<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>&quot;Muerte digna&quot;  by </title>
      <link>https://padlet.com/al_velz/mh8ze8w1p3w2</link>
      <description>La Ley 26.742 fue sancionada el 9 de mayo de 2012. Se trata de una norma que es modificatoria de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, y establece el “derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.
El paciente que presente una “enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal” tiene el “derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital”. Objetivo: “respetar la autonomía de la voluntad del paciente”.
La posibilidad de firmar directivas anticipadas existe desde 2009 (Ley 26.529), la norma de “muerte digna” agrega que la declaración debe formalizarse ante escribano público o en un tribunal de primera instancia frente a dos testigos.
Tuvimos un caso muy cercano (familiar) de muerte encefálica (muerte cerebral), y en ese momento tan crucial, desesperante, y emocionalmente agobiante, pensé y me pregunté: ¿Quiénes éramos nosotros para decidir sobre la vida o no de nuestro ser querido?, ¿Cómo podíamos decidir si lo mejor era firmar la autorización para desconectar al paciente o no?, ¿Por qué acelerar el final?, y créanme que en los hospitales públicos muchas veces se minimizan los cuidados “intensivos”, en este tipo de pacientes, por considerarlo un óptimo potencial para la ablación y donación de órganos. Juegan un papel preponderante la ética, el respeto al prójimo, y el precepto cristiano: &quot;Dios es Quien determina el momento de la muerte de toda persona, y  por lo tanto es tan ilícito el intentar extender dicho momento como abreviarlo&quot;.           
El testimonio de Juan Pablo II: &quot;El rechazo del ensañamiento terapéutico no es un rechazo del paciente y de su vida. [...] La decisión de no emprender o interrumpir una terapia será éticamente correcta cuando ésta resulte ineficaz o claramente desproporcionada para sostener la vida o recuperar la salud. Por tanto, el rechazo del ensañamiento terapéutico es expresión del respeto que en todo momento se debe al paciente”.
Alicia Velazquez
</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-04-30 04:34:00 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2018-04-30 05:17:54 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>al_velz</author>
         <link>https://padlet.com/al_velz/mh8ze8w1p3w2/wish/256397588</link>
         <description><![CDATA[<div>Alicia Velazquez<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-04-30 04:34:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/al_velz/mh8ze8w1p3w2/wish/256397588</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>al_velz</author>
         <link>https://padlet.com/al_velz/mh8ze8w1p3w2/wish/256401865</link>
         <description><![CDATA[
add
]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2018-04-30 05:17:54 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/al_velz/mh8ze8w1p3w2/wish/256401865</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
