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      <title>principios proceso penal der3 by María Archila</title>
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      <description>concepto y efectividad principios</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-02-22 17:06:38 UTC</pubDate>
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         <title>VALENTINA MARTÍNEZ FLÓREZ CONCEPTO DE PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO Y SU EFECTIVIDAD.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><em>PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO<br></em><br></div><div><em>La sentencia C-289-12 nos dice quela presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución, el cual dice que “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución contienen dicha garantía en términos análogos. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. De igual manera, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Como se deriva de las normas transcritas, la presunción de inocencia acompaña a la persona investigada por un delito “hasta el fallo definitivo y firme de culpabilidad.<br></em><br></div><div><em>En Colombia podemos decir que la mayoría de las veces este principio se cumple a cabalidad, cuando encontramos duda razonable y esta se toma a favor del que está siendo investigado, tenemos también que su efectividad esta relacionada con que este, es principio, y de igual manera es un derecho fundamental de todos los ciudadanos colombianos, por lo cual se deben dar las garantías necesarias para que no se vea vulnerado, tenemos también que su efectividad se ve en los procesos cuando al sindicado se le respetan sus derechos en todas las actuaciones procesales.&nbsp; Para abarcar los casos en los cuales se esté vulnerando este principio y este derecho procedería un medio de control, en este caso el de reparación directa por privación injusta de la libertad, en donde se deberá probar si el Estado debe cumplir con dicha reparación.&nbsp;<br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:35:40 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE INMEDIACION ARTICULO 16 C.P.P                  (JOHN A. PUELLO)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061072903</link>
         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO:&nbsp; El concepto según el articulo 16 del código de procedimiento penal nos dice que la Inmediación en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. <br>Jurisprudencialmente nos dice la sentencia C-591 de junio 9 de 2005 : <em>“… el principio de inmediación de la prueba es definido por Pfeiffer como aquella posibilidad ‘que tiene el juez de conocimiento de percibir directamente la práctica de pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal’.<br>T-205-11:<br>"</em>La inmediación permite al juez percibir de su fuente directa las pruebas y las alegaciones de las partes, mientras la concentración hace posible valorar el acervo probatorio en un lapso temporal que no debe ser prolongado, para que lo interiorizado por el juzgador no se desvanezca con el transcurrir del tiempo, principios éstos que deben ser acatados con rigurosidad."<br><br>EFECTIVIDAD: Desde mi punto de vista considero que la efectividad del principio de inmediación en cualquier tipo de procesos es de vital importancia ya que entorno a este se tendrá la seguridad de que el juez tomo la decisión basado en todo el compendio de pruebas que a su vez fueron presentadas y valoradas presencialmente por el juez de conocimiento. En Colombia , el aparato judicial trata de cumplir a cabalidad con los principios ya dispuestos en los códigos correspondientes sin embargo quizás en la practica esto no se cumpla de la mejor manera , sin embargo como afirmo la corte , el principio de inmediación le permite al juez percibir de su fuente directa las pruebas y las alegaciones de las partes&nbsp;convirtiéndolo así en parte fundamental del debido proceso dentro del juicio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:44:32 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN - Juan Nicolás Galán </title>
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         <description><![CDATA[<div>El principio de contradicción cumple su papel estelar y protagónico en el proceso de producción de la prueba, tarea que en el contexto del sistema acusatorio se desarrolla en la fase del juicio oral. Tal como se deriva del texto constitucional (art. 250.4) que establece las características del juicio en el sistema penal acusatorio, los principios de inmediación y contradicción técnicamente despliegan su eficacia en el momento del debate probatorio, con miras a facilitar y optimizar la actividad cognitiva propia proceso de conocimiento que acompaña la producción de la prueba. La actitud crítica, conciente y controlada que debe asumir el juez que dirige el debate en el juicio oral, exige el contacto directo con los actores que intervienen en esa fase.<br><br>En el marco de un Estado Social de Derecho, el proceso penal deberá estar investido de unos atributos que le confieran legitimidad y, a la vez, sirvan de control al poder de los Jueces, esos atributos o límites se encuentran englobados en la noción de debido proceso. Dentro de los contenidos del macro principio del debido proceso, encontramos el derecho de contradicción probatoria, el cual se constituye en una de las garantías más importantes dentro del proceso penal, pues este materializa el derecho de defensa y permite el desarrollo de valores tan importantes como la libertad.<br><br>El derecho de contradicción probatoria en la fase de juicio oral se convierte en la oportunidad para el procesado de defenderse, de refutar y oponerse a las afirmaciones realizadas por la parte contraria, de aportar elementos que le permitan desvirtuar lo dicho en su contra.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:44:55 UTC</pubDate>
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         <title>VALENTINA MARTÍNEZ FLÓREZ PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA IN DUBIO PRO REO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061078036</link>
         <description><![CDATA[<div><em>PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO<br></em><br></div><div><em>La sentencia C-289-12 nos dice que la presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución, el cual dice que “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución contienen dicha garantía en términos análogos. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. De igual manera, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Como se deriva de las normas transcritas, la presunción de inocencia acompaña a la persona investigada por un delito “hasta el fallo definitivo y firme de culpabilidad.<br></em><br></div><div><em>En Colombia podemos decir que la mayoría de las veces este principio se cumple a cabalidad, cuando encontramos duda razonable y esta se toma a favor del que está siendo investigado, tenemos también que su efectividad esta relacionada con que este, es principio, y de igual manera es un derecho fundamental de todos los ciudadanos colombianos, por lo cual se deben dar las garantías necesarias para que no se vea vulnerado, tenemos también que su efectividad se ve en los procesos cuando al sindicado se le respetan sus derechos en todas las actuaciones procesales.&nbsp; Para abarcar los casos en los cuales se esté vulnerando este principio y este derecho procedería un medio de control, en este caso el de reparación directa por privación injusta de la libertad, en donde se deberá probar si el Estado debe cumplir con dicha reparación.&nbsp;<br></em><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:47:18 UTC</pubDate>
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         <title>EL ARTICULO 13: PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD MARTIN ELIAS MARTINEZ GALVIS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El artículo 13 del código procedimiento penal define el principio de gratuidad como los actos en La actuación procesal que no causaren erogación alguna a quienes en ella intervengan, en cuanto al servicio que presta la administración de justicia.<br><br></div><div>El principio de gratuidad es un desarrollo legal del derecho a la igualdad lo que hace permisible el acceso a la justicia a las personas de menores recursos mediante la figura del amparo de pobreza, la gratuidad es el principio general del acceso a la administración de justicia, apunta, a hacer efectivo el derecho constitucional fundamental a la igualdad. Su efectividad en el ordenamiento colombiano&nbsp;<br><br></div><div>En el campo penal de Colombia esta actuación procesal siempre ha estado protegida por el beneficio de la gratuidad, esto representa que en el desarrollo de la acción penal no existirá costo alguno para los intervinientes, no abra pago de timbres, impuestos correos u honorarios periciales cuando se relacionan con la acción penal así ha sido siempre y de allí su consagración en el art 13 del C.P.P. y en el art 6 de la ley 270 del 1996 o estatutaria de la administración de justicia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:47:44 UTC</pubDate>
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         <title>articulo 18 del codigo penal (publicidad) Neyder Neira </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El principio de publicidad (articulo 18 del código penal)&nbsp; hace parte de los principios de la función administrativa, es el desarrollo de los objetivos generales del estado social de derecho, busca la efectividad de los intereses colectivos, significa que las entidades publicas estn llamadas a resolver las situaciones y hechos cotidianos de su labor atendiendo a los intereses generales que están materilizados y expresados en el articulo 209 de la constitución política ( La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones). El principio de publicidad puede estar limitado, por ejemplo referente a los juicios de separación, nulidad de matrimonio y divorcio, el proceso será reservado, a menos que el juez fundamente lo contrario.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:48:13 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de concentración - diana Paola González </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Este principio exige que las actuaciones procesales se realicen lo más próximas entre sí, a ser posible en un solo acto, y que la sentencia se dicte en el plazo más breve posible.&nbsp;<br>este principio es muy eficaz, ya que nos garantiza una mayor efectividad para un debido proceso, de tal manera como lo expuse en mi trabajo en la sentencia T-205/11, que se realice el proceso lo más eficaz posible y por una la falta de un testimonio de defensa, no sé obligue a la víctima a volver a pasar por todo el proceso y volver a sentir el dolor vivido. &nbsp;<br>&nbsp;El principio de concentración de la prueba resultan esenciales en el nuevo sistema penal acusatorio, por cuanto apuntan a que las pruebas practicadas durante el juicio oral sean apreciadas directamente por el juez, que de esta manera formará su criterio con mayor posibilidad de acierto.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:48:35 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE DEFENSA - LUCIA HERNANDEZ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIO DE DEFENSA<br><br></div><div>La sentencia C-025-2009 nos indica que el principio de la defensa es concebido como una de las principales garantías del debido proceso, entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga. Con el ejercicio de este principio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado.<br><br></div><div>La norma prevé la asistencia del defensor en la diligencia de presentación del caso y dispone su participación voluntaria, de manera que no sólo constituye una efectiva aplicación del derecho de defensa (en tanto garantiza la presencia del defensor), sino que facilita el ejercicio de la estrategia que el abogado estime oportuna (al permitir discrecionalmente intervenir o no en la exposición del caso).<br><br></div><div>Así mismo la corte en reiterada jurisprudencia ha definido el derecho a la defensa, como garantía constitucional, pues posee tres características esenciales, debe ser intangible, real o material y permanente, en todo el proceso. La intangibilidad está relacionada con la condición de irrenunciable, por lo tanto, en el evento de que el imputado no designe su propio defensor, el Estado debe procurárselo de oficio; material o real porque no puede entenderse garantizada por la sola existencia nominal de un defensor profesional del derecho, sino que se requieren actos positivos de gestión defensiva y finalmente la permanencia conlleva a que su ejercicio debe ser garantizado en todo el trámite procesal sin ninguna clase de limitaciones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:48:53 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO – INTIMIDAD - Juan David Vargas Ruiz - 2150991</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061081434</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>"Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada."</strong><br><br></div><div>En esencia el <em>derecho a la intimidad supone la existencia y goce de una órbita reservada para cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural.&nbsp;<br><br>En materia penal tiene total aplicabilidad ya que en el desarrollo del proceso se le da valor y peso a salvaguardar el derecho a la intimidad del indiciado o imputado, teniendo en cuenta el articulo 14 del código de procedimiento penal, de manera que considero que si sirve y se aplica en el derecho penal dicho principio, ademas de la importancia que en si mismo tiene.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:49:09 UTC</pubDate>
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         <title>El debido proceso</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Arley Yesid Téllez salas<br><br>Lo encontramos en el artículo 29 de nuestra carta Magna. Y significa todo ese conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en todo procedimiento jurídico, para defender y asegurar los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Dónde el imputado tenga derecho a: 1 ser juzgado de acuerdo a leyes preexistentes, 2. Ante un juez y tribunal competente, 3 a la aplicación de la ley más favorable, 4 presunción de inocencia,5 derecho de defensa, 6 derecho a un abogado, 7 a un proceso público, 8 presentar pruebas y 9 a controvertir y impugnar la sentencia.<br><br>Eficacia y efectividad<br><br>La eficiencia y efectividad de este principio es que es esencial en cada proceso o actuación jurídica que se realice, porque de no ser así se violaría otros principios como el de legalidad buena fe y demás. En la actualidad es fundamental su aplicación, pues de dejarse pasar por alto en un proceso se procederá a una nulidad o impugnación de las decisiones con violación del principio. Además de que le da seguridad a cada una de las partes, para que sea un juicio justo y no alejado y con vicios a causa de imparcialidad.&nbsp; Es por eso que es esencial su aplicación y cuidado al aplicarlo en un juicio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:49:16 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>PRINCIPIO DE LEALTAD ARTÍCULO 12                                                       -Maria Isabel Chinome Carreño</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061083316</link>
         <description><![CDATA[<div>El principio de lealtad es aquel que se centra en la búsqueda de la verdad y en el deber de ser veraz respecto a todos los sujetos procesales. Entendiendo la responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que le corresponden. Además de ello este principio hace parte de la conformación de la base y los presupuestos indispensables para la para la tramitación del debido proceso.<br><br></div><div>El principio de lealtad en el ámbito nacional se puede encontrar de manera tacita en el artículo 12 de la ley 906 de 2004, en el cual se expresa que todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe<br><br></div><div>En Colombia el principio de lealtad procesal permite que a través de la administración de justicia que se corrija y castigue las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un trámite judicial, a efectos de garantizar la igualdad procesal. La corte constitucional ha manifestado que el debido proceso se ve afectado cuando se desconoce el principio de lealtad procesal, y en su lugar, se superan etapas, que no estaban previstas e incluidas dentro del proceso.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:50:07 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Legalidad en Colombia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Introducción:<br>Primero que todo debemos tener en cuenta qué se entiende por principio de Legalidad en Colombia. “El <em>principio de legalidad constituye una garantía fundamental del derecho al debido proceso, que vincula a todas las autoridades del Estado y que se concreta en el respeto de los derechos adquiridos, de los procedimientos, y del derecho de defensa. <br><br>Por otro lado. E</em>l principio de legalidad circunscribe el ejercicio del poder público al ordenamiento jurídico que lo rige. Dicho en otras palabras,&nbsp; el principio de legalidad&nbsp; limita y somete&nbsp; el ejercicio del poder público a la ley. O sea, que las decisiones que adopten las autoridades y las gestiones que éstas realicen, estén en todo momento subordinadas a lo previsto previamente por la Constitución y la ley.&nbsp; En una dictadura se hace la voluntad del tirano, en una democracia debe hacerse única y exclusivamente la voluntad de la Ley.<br>En cuanto a la efectividad del principio de legalidad en nuestra jurisdicción. Tener en cuenta que se encuentra plasmado en el <strong>Art:6 del Código Penal</strong>. Además la Corte Constitucional, concentra este principio en dos aspectos:&nbsp;</div><ul><li>a) Que exista una ley previa que prevea la hipótesis o situación de que se trate.</li><li>b) Que esa tipificación sea precisa en la determinación y consecuencia de dicha situación&nbsp; o conducta, con lo cual se busca limitar al máximo la facultad discrecional&nbsp; de la administración en ejercicio de sus prerrogativas.</li></ul><div><br></div><div>Es decir, que exista previamente una ley que regule la situación o conducta de que se trate, y que la misma ley señale con precisión la determinación y consecuencia de tal situación o conducta, de tal suerte que se limite al máximo&nbsp; el poder discrecional de las autoridades. De modo pues, que el respeto al principio de legalidad es condición sine qua non para la garantía del debido proceso. Si se desconoce el principio de legalidad se vulnera el debido proceso.<br><br></div><div>Como ejemplo de violación al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad podría citarse la exigencia por parte del ISS-Colpensiones de requisitos adicionales a los establecidos por la ley para el otorgamiento de&nbsp; la pensión de jubilación por acumulación de&nbsp; aportes.<strong> <br><br>Conclusión respecto a la efectividad del principio de legalidad en Colombia:<br><br></strong>En esencia, el principio de legalidad es entendido desde sus inicios como columna vertebral de todo el sistema penal y como herencia del pensamiento fundamentado en la ideología de defensa social.<br><br></div><div>El Estado colombiano como un Estado Social y Democrático de Derecho reconoce el principio de legalidad como una norma fundamental que se eleva a rango constitucional, y cuyo legado deviene de la ilustración y de sus pensadores, y que determina que todo ciudadano debe estar sometido al amparo de la ley, independientemente de su raza, sexo, religión, condición social o cualquier otro elemento de discriminación.<br><br></div><div>El principio de legalidad, no se opone a otros principios como pueden ser el de igualdad, justicia universal, de complementariedad; este último se destaca frente a los demás porque tiene raigambre internacional y permite la solución a problemas de aplicación de la norma de conformidad con el principio de legalidad. Para adquirir la justeza que la aplicación de la ley demanda, se requiere del principio de legalidad.&nbsp;<br><br>Como se sabe este responde tratando igual a todos los coasociados, y esto también implica la garantía prevista por el principio de igualdad. Por otra parte, y en razón de la necesidad de encontrar la fundamentación jurídica necesaria para combatir la criminalidad más grave, especialmente en el plano internacional, es decir, los crímenes de lesa humanidad, es importante el nullum crimen sine iure que, como se dijo, facilita la aplicación de normas internas e internacionales.<br><br></div><div>Si se alcanza una comprensión como la expuesta, comenzaría a regir la solidaridad que se predica de una paz internacional, por supuesto que, en caso de flexibilización al principio de legalidad, se puede hacer manifiesta la importancia de recurrir a otro principio como el de justicia universal.<br><br></div><div>La posibilidad de actuación de tribunales penales internacionales no significa de ningún modo que haya injerencia en asuntos internos de otros países o una alteración respecto de la autonomía estatal.&nbsp;<br><br>El Estado colombiano tiene un monopolio de la ley, lo cual implica que el gobierno tiene toda la injerencia en la elaboración de la política criminal y, por tanto, posee el monopolio de las normas penales.<br><br></div><div>En definitiva, el principio de legalidad es un monopolio nacional e internacional, y cuando se trata de evitar la impunidad frente a delitos graves, la aplicación de justicia universal o la intervención de la Corte Penal Internacional son jurisdicciones que, respecto de crímenes internacionales, intentan hacer justicia en materia penal, que no son atentatorios del principio de legalidad.<br><br></div><div>La seguridad jurídica es el pilar del principio de legalidad, pues el sujeto infractor no podría prever con total seguridad la consecuencia de su comportamiento, sin norma previa; sin embargo, esto no contradice la seguridad jurídica, cuando haya lugar a la aplicación del principio de complementariedad, que habitualmente se aplica en el derecho internacional y que permite que un juez supranacional asuma competencia frente a crímenes internacionales.</div><div><strong><br></strong><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:53:25 UTC</pubDate>
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         <title>PRELACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Art. 3° Ley 906 de 2004</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Este es uno de los principios rectores del derecho procesal penal. Los tratados internacionales han tenido influencia en el marco nacional como garante en la implementación de los derechos fundamentales.<br><br>La Constitución Política de 1991 es quien entra a regular las relaciones entre el Derecho Internacional y el derecho interno en los artículos 4, 9, 53, 93, 94, 214, 224, 227, 101 de la Constitución. En especial, el articulo 93 ibidem , donde establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.<br><br>Así mismo, el artículo segundo de ley 599 de 2000, indica que la integración de las normas y postulados versarán&nbsp; sobre derechos humanos,&nbsp; los cuales entrarán en concordancia con el principio de integración penal, el cual, cumple la función específica de seleccionar entre tales normas sobre derechos humanos aquellas normas de garantía frente a la actividad punitiva estatal, las cuales por esta vía son incorporadas a la legislación penal colombiana.<br><br>Finalmente, esa prelación del respeto y aplicación de las normas de carácter&nbsp; internacional da una visión garantista para los sujetos procesales y limita no solo a los jueces y fiscales en el actuar desmesurado en los procedimientos y actuaciones, sino que también al legislador ya que este tiene la tarea de crearla.<br><br>Liz Vanessa Jimenez Lopez&nbsp;<br>Cod: 2171803<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:55:46 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 11 – Derecho de las victimas (Ibeth Guevara) </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.<br>&nbsp;Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro<br>Cuando se habla de víctimas se hace referencia a toda persona que de manera individual o colectiva ha sufrido daños directos bien sea lesiones transitorias o permanentes que han ocasionado alguna discapacidad física, psíquica y/ o sensorial, problema emocional, entre otros<br>Actualmente son muchas las víctimas que hay en Colombia a raíz de diferentes conductas punibles tipificadas, aún así, su calidad de víctima pocas veces se respeta, se hace caso omiso a lo dispuesto por la ley como derechos de víctimas, la reparación integral no se hace efectiva pues el sistema judicial es lento y si se cumple con unos aspectos, con otros no.<br>Desafortunadamente el gobierno se olvida de la obligación que tiene con la víctima y no existe un acompañamiento económico, legal ni psicologico para remediar los perjuicios causados.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:57:53 UTC</pubDate>
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         <title>Dignidad humana - Eduardo Hinojosa</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>el artículo 1 del Código Penal colombiano, "el derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana". Se trata en este caso de la primera "de las normas rectoras de la ley penal colombiana" Desde el punto de vista general, los derechos fundamentales pueden ser vistos como concreciones del principio de respeto a la dignidad humana, en la medida en que un tratamiento digno sería aquel acorde con aquellos derechos de cuyo reconocimiento y respeto deriva el Estado precisamente su legitimidad.&nbsp;<br>En el caso de su efectividad bajo puede observarse que es un principio fundamental y esencial que permea la administración de justicia y hace que las garantías judiciales se materialicen y se dirijan a la protección de la igualdad, respeto de los derechos fundamentales, la dignidad humana, entre otras garantías procesales. Este se consagra en tratados internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que contempla la igualdad ante la Ley en su Artículo 2 cuando señala que “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”<br>La dignidad humana a ayudado a qué la administración de justicia penal sea acorde con a un buen trato y digno a toda ser humano sin distinción alguna.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:58:01 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE LIBERTAD ARTICULO #2 (GUSTAVO GUTIERREZ)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>CONCEPTO: <br>- Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona <br>ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, <br>emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.<br>- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más <br>limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.<br>- en materia internacional contamos con la declaración universal de derechos humanos, protegida <br>por las naciones unidas; Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base <br>el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los <br>miembros de la familia humana.<br><br><br>EFECTIVIDAD: considero que si es efectivo ya que es uno de los principios fundamentales a garantizar en todos los procesos y en el ámbito penal lo podemos ver dispuesto siempre en el momento procesal de cada uno de los casos con la ayuda de El estado, en su forma legítima de <strong>Estado</strong> de <strong>Derecho</strong>, garantiza que el albedrío de uno con el del otro pueda subsistir en la ley general de la <strong>libertad</strong>. Garantiza las condiciones externas de la <strong>libertad</strong> individual. Dentro de estos límites la <strong>libertad</strong> jurídica no está dirigida hacia su uso razonable y justo.<br><br>CRITICA: implementar una mayor vigilancia en los espacios de manifestaciones para garantizar este derecho.</div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 17:58:11 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 2. Libertad. -Daniel Orduz.</title>
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         <description><![CDATA[<div>Segun la CIDH "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", ahora bien, aplicado al derecho penal, según el articulo 3 de la ley 906 del 2004 la libertad se consituye como el derecho&nbsp; a que se respete su libertad, sin embargo, tambien establece que nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.<br><br>Constitucionalmente es un derecho fundamental, cuya forma de ejercicio es a través del HABEAS CORPUS "Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el <strong>Habeas Corpus</strong>, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas", se comprende en este, pues, el componente garante del estado en acción del derecho penal acusatorio. &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:01:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>ARTICULO 11.  DERECHOS DE LAS VICTIMAS - NIKOL DANIELA MORA FIGUEROA </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de justicia, en los términos establecidos en este código.</div><div><br></div><div>En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:</div><div><br></div><div>a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;</div><div><br></div><div>b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;</div><div><br></div><div>c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código;</div><div><br></div><div>d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;</div><div><br></div><div>e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;</div><div><br></div><div>f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;</div><div><br></div><div>g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar;</div><div><br></div><div>h) A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral, si el interés de la justicia lo exigiere, por un abogado que podrá ser designado de oficio;</div><div><br></div><div>i) A recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley;</div><div><br></div><div>j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.</div><div><br></div><div><strong>EFECTIVIDAD:&nbsp;</strong></div><div>Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, se agregó a la producción de la normatividad jurídica colombiana la protección efectiva de los derechos &nbsp; humanos, como elemento indispensable para la creación, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, incluyendo el ámbito penal.</div><div>El Congreso de la República de Colombia reformó la Constitución Política de 1991 por medio del Acto Legislativo No. 3 de 2002 y cambió la naturaleza del proceso penal de inquisitiva a una acusatoria, al igual que surgieron nuevas figuras como la del juez de control de garantías para la efectividad de los derechos del imputado, y sobre todo se rescata “a las víctimas como protagonistas principales del Sistema Penal a través de su intervención activa y desformalizada en el proceso y la garantía de la búsqueda de una respuesta efectiva y real de las necesidades y expectativas que surgieran como consecuencia de la comisión de la conducta punible”.&nbsp;</div><div>Con la inclusión de la figura procesal del “incidente de reparación integral” se dio un reconocimiento de la reparación de la víctima del delito como parte esencial del proceso penal, luego de quedar en firme la sentencia condenatoria. El juez abrirá esta etapa procesal a petición de la fiscalía, del ministerio público o de la víctima, con el fin de determinar: el daño causado, la forma de reparación integral que la víctima desea y las pruebas que quiera hacer valer.</div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:01:47 UTC</pubDate>
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         <title>ARTICULO 20. DOBLE INSTANCIA Juan Manuel Mantilla Perdomo</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;La <strong>doble instancia</strong> consiste en que la sentencia inicial pueda ser apelada, usualmente por cualquiera de las partes, ante un superior, quien puede revisarla<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>La <strong>doble instancia</strong> tiene múltiples finalidades, tales como permitir que la decisión adoptada por una autoridad judicial sea revisada por otro funcionario de la misma naturaleza y más alta jerarquía, ampliar la deliberación del tema y evitar errores judiciales.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>La CADH fue aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973. En su artículo 8.2 literal h), que trata sobre las garantías judiciales que tienen todas las personas, señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:&nbsp; h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. De igual forma, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia en 1969, establece en su numeral 5º: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.</div><div><br>El derecho a recurrir el fallo también está reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política: “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”. Este derecho busca evitar que decisiones judiciales erradas o arbitrarias queden en firme y permite a los sujetos procesales solicitarle a un juez o tribunal superior que revise, modifique o revoque una decisión judicial proferida cuando se sientan inconformes con ella.<br><br></div><div>&nbsp;La doble instancia en Colombia sirve para garantizar la legalidad de los casos y procesar de manera correcta a los sindicados&nbsp; para de esta forma lograr un juico justo y penas acordes a la conducta punible realizada.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:06:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Principio de Culpabilidad- Nicolas Martin Avila Rojas </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La culpabilidad se puede definir como el juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo de un delito, en virtud de haber ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, no obstante, que tenía otras posibilidades de actuación menos lesivas o dañinas del bien jurídico.<br><br>Este principio muestra su efectividad al momento de surtirse la investigación y generar la sentencia, el cual debe ir ligado de la mano con el principio de inocencia, toda vez que deben cooperar entre si y no excluirse, esa es la manera de hacerse efectiva</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:12:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-SEBASTIAN PADILLA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061128777</link>
         <description><![CDATA[<div>Principio de imparcialidad en la normatividad colombiana en materia penal, es preciso<br>mencionar que en el Código Procesal Penal se encuentra estipulado como uno de los<br>principios rectores y garantías procesales “Art 5. Imparcialidad. En ejercicio de las<br>funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el<br>imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”, llegando a ser una forma<br>de brindar seguridad jurídica no solo para el procesado sino para la sociedad en general.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:15:19 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Culpabilidad- NICOLAS AVILA ROJAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061129374</link>
         <description><![CDATA[<div>La culpabilidad se puede definir como el juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo de un delito, en virtud de haber ocasionado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, no obstante, que tenía otras posibilidades de actuación menos lesivas o dañinas del bien jurídico.<br><br>Este principio muestra su efectividad al momento de surtirse la investigación y generar la sentencia, el cual debe ir ligado de la mano con el principio de inocencia, toda vez que deben cooperar entre si y no excluirse, esa es la manera de hacerse efectiva</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:15:37 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN (JUAN VECINO)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061132861</link>
         <description><![CDATA[<div>Se debe entender que este principio garantiza otros principios principales como lo es el principio al debido proceso, este resa en su singularidad en el tema de la práctica de las pruebas, donde se busca que la practica de las mismas se hagan de manera oral y mediante una audiencia o varias de forma continuas, dando así la garantía del conocimiento de los mismos medios por todos los intervinientes en el proceso y finalmente busca la prevalencia de los medios de prueba para el juez que será el que decidirá a partir de lo aportado en el proceso.<br><br>Este principio se hace efectivo al momento de la etapa procesal donde se practican las pruebas en juicio oral, donde el juez tiene el conocimiento pleno de todos los elementos probatorios recibidos, los testigos y demás. Busca concentrar la sustancia del proceso en un solo momento.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:17:33 UTC</pubDate>
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         <title>principio de la igualdad _Johana Martinez Acevedo</title>
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         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061136185</link>
         <description><![CDATA[<div>El principio de igualdad es&nbsp; la obligación que se impone&nbsp; al Estado de ofrecer un mismo trato y protección a todas las personas, sin diferencia de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. el principio de igualdad no proscribe el trato diferenciado, sino que obliga a justificarlo de manera suficiente. ART 13 de la carta magna nombra el derecho a la igualdad&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;En términos procesales penales significa que el estado no puede tomar una postura totalitaria, anárquica dentro del proceso con respeto a las condiciones procesales, sino operar en igualdad en respeto de las condiciones procesales y legales en su condición de juzgador. Dato curioso ( el principio de la igualdad es un principio que no ha sido por los procesalistas, no obstante su vital importancia )<br>la efectividad del principio de igualdad  en el derecho constitucional colombiano tutela este  en todo territorio nacional y mantiene las condiciones efectivas de equidad en todas las jurisdicciones aplicables.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:19:18 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD- SEBASTIAN PADILLA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marchila877/lwr4b3l6ww7g754n/wish/2061195610</link>
         <description><![CDATA[<div>Principio de imparcialidad en la normatividad colombiana en materia penal, es preciso<br>mencionar que en el Código Procesal Penal se encuentra estipulado como uno de los<br>principios rectores y garantías procesales “Art 5. Imparcialidad. En ejercicio de las<br>funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el<br>imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia”, llegando a ser una forma<br>de brindar seguridad jurídica no solo para el procesado sino para la sociedad en general.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-02-22 18:51:42 UTC</pubDate>
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