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      <title>Contratación Internacional FNIL2 by </title>
      <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t</link>
      <description>De acuerdo a  las reglas generales del contrato de compraventa &quot;La oferta sin precio no genera contrato&quot;, pero de acuerdo a la CIM  si ya se inició contrato  sin definir el precio existiría contrato y este gozaría de válidez? ¿Por qué?  Justifique su respuesta. 



1-Se debe argumentar su criterio, basados en el tema expuesto por el docente en el aula virtual de clase,  la lectura de la Convención de Viena de 1980 en su articulo 14 y siguientes, lo cual tiene como objetivo convencer que su postura es la más pertinente y precisa al respecto.

2- La participación en el Foro padlet será haciendo uso de la lengua castellana, no tendrá una calificación, sino la sumatoria de dos (2) décimas sobre la nota definitiva de su parcial de segundo corte, parcial que equivale al 60% de las calificaciones.

3- Su participación en el foro padlet deberá estar acompañada de su AVATAR o caricatura personal y su nombre completo.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-03-26 19:23:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-07-24 16:54:43 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Laura Hernández Soto</title>
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         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/493484822</link>
         <description><![CDATA[<div>En la convención de Viena se estipula en su articulo 4 que la dicha convención “regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador”<br><br></div><div>Y de la formación del contrato en su articulo 14. Allí se determina que:<br><br></div><div>La oferta si es suficientemente precisa e indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. <br><br></div><div>Es decir que así no se estipule precio, pero si un medio para establecerlo el contrato tiene validez. <br><br></div><div>Por otro lado, en el articulo 55 se determino que cuando el contrato haya sido celebrado, pero aquí no se exprese de ninguna manera el precio “se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.”<br><br></div><div>Es decir, que en caso de no haber hecho referencia a ello en el contrato las dos partes entenderán el conocimiento del precio de la otra parte. Lo que indica que así no este escrito las partes lo conocen y por ello firman, de otra manera no tendría lógica firmar el contrato del cual se desconoce su valor. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-05 17:24:17 UTC</pubDate>
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         <title>Nataly Rios Quintana</title>
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         <description><![CDATA[<div>En la Convención de Viena de 1980, en la <em>Parte II Formación del contrato</em>, <em>articulo 14 </em><strong><em>“</em></strong><em>La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas</em></div><div><em>determinadas constituirá oferta </em><strong><em>si es suficientemente precisa</em></strong><em> e indica</em></div><div><em>la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. </em><strong><em>Una</em></strong></div><div><strong><em>propuesta es suficientemente precisa si</em></strong><em> indica las mercaderías y, expresa o</em></div><div><em>tácitamente, señala la cantidad y </em><strong><em>el precio</em></strong><em> o prevé un medio para</em></div><div><em>determinarlos</em><strong><em>”</em></strong><em>. </em>Es decir, aunque no se especifique el precio, pero si una forma para estipular el precio, dicho contrato tendrá validez.</div><div> </div><div>Y en su <em>Artículo 55 “Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado, pero </em><strong><em>en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio</em></strong><em> </em><strong><em>o estipulado un medio para determinarlo</em></strong><em>, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes ha hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate”. </em>Esto quiere decir, que, aunque no hayan expresado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se tomara como que las partes lo ha implícitamente mencionado, y por tal firman dicho contrato, ya que no tiene lógica firmar un contrato en el que el comprador, no conozca el valor que deberá pagar al vendedor por la venta.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-08 21:49:19 UTC</pubDate>
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         <title>Emanuel Hernàndez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Prinicipalmente en el articulo 4 de la Convencion de Viena hace referencia a la regulaciòn de el contrato de compraventa en el que las partes tanto el comprador como vendedor deberan cumplir los derechos y obligaciones manifestadas respectivamente. Asimismo en el articulo 14, el contrato debe estar dirigido a una o varias personas en el que especifica el precio y las cantidades esto quiere decir de alguna manera tácita, las partes aceptaron el contrato de ese modo pero no se llego a fijar exactamente el precio por consiguiente el contrato tiene validez</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-10 18:37:31 UTC</pubDate>
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         <title>Edwin Rodriguez </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta el artículo 14 de la convención de Viena de 1980 sobre la formación del contrato y direccionándonos sobre la pregunta problema encontramos que “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.” Lo cual nos indica que, así como ninguna de las partes estableció el precio ahí mecanismos para acordar el precio, por ende, tendrá un sentido de validez este contrato.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-11 00:55:11 UTC</pubDate>
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         <title>Anyelis Pacheco Bayona </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/503863517</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo en la <strong>convención de Viena de 1980,</strong> en la parte II formación de contrato, donde se encuentra el <strong>artículo 14</strong> que trata sobre “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias determinadas constituirá oferta si es suficiente precisa e indique la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.” <br><br></div><div>Esto quiere decir que así no se halla estipulado el precio, pero si hubo un medio de comunicación verbal para establecer dicha propuesta el contrato tiene validez. <br><br></div><div>Por otra parte, en el <strong>artículo 55</strong> se habla que “cuando el contrato haya sido válidamente celebrado, pero en él ni expresa ni tácticamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, <em>se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes ha hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate”. </em>Quiere decir, que, aunque no se haya estipulado el precio, pero ambas partes tienen conocimiento del mismo. Podrá entenderse que, aunque no este escrito en el contrato hubo comunicación verbal ya que no tiene caso de firmar un contrato sin saber el valor por el cual va a pagar una mercancía.<em> <br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-13 00:08:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ANGIE D. BOHÓRQUEZ D. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/504959687</link>
         <description><![CDATA[<div>La convención de Viena estipula en su Parte II referente a la formación de un contrato que "La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una<br>propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos" (artículo 14) <br>Esto nos da a entender que  no es obligatoriamente necesario indicar cual es el precio y la cantidad de las mercancías objeto del contrato en la oferta o propuesta comercial inicial, sino que basta con la voluntad y el acuerdo de las partes expresando que en un tiempo futuro y por medio de los procedimientos necesarios en ese momento acordados, definirán cuales son los valores a negociar. Por tanto es perfectamente válido decir que una oferta comercial sin precio sí genera contrato y este cuenta con válidez. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-13 17:30:45 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LAURA JULIANA RUEDA ROMERO </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Según la Convención de Viena de 1980 en la Parte II – Formación del contrato, artículo 14 <em>“La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. <br></em><br></div><div>Esto indica que así no esté determinado un precio fijo para las mercancías, dejar estipulado un medio para lograr establecer el precio es suficiente para asumir que el contrato está correctamente formado mientras cumpla con los demás requisitos expuestos.<br><br></div><div>Sin embargo, más adelante en el artículo 55 de la misma convención se establece que <em>“Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate”</em>. <br><br></div><div>Por lo tanto, esto nos indica que, si en el proceso de formación del contrato a celebrar por las partes involucradas, no se estipuló, ni expresa ni tácitamente, el precio de las mercaderías o un medio para llegar a este y aun así fue celebrado con las demás condiciones requeridas para formar un contrato, el mismo SI existirá, SI gozará de validez y podrá ser tomado en cuenta como prueba si se llegase a presentar alguna controversia entre las partes, puesto que, se asumirá que las partes implícitamente conocen el precio a pagar por las mercaderías en cuestión.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-15 02:54:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>JUAN SEBASTIAN SANABRIA GUARNIZO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>LA OFERTA SIN PRECIO SI GENERA CONTRATO; esta afirmación es valida, damos inicio al análisis basándonos en los contenidos teóricos vistos en clase, iniciando con dos artículos fundamentales para el entendimiento y argumentación de esta idea, los cuales son el articulo 14 de la convención de viena de 1980, el cual menciona lo siguiente <em>“La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. por lo cual nos deja claro que aunque el precio es un factor fundamental a tener en cuenta en la compraventa, de cumplirse con el medio de pago, la cantidad de mercancías y una intención de quedar obligado con esta se puede realizar y entender como valido un contrato de compraventa, de esta manera y apegandonos al articulo 14 de la convención podríamos solucionar las apelaciones por posibles controversias en el caso en el que únicamente el precio de la mercancía no este explicito siempre y cuando se cumplan con los demás elementos expresados en el mismo y se realice una oferta y aceptación por parte de ambas partes<br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-15 03:27:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Excelente, felicitaciones a quienes ya han participado, esperaremos  a que más estudiantes den su  criterio de juicio, frente al interrogante planteado y  daremos nuestra opinión. Ana Saavedra. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/507693329</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-04-15 04:15:07 UTC</pubDate>
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         <title>Silvia  Paola Portilla Cárdenas </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Según la convención de viena  de 1980 , en el artículo 14 se indica que la oferta sin precio si genera contrato debido a que no es necesario estar explicitamente escrito el valor de la compra sino que se puede tomar un medio o una forma  para poder calcular o determinar el precio o el valor de dicha mercancía .<br>En cuanto al artículo 55  se indica que así no este el precio o este la forma de determinarlo solo por el hecho de  realizar la oferta    se entiende que las partes ya conocen el valor  y se establece el contrato </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-15 15:12:25 UTC</pubDate>
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         <title>MARTIN RENOGA SANCHEZ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>De acuerdo en los textos de la Convención de Viena de 1980, en la “<em>PARTE II FORMACION DEL CONTRATO: Articulo 14, La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. </em> Por lo cual da a entender de que así el precio no se acuerde, pero si una forma de negociarlo/estipularlo, dicho contrato tiene validez.”<br><br></div><div>Además, se estipula en “<em>Capitulo III OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, SECCION I PAGO DEL PRECIO: ARTICULO 55: Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.”</em> Lo anterior nos dice que, en tal situación de no haber presentado referencia del precio en el contrato, las partes participantes consideraran que tienen conocimiento del precio, por tal razón, lo firman debido a que no tiene sentido firmar un formato de contrato en el cual el comprador no conozca el valor correspondiente que deberá pagar al vendedor.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-17 23:27:21 UTC</pubDate>
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         <title>FABIAN MARIN DIAZ </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div> </div><div>Según la Convención de Viena de 1980 en la Parte II – Formación del contrato, artículo 14 “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. <br><br></div><div>Bueno, este articulo de la Convención de las Naciones unidas sobre contratos, Viena 1980, nos expone que no es necesariamente obligatorio la fijación de precios para las mercancías, con dejar estipulado cualquier medio para lograr establecer el precio es suficiente, siendo cual sea el medio de los procedimientos necesarios en el momento que se acuerda, allí en un futuro, definirían ese valor sobre el negocio, Bueno ya,  por ello se podría decir con gran validez que donde haya una oferta comercial sin precio acordado, se asume que el contrato está correctamente formado mientras cumpla con los demás requisitos expuestos.<br><br></div><div>Artículo 55 de la misma convención, se establece que “Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate”. <br>Y en el artículo 55 nos habla de que si en el proceso de formación del contrato a celebrar por las partes involucradas, no se estipula, ni expresa ni tácitamente, el precio de las mercaderías o un medio para llegar a este y aun así fue celebrado con las demás condiciones requeridas para formar un contrato, si  gozará de validez, y puesto que  en ese  caso de no haber hecho referencia a ello en el contrato las dos partes tiene el conocimiento del precio de la otra parte negociadora indicando que así  no este escrito las partes tienen conocimiento del precio, y proceden a la firma del contrato de otra manera seria ilógico firmarlo sin saber el valor,  también podrá ser tomado como  una prueba si en el trascurso del contrato se presentase  alguna controversia entre las partes del contrato, siendo así se asumirá que ambas partes implícitamente conocen el precio a pagar por las mercaderias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-18 23:36:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/515755878</link>
         <description><![CDATA[Según la Convención de Viena de 1980 en la Parte II – Formación del contrato, artículo 14 “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. ]]></description>
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         <pubDate>2020-04-19 18:02:37 UTC</pubDate>
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         <title>ANDREA JULIANA PARRA VILLAMIZAR</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div>De acuerdo con la Convención de Viena de 1980 en la Parte II – Formación del contrato, artículo 14 “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. </div><div> </div><div>Esto hace referencia a que no es obligatorio o imprescindible que en un contrato se encuentre señalado explícitamente el precio de este. Sin embargo, para que le contrato tenga validez, se debe dejar estipulado al menos el medio por el cual estos se van a determinar y de esta manera que las partes tengan claridad de esto. <br><br></div><div>Por otro lado, en el Artículo 55 de la convención de Viena, se establece que “Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate”. <br><br></div><div>Esto significa que, aunque no hayan expresado el precio o estipulado un medio para determinarlo, puede ser que las partes lo hayan mencionado verbalmente y por esto se haya firmado el contrato, el cual tendrá validez desde su momento de celebración.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-19 18:17:49 UTC</pubDate>
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         <title>María José Torrado </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/516040447</link>
         <description><![CDATA[<div>La afirmación "La oferta sin precio no genera contrato" podría ser incorrecta porque basados en la Convención de Viena de 1980 Parte II. Formación del contrato y articulo 14, se puede deducir que <strong>no</strong> es de carácter obligatorio estipular un precio especifico de la mercancía para que se forme el contrato de compraventa, sin embargo, si se estipula una forma de calculo del precio de las mismas el contrato inmediatamente se forma y adquiere validez. También es importante tener en cuenta que para que se forme el contrato debe cumplir con todos los requisitos adicionales estipulados por la Convención de Viena de 1980.  <br>Por otra parte, mas adelante en el articulo 55 en la sección Pago del precio del texto de la Convención de Viena de 1980 se confirma que <strong>sí</strong> puede existir  contrato de compraventa aunque las partes no hayan especificado un precio de la mercancía o se haya indicado un medio para calcularlo.  El articulo dice "<em>Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, </em><strong><em>se considerará,</em></strong><em> salvo indicación en contrario...</em>" Esto significa que si ambas parten han realizado una negociación previa y han pactado un precio por la mercancía el contrato se forma y <strong>tendrá validez</strong> para usarse en cualquier caso pues a raíz de esto se presume que ambas partes conocen el precio ya pactado y negociado antes de la celebración del contrato.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-19 22:04:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Liam Arturo Genes Garcia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/516136053</link>
         <description><![CDATA[<div>Un contrato de mercaderías sin precio gozara de validez ya que como lo estipula la convención de Vienna de 1980 en el articulo 55 "Cuando  el  contrato  haya  sido  válidamente  celebrado  pero  en  él  ni  ex- presa  ni  tácitamente  se  haya  señalado  el  precio  o  estipulado  un  medio  para determinarlo,  se  considerará,  salvo  indicación  en  contrario,  que  las  partes han  hecho  referencia  implícitamente  al  precio  generalmente  cobrado  en  el momento  de  la  celebración  del  contrato  por  tales  mercaderías,  vendidas  en circunstancias  semejantes,  en  el  tráfico  mercantil  de  que  se  trate." Por tal motivo un contrato de mercaderías sin precio si tiene validez. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-20 00:03:54 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Natalia Jiménez Serrano</title>
         <author>nataliajiser</author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/516299324</link>
         <description><![CDATA[<div>Pienso que la expresión: “La oferta sin precio no genera contrato” no posee validez del todo ya que existen artículos en la Convención de Viena de 1980 que refutan esto. El artículo 55 de la Convención de Viena de 1980 estipula: “Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.”. Esto quiere decir que si ya existió una negociación, (teniendo en cuenta que en estas, los temas principales a tocar son las ganancias y beneficios de cada una de las partes), implícitamente hablan de un precio que ya fue estipulado antes del contrato pactado. También el artículo 14 del mismo documento dice: “Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”. No habla de un carácter obligatorio en la estipulación de todo lo que conlleva establecer un precio en una negociación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-20 02:40:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SILVIA FERNANDA ESLAVA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/516384706</link>
         <description><![CDATA[<div>En cuanto a la afirmación "la oferta sin precio no genera contrato" podemos negarlo basándonos en dos artículos de la convención de viene de 1980, entre estos artículos encontramos el articulo 14, el cual dicta que no hay una obligación de fijación de precios para tener un contrato de compra venta, a pesar de dar una forma de calculo de precios, el otro articulo es el 55, aunque este articulo habla mas del entendimiento del precio es un factor a tener en cuenta para la celebración del contrato, este articulo se enfoca en la negociación previa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-20 04:01:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>JOHANDRY TATIANA MATEUS GALEANO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/529625114</link>
         <description><![CDATA[<div>Creo que la afirmación ¨la oferta sin precio no genera contrato¨<br>es incorrecta , ya que según la Convención de Vienna de 1980,<br>en la formación de un contrato , no es obligatorio acordar un precio<br>especifico de las mercancías, para que este tenga validez .<br><br>También según la Convención de Viena en su articulo 14¨<br>La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si<br>es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de <br>quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente<br> precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala <br>la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos¨<br><br><br>Lo que nos lleva a sobreentender que aunque no se <br>acuerde cual es el precio especifico de las mercancías,<br>si las partes estipulan cual sera el medio de pago , se supondrá que en un futuro , las partes definirán el precio.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-25 05:21:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DANIELA ARIAS CASTILLA</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/531691319</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo con lo dicho en la convención de Viena que estipula en la parte ll referente a lo pactado en un contrato que “La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una</div><div>propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos" (artículo 14) </div><div>Después de haber leído esto, podemos deducir que de acuerdo a este convenio no es obligatoriamente necesario indicar cual es el precio y la cantidad de las mercancías en las ofertas o propuesta comercial que se hizo, solo basta con que las dos partes estén de acuerdo con lo expresado en el objeto del contrato, que en un largo tiempo y de acuerdo a los procesos necesarios en el momento en que se hizo el acuerdo, se definirán los valores a negociar. Es decir, que una OFERTA COMERCIAL que no tenga precio, si genera contrato y tiene validez.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-26 19:11:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Lina María Barrera</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/532244319</link>
         <description><![CDATA[<div> <br><br></div><div>En términos de la Convención de Viena la afirmación de que la oferta sin precio no genera contrato, no tiene validez o no aplica en palabras de esta convención ya que en el articulo 55 esta establece: “Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.” Este articulo me lleva a interpretar que la iniciación de un contrato de compraventa si tiene validez, ya que de alguna manera si se sigue la negociación sin este requisito de igual manera existiría un acuerdo de las partes a que el contrato se realice de esta manera <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-27 03:15:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Yuly Paola Durán Ñustes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/532278765</link>
         <description><![CDATA[<div>Ls expresión "la oferta sin precio no genera contrato" es incorrecta porque no es obligación expresar un precio para que este tenga validez. <br>Según el artículo 55 de la Convención de Viena, dice que si en un contrato válidamente celebrado no expresa precio o el medio para determinarlo se considerará que las partes hacen referencia implícitamente al precio generalmente cobrado al momento de la celebración del contrato. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-27 03:48:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Katerine Paez Guerrero </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/532379630</link>
         <description><![CDATA[<div>la afirmación  "La oferta sin precio no genera contrato" de acuerdo con la convención de viena de 1980 no tiene validez debido a que en la convención en su articulo 14  numeral 1 dice lo siguiente: " La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. " este articulo nos da a entender que prevalece el consentimiento de ambas partes de quedar obligados a cumplir el contrato por otra parte tenemos el articulo 55 que nos dice lo siguiente: " Cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate. "<br>basándome en estos dos artículos puedo concluir que la afirmación de  "La oferta sin precio no genera contrato" no tiene validez </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-27 05:28:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Linda Isabel Beltran Núñez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/software4/mcgjj3iq489t/wish/533971814</link>
         <description><![CDATA[<div>En el artículo 4 de la Convención de Viena, dice que  “regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador” <br> Y en el artículo 14 podemos encontrar que: La oferta, si es suficientemente precisa e indica las mercaderías y, señala la cantidad, así no se estipule precio, pero si un medio, el contrato tiene validez. <br><br></div><div>También vemos en el artículo 55 en donde se determina que cuando el contrato ha sido celebrado, pero no se expresa de ninguna manera el precio “se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.”<br><br></div><div>Dicho anteriormente, al no hacer referencia a ello en el contrato, las dos partes entenderán el conocimiento del precio de la otra parte. Ya que no tendría lógica firmar algún contrato del cual se desconozca su valor.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-04-27 16:02:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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