09%) del empleador, distribuido en las siguientes partidas como sigue: </p><p>• Un nueve punto cincuenta y tres por ciento (9.53%) para el cuidado de la salud de las personas; </p><p>• Un cero punto diez por ciento (0.10%) para cubrir las Estancias Infantiles; </p><p>• Un cero punto cuarenta por ciento (0.43%) destinado al pago de subsidios; </p><p>• Un cero punto siete por ciento (0.07%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.</p><p><br></p><p><strong>Art. 148.- Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) </strong></p><p>El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) son entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Las ARS deberán llenar las siguientes funciones: </p><p>a) Asumir el riesgo de garantizar a los beneficiarios una protección de calidad, oportuna y satisfactoria; </p><p>b) Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad y eficiencia; </p><p>c) Coordinar la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) para maximizar su capacidad resolutiva; </p><p>d) Contratar y pagar en forma regular a las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS);</p><p>Entre otras actividades destacadas en el artículo.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 18:31:43 UTC</pubDate>
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         <title>Régimen Contributivo</title>
         <author>camilamartefermin</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881346662</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><strong>Art. 13. Financiamiento del Régimen Contributivo:</strong></p><p>El régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se financia mediante:</p><p><br/></p><ol><li><p>Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores.</p></li><li><p>Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad.&nbsp;</p></li><li><p>El importe de las multas impuestas como consecuencias del incumplimiento de la presente ley y sus normas complementarias.</p></li><li><p>La realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes.</p></li><li><p>Las donaciones, herencias, legados, subsidios y aportaciones que se hagan en su favor.</p></li></ol><p><br/></p><p><strong>Art. 44.- Beneficios del Régimen Contributivo&nbsp;</strong></p><p>El sistema previsional otorgará las siguientes prestaciones:&nbsp;</p><p>a) Pensión por vejez; <strong>Art. 45.</strong></p><ul><li><p>Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses;&nbsp;</p></li><li><p>Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.&nbsp;<br></p></li></ul><p>b) Pensión por discapacidad, total o parcial; <strong>Art. 46 y 47.</strong></p><ul><li><p>La pensión por discapacidad total equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al treinta por ciento (30%), siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres (3) años. En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en las condiciones y límites que establece el <strong>artículo 51.</strong><br></p></li></ul><p>c) Pensión por cesantía por edad avanzada; <strong>Art. 50.</strong></p><ul><li><p>El afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido cincuenta y siete (57) años de edad y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses. El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía.</p></li></ul><p><br/></p><p>d) Pensión de sobrevivencia. <strong>Art. 51.</strong></p><ul><li><p>En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Art. 53.- Monto de la pensión mínima del Régimen Contributivo&nbsp;</strong></p><p>La pensión mínima del Régimen Contributivo equivaldrá al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal más bajo. La Superintendencia de Pensiones establecerá la forma en que el Fondo de Solidaridad Social aportará los recursos complementarios.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 56.-</strong> (Modificado por el Art. 1 de la Ley 188-07, de fecha 9 de agosto de 2007) Costo y financiamiento del Régimen Contributivo&nbsp;</p><p><br/></p><p>El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo se financiará con una cotización total de un nueve punto noventa y siete por ciento (9.97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:&nbsp;</p><p>• Un ocho punto cero por ciento (8.0%) destinado a la cuenta personal;&nbsp;</p><p>• Un máximo de uno punto cero por ciento (1.0%) para cubrir el Seguro de Vida del afiliado;&nbsp;</p><p>• Un cero punto cuatro por ciento (0.4%) destinado al Fondo de Solidaridad Social;&nbsp;</p><p>• Un cero punto cinco por ciento (0.5%) para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensiones del Afiliado;&nbsp;</p><p>• Un cero punto cero siete por ciento (0.07%) para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones. Las aportaciones para cubrir este costo serán como siguen:&nbsp;</p><p>• Un dos punto ochenta y siete por ciento (2.87%) a cargo del afiliado;&nbsp;</p><p>• Un siete punto diez por ciento (7.10%) a cargo del empleador.&nbsp;</p><p><br><strong>Art. 57.- Límite máximo y mínimo del salario cotizable </strong></p><p>Se establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimo nacional. Los trabajadores que prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben ingresos por actividades independientes, deberán declarar estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta personal. De igual forma, el salario mínimo cotizable será igual a un (1) salario mínimo del legal correspondiente al sector donde trabaja el afiliado.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 61.- Aporte solidario del empleador </strong></p><p>El Fondo de Solidaridad Social será financiado mediante el aporte solidario del cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a cargo exclusivo del empleador.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 62.- El empleador como agente de retención</strong> </p><p>El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP, en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias. La Tesorería de la Seguridad Sociales responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. Agotada la vía administrativa sin resultados, podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 18:41:55 UTC</pubDate>
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         <title>Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo Subsidiado</title>
         <author>camilamartefermin</author>
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         <description><![CDATA[<p>Los hace el Estado y son bastante similares</p><p><strong>Art. 65.- Monto de la pensión solidaria</strong> </p><p>Las pensiones solidarias tendrán un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público e incluirá una pensión extra de Navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo, las mismas serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. </p><p><strong>Párrafo.- (Transitorio).</strong> A partir del primero de enero del año 2002 la pensión mínima que otorga el Estado Dominicano a la población envejeciente a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público, indexado según el incremento del salario mínimo público.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 18:47:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <description><![CDATA[<p>En conclusión, este viaje a través de las leyes que modelan el escenario laboral en la República Dominicana nos ha permitido comprender la importancia crucial de la Ley 87-01 de Seguridad Social, el Código de Trabajo establecido por la Ley 16-92, las pautas del Código Laboral bajo la Ley 11-92 y sus modificaciones, así como el papel fundamental del INFOTEP según la Ley 116-80.</p><p>Estas leyes, siendo los cimientos de nuestras interacciones laborales, no solo explican los derechos y responsabilidades, sino que también impactan directamente en nuestra estructura, asegurando un entorno laboral justo y equitativo en la República Dominicana. A medida que investigamos sobre estas regulaciones, queda claro que cada una contribuye de manera singular a la construcción de un ambiente laboral que promueve la protección social, el respeto de los derechos y el impulso de la formación profesional. En última instancia, estas leyes son las herramientas que sostienen el andamiaje de una fuerza laboral dinámica y preparada para los desafíos del siglo XXI en nuestro querido país.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 19:10:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20de%20Instituciones%20y%20Fondos%20de%20Terceros/87-01.pdf" />
         <pubDate>2024-02-12 19:13:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 19:13:59 UTC</pubDate>
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         <title>Articulos Destacados:</title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <description><![CDATA[<p>Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servi- cio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.</p><p>Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.</p><p><br/></p><p>Art. 12.- No son intermediarios, sino empleadores, los que contratan obras o partes de obras en beneficio de otro para ejecutarlas por cuenta propia y sin sujeción a éste.</p><p>Sin embargo, son intermediarios y solidariamente responsa- bles con el contratista o empleador principal, las personas que nodispongan de elementos o condiciones propias para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.</p><p><br/></p><p>Art. 19.- Cualquiera de las partes puede exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito, y, en caso de negativa, dirigirse al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, para que cite a la otra parte con el objeto indicado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 19:17:58 UTC</pubDate>
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         <title>Articulos Destacados:</title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
         <link>https://padlet.com/migueljdiaz2002/mhjyx7zt1ar6xi3a/wish/2881387406</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 2. Formas Jurídicas. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurídica, deberá atenerse a ésta.</p><p><br/></p><p>Artículo 7. Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 19:19:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 19:21:40 UTC</pubDate>
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         <title>Artículos Destacados</title>
         <author>camilamartefermin</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 24. </strong></p><p>El INFOTEP se financiará de la manera siguiente: </p><ul><li><p>a) El uno por ciento (1%) que sobre el monto total de las planillas de sueldos o salarios fijos que paguen mensualmente las empresas y entidades privadas de los sectores económicos del País, así como, las entidades privadas, públicas, mixtas, autónomas o descentralizadas que realicen actividades con fines lucrativos. </p></li><li><p>b) El medio por ciento (½%) a cargo de los trabajadores de las mismas empresas y entidades, deducible de las utilidades y bonificaciones, que será retenido por los empleadores e ingresado conjuntamente con la cuota empresarial una vez al año. </p></li><li><p>c) La asignación del Estado, que deberá fijar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación; </p></li><li><p>d) La renta de sus bienes y los ingresos provenientes del pago por cursos ofrecidos o servicios prestados que especialmente se le contraten, y la producción utilitaria que en su propio beneficio realice el Instituto. </p></li><li><p>e) El producto de las multas o recargos autorizados por el Artículo 27, que se impongan en los casos de omisión o mora en el pago de los aportes establecidos por esta Ley.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Artículo 25. </strong></p><p>Todos los aportantes al INFOTEP entregarán su aporte cada mes en dinero efectivo o cheque certificado, dentro de los primeros 10 días de vencido el mes a que corresponda, en las Colecturías de Rentas Internas a consignación del INFOTEP. El Tesorero Nacional remitirá mensualmente a INFOTEP los valores recibidos por el concepto antes señalado y éste a su vez lo depositará en cuenta que abrirá en un Banco del Estado. Los colectores de rentas internas, informarán a INFOTEP dentro de los 10 primeros días de cada mes, de los ingresos que por este concepto hayan recaudado, anexando copias de los recibos que al efecto se hubiesen expedido.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 26. </strong></p><p>El INFOTEP expedirá a las empresas y entidades que realicen los aportes establecidos en el Artículo 24, para los fines del Instituto, un comprobante de pago, que debe corresponderse con el recibo expedido por la Colecturía de Rentas Internas y del Impuesto sobre la Renta4 , les acepten las deducciones por los aportes realizados durante la respectiva vigencia fiscal.</p><p><br/></p><p><strong>PÁRRAFO.</strong> Para la determinación del uno por ciento (1%) que, de acuerdo con el apartado a) del<strong> Art. 24</strong> constituye la contribución patronal, el INFOTEP tendrá acceso a los registros de aportantes del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y a las planillas de trabajadores que presenten los empleadores a la Secretaría de Estado de Trabajo, así como cualesquiera otros organismos.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 27. </strong></p><p>Las violaciones a la presente Ley serán castigadas de la siguiente manera: </p><ul><li><p>a) Con una multa de RD$300.00 (TRESCIENTOS PESOS ORO) a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO) o con prisión de UN (1) MES a SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA cuando el patrono omita hacer el pago del aporte especificado en el apartado a) del Artículo 24, o ambas penas a la vez. </p></li><li><p>b) Con una multa de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) a RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS ORO) o prisión de UN (1) MES a TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA en el caso de violación a cualquiera otra disposición no especificada, o ambas penas a la vez.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Artículo 29. </strong></p><p>Los bienes del INFOTEP y todas sus actividades están exentos de impuestos, tasas o contribuciones, ya sean de carácter nacional o municipal. Asimismo, las transferencias a título gratuito y oneroso y las herencias o legados a favor del INFOTEP están exentas de toda clase de impuestos, tasa o contribuciones.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 33. </strong></p><p>Será obligación de la Dirección General del INFOTEP registrar los ingresos económicos mensuales del Instituto, procedentes de diversas fuentes, así como presentar trimestralmente el resumen a la Junta de Directores. A más tardar el 30 de abril de cada año, la Junta de Directores publicará y distribuirá la memoria y balance financiero, económico patrimonial del Instituto.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-12 19:21:49 UTC</pubDate>
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         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <pubDate>2024-02-12 19:22:58 UTC</pubDate>
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         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <pubDate>2024-02-12 19:25:39 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes:</title>
         <author>migueljdiaz2002</author>
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         <description><![CDATA[<p>Miguel Diaz - 10145093</p><p>Dariel Rosario - 10144680</p><p>Camila Marte Fermin - 10144588</p>]]></description>
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         <author>migueljdiaz2002</author>
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