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      <title>CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS , ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS Y SU APLICACION by TALAIGUA NUEVO BOLIVAR</title>
      <link>https://padlet.com/jomarchevy/maeg81e84pu204w7</link>
      <description>Publica tu blog</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-09 20:28:19 UTC</pubDate>
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         <title>CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS Y SU APLICACIÓN</title>
         <author>jomarchevy</author>
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         <description><![CDATA[<p>Origen del sujeto activo y pasivo en Colombia</p><p>Nacimiento:</p><p>El origen del sujeto activo y pasivo en Colombia se remonta a la Constitución Política de 1991. En ella se establece que:</p><p>•	Artículo 95: el Estado, en ejercicio de su soberanía, tendrá la facultad de imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, de acuerdo con los principios de equidad y progresividad, regulará la forma, términos y condiciones en que se deban pagar las contribuciones.</p><p>•	Artículo 338: la ley establecerá los tributos nacionales y regulará la forma como se deben administrar. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.</p><p>Estas disposiciones constitucionales dan lugar a la creación del Estatuto Tributario Nacional (Decreto N° 624 del 30 de marzo de 1989)), el cual define:</p><p>•	Sujeto activo: es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados (La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas territorialmente que tengan a su cargo la administración de tributos). </p><p>•	Sujeto pasivo: las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que de acuerdo con la ley tienen la obligación de pagar un tributo. El sujeto pasivo se obliga también al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias (obligaciones secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias) que han sido previamente definidas por el derecho tributario.</p><p>Características argumentativas del sujeto activo y pasivo:</p><p>Sujeto activo:</p><p>	Capacidad de obrar: El sujeto activo debe tener la capacidad legal para realizar la acción que genera la obligación tributaria.</p><p>	Legitimidad: El sujeto activo debe tener la potestad legal para exigir el pago del tributo.</p><p>	Titularidad del derecho: El sujeto activo es el titular del derecho a recibir el tributo.</p><p>	Capacidad para determinar la obligación: El sujeto activo tiene la facultad de determinar la base gravable y el valor del tributo.</p><p>	Capacidad para exigir el pago: El sujeto activo tiene la potestad de exigir el pago del tributo a través de los mecanismos legales establecidos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-09 20:30:18 UTC</pubDate>
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         <title>Sujeto pasivo:</title>
         <author>jomarchevy</author>
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         <description><![CDATA[<p>	Capacidad de ser contribuyente: El sujeto pasivo debe tener la capacidad legal para ser titular de la obligación tributaria.</p><p>	Capacidad económica: El sujeto pasivo debe tener la capacidad económica para pagar el tributo.</p><p>	Deber de contribuir: El sujeto pasivo tiene el deber legal de pagar el tributo.</p><p>	Responsabilidad solidaria: En algunos casos, el sujeto pasivo puede ser responsable solidariamente del pago del tributo con otras personas.</p><p>	Derechos del contribuyente: El sujeto pasivo tiene derecho a ser informado sobre sus obligaciones tributarias, a recibir asistencia y orientación por parte de la administración tributaria, y a impugnar las actuaciones de la administración tributaria.</p><p><br></p><p>TASA DE NOMENCLATURA EN MEDELLÍN:</p><p>¿Qué es?</p><p>La tasa de nomenclatura es un tributo municipal que se cobra en Medellín por la asignación de nomenclatura a predios urbanos y rurales. Este tributo se establece en el Acuerdo Municipal No. 066 de 2017 (Estatuto Tributario de Medellín).</p><p>¿Quién lo paga?</p><p>El responsable del pago de la tasa de nomenclatura es el propietario del predio al que se le asigna la nomenclatura.</p><p>¿Cuándo se paga?</p><p>La tasa de nomenclatura se debe pagar en el momento de solicitar la asignación de la nomenclatura. El pago se puede realizar en línea o en las oficinas de la Secretaría de Hacienda de Medellín.</p><p>¿Cuánto se paga?</p><p>El valor de la tasa de nomenclatura se calcula de acuerdo con el área del predio y la categoría del uso del suelo. Para el año 2023, las tarifas por metro cuadrado son las siguientes:</p><p>•	Residencial: $1.154</p><p>•	Comercial: $2.308</p><p>•	Industrial: $3.462</p><p>•	Certificado de nomenclatura de RPH $6.000.</p><p>•	Certificado de asignación de nomenclatura $14.900.</p><p>•	Certificado de preasignación de nomenclatura $14.900.</p><p>•	Certificado de cambio de nomenclatura $6.000.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-09 20:32:05 UTC</pubDate>
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         <title>¿Para qué se utiliza el dinero recaudado?</title>
         <author>jomarchevy</author>
         <link>https://padlet.com/jomarchevy/maeg81e84pu204w7/wish/2912354862</link>
         <description><![CDATA[<p>Los recursos recaudados por la tasa de nomenclatura se destinan a la financiación de los siguientes servicios:</p><p>•	Mantenimiento del sistema de nomenclatura: Incluye la instalación, reparación y reposición de placas, postes y señales de nomenclatura.</p><p>•	Actualización del catastro: Permite mantener actualizado el inventario de predios urbanos y rurales del municipio.</p><p>•	Financiación de la Secretaría de Planeación: Se utiliza para financiar los estudios y proyectos relacionados con el ordenamiento territorial del municipio</p><p><br></p><p>TASA POR SEMAFORIZACIÓN EN SINCELEJO, SUCRE</p><p>¿Qué es?</p><p>La tasa por semaforización es un tributo municipal que se cobra en Sincelejo por la instalación y mantenimiento de los semáforos en el municipio. Este tributo se establece en el Acuerdo Municipal No. 278 de 2020.</p><p><br></p><p>¿Quién lo paga?</p><p>El responsable del pago de la tasa por semaforización quienes se encuentren sujetos al pago de un derecho de tránsito. </p><p>¿Cuándo se paga?</p><p>La tasa por semaforización se debe pagar. </p><p>¿Cuánto se paga?</p><p>El valor de la tasa por semaforización se calcula de acuerdo al derecho de tránsito pagado por el contribuyente. Para el año 2024, la tarifa es de 1 UVT por el derecho pagado. </p><p>¿Para qué se utiliza el dinero recaudado?</p><p>Los recursos recaudados por la tasa por semaforización se destinan a la financiación de los siguientes servicios:</p><p>•	Mantenimiento de los semáforos: Incluye la reparación, reposición y actualización de los semáforos.</p><p>•	Instalación de nuevos semáforos: Permite ampliar la cobertura del sistema de semaforización en el municipio.</p><p>•	Financiación de la Secretaría de Tránsito: Se utiliza para financiar los estudios y proyectos relacionados con la seguridad vial en el municipio.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-09 20:33:30 UTC</pubDate>
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         <title>TASA DE ASEO EN CALI</title>
         <author>jomarchevy</author>
         <link>https://padlet.com/jomarchevy/maeg81e84pu204w7/wish/2912355111</link>
         <description><![CDATA[<p>¿Qué es?</p><p>La tasa de aseo es un tributo municipal que se cobra en Cali por la prestación del servicio público de aseo. Este tributo se establece en el Acuerdo Municipal No. 0469 de 2019.</p><p>¿Quién lo paga?</p><p>El responsable del pago de la tasa de aseo es el propietario del predio al que se presta el servicio de aseo. En algunos casos, el servicio puede ser prestado a un conjunto residencial o a una unidad comercial, en cuyo caso el responsable del pago sería la administración del conjunto o de la unidad.</p><p>¿Cuándo se paga?</p><p>La tasa de aseo se debe pagar mensualmente junto con los demás servicios públicos. </p><p>¿Cuánto se paga?</p><p>El valor de la tasa de aseo se calcula de acuerdo con el área del predio y la categoría del uso del suelo. Para el año 2024 mes de febrero, las tarifas son las siguientes:</p><p>•	Zona Residencial: $ 14.747,79 hasta $ 55.631,92</p><p>•	Zona Comercial:  $ 43.254,85 hasta $ 64.882,28</p><p>•	Zona Industrial: $ 77.652,21 hasta $ 116.478,31</p><p>¿Para qué se utiliza el dinero recaudado?</p><p>Los recursos recaudados por la tasa de aseo se destinan a la financiación de los siguientes servicios:</p><p>•	Recolección de basuras: Incluye la recolección de basuras domiciliarias y comerciales, así como la limpieza de las vías públicas.</p><p>•	Transporte y disposición final de basuras: Incluye el transporte de las basuras al relleno sanitario y la disposición final de las mismas.</p><p>•	Financiación de las empresas prestadoras del servicio de aseo: Se utiliza para financiar los costos de operación y mantenimiento de las empresas prestadoras del servicio.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-09 20:34:21 UTC</pubDate>
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