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      <title>La Constitución y sus reformas by ALVARO IVAN ARELLANO BARAJAS</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-12-03 14:40:06 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución:</title>
         <author>110200011</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos.<br> <br>La Constitución, concebida como sistema de controles del poder político y estructura de la organización política estatal, tiene por contenido esencial, en la enumeración de Loewenstein, unas normas que: <br><br>A. Diferencian las funciones estatales, crean los órganos que las sirvan y les asignan sus competencias específicas. <br><br>B. Disponen de mecanismos para obligar a la cooperación o interdependencia entre los detentadores del poder: un sistema de frenos y contrapesos que impiden la concentración o prevalencia de uno de sus titulares. <br><br>C. Establecen dispositivos para solucionar colisiones y trabas entre los detentadores del poder, que impide la parálisis gubernamental.<br><br> D. Prevén medios de asimilación del cambio social y político, renovando las instituciones gradualmente, para eludir las vías de hecho.<br><br> E. Reconocen esferas de autodeterminación individual frente al poder, o definen los derechos de las personas en sus relaciones con el Estado. <br><br></div><div><strong>Concepto material</strong></div><div>Se denomina constitución material al conjunto de disposiciones que determinan un régimen jurídico y político particular, cuando estos fundamentos normativos esenciales no se encuentran recogidos en un texto único uniforme y escrito, como es el caso de las constituciones formales, habitualmente recogidas en una única ley fundamental o carta magna.<br><br>La Constitución material es aquella que integra la normatividad jurídica y la normalidad reflejando la realidad. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. Las concepciones materiales de la constitución surgen por el agotamiento de la concepción formal de constitución ya que todo derecho constitucional que no tenga en cuenta las realidades políticas acaba por carecer de virtualidad explicativa e interpretativa.<br><br>La doctrina de la constitución material supuso la negación de la constitución como norma.<br><br>Hay tres direcciones en las que derivó la constitución material:<br><br>N<strong>ormativismo</strong><mark><br></mark>Normativismo: Inspirado en Kelsen. La validez de las normas depende de su conformidad con las normas de producción del derecho y esa es la función que se le otorga a la constitución, la norma que regula la producción del resto del ordenamiento jurídico.<br><br><strong><br>Teoría decisionista</strong></div><div><strong>Teoría decisionista:</strong> Basada en las ideas de Schmidt. Esta teoría supuso en parte la justificación de la política neonazi (y por ende de los regimenes totalitarios) porque justifica cualquier decisión por parte del Estado. Considera la constitución no como una norma sino como algo que la ha autorizado previamente y que es en definitiva quien le otorga validez.<br><br><br><strong><br>Doctrina sociológica basada en la escuela italiana:</strong></div><div><strong>Doctrina sociológica basada en la escuela italiana:</strong> Está basada en que toda constitución parte de una consideración primaria. La preexistencia de una comunidad política dotada de poder soberano, organizada en instituciones cuyo papel predominante corresponde al estado. Sobre esta base se entenderá que la constitución no es otra cosa que la constitución del propio estado y de su ordenamiento, entendido en su conjunto. <br><br><br></div><ul><li><strong>Concepto formal </strong></li></ul><div><br>L<strong>a Constitución formal</strong> es <em>aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento</em>.<br><br></div><div>La Constitución es una ley o conjunto de leyes que han sido escritas y redactadas por voluntad de un legislador. Por tanto, es constitución como derecho y en consecuencia debemos estudiar la constitución a través de la dogmática jurídica y quedarán fuera del ámbito y del estudio factores políticos, económicos y sociales.<br>Sin embargo, una constitución política Formal generalmente no refleja la realidad social.<br>La <strong>Constitución</strong> en sentido <strong>formal</strong>. Dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.<br> <strong>La constitución normativa,</strong> es aquélla que domina el proceso político, es decir, el proceso del poder se somete a la Constitución. Es un traje a la medida. La constitución nominal es aquélla que no rige en la actualidad, pero que en un futuro sí lo hará; tiene una función educativa. Es un traje que queda grande, pero que quedará algún día. La constitución semántica es aquélla que no rige a la realidad, sino que se implantan con el objeto de asentar en el poder a determinado grupo. No es una constitución en realidad: es un disfraz.</div><div> </div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-03 14:40:48 UTC</pubDate>
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         <title>El poder constituyente: </title>
         <author>110200011</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>El poder constituyente</strong> ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización.<br>Es el poder de otorgar una Constitución y sólo puede ser ejercido por el pueblo que expresa libremente su voluntad. En el concepto de poder constituyente está implícita la existencia de unos ideales, unos deseos de innovación o cambio y exige la energía de un pueblo para decidir sobre su propio destino. Por ello, la idea de un poder constituyente capaz crear un nuevo orden político, está ligada a la época contemporánea, al son de pueblos más libres, incluso, revolucionarios. Se considera a Sieyès el primer autor que, en los albores de la Revolución francesa, considera un poder superior a los tres clásicos poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, que procede de la Nación, y por tanto de la soberanía.<br>El poder constituyente originario es naturalmente político. Ese poder político, se jurisdiza al normarse. El resultado de ese poder político es jurídico.<br><br></div><div>El tránsito de lo político a lo jurídico, se produce a través del ejercicio del poder constituyente.<br><br></div><div>El origen y la naturaleza del poder constituyente reformador (o derivado), es jurídico. Este poder está legítimamente limitado por la norma de base.<br><br></div><div>En cuanto a la naturaleza del poder constituyente provincial, es un tema jurídico El origen jurídico de las provincias argentinas debe encontrarse necesariamente y exclusivamente en la Constitución Nacional. De ahí que el poder constituyente provincial, originario o derivado que nace de la Constitución, es poder jurídico en su origen y en su naturaleza<br> <strong>Caracteres del Poder Constituyente. <br> Es originario,</strong> porque se fundamenta directamente en la voluntad popular. No deriva de ninguna norma constitucional, legal ni reglamentaria, y es, en cambio, el formador de todo el sistema normativo del ordenamiento jurídico del Estado. <br><strong> Es permanente,</strong> porque no se agota con la puesta en vigencia de la Constitución Política. <br>  <strong>Es uno e indivisible</strong>, porque una es la voluntad del pueblo, una la decisión de designar representantes y una la Constitución que éstos deberán producir. <br><strong> Es eficaz,</strong> porque las normas que produce tienen la virtud de ser obligatorias, incluso compulsivamente con el apoyo de la fuerza pública, tanto para los gobernantes como para los gobernados. Cada uno de ellos ve en la Constitución, una efectiva garantía de orden y seguridad social. <br> <strong>Es intransferible, </strong>puesto que pertenece únicamente al pueblo, y nadie, sin su expresa autorización, puede ejercerlo válidamente <br><strong> PODER CONSTITUYENTE Y SOBERANÍA</strong>: <br>La soberanía es el poder supremo del Estado, en virtud del cual esta formación social, jurídica y política, no se somete ni reconoce otro poder superior a su propio capacidad de ser y actuar por si mismo y en forma autónoma. La soberanía se expresa en dos facetas.<br> La primera, está dada por la autodeterminación, es decir por la capacidad que tiene el Estado para adoptar la organización, las leyes y las autoridades que le convengan.<br> La segunda faceta corresponde al aspecto externo del Estado. Se expresa a través de la independencia con que actúa para autodeterminarse, sin pedir consentimiento a ninguna potencia extraña<br><br></div><ul><li><strong>Diferencias entre el poder constituyente y los poderes constituidos</strong></li></ul><div><br></div><div>El <em>poder constituyente</em> es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse (y de qué manera) en el futuro y el <em>poder constituido</em> es el que aplica tales reglas, pudiendo innovar dentro del estricto marco establecido por aquel. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-03 18:23:36 UTC</pubDate>
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