<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>CASOS SOBRE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL by Manuela Uhia Barrios</title>
      <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my</link>
      <description>Hecho con una mente curiosa</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-20 23:02:35 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-03-14 20:10:08 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>PROBLEMA JURIDICO (caso2)</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846893601</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Cuál es el foro aplicable para determinar la competencia acerca de la terminación del contrato de compraventa internacional pactado entre FOOD inc y ZETA S.A acerca del incumplimiento? </div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-20 23:03:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846893601</guid>
      </item>
      <item>
         <title>NORMAS JURIDICAS APLICABLES( caso 1)</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846894731</link>
         <description><![CDATA[<div> Artículo 28 numeral 7 y 12 </div><div>Artículo 28 No 12:  “<em>En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.”</em></div><div>Artículo 28 No 7<em> : En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.”</em></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-20 23:04:06 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846894731</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ANÁLISIS DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS HECHOS DEL CASO (caso 1)</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846895471</link>
         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta las normas anteriores emanadas del CGP,  podemos observar que si bien es cierto que nos sirven para resolver la situación privada que el caso nos atañe: (la sucesión de un extranjero con bienes en su país de origen y Colombia como domicilio); cada una abarca una especificidad diferente o en otras palabras de acuerdo a la pretensión de nuestro cliente solo nos serviría aplicar el No 12 ya que estos pretenden reclamar los bienes situados tanto en Colombia como en Italia y esta norma en la forma como está redactada permite iniciar el proceso para reclamar ambos, sin importar la situación del inmueble. </div><div>Por otro lado, el No 7 es más específico y si bien sí nos permite resolver la situación internacional acerca de la sucesión como derecho real, sólo les permitiría reclamar los bienes situados en Colombia, más no en Italia. Debido a lo anteriormente explicado(normas jurídicas aplicables).</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-20 23:04:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846895471</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CONCLUSIONES DEL CASO (caso 1)</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846896069</link>
         <description><![CDATA[<div>Como conclusión llegamos a que, de acuerdo a la pretensión de nuestro cliente, el proceso debería iniciarse y radicarse en Colombia por ser este el último domicilio del causante (Art 28 No 12 CGP) Al fundamentar nuestra demanda en este artículo nos permitiría solicitar el derecho real no solo sobre los bienes situados en Colombia sino en Italia.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-20 23:05:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846896069</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CASO 1 </title>
         <author>gabrielarodriguez24</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846923012</link>
         <description><![CDATA[<div>Marcelo Presilla, ciudadano italiano, domiciliado en Colombia, falleció el 20 de junio de 2019. El Sr. Presilla tenía numerosos bienes tanto en Italia como en Colombia. Tienes 2 hijos matrimoniales y 2 hijos extramatrimoniales. Los unos en Italia y los otros en Colombia. Los cuatro quieren reclamar los bienes que el causante tiene en ambos países. </div><div><br></div><div>Usted es el abogado de los hijos que se encuentren domiciliados en Colombia, quienes le pregunta que deben hacer para reclamar los bienes de su padre. </div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-20 23:24:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846923012</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CASO 2 </title>
         <author>gabrielarodriguez24</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846925519</link>
         <description><![CDATA[<div>La Compañía ZETA S.A., con domicilio principal en Colombia, celebró un contrato de compraventa con la Compañía FOOD Inc., con domicilio principal en Inglaterra. El contrato establecía la venta por parte de ZETA S.A. de palma africana a favor de FOOD Inc., quien a cambio entregaría el precio pactado por las partes. De acuerdo con lo pactado en el contrato, ZETA S.A. debía entregar la mercadería en el puerto de Barranquilla, a bordo del buque designado por FOOD Inc. Sin embargo, debido a ciertas circunstancias ZETA S.A. no pudo entregar la mercadería en el tiempo pactado y FOOD Inc. Decidió dar por terminado el contrato y presentar una demanda alegando el incumplimiento del contrato y solicitando una indemnización por daños y perjuicios. </div><div>Usted es el abogado de FOOD inc., quien le consulta el caso. </div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-20 23:26:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846925519</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PROBLEMA JURIDICO (caso 1)</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846933602</link>
         <description><![CDATA[<div>¿Quién es el juez competente para conocer del proceso de sucesión del causante, Marcelo Presilla, teniendo en cuenta que su último domicilio fue Colombia, pero tiene bienes tanto en Colombia como en Italia?</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-20 23:32:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/846933602</guid>
      </item>
      <item>
         <title>NORMA APLICABLE (CASO 2)</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847037982</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Artículo 28 numeral primero:</li></ul><div>En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante.</div><div><br></div><ul><li>Artículo 28 numeral tercero:</li></ul><div>En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.</div><div><br></div><ul><li>Artículo 28 numeral quinto:</li></ul><div>En los procesos contra una persona jurídica es competente el <strong>juez de su domicilio principal</strong>. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta.</div><div><br></div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-21 00:36:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847037982</guid>
      </item>
      <item>
         <title>ANÁLISIS DE LA NORMA (CASO 2) </title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847039712</link>
         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 28 del C.G.P. citadas anteriormente, es preciso determinar que, según el numeral primero, la competencia directa la debe tener el juez colombiano, siendo que la demanda se debe presentar en el foro del domicilio del demandado, domicilio principal de la empresa ZETA S.A. Por otro lado, el numeral tercero nos permite llegar a la misma conclusión, debido a que el lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato es Barranquilla.</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-21 00:37:17 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847039712</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CONCLUSIÓN (CASO 2)</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847042361</link>
         <description><![CDATA[<div>A manera de conclusión, en el caso concreto se debe presentar la demanda alegando el incumplimiento del contrato y solicitando la indemnización de daños y perjuicios en Colombia, siendo que en primer lugar este es el lugar del domicilio del demandado, y por otro lado es el lugar en donde debieron haberse cumplido las obligaciones contractuales. </div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-21 00:38:33 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847042361</guid>
      </item>
      <item>
         <title>INTEGRANTES: LAURA NAME, VALENTINA JIMENEZ, LUCY ESTRADA, GABRIELA RODRIGUEZ, MANUELA UHIA.</title>
         <author>uhiam1</author>
         <link>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847072508</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-10-21 00:52:46 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/uhiam1/meozc18prhbwi7my/wish/847072508</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
