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      <title>Mi padlet distinguido by Santiago Quibrera García</title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-09 00:44:37 UTC</pubDate>
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         <title>Caso García Mendoza y Pariona Camposano- Perú</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En febrero de 2008, en Huamanga, región de Ayacucho, Perú, los señores García Mendoza y Pariona Camposano, junto con 700 personas más, participaron en una manifestación agraria. Durante la protesta, la policía lanzó una bomba lacrimógena entre los manifestantes, seguida de dos disparos, que causaron la muerte instantánea de García Mendoza y Pariona Camposano debido a heridas en la cabeza.</p><p><strong>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2022, mayo). Perú: La muerte de manifestantes violó los derechos a la vida y a la reunión pacífica de la ONU. Recuperado de </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/05/peru-death-demonstrators-violated-rights-life-and-peaceful-assembly-un-human"><strong>https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/05/peru-death-demonstrators-violated-rights-life-and-peaceful-assembly-un-human</strong></a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 03:04:09 UTC</pubDate>
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         <title>Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><br>El caso implica la expulsión de los miembros de la familia Pacheco Tineo de Bolivia, quienes ingresaron a este país el 19 de febrero de 2001. Durante los días siguientes hasta el 24 de febrero, estuvieron en Bolivia como migrantes en situación irregular y solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiados. Durante este periodo, las autoridades migratorias llevaron a cabo gestiones administrativas para su expulsión y decidieron no considerar su solicitud de asilo, resultando en su expulsión a su país de origen.</p><p><strong>Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia – AIDEF. (s.&nbsp;f.). </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://aidef.org/casos-cuerpo-dpis/casos-ante-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/familia-pacheco-tineo-vs-bolivia/"><strong>https://aidef.org/casos-cuerpo-dpis/casos-ante-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos/familia-pacheco-tineo-vs-bolivia/</strong></a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 03:07:20 UTC</pubDate>
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         <title>Raif Badawi (Arabia Saudita)</title>
         <author>a01705510</author>
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         <description><![CDATA[<p>Víctima de la represión de libertad de expresión Raif Badawi fue arrestado en 2012, después de que el gobierno saudita dijera que estaba siendo ofensivo y crítico con el islam y violando la ley de delitos cibernéticos al escribir cosas en su blog. En 2013 le dieron siete años de cárcel y 600 azotes, pero luego le dieron 10 años de cárcel y 1.000 golpes, además de mucho dinero. La parte de la sentencia que causó más revuelo fue la flagelación pública, que ocurría todos los viernes por la tarde después de la oración del mediodía en la ciudad de Jeddah. Pero, después de que dieron los primeros 50 latigazos en enero de 2015, dejaron de hacerlo por lo que decían otros países y su postura en contra de estos casos.</p><p><br/></p><p><strong>BBC News. (2022, marzo 11). Raif Badawi: Saudi blogger freed after decade in prison. <em>BBC</em>. </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bbc.com/news/world-middle-east-60714086"><strong>https://www.bbc.com/news/world-middle-east-60714086</strong></a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 04:01:48 UTC</pubDate>
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         <title>Britez Arce y otros vs Argentina</title>
         <author>a01705510</author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2986128634</link>
         <description><![CDATA[<p>En 1992, Cristina Brítez Arce quien estaba embarazada, con más de 40 semanas, fue a la Clínica de Maternidad de Sardá en Argentina. Se sentía muy mal, y fue allí a buscar ayuda. El doctor le informó erróneamente había tenido un aborto espontáneo y la hicieron ponerse de parto antes de tiempo. Sin embargo, ella murió horas después. En 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que Argentina cometió un error al no brindarle la atención médica adecuada ni decirle qué hacer. Esta situación fue un fracaso total para sus derechos. Desde entonces el gobierno argentino reconoce e implementa protocolos de seguridad y protección para mujeres y futuras madre.</p><p><br/></p><p><strong><em>Caso Brítez Arce: El Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional</em>. (2023, marzo 22). </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Argentina.gob.ar"><strong>Argentina.gob.ar</strong></a><strong>. </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.argentina.gob.ar/noticias/caso-britez-arce-el-estado-argentino-reconocio-su-responsabilidad-internacional"><strong>https://www.argentina.gob.ar/noticias/caso-britez-arce-el-estado-argentino-reconocio-su-responsabilidad-internacional</strong></a></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 04:05:40 UTC</pubDate>
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         <title>CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIA (escrito por Blanca Montes)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2986247267</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Caso Digna Ochoa y Familiares</strong> se refiere a la investigación en torno a la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido, ocurrida el 19 de octubre de 2001 en México. Algunos datos relevantes son:</p><ul><li><p><strong>Responsabilidad Internacional de México</strong>: La <strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos</strong> (CIDH) declaró la responsabilidad internacional de México por graves irregularidades en la investigación de la muerte de Digna Ochoa. <a rel="noopener noreferrer nofollow" class="tooltip-target" href="https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_447_esp.pdf">El Estado mexicano reconoció parcialmente su responsabilidad en este caso</a><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="ac-anchor sup-target" href="https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_447_esp.pdf"><sup>1</sup></a>.</p></li><li><p><strong>Violaciones Reconocidas</strong>:</p><ol><li><p><strong>Garantías Judiciales y Protección Judicial</strong>: Se violaron las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa.</p></li><li><p><strong>Perspectiva de Género</strong>: No se llevó a cabo una investigación con perspectiva de género.</p></li><li><p><strong>Derecho a la Integridad Personal</strong>: Hubo “ausencia de verdad y justicia” en el caso.</p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="tooltip-target" href="https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_447_esp.pdf"><strong>Derecho a la Protección de la Honra y la Dignidad</strong>: Digna Ochoa fue víctima de una imagen negativa generada después de su fallecimiento</a><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="ac-anchor sup-target" href="https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_447_esp.pdf"><sup>1</sup></a>.</p></li></ol></li><li><p><strong>Reparaciones y Medidas Adoptadas</strong>: La CIDH ordenó al Estado mexicano adoptar medidas para reparar el daño causado y garantizar la no repetición de los hechos. <a rel="noopener noreferrer nofollow" class="tooltip-target" href="https://www.sinembargo.mx/19-10-2021/4043153">Esto incluye acciones para esclarecer la verdad y la justicia en el caso</a><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="ac-anchor sup-target" href="https://www.sinembargo.mx/19-10-2021/4043153"><sup>2</sup></a>.</p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="tooltip-target" href="https://elpais.com/mexico/2021-04-27/mexico-reconoce-su-responsabilidad-en-el-caso-de-la-muerte-de-la-activista-digna-ochoa-en-2001.html"><strong>Reconocimiento Reciente</strong>: En abril de 2021, la Cancillería mexicana admitió haber violado el derecho a la honra y la dignidad de Digna Ochoa y anunció que propondría reabrir la investigación para determinar si se trató de un homicidio</a><a rel="noopener noreferrer nofollow" class="ac-anchor sup-target" href="https://elpais.com/mexico/2021-04-27/mexico-reconoce-su-responsabilidad-en-el-caso-de-la-muerte-de-la-activista-digna-ochoa-en-2001.html"><sup>3</sup></a>.</p></li></ul><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_447_esp.pdf">https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_447_esp.pdf</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 05:36:25 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>FAMILIA CEREZO CONTRERAS (escrito por Blanca Montes)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2986251807</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>La <strong>Familia Cerezo Contreras</strong> ha sido víctima de graves violaciones a los derechos humanos en México. Los hermanos <strong>Héctor, Antonio y Alejandro Cerezo Contreras</strong> fueron detenidos arbitrariamente en 2001 y acusados falsamente de terrorismo. Fueron torturados y sometidos a un proceso judicial injusto.</p></li><li><p><strong>Derechos Vulnerados</strong>:</p><ol><li><p><strong>Derecho a la Libertad Personal</strong>: Detención arbitraria y prolongada sin pruebas suficientes.</p></li><li><p><strong>Derecho a un Juicio Justo</strong>: El proceso judicial estuvo plagado de irregularidades y falta de garantías.</p></li><li><p><strong>Derecho a la Integridad Personal</strong>: Los hermanos Cerezo Contreras fueron víctimas de tortura física y psicológica.</p></li><li><p><strong>Derecho a la Presunción de Inocencia</strong>: Se les consideró culpables sin pruebas contundentes.</p></li><li><p><strong>Derecho a la Verdad y Acceso a la Justicia</strong>: La lucha de la familia por esclarecer los hechos y obtener justicia ha sido ardua.</p></li></ol></li><li><p><strong>Resultado</strong>: Después de años de lucha, los hermanos Cerezo Contreras fueron finalmente liberados en 2009. Su caso se convirtió en un símbolo de la lucha contra la impunidad y la defensa de los derechos humanos en México.</p></li></ul><p>La valiente resistencia de la <strong>Familia Cerezo Contreras</strong> ha inspirado a muchas personas</p><p> a seguir luchando por la justicia y la </p><p>verdad.</p><p><em>La familia Cerezo y el EPR</em>. (s.&nbsp;f.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.nodo50.org/comitecerezo/ixtayopantelevisa.htm">https://www.nodo50.org/comitecerezo/ixtayopantelevisa.htm</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 05:40:10 UTC</pubDate>
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         <title>Caso Fernández Ortega y otros vs. México</title>
         <author>a01769398</author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2987093673</link>
         <description><![CDATA[<p><br>En agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de México responsable por violaciones a los derechos humanos de Inés Fernández Ortega, una mujer indígena agredida sexualmente por soldados en 2002. A pesar de los esfuerzos por obtener justicia a nivel nacional, el caso se llevó ante la CIDH y luego a la corte internacional. Tras diez años, la corte dictaminó la responsabilidad del Estado, lo que llevó a un reconocimiento público de culpa y la exigencia de disculpas hacia Inés Fernández Ortega.</p><p><br></p><p><em>12 años de Sentencia del caso Fernández Ortega y otros vs. México | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México</em>. (s.&nbsp;f.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cndh.org.mx/noticia/12-anos-de-sentencia-del-caso-fernandez-ortega-y-otros-vs-mexico">https://www.cndh.org.mx/noticia/12-anos-de-sentencia-del-caso-fernandez-ortega-y-otros-vs-mexico</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 18:40:14 UTC</pubDate>
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         <title>Caso de Rosendo Cantú</title>
         <author>a01769398</author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2987103924</link>
         <description><![CDATA[<p><br><br>En agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de México responsable de violar los derechos de Valentina Rosendo Cantú, una mujer indígena de Guerrero agredida sexualmente por militares en 2002. A pesar de sus esfuerzos en el sistema legal mexicano, el caso se llevó a instancias internacionales después de agotar las opciones nacionales. Tanto la CIDH como la Corte Interamericana responsabilizaron al Estado por la falta de diligencia en la investigación y sanción de los culpables. Aunque no se determinó la responsabilidad individual de los militares, el fallo permitió que el caso fuera trasladado de la jurisdicción militar a la justicia ordinaria, considerándose esto como una forma de reparación. Los derechos violados incluyeron la integridad personal, la dignidad, la vida privada, las garantías judiciales y la protección judicial, según la Convención Americana y otros instrumentos internacionales.</p><p><br/></p><p><em>11 años de la Sentencia del caso Rosendo Cantú y otra vs. México CIDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México</em>. (s.&nbsp;f.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.cndh.org.mx/noticia/11-anos-de-la-sentencia-del-caso-rosendo-cantu-y-otra-vs-mexico-cidh">https://www.cndh.org.mx/noticia/11-anos-de-la-sentencia-del-caso-rosendo-cantu-y-otra-vs-mexico-cidh</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 18:52:00 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2987117180</link>
         <description><![CDATA[<p>En México y en el mundo, algunos derechos consolidados incluyen la libertad de expresión, la educación, la salud y un juicio justo. Sin embargo, hay derechos como el acceso a un medio ambiente sano, una vivienda digna y la igualdad de género que aún enfrentan desafíos en su implementación.</p><p>Los Derechos Humanos son esenciales para el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo de sociedades democráticas. Para el futuro, podrían considerarse nuevos derechos relacionados con la era digital, como la privacidad en línea y la protección de datos, así como derechos vinculados a la inteligencia artificial y la robótica, que son fundamentales para adaptarnos a un mundo en constante cambio y asegurar una vida digna para todos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 19:08:01 UTC</pubDate>
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         <title>José Agapito Ruano Torres y familia vs. El Salvador</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2987168058</link>
         <description><![CDATA[<p>José Agapito Ruano Torres fue privado de su libertad en su casa, en horas de la madrugada del 17 de octubre de 2000, siendo maltratado frente a su familia. La Comisión concluyó que los maltratos físicos y verbales constituyeron tortura. Posteriormente fue procesado y condenado penalmente en violación de las garantías mínimas de debido proceso. En particular, José Agapito Ruano Torres fue condenado con serias dudas sobre si él era efectivamente la persona que se alegaba que había cometido el delito. Las únicas dos pruebas en que se basó la condena fueron practicadas con una serie de irregularidades. Por ello, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, consideró que la deficiente actuación de la defensoría pública constituyó una violación al derecho de defensa. Además, el Estado salvadoreño fue condenado a cancelar la cantidad de $300,000 a Agapito en concepto de indemnización por el daño material y moral ocasionado con la tortura y la condena injusta, además de becas para estudios universitarios o técnicos para Agapito y su grupo familiar, terapias psicológicas y psiquiátricas para los mismos, borrarle el record delictivo y colocar una placa en un lugar visible de la sede de la Unidad de Defensoría Pública con el propósito de despertar la conciencia institucional para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el caso.</p><p><br/></p><p>Se cumplió la sentencia</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 20:08:10 UTC</pubDate>
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         <title>Manfred Amhrein y otros vs. Costa Rica </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/a01705510/mg0jo5cwzce0ymgd/wish/2987175694</link>
         <description><![CDATA[<p>El Sr. Amrhein y otras dieciséis personas fueron condenadas penalmente y no contaron con la posibilidad de presentar recursos en los términos del artículo 8.2.h) de la CADH. De acuerdo con el marco procesal penal vigente en este país al momento de dictarse las sentencias, el recurso con el que contaban los condenados era el recurso de casación, orientado a impugnar únicamente cuestiones de derecho.</p><p><br/></p><p>Los condenados formaban parte de un grupo de 17 condenados penales, quienes consideraban que se les violentaron sus derechos procesales durante los juicios en los que fueron hallados culpables.</p><p>En el caso de los cinco exfuncionarios del Anglo, alegaron que no tuvieron acceso a una revisión integral de sus sentencias mediante una instancia de apelación. Lo que pretendían era que se declarara la nulidad de los procesos penales.</p><p>La Corte IDH rechazó ese reclamo.</p><p>Los altos jueces de derechos humanos encontraron que en la legislación costarricense existen recursos que permiten obtener una revisión integral de las condenas penales, por lo cual resolvieron que el Estado no es responsable de la violación del derecho a recurrir el fallo condenatorio.</p><p>"El Estado no violó los derechos a recurrir el fallo, a contar con un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a un juicio en un plazo razonable, a la defensa, a recurrir la legalidad de su detención y a la integridad personal", dice el resumen la resolución de la Corte.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-09 20:19:09 UTC</pubDate>
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