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      <title>Arbitraje Mercantil : INTEGRANTES MARVIN CORRALES. YEFRY CALERO, PABLO ARDON. by Marvin Corrales</title>
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      <description>Derecho Mercantil-UPH Grupo C</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-09-05 01:20:05 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje Mercantil de Honduras. (Pablo)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El arbitraje Mercantil de Honduras es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo un tribunal arbitrario.<br>los tipos de arbitrajes se pueden clasificar&nbsp;</div><ul><li>·en privado y público,&nbsp;</li></ul><div>según que el asunto a los sujetos que intervengan se rija por el derecho público o derecho privado.<br>un arbitraje nacional e internacional es reconocido como un mecanismo que se funda en la autonomía de la voluntad de las partes que recuerden libremente someter sus conflictos.<br>dentro de los arbitrajes internacionales están&nbsp;<br><br>a) Arbitrajes entre estados, B) Arbitraje de inversiones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-09 15:49:14 UTC</pubDate>
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         <title>Pablo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-09 15:55:30 UTC</pubDate>
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         <title>Documentos que se presentan en el Arbitraje Mercantil.</title>
         <author>corralesmarvin628</author>
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         <description><![CDATA[<div>Podrán ser conciliadores las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:<br><br></div><div>1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.<br><br></div><div>2. Ser mayor de 25 años.<br><br></div><div>3. Poseer título universitario.<br><br></div><div>4. Haber aprobado el curso de Conciliación que imparte el CCA.<br><br></div><div>La solicitud realizada para integrar la lista de Conciliadores del Centro deberá presentarse a la Dirección del CCA, por escrito, acompañada de:<br><br></div><div>a) Hoja de vida.<br><br></div><div>b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Carné de Residencia.<br><br></div><div>c) Copia del diploma que acredite haber aprobado el curso de Conciliación que imparte el Centro.<br><br></div><div>d) Copia autenticada por Notario del título extendido por una institución universitaria.<br><br></div><div>e) Constancia extendida por el Tribunal de Honor u órgano competente del Colegio al<br><br></div><div>que esté afiliado que acredite no haber sido sancionado por falta a la conducta o a la moral.<br><br></div><div>f) Presentar la solicitud en el formato establecido por el Centro.<br><br></div><div>g) Presentar una declaración jurada en la cual se exprese el conocimiento y sometimiento a las reglas establecidas por el CCA.<br><br></div><div>h) Fotocopia del carné que acredita ser miembro del Colegio profesional.<br><br></div><div>i) Constancia de solvencia del colegio al que pertenecen.<br><br></div><div>j) Contar con cinco (5) años de ejercicio en su profesión, en caso de ser abogado presentar constancia de los tribunales.<br><br></div><div>k) Tres (3) referencias personales.<br><br></div><div>PERFIL PARA INTEGRAR LA LISTA DE CONCILIADORES. Para actuar como conciliador del centro de la Cámara, se deben llenar las siguientes características y reunir los requisitos siguientes:<br><br></div><div>a) Tener un claro sentido de la justicia.<br><br></div><div>b) Creer en la conciliación como medio para resolver los conflictos de forma pacífica.<br><br></div><div>c) Poseer una conciencia y sensibilidad amplias, acordes con la función humanística que realiza.<br><br></div><div>d) Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación.<br><br></div><div>e) Ser un agente de cambio cultural, que coadyuve en el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica.<br><br></div><div>f) Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común.<br><br></div><div>g) Conocer previamente los principios éticos que rigen para el centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.<br><br></div><div>h) Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las técnicas de la conciliación.<br><br></div><div>i) Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que sobre la materia exija el centro.<br><br></div><div>j) Llenar los demás requisitos que la ley, este reglamento o la comisión le exijan.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-10 16:16:24 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimiento Arbitrar mercantil y supletorio</title>
         <author>corralesmarvin628</author>
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         <description><![CDATA[<div>El procedimiento arbitral se entiende iniciado cuando el último de los árbitros designados haya manifestado a las partes por escrito su aceptación del cargo. A partir de ese momento se contará el plazo de duración del tribunal arbitral que, salvo pacto en contrario de las partes, no podrá ser superior a cinco (5) meses, sin perjuicio de que las partes, de común acuerdo y en forma previa a su vencimiento, decidan prorrogarlo.<br><strong>ARTÍCULO 54.- PROCEDIMIENTO SUPLETORIO.&nbsp;</strong></div><div>Salvo disposición en contrario adoptada por las partes o los árbitros, conforme a los términos del artículo 52, el procedimiento, arbitral, para el arbitraje Ad-hoc, se sujetará a las siguientes reglas:&nbsp;<br><br></div><blockquote>1.- La parte que promueva la iniciación del arbitraje deberá presentar ante los árbitros la demanda junto con sus anexos, dentro de los ocho (8) días contados a partir de la aceptación del último arbitro.<br><br>Recibida la demanda se correrá traslado de la misma de manera inmediata al demandado quien tendrá ocho (8) días para formular su contestación junto con los anexos respectivos. En este mismo plazo y oportunidad deberá presentar sus excepciones y demanda de reconvención si fuere el caso.&nbsp;<br><br>De las excepciones y la demanda de reconvención, en su caso, se correrá traslado al demandante para pronunciarse al respecto para cuyo efecto contara con ocho (8) días. En caso de proponer excepciones contra ella se dará el traslado en la forma y términos de la demanda principal.&nbsp;<br><br>2.- En caso de que quien promueva la actuación arbitral no presentare su demanda dentro de la oportunidad prevista, el tribunal dará por terminadas sus funciones y devolverá las actuaciones a las partes. Si la demanda adoleciera de defectos de forma en su presentación la devolverá para que la promueve dentro de los tres (3) días.&nbsp;<br><br>En caso de que quien es demandado no presentare contestación alguna, él tramite continuara su curso.&nbsp;<br><br>3.- Vencidos los plazos antes indicados, los árbitros citaran a las partes a una audiencia de conciliación en la forma que previene esta ley. En caso de llegarse a un acuerdo los árbitros darán por terminado él tramite. Las partes podrán solicitar del tribunal que el arreglo logrado sea elevado a la categoría de laudo arbitral definitivo.&nbsp;<br><br>4.- De no llegarse a un acuerdo total de las pretensiones, se continuará con él trámite iniciándose el período probatorio de veinte (20) días comunes para proponer y evacuar la prueba, no obstante excepcionalmente los árbitros a petición de las partes, podrán ampliar o disminuir este período si así lo requiere la complejidad de los negocios sometidos a este.<br><br>5.- Evacuadas las pruebas las partes presentarán dentro del plazo de tres (3) días un resumen por escrito de sus alegaciones.<br><br>6.- Verificado lo anterior, los árbitros procederán a emitir el laudo para lo cual deberán tener en cuenta el plazo máximo establecido para él tramite arbitral en la presente ley.</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-10 16:26:06 UTC</pubDate>
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         <title>Video sobre el Arbitraje Mercantil en Honduras.</title>
         <author>corralesmarvin628</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-09-10 16:35:44 UTC</pubDate>
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         <title>Imagenes sobre el Arbitraje Mercantil en honduras</title>
         <author>corralesmarvin628</author>
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         <description><![CDATA[<div>Modos de consensuar en el arbitraje comercial.<br>Bibliografía&nbsp;<br>Sistema de información de comercio exterior</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-10 17:26:46 UTC</pubDate>
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         <title>Audiencias de arbitrajes</title>
         <author>corralesmarvin628</author>
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         <description><![CDATA[<div>Bibliografías<br><br>Sistema de información de comercial exterior</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-10 17:36:01 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje Mercantil</title>
         <author>corralesmarvin628</author>
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         <description><![CDATA[<div>Formas de audiencias </div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-10 17:37:58 UTC</pubDate>
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         <title>costos del arbitraje ( Pablo )</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Este razonamiento también se extiende a los costos arbitrales, así, las partes pueden establecer reglas especiales respecto de los costos del proceso, como por ejemplo que la parte vencida sea la que asuma el 100 % de todos los costos del proceso o pueden pactar que los costos del arbitraje sean asumidos en su integridad por la parte demandante sin perjuicio de la distribución que se realice en el laudo arbitral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 01:12:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>temas que se resuelven en el arbitraje nacional Pablo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/corralesmarvin628/m611duw8jfvx7cxk/wish/2692623904</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Resolución de cualquier tipo de contrato o convenio.</li><li>Incumplimiento de cualquier tipo contrato o convenio.</li><li>Llegar a acuerdos sobre forma de pago de deuda.</li><li>Desalojo por vencimiento de contrato precario.</li><li>División y partición de un bien inmueble o bien mueble.</li><li>Indemnización por daños y perjuicios.</li><li>Obligación de dar una suma de dinero.</li><li>Obligación de hacer.</li><li>Obligación de no hacer.</li><li>Pago de mejoras realizadas en un inmueble.</li></ul><div><strong>En asuntos de contrataciones con el Estado</strong>&nbsp;<br>bibliografia</div><div><a href="https://www.gob.pe/13934-arbitraje-popular">Arbitraje Popular - Orientación - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe)</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 01:20:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE MERCANTIL EN HONDURAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/corralesmarvin628/m611duw8jfvx7cxk/wish/2692693530</link>
         <description><![CDATA[<div>Uno de los propósitos fundamentales del Estado de Derecho es la realización de la justicia mediante el imperio del Derecho y que aquella debe estar alcance de toda la comunidad.<br>La comunidad jurídica internacional actualmente desarrolla y practica la conciliación y el arbitraje como medios alternativos para resolver conflictos, puesto que dichos mecanismos no solo coadyuvan a aliviar la actividad jurisdiccional, sino que además contribuyen a que las controversias que son susceptibles de ser resueltas por este mecanismo se hagan con rapidez y eficacia.<br>La implantación de un nuevo régimen legal con respecto a la figura de la conciliación y el arbitraje, no solo responde a la necesidad de modernizar la legislación en la materia, sino el de satisfacer el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales que Honduras ha suscrito y ratificado y que incorporan las nuevas corrientes contemporáneas, armonizando de esta manera las normas nacionales e internacionales para lograr un sistema coherente y progresista en materia de solución de conflictos.<br><em>Bibliografía-Ley de Consiliación y Arbitraje (Jhefry Calero)</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 02:05:35 UTC</pubDate>
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         <title>LEY DE ARBITRAJE MERCANTIL Y PROPOSITO Yefrry</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/corralesmarvin628/m611duw8jfvx7cxk/wish/2692705028</link>
         <description><![CDATA[<div>Tiene por objeto establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer de esta manera la seguridad jurídica y la paz.<br>La conciliación es un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denominará conciliador. <br><strong>La conciliación podrá ser judicial o extrajudicial.<br>PROCEDE: </strong>En todos aquellos procesos en que no se haya proferido sentencia de primera o única instancia y que versen total o parcialmente sobre materias susceptibles de conciliación, habrá por lo menos una oportunidad de conciliación, en audiencia que se deberá llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuación de las pruebas propuestas para el proceso.<br><em>Bibliografía-Ley de Conciliación y Arbitraje (Jhefry Calero)</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 02:13:14 UTC</pubDate>
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         <title>ACTO DE CONCILIACIÓN (Audiencia, Acta y Sanción) ( Yefry)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/corralesmarvin628/m611duw8jfvx7cxk/wish/2692716416</link>
         <description><![CDATA[<div>Serán conciliables todos aquellos asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.<br>El acuerdo a que lleguen las partes por medio de la conciliación tendrá los efectos de cosa juzgada y fuerza ejecutiva en igualdad de condiciones a la de una sentencia judicial firme.<br><strong>AUDIENCIA:</strong> Para los efectos previstos en el artículo precedente, el juez de oficio o a solicitud de parte, citará a las partes a una audiencia en la cual las instará para que logren llegar a fórmulas de arreglo. En caso de que las partes no lo hagan, el juez estará facultado para proponerlas, sin que ello implique prejuzgamiento. <br><strong>ACTA:</strong> ♦Si las partes logran llegar a un acuerdo conforme a la ley, el juez lo aprobará; para tal efecto, se redactará un acta de conciliación que contendrá el referido acuerdo, debiendo ser firmada por las partes. <br>♦Si el acuerdo conciliatorio recae sobre la totalidad del litigio, el juez dictará auto declarando terminado el proceso; en caso contrario, el mismo continuará respecto de aquellos asuntos no acordados sin necesidad de providencia que así lo ordene.<br><strong>SANCION:</strong> ♦La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación o la falta de colaboración de alguna de las partes en la misma dará lugar a que el juez imponga una multa en cuantía no inferior a uno ni superior a tres salarios mínimos legales mensuales para el Sector Comercio de mayor tamaño, y dará lugar a la expedición de la constancia de desacuerdo dándose continuación al tramite del proceso de manera inmediata.<br>♦Para la graduación de la multa el juez tendrá en cuenta la actitud de la parte contra la cual se impone y las condiciones del caso de que se trata.<br><em>Bibliografía-Ley de Conciliación y Arbitraje (Jhefry Calero)</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 02:20:40 UTC</pubDate>
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         <title>CONCILIADORES Y CENTROS DE CONCILIACION ( Yefry)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/corralesmarvin628/m611duw8jfvx7cxk/wish/2692725536</link>
         <description><![CDATA[<div>Todos los conciliadores deberán ser profesionales universitarios, excepto los estudiantes universitarios que realicen su práctica en los centros de conciliación de las Instituciones de Educación Superior. <br>Los conciliadores de los centros, antes de ser aceptados e incluidos en la lista y de ejercer sus funciones, deberán aprobar la capacitación que habrá de impartirles el centro. <br><strong>La conciliación prestada en los centros de conciliación de las Instituciones de Educación Superior, será gratuita.<br>CENTROS DE CONCLIACION<br>♦</strong>Las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las Asociaciones de carácter gremial y las Instituciones de Educación Superior, podrán fundar y organizar centros de conciliación conforme a los términos establecidos en este capítulo. Dichos centros formarán parte integrante de la institución respectiva y no será una persona jurídica independiente de la misma.<br>♦La conciliación extrajudicial podrá ser: Institucional, cuando se lleve a cabo en los centros de conciliación que se establecen en la presente ley; notarial, cuando se lleve a cabo ante notario o, administrativa, cuando se lleve a cabo ante funcionarios del orden administrativo, debidamente habilitados por la ley para tal efecto.<br>Los centros contarán con las facilidades e instalaciones necesarias para poder atender debidamente sus funciones y serán responsables, por los perjuicios que llegaren a causar por un ineficiente o negligente cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.<br><em>Bibliografía-Ley de Conciliación y Arbitraje (Jhefry Calero)</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 02:26:16 UTC</pubDate>
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         <title>ARBITRAJE Y TIPOS (Yefry)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral.<br>Podrán someterse a arbitraje las controversias que hayan surgido o surjan entre personas naturales o jurídicas, sobre materias respecto de las cuales tengan la libre disposición. <br>Se adoptan las siguientes definiciones y reglas de interpretación comunes a la presente ley:<br><em>1) </em><strong><em>Tribunal arbitral:</em></strong><em> significa tanto un solo arbitro como una pluralidad de árbitros.</em>&nbsp;<br><em>2) El arbitraje en cuanto a las reglas de procedimiento puede ser:</em> <br><em>♦</em><strong><em>Ad-hoc:</em></strong><em> Es aquel en el cual las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia.</em>&nbsp;<br><em>♦</em><strong><em>Institucional:</em></strong><em> Es aquel en el cual las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje.<br>3) El arbitraje en cuanto a su naturaleza puede ser:</em><br><em>♦</em><strong><em>En derecho:</em></strong><em> Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente.<br>♦</em><strong><em>En equidad:</em></strong><em> Es aquel en que los árbitros deciden según el sentimiento común y la equidad.<br>♦</em><strong><em>Técnico:</em></strong><em> Es aquel en el cual los árbitros pronuncien su fallo en razón de sus específicos conocimientos en una determinada ciencia, arte u oficio.<br>4) </em><strong><em>Laudo:</em></strong><em> Sentencia o fallo dictado por un tribunal arbitral.<br>5) Las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento arbitral son de carácter supletorio en relación a la voluntad de las partes.</em><br><em>Bibliografía-Ley de Conciliación y Arbitraje (Jhefry Calero)</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 02:39:59 UTC</pubDate>
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         <title>CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ( Yefry)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El procedimiento de conciliación concluye:<br><em>♦Con la firma del acta de conciliación que contenga el acuerdo al que llegaron las partes, especificando con claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas.</em><br>♦Con la suscripción de un acta en la que las partes y el conciliador dejan constancia de desacuerdo.<br>♦Si la conciliación recae sobre la totalidad de las diferencias no habrá lugar al proceso judicial respectivo; si el acuerdo fuere parcial, quedará constancia de ello en el acta y las partes quedarán en libertad de dirimir las diferencias no conciliadas por cualquier otro procedimiento permitido por la ley.<br>♦Tanto el acta de conciliación como la constancia de desacuerdo, serán auténticas, con la sola firma de las partes y del conciliador sin necesidad de trámite notarial o judicial alguno. En caso de que los acuerdos contenidos en el acta supongan actos sujetos a registro, bastará la presentación al registro público correspondiente de una copia del acta, sin necesidad de legalización ni trámites adicionales de ninguna clase. Los registradores quedan obligados a inscribir dichas actas. Los interesados podrán obtener copias auténticas de estas actas en el centro de conciliación respectivo.</div><div><em>Bibliografía- Ley de Conciliacion y Arbitraje (Jhefry Calero)</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 02:49:07 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes Bibliográficas temas Pablo, Jeffry, Marvin.</title>
         <author>corralesmarvin628</author>
         <link>https://padlet.com/corralesmarvin628/m611duw8jfvx7cxk/wish/2692774626</link>
         <description><![CDATA[<div>Jeffry : ley de conciliación y arbitrajes.<br>YouTube.<br><br>Pablo: Arbitraje Mercantil de honduras.<br><br>Marvin: Ley de conciliación y arbitrajes<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Sistema de información comercial&nbsp; &nbsp; &nbsp; exterior.<br>YouTube</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-09-11 03:01:01 UTC</pubDate>
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         <title>RESUMEN EN VIDEO (Jefry)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Un corto video con información precisa sobre el arbitraje.<br><em>Bibliografía-Canal de You Tube CAMARAMANIZALES (Jhefry Calero)</em></div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/b1We6rvpXdw?si=ka5M0-mE-hJ-qsgk" />
         <pubDate>2023-09-11 03:04:26 UTC</pubDate>
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