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      <title>Defensa del Contribuyente by Salvador Antonio Lozano Amaro</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-17 16:16:56 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia de la defensa del Contribuyente </title>
         <author>farid_3128210039</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br></div><blockquote><br></blockquote><div>Farid Alexia Ramírez Alarcón&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=bAbLZoYvLJ4" />
         <pubDate>2023-05-20 23:42:28 UTC</pubDate>
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         <title>Desarrollo conceptual y legal necesario para la defensa del contribuyente</title>
         <author>itzely_3128210115</author>
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         <description><![CDATA[<div>https://www.youtube.com/watch?v=g241Wd3x2_8<br><br>El vídeo anterior funciona como una introducción al tema principal de la materia, sin embargo no solo necesitamos hablar en la generalidad, ya que este es un conocimiento desarrollado&nbsp; y completo que en el presente Padlet trataremos de plasmar. A continuación veremos diferentes temas en relación a la defensa del contribuyente en materia fiscal.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-22 14:41:21 UTC</pubDate>
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         <title>Medios de Defensa para el Contribuyente</title>
         <author>alan_3128210180</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los <strong>medios de defensa fiscal </strong>son herramientas para el contribuyente para oponerse a la actuación de la autoridad por considerar que tal determinación o acto no está apegado a ley o afecta los intereses del contribuyente.<br><br>Como tal, pueden ser la presentación de un recurso administrativo o un juicio contencioso administrativo&nbsp; contra las resoluciones definitivas o un amparo.<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-22 16:41:15 UTC</pubDate>
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         <title>Despacho Aduanero</title>
         <author>itzely_3128210115</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600364547</link>
         <description><![CDATA[<div>https://www.youtube.com/watch?v=QhFs4us9c1o<br>Cuando nos hablamos a la materia fiscal debemos referirnos al inicio de la operación, en primer termino hay que inserir el termino de "Despacho Aduanero". Cuando lo mencionamos hacemos referencia a las formalidades que se deben de cumplir cuando las mercancías se buscan introducir o extraer del país cumpliendo con la documentación y permisos pertinentes para su legal procedimiento.&nbsp;<br><br>Así mismo hay que entender que cuando las autoridades detectan irregularidades en la operación existe la posibilidad de que se lleve a cabo un procedimiento administrativo en materia aduanera y/o un procedimiento administrativo por contribuciones omitidas los cuales son muy perjudiciales tanto para el contribuyente como para la reputación del agente aduanal, por lo cual es muy importante prever estas situaciones y en caso de su incidencia tener el conocimiento necesario para proceder a una adecuada defensa que busca una reducción en las multas o de la misma forma su condonación.&nbsp;<br>A continuación un vídeo donde se remarcan las diferencias entre ambos procesos.&nbsp;<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=xRL-hFi8aOM</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-22 17:03:11 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es el Derecho Fiscal?</title>
         <author>insai2003</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600609613</link>
         <description><![CDATA[<div>El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes.</div><div>El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos. Esto es, a través de los diversos ordenamientos fiscales el Estado grava las actividades de los gobernados sin importar la naturaleza civil o mercantil de las mismas.</div><div>En el Derecho Fiscal el Estado, en virtud de su Potestad Tributaria:</div><ul><li>Determina los Ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.</li><li>Administra los recursos provenientes de las contribuciones y las aplica en el gasto público.</li><li>Goza de facultades de comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.</li><li>Atiende y resuelve los medios de defensa fiscal interpuestos en virtud de las controversias que se susciten derivados de las relaciones jurídico-tributarias.</li></ul><div>En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la <a href="https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/">Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el <a href="https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/">Código Fiscal de la Federación</a>; la <a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-coordinacion-fiscal/">Ley de Coordinación Fiscal</a>; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la <a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-de-comercio-exterior/">Ley de Comercio Exterior</a>; la <a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-aduanera/">Ley Aduanera</a>; diversas legislaciones en materia de impuestos como la <a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/">Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, la <a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/">Ley del Impuesto Sobre la Renta</a>, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares. A falta de una norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Sujetos del Derecho Fiscal</strong></div><div><br>En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. <br>El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos así como las autoridades fiscales. Por ejemplo la <a href="http://www.shcp.gob.mx/">Secretaría de Hacienda y Crédito Público</a>,</div><div>El sujeto pasivo es el contribuyente, que puede ser una persona física o moral.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Contribuciones</strong></div><div>&nbsp;</div><div>Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.</div><div>&nbsp;</div><div>Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica</div><div>Aportaciones de seguridad social: son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.</div><div>&nbsp;</div><div>Contribuciones de mejoras: son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.</div><div>&nbsp;</div><div>Derechos: son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado</div><div>&nbsp;<br><strong>Acto Administrativo en Materia Fiscal</strong><br><br></div><div>Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.</div><div>&nbsp;<br><strong>Notificaciones en Materia Fiscal</strong><br><br></div><div>En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley.&nbsp;</div><div>&nbsp;<br><strong>Procedimiento Administrativo de Ejecución</strong></div><div><br>Es el procedimiento a través del cual las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido pagados por los contribuyentes.</div><div>Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Medios de Defensa Fiscal</strong><br><br></div><div>El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal.<br><br></div><div>Juicio Contencioso Administrativo: los interesados podrán interponerlo contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que establece la <a href="https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-organica-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa/">Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa</a>.</div><div>&nbsp;</div><div>Amparo en Materia Fiscal: Es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.&nbsp;<br><br><br>https://mexico.justia.com/derecho-fiscal/</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-22 21:14:20 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos del contribuyente en las facultades de comprobación </title>
         <author>laura_3128210141</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600625752</link>
         <description><![CDATA[<div>Es de suma importancia conocer los derechos con los que cuentan los contribuyentes en las facultades de comprobación, ya que proporcionan seguridad jurídica y protección de los intereses de los contribuyentes, en los que se mencionan: La autocorrección, el procedimiento de audiencia previo a la emisión del acta ultima parcial, los acuerdos conclusivos, la autorización de pago a plazos y finalmente las condonaciones de las multas.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/uxPMa7pZOFE" />
         <pubDate>2023-05-22 21:38:02 UTC</pubDate>
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         <title>Explicación amena del Derecho Fiscal</title>
         <author>insai2003</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600627614</link>
         <description><![CDATA[<div>En este video corto se explica de manera amigable para personas desconocidas a los derechos fiscales cómo es que funciona este derecho y los diversos conceptos implicados en éste.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=OKRab_DzCaY" />
         <pubDate>2023-05-22 21:40:56 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos Generales de los contribuyentes </title>
         <author>laura_3128210141</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600645564</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los derechos generales de los contribuyentes según el Artículo 2o. son los siguientes:<br>I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. II. Derecho a obtener, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del CFF y de las leyes fiscales aplicables.<br>III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. <br>IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente.<br>VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. <br>VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados.<br>VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración.<br>IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma menos onerosa.<br>X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables.<br>&nbsp;XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal.<br>XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones. <br>XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.<br>XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional.<br>(<em>Ley Federal de Los Derechos Del Contribuyente</em>, 2021)</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-22 22:13:09 UTC</pubDate>
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         <title>Podcast de los derechos del contribuyente </title>
         <author>laura_3128210141</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600661933</link>
         <description><![CDATA[<div>En el podcast propuesto se explica detalladamente y de forma clara los derechos que como contribuyente se tienen según la ley de derechos del contribuyente </div>]]></description>
         <enclosure url="https://open.spotify.com/episode/1mRfBTx688uFa567myAXrD?si=cXsQANn7TAGKYuzNDNp59w" />
         <pubDate>2023-05-22 22:47:01 UTC</pubDate>
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         <title>Caso de un Juicio contencioso administrativo y recurso de revocación</title>
         <author>insai2003</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600701977</link>
         <description><![CDATA[<div>En este pequeño podcast se habla de cómo es que se puede llegar a reducir el monto de una garantía fiscal tomando como herramientas los medios de defensa juicio contencioso administrativo y el recurso de revocación.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://open.spotify.com/episode/6eDGnF761strKfHhxJVAxZ?si=e4c01c6674384e08" />
         <pubDate>2023-05-22 23:51:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Importancia de la defensa del contribuyente</title>
         <author>farid_3128210039</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600713324</link>
         <description><![CDATA[<div>La finalidad de la defensa al contribuyente es proteger y defender los derechos de las personas que pagan impuestos, en este caso de comercio exterior de los importadores o exportadores que pagan los impuestos y/o contribuciones al comercio exterior.<br><br></div><blockquote>&lt;Los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando: si es mediante el Recurso de Revocación se hará ante el Servicio de Administración Tributaria o entidades federativas coordinadas, si es a través del Recurso de Inconformidad puede ser ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o bien, mediante el Recurso de Revocación establecido en la Ley de Comercio Exterior. (<em>La defensa del contribuyente ante las autoridades fiscales en México</em>, 2023)&gt;<br>Farid Alexia Ramírez ALarcón</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 00:04:11 UTC</pubDate>
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         <title>Podcast personal de opinión</title>
         <author>farid_3128210039</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600735614</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 00:24:58 UTC</pubDate>
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         <title>Medios de Defensa Fiscal</title>
         <author>alan_3128210180</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600835388</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://youtu.be/wVTQOK4Nx5M">https://youtu.be/wVTQOK4Nx5M</a></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/wVTQOK4Nx5M" />
         <pubDate>2023-05-23 01:35:42 UTC</pubDate>
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         <title>Medios de Defensa Fiscal en Materia de Comercio Exterior</title>
         <author>alan_3128210180</author>
         <link>https://padlet.com/victoriousstructurecorporation/me360d2uqlhu1s5w/wish/2600858628</link>
         <description><![CDATA[<div>Los medios de defensa en comercio exterior son los recursos que el contribuyente puede hacer valer con el objetivo de defenderse ante los actos o resoluciones de las autoridades fiscales cuando no está de acuerdo con dichas resoluciones o éstas violen sus garantías.<br><br>Los medios de defensa están contemplados en el <strong>Artículo 203</strong> de la <strong>Ley Aduanera</strong>. El cual a la letra dice: <em>“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”.</em><br><br>Estos medios de defensa son instrumentos de tipo jurídico administrativo o judicial que tienen como objetivo corregir, revocar, modificar o anular las resoluciones o actos emitidos por las autoridades en la materia.<br><br>Los medios de defensa son: el recurso de revocación, la revisión y el juicio de amparo<br><br></div><ul><li><strong>Recurso de Revocación</strong></li></ul><div><br></div><div>Según el Artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, estos recursos tienen por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.&nbsp; El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, siendo necesario su agotamiento para la procedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA).<br><br></div><ul><li><strong>Juicio de Nulidad</strong></li></ul><div><br></div><div>Se pueden hacer valer en contra de los actos o resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal que le causen algún prejuicio. Este juicio se inicia interponiéndolo ante el Tribunal correspondiente, en este caso el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.</div><div><br>Dentro de estos juicios de nulidad, está el Juicio Ordinario, que establece los “modelos para tramitar toda clase de cuestiones o pretensiones fundadas en el derecho privado y que se someten a un enjuiciamiento de un órgano jurisdiccional competente”.</div><div><br>Los <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/juicio/juicio.htm">juicio</a>s <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ordinario/ordinario.htm">ordinario</a>s se diversifican en cuatro tipos: mayor <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/cuant%25C3%25ADa/cuant%25C3%25ADa.htm">cuantía</a>, menor cuantía, cognición y verbal. Este tipo de juicios son también conocidos como juicios declarativos, ya que lo esencial en ellos es la declaración de voluntad que se materializa en la <a href="http://www.enciclopedia-juridica.com/d/sentencia/sentencia.htm">sentencia</a>, cuya ejecución constituirá la etapa procesal subsiguiente a la etapa declarativa.<br><br></div><ul><li><strong>Jucio de Amparo</strong></li></ul><div><br></div><div>El juicio de amparo mexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución y su ley reglamentaria, denominada Ley de Amparo.<br><br>De estos juicios de amparo se desprenden:<br><br><strong>Amparo directo</strong>: Es un derecho y un proceso mediante el cual el individuo puede acudir al Poder Judicial de la Federación para solicitar ayuda ante cualquier acto que vulnere sus garantías individuales realizado por la autoridad.<br>El amparo directo procede contra aquellas sentencias definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.<br><br><strong>Amparo indirecto</strong>: es un proceso que tiene como fin revisar los actos de la autoridad para determinar si violó las garantías individuales. Se inicia ante el órgano jurisdiccional y está sujeto a la posibilidad de ser revisado por los Tribunales Colegiados de Circuito.<br>El amparo indirecto se promueve ante el Juez de distrito y procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso; contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; entre otros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 01:53:38 UTC</pubDate>
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         <title>Medios de Defensa aplicables ante el levantamiento de un PAMA</title>
         <author>alan_3128210180</author>
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         <pubDate>2023-05-23 02:04:30 UTC</pubDate>
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         <title>FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE</title>
         <author>itzely_3128210115</author>
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         <description><![CDATA[<div>Siempre es muy importante vivir bajo el umbral de al legalidad y el conocimiento, es por eso que es fundamental conocer las bases legales que apelan a el derecho del contribuyente para ejercer su libre defensa ante los procedimientos y sentencias que dicten la misma. <br>A continuación adjunto la información general  con las leyes y los artículos correspondientes, sin embargo es necesario recalcar que los títulos expuestos son meramente indicativos para la indagación y búsqueda concreta dentro de las leyes publicadas por la cámara de diputados mexicana ya que  al ser textos legales no es posible resumirlos en palabras tan cortas y en ese proceso se pierde información de alto valor. Se recomienda la lectura de los artículos completos. <br><mark>CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</mark><br>Artículo 8vo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br>A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.<br>Artículo 14vo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br>Nadie puede ser molestado en sus propiedades, posesiones o derechos sin mediar antes un juicio respetando las formalidades. <br>Artículo 16vo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos<br>Embargo Precautorio<br>Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. <br>ARTICULO 103 Y 107<br>Base legal de la Ley de Amparo. <br>Articulo 133 <br>La Constitución, leyes del congreso de la unión y a los tratados están en el mismo nivel de importancia e uso. <br><br><mark>LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE</mark><br><br>ART. 2 Derechos del contribuyente<br>ART. 5 Obligación de asistencia y apoyo de parte de las autoridades a los contribuyentes. <br>ART. 6 Obligación de campañas de difusión sobre los derechos del contribuyente. <br>ART. 12 Derecho de actualización e información al contribuyente para comprobación de sus obligaciones fiscales.<br>ART. 23 Disposición de los recursos y medios de defensa para el contribuyente.<br>ART. 24 Validación de prueba "expediente administrativo en el Recurso administrativo y el juicio contencioso administrativo.<br><br><mark>LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO</mark> <br>Titulo 8vo Art 176 al 202 Y 203<br><br><br><strong><mark>CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN </mark></strong><br><br>ART. 10 Domicilio de persona física y persona moral.<br>ART. 13 Horarios en que las autoridades deberán hacer práctica de sus diligencias y su validez.<br>ART. 34 Obligación de respuesta de las autoridades fiscales.<br>ART. 38 Requisitos de los actos administrativos. <br>ART. 42<br>ART. 42a Derecho de las autoridades para la solicitud de datos y documentos para planear y programar actos de fiscalización.<br>ART. 43 Requisitos de la orden de visita<br>ART. 44 Declaraciones&nbsp; y requisitos para la visita domiciliaria<br>ART. 45 Obligación de los visitados en la visita domiciliaria<br>ART. 46 Reglas en la visita domiciliaria<br>ART. 46a Plazo de termino para&nbsp; la visita domiciliaria después de la notificación al contribuyente<br>ART. 48 Requisitos para la solicitud de informes, documentos o datos al contribuyente<br>ART. 53 Plazos de presentación de informes o documentos del contribuyente<br>ART. 117 Casos de aplicación al recurso de revocación <br>ART. 134 Notificaciones de los actos administrativos (ej. PAMA)<br>ART. 137 Notificación en ausencia del presunto a ser notificado<br>ART. 169 Reuniones regulares para conocimiento de los asuntos competentes al funcionamiento y operaciones de la negociación.<br><br><mark>LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </mark><br>ART. 2 Procedimiento del Juicio Contencioso Administrativo.&nbsp;<br>ART. 3 Constitución del Juicio Contencioso Administrativo<br>ART. 4 Obligación de signa a las promociones&nbsp;<br>ART. 5 Pautas para la representación a quien se promueva en nombre de alguien más<br>ART. 8 Casos improcedentes del Juicio ante tribunal<br>ART. 9 Procedimiento del sobreseimiento.<br>ART. 10:&nbsp; Imposición para el conocimiento de parte de los magistrados<br>ART. 14 Información obligatoria en la demanda<br>ART. 15 Información obligatoria adjuntada por el contribuyente en su demanda<br>ART. 16 No notificación de al resolución al contribuyente<br>ART. 22 Imposibilidad del cambio de fundamento en la resolución impugnada<br>ART. 28 Solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado<br>ART. 43 Sujetos de la prueba pericial&nbsp;<br>ART. 44 Requerimientos para el desahogo en la prueba testimonial<br>ART. 51 Supuestos de ilegalidad de al resolución administrativa<br>ART. 52 Sentencia definitiva<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-23 05:07:58 UTC</pubDate>
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         <title>Conclusión personal</title>
         <author>itzely_3128210115</author>
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         <pubDate>2023-05-23 20:37:05 UTC</pubDate>
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