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      <title>Blog Jurídico (Juicios Universales I) by Aryanda Salazar Boniche</title>
      <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b</link>
      <description>Sucesorio Judicial (diseñamos una publicación en blog para explicar este temas estudiantes de derecho, abogados y público en general, que es, artículos que lo fundamentan, como se constituye y otras datos curiosos a compartir. Mucha creatividad)</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-12-04 19:34:25 UTC</pubDate>
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         <title>Caso planteado por la señora Isabel</title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247013987</link>
         <description><![CDATA[<p>En la sucesión de Don Julio, los herederos presentan un inventario de bienes que incluye propiedades, vehículos y cuentas bancarias. Sin embargo, uno de los herederos, Isabel, alega que faltan bienes importantes, como una finca no declarada por los demás herederos. Isabel solicita al tribunal que se realice un inventario adicional y un nuevo avalúo de los bienes declarados.</p><p><strong>Preguntas planteadas:</strong></p><ol><li><p>¿Qué procedimiento debe seguir el tribunal para garantizar la inclusión de todos los bienes en el inventario?</p></li><li><p>¿Cómo se resuelve el conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes?</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-04 19:36:30 UTC</pubDate>
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         <title>Jendry Aguilar </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247309782</link>
         <description><![CDATA[<p>Buenas noches doña Isabel. </p><p>Con referencia a sus preguntas, le comento lo siguiente:</p><p><br/></p><ol><li><p>Refiriéndome a su primera pregunta el</p><p>artículo <strong>ARTÍCULO 133.- Distribución y partición de bienes sucesorios</strong></p><p><strong>133.1 Distribución por acuerdo de interesados. </strong>Firme la declaratoria de sucesores, aprobado el inventario y si no existen controversias pendientes de resolución, todos los interesados, de común acuerdo, sin necesidad de autorización expresa, podrán disponer sobre la distribución de los bienes. Si se tratara de bienes que deben registrarse, el convenio deberá hacerse constar en escritura pública, de la cual se enviará copia auténtica al tribunal. En los demás casos, se comunicará lo convenido.</p><p>Cuando el acuerdo involucre intereses de ausentes, personas menores de edad o personas con capacidades especiales, deberá ser homologado por el tribunal y el 922 del Código Procesal Civil nos indica que una vez aceptado el cargo el albacea deberá presentar, dentro de los 15 días siguientes, donde el inventario de todos los bienes de la sucesión, donde el plazo podrá ser prorrogado por justa causa, también podrá ser practicado por el juez cuando lo pida el albacea o un interesado. </p><p>El evalúo e inventario de los bienes sucesorios se hará mediante el dictamen de un perito que será nombrado por el tribunal. </p><ol start="2"><li><p>Y con base a la siguiente pregunta, se pueden prevenir conflictos a futuro  con la planificación sucesoria adecuada siendo fundamental donde implica elaborar un testamento más claro y completo.</p></li></ol></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:05:54 UTC</pubDate>
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         <title>ALESSANDRA LORENZO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>PROCESOS SUCESORIOS COSTA RICA</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Respondiendo a la consulta de Doña Isabel…</p><p><br/></p><p>Primero el albacea deberá presentar el inventario de bienes, el cual se pondrá en conocimiento de los interesados por el plazo de cinco días, si no hay objeciones se da por aceptado, pero en este caso procede algo diferente ya que se solicita una inclusión, este trámite lo podrá solicitar cualquiera que tenga interés directo, por ende, Doña Isabel está en todo el derecho de solicitarlo, se seguirá el procedimiento. (salvo que la solicitud provenga del albacea)</p><p>&nbsp;</p><p>Buffet Lorenzo´s &nbsp;te resolvemos tus problemas, no te creamos más!</p><p>Contacto: 88888888</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:12:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247318987</link>
         <description><![CDATA[<p>Un gusto atender a su inquietud doña Isabel, a continuación, intentaré dar respuesta a su cuestionamiento: He de indicarle que el caso que usted plantea se enmarca dentro del proceso de <strong>sucesión</strong>, regulado principalmente por el Código Procesal Civil y el Código Civil costarricense. En cuanto a sus preguntas puntuales, se las explico.</p><p><strong>1. ¿Qué procedimiento debe seguir el tribunal para garantizar la inclusión de todos los bienes en el inventario?</strong></p><p>El tribunal debe proceder de la siguiente manera:</p><p><strong>a. Revisión del inventario presentado</strong><br>El inventario inicial debe ser revisado por el juez del proceso sucesorio para verificar su integridad. Esto incluye analizar los bienes declarados por los herederos y evaluar las observaciones planteadas por usted.</p><p><strong>b. Solicitar pruebas adicionales</strong><br>El tribunal puede requerirle a usted para que aporte pruebas que respalden su afirmación sobre la existencia de bienes no declarados, como la finca mencionada. Estas pruebas pueden incluir:</p><ul><li><p>Escrituras públicas.</p></li><li><p>Certificaciones del Registro Nacional.</p></li><li><p>Testimonios u otros documentos probatorios.</p></li></ul><p><strong>c. Requerir certificaciones al Registro Nacional</strong><br>El juez puede solicitar directamente al Registro Nacional una certificación sobre los bienes registrados a nombre del causante, Don Justo, antes de su fallecimiento, para confirmar si existe alguna finca no incluida en el inventario inicial.</p><p><strong>d. Ordenar un inventario adicional</strong><br>Si las pruebas aportadas por usted o la certificación del Registro Nacional confirman la existencia de bienes no declarados, el tribunal ordenará su inclusión en un inventario adicional, conforme al artículo 124 del Código Procesal Civil.</p><p><strong>2. ¿Cómo se resuelve el conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes?</strong></p><p>El conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes se resuelve siguiendo estos pasos:</p><p><strong>a. Peritaje</strong><br>Si los bienes ya incluidos en el inventario son cuestionados en su valor o si la finca adicional debe incluirse, el tribunal puede ordenar un avalúo realizado por un perito debidamente inscrito en el Poder Judicial. Este avalúo es clave para determinar el valor real de los bienes.</p><p><strong>b. Audiencia para resolver el conflicto</strong><br>De acuerdo con el Código Procesal Civil, el juez convocará a una audiencia de resolución de conflictos. En esta etapa:</p><ol><li><p>Usted y los demás herederos podrán presentar sus argumentos y pruebas.</p></li><li><p>El juez valorará la evidencia presentada, incluido el informe del perito, para determinar si procede la inclusión de la finca y cuál es su valor.</p></li></ol><p><strong>c. Resolución judicial</strong><br>El juez emitirá una resolución que:</p><ul><li><p>Determine los bienes que deben incluirse en el inventario.</p></li><li><p>Apruebe el nuevo avalúo de los bienes cuestionados.<br>Esta resolución será vinculante y servirá como base para la partición de la herencia.</p></li></ul><p><strong>d. Impugnación</strong><br>Si alguno de los herederos no está de acuerdo con la resolución, puede interponer los recursos correspondientes dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Civil.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:12:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247322421</link>
         <description><![CDATA[<p>Doña Isabel puede solicitar un inventario completo: El tribunal puede ordenar que los herederos presenten un inventario detallado de todos los bienes, incluidos bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, entre otros. Esto incluye los bienes que podrían no haber sido declarados inicialmente.</p><p>Tambien la posibilidad de un inventario adicional: Si un heredero, en este caso Isabel, alega que faltan bienes, el tribunal puede autorizar un inventario adicional, lo cual puede implicar la localización y descripción de bienes que no fueron inicialmente incluidos. Isabel deberá proporcionar indicios o pruebas de la existencia de la finca no declarada.</p><p>Puede contar con la intervención de un perito donde el tribunal puede nombrar a un perito para realizar un nuevo avalúo de los bienes que ya han sido incluidos en el inventario, así como de los bienes que se detecten en el inventario adicional.</p><p>Verificación de la buena fe de los herederos: En caso de dudas sobre la veracidad de las declaraciones de los herederos, el tribunal puede proceder a verificar la existencia y el valor de los bienes. En casos de sospecha de ocultamiento de bienes, el tribunal puede ordenar la revisión de documentos, registros de propiedad y otros elementos que puedan ayudar a esclarecer la situación.</p><p>Cómo se resuelve el conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes:</p><p>Para resolver el conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes, el tribunal puede tomar las siguientes medidas, según lo dispuesto en el Código Civil:</p><p>Pruebas de la existencia de los bienes: Doña Isabel puede presentar evidencia que sugiera que faltan bienes en el inventario (como la finca no declarada), el tribunal podrá ordenar investigaciones para determinar si los bienes existen realmente. Esto puede incluir la revisión de registros públicos de propiedad, cuentas bancarias o cualquier otro documento que ayude a esclarecer la situación.</p><p>Valoración de los bienes: Para determinar el valor de los bienes, el tribunal puede designar a un perito especializado en la materia, quien será responsable de realizar un avalúo profesional e imparcial de los bienes declarados. El perito puede utilizar diversos criterios de valoración, como el valor de mercado, el valor catastral, la antigüedad o las condiciones del bien.</p><p>Posible resolución por acuerdo entre los herederos: Si los herederos están de acuerdo, el conflicto sobre la existencia o valoración de los bienes puede resolverse mediante un acuerdo entre ellos, bajo la supervisión del tribunal. Este acuerdo debe ser homologado por el tribunal para asegurar que se haga conforme a la ley.</p><p>Resolución judicial: Si no se alcanza un acuerdo entre los herederos, el tribunal puede decidir de oficio sobre la existencia de los bienes y su valoración, basándose en la evidencia presentada y en el informe del perito. La decisión del tribunal será vinculante para las partes involucradas.</p><p>En resumen, el tribunal tiene la facultad de asegurar la inclusión de todos los bienes en el inventario mediante un inventario adicional y la intervención de peritos, y resolverá el conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes con base en la ley, las pruebas y los informes de los expertos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:14:40 UTC</pubDate>
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         <title>Respuesta sobre bienes no declarados. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247328168</link>
         <description><![CDATA[<p>Buenas noches doña Isabel, espero que este muy bien.</p><p>Se que estos procesos pueden llegar a ser largos, sin embargo le vamos a brindar la mejor asesoría por este medio y gracias por mantenerse en contacto con nuestro periódico.</p><ul><li><p>Segun el articulo 128.4 del CPC usted tiene que seguir el proceso incidental, el Tribunal tiene que analizar la solicitud que usted presenta&nbsp; sobre el faltante de la finca, es muy importante que&nbsp; presente la prueba de que existe esa finca como recibos, impuestos, testigos e incluso la escritura y que no fue declarada.</p></li><li><p>Segun el 128.2 usted esta en todo su derecho de objetar por el inventario del testamento, ya que evidentemente hace falta en el testamento.</p></li><li><p>Por su parte El tribunal ordenara que se realice un nuevo perito Segun el articulo 128.3 del CPC, en el cual realiza el peritaje y pone el informe a disposición de los interesados, también fijara el precio definitivo del bien tomándo en cuenta los nuevos informes.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:18:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Porque sus casos son importantes para nosotros.... </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247330155</link>
         <description><![CDATA[<p><em><sup>Doña Isabel es un placer que sea parte de nuestros clientes virtuales, se que su situación es la de muchos de nuestros fieles clientes, para garantizarle que su pregunta sea bien contestada, de acuerdo con el artículo 128.4 Exclusión e inclusión de bienes. Para excluir e incluir bienes en un proceso sucesorio tendrá legitimación cualquiera que tenga interés directo. Se seguirá el procedimiento incidental, salvo que la solicitud provenga del albacea. Por lo tanta sea designa un albacea y este solicita en el registro Nacional de la propiedad que la totalidad los bienes de don Julio sean incluidos en el proceso sucesorio. Esperamos que esta respuesta sea de su agrado y si aun falta información puede contactarme a mi correo me.uepolitecnica.edu.cr o a nuestro numero 88808880. Será un placer servirle.</sup></em></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:19:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247333869</link>
         <description><![CDATA[<p>¡Buenos días doña Isabel!</p><p>¡Un gusto saludarla!</p><p>El procedimiento que debe seguir en su primera consulta sería el siguiente:</p><p>Debe apersonarse al tribunal e indicar que desea presentar un procedimiento incidental solicitando dentro de sus pretensiones la inclusión de los bienes que usted considera no están contemplados dentro del proceso sucesorio de su interés.</p><p><br/></p><p>En cuanto a su segunda consulta debe:</p><p>En el caso de controversia sobre la existencia y valoración de bienes, debes de presentar sus inconformidades y objetar el avaluó realizado ante el tribunal y presentar la solicitud en el nombramiento de un perito tasador asignado por el poder judicial, el cual se encargará de hacer de manera exhaustiva.</p><p>Según le da la potestad el código procesal civil en su artículo 128 inc. 3</p><p> Espero poder aclarado sus interrogantes por este medio.</p><p>Se despide Lic. Ángel Molina Jiménez</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:21:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>                                                                                                                                                                            </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247334201</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p>Esperamos que se encuentre muy bien Doña Isabel            </p><p>   Vamos a tocar punto por punto                                                             Legitimación: Doña Isabel, al ser usted presunta heredera, tiene el interés legítimo para iniciar o unirse al proceso sucesorio y solicitar la inclusión de los bienes que considera omitidos. </p><p><br/></p><p><br/></p><p>Requisitos de la solicitud: Doña Isabel podría complementar la solicitud inicial presentada por los otros herederos, incluyendo la información sobre la finca no declarada. Esto enriquecería la lista provisional de bienes y daría pie a las investigaciones correspondientes.</p><p><br/></p><p>Resolución inicial: El Tribunal, al conocer de la solicitud de usted doña Isabel, estaría obligado a ampliar el plazo de emplazamiento y a ordenar las diligencias necesarias para verificar la existencia de la finca y su inclusión en el inventario.</p><p><br/></p><p>Con base en el artículo 126 y la situación planteada, Doña Isabel podría fundamentar su solicitud de inclusión de la finca en el inventario de la siguiente manera:</p><p><br/></p><p> Es un Interés legítimo: Como presunta heredera, tiene un interés directo en que se incluyan todos los bienes del causante para garantizar una distribución equitativa.</p><p><br/></p><p>Incompletitud del inventario inicial: La omisión de la finca en el inventario inicial constituye una irregularidad que debe ser subsanada.</p><p><br/></p><p>El Tribunal, al amparo del artículo 126 y de las facultades que le confiere el Código Procesal Civil, podría ordenar los siguientes supuestos:</p><p><br/></p><p>Requerimiento de información: Solicitar información a registros públicos, municipalidades y otras entidades que puedan tener registros de la propiedad de la finca.</p><p><br/></p><p>Testimonios: Tomar testimonios de personas que puedan corroborar la existencia de la finca o que tengan conocimiento sobre ella.</p><p><br/></p><p>Inspección ocular: Si es posible, realizar una inspección ocular del inmueble para verificar su existencia.</p><p><br/></p><p>Peritaje: Designar a un perito valuador para que determine el valor de la finca y la incluya en el inventario.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><em><mark>Esperamos haber podido satisfacer su sed de justicia, recuerde siempre que estaremos para usted el periódico informativo judicial de su preferencia con el licenciado y amigo Luis Calderón Campos </mark></em></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:21:48 UTC</pubDate>
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         <title>Buenas Noches Sr. Isabel.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247353001</link>
         <description><![CDATA[<p>Comprendo su situación y espero poder ser su guía en este proceso.</p><p>Le explico paso a paso y lo que el tribunal puede hacer para garantizar que todos los bienes de Don Julio sean incluidos en el inventario, así podremos resolver cualquier conflicto que nos pueda surgir.</p><p><br/></p><p><strong><em>1. Procedimiento que debe seguir el tribunal para garantizar la inclusión de todos los bienes.</em></strong></p><p><br/></p><p>En Costa Rica, los procesos de sucesión están regulados por el Código Procesal Civil y el Código Civil. El tribunal tiene herramientas legales para asegurar que todos los bienes sean identificados e incluidos. Los pasos serían los siguientes:</p><p><br/></p><p><strong><em>1. Tu solicitud al tribunal:</em></strong></p><p><br/></p><p>Tú ya has presentado tu objeción al inventario inicial, argumentando que falta una finca. Este es un paso importante, ya que la ley te ampara en el derecho de pedir que se revise el inventario.</p><p>• Según el artículo 1072 del Código Procesal Civil, puedes solicitar una <strong>modificación del inventario</strong> si consideras que hay bienes omitidos. En este caso, deberías adjuntar pruebas, como:</p><p>• Una certificación registral que muestre que la finca está inscrita a nombre de Don Julio.</p><p>• Testimonios de personas que puedan confirmar la existencia de la finca.</p><p>• Cualquier documento, como pagos de impuestos o recibos, que vinculen el bien con la sucesión.</p><p><br/></p><p><strong><em>2. Investigación y diligencia judicial:</em></strong></p><p><br/></p><p>El juez puede ordenar una investigación para confirmar si existen bienes omitidos. Esta investigación podría incluir:</p><p>• Solicitudes al Registro Nacional para verificar si Don Julio aparece como propietario de bienes no declarados.</p><p>• La designación de un notario o perito judicial para inspeccionar físicamente la finca.</p><p>• Citaciones a testigos que puedan corroborar tus afirmaciones.</p><p><strong>Ejemplo:</strong> Si sabes que Don Julio tenía una finca ubicada en Alajuela, pero no aparece en el inventario, el tribunal puede solicitar un informe del Registro Nacional para confirmar su existencia.</p><p><br/></p><p><strong><em>3. Actualización del inventario:</em></strong></p><p><br/></p><p>Si el juez encuentra que existen bienes adicionales, como la finca que mencionas, ordenará su inclusión en un nuevo inventario complementario, conforme al <strong>artículo 1075 del </strong>Código Procesal Civil. Este inventario será notificado a todos los herederos.</p><p><br/></p><p><strong><em>4. Valoración de los bienes:</em></strong></p><p><br/></p><p>Para garantizar un reparto justo, el juez puede nombrar un <strong>perito independiente</strong> que evalúe el valor de todos los bienes declarados y los nuevos.</p><p>• <strong>Ejemplo:</strong> Si los demás herederos alegan que la finca tiene un valor bajo para recibir más beneficios de otros bienes, el perito determinará un valor justo basado en su ubicación, tamaño, y características.</p><p><br/></p><p><strong><em>2. Cómo se resuelve el conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes</em></strong></p><p><br/></p><p>El conflicto sobre los bienes, ya sea por su existencia o por su valoración, se resuelve de acuerdo con las siguientes disposiciones legales:</p><p><br/></p><p><em>1. </em><strong><em>Confirmación de la existencia de los bienes omitidos:</em></strong></p><p><br/></p><p>Según el artículo 1077 del Código Procesal Civil, si los herederos niegan la existencia de un bien, puedes presentar pruebas para respaldar tu posición. Estas pruebas pueden ser:</p><p>• Certificaciones del Registro Nacional que confirmen que Don Julio era propietario.</p><p>• Documentos de pago de impuestos, escrituras públicas o recibos relacionados con la finca.</p><p>• Testimonios de vecinos o conocidos que acrediten la propiedad de Don Julio.</p><p><strong>Ejemplo:</strong> Si tienes conocimiento de que Don Julio pagaba impuestos municipales por esa finca, puedes solicitar un certificado de la municipalidad correspondiente para usarlo como prueba.</p><p><br/></p><p><strong><em>2. Nombramiento de un perito para la valoración:</em></strong></p><p><br/></p><p>Cuando hay diferencias entre los herederos sobre el valor de los bienes, el juez puede nombrar un perito evaluador, conforme al artículo 47 del Código Procesal Civil<strong>.</strong> Este experto tiene la tarea de determinar el valor justo de cada bien, basándose en criterios objetivos.</p><p>• <strong>Ejemplo:</strong> Si los herederos dicen que la finca vale ₡20 millones, pero tú crees que su valor es mayor porque está en una zona urbana con alto desarrollo, el perito evaluará su valor real basándose en datos del mercado.</p><p><br/></p><p><strong><em>3. Resolución judicial:</em></strong></p><p><br/></p><p>Una vez que el juez tenga toda la información (incluyendo la existencia de los bienes y su valoración), emitirá una resolución final que:</p><p>• Determinará cuáles bienes forman parte del patrimonio de Don Julio.</p><p>• Establecerá su valor actualizado.</p><p>• Indicará cómo se repartirán los bienes entre los herederos, según lo dispuesto en el testamento o en las reglas de la <strong>sucesión intestada</strong> del Código Civil.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:33:32 UTC</pubDate>
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         <title>Estimada lectora</title>
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         <description><![CDATA[<p>Procedimiento para garantizar la inclusión de todos los bienes en el inventario</p><p>En relación con su primera pregunta sobre el procedimiento que debe seguir el tribunal para garantizar que todos los bienes sean incorporados al inventario, el proceso se desarrolla en las siguientes etapas clave:</p><p>Admisión de la solicitud:</p><p>Usted, como interesada, debe presentar al tribunal una solicitud fundamentada en pruebas iniciales que demuestren la existencia del bien omitido (por ejemplo, certificaciones del Registro Nacional, documentos registrales, escrituras o testimonios). El tribunal evaluará la razonabilidad de dicha solicitud y, de proceder, dictará una resolución ordenando la investigación correspondiente.</p><p>Designación de un perito:</p><p>Si la existencia del bien no resulta evidente, el juez puede nombrar un perito independiente para que investigue, recopile información y confirme la existencia del bien. Este perito puede realizar consultas al Registro Nacional y otros órganos pertinentes.</p><p>Notificación a los herederos:</p><p>Todos los herederos deben ser debidamente notificados del procedimiento, garantizando así el derecho de audiencia y defensa. Cada parte puede aportar pruebas a favor o en contra de la existencia del bien que se pretende incluir en el inventario.</p><p>Audiencia de oposición:</p><p>En caso de que alguno de los herederos manifieste oposición, el tribunal convocará a una audiencia para resolver el conflicto, garantizando el debido proceso, la igualdad de oportunidades y el respeto a las posiciones de las partes.</p><p>Resolución judicial:</p><p>Finalmente, el juez, con base en las pruebas y los informes periciales presentados, decidirá si procede la inclusión del bien en el inventario. Si corresponde, el tribunal ordenará su avalúo y su incorporación formal en el expediente sucesorio, asegurando la transparencia y la equidad en la partición de bienes.</p><p>Resolución de conflictos sobre la existencia y valoración de bienes</p><p>En cuanto a su segunda pregunta sobre la resolución de conflictos relacionados con la existencia o valoración de bienes, el tribunal sigue un procedimiento estructurado que combina la valoración probatoria y la aplicación de principios legales:</p><p>Determinación de la existencia del bien:</p><p>Si se presentan pruebas suficientes (por ejemplo, una certificación del Registro Nacional), el tribunal ordenará la inclusión del bien en el inventario.</p><p>En caso de duda, el juez puede ordenar la práctica de una inspección judicial para confirmar la existencia física del bien alegado.</p><p>Valoración de los bienes:</p><p>El juez nombrará un perito valuador para determinar el valor comercial del bien conforme a los precios actuales de mercado.</p><p>Las partes tienen el derecho de objetar el informe pericial si consideran que el avalúo es incorrecto. De ser necesario, el tribunal puede designar un segundo perito o ajustar el valor con base en las pruebas aportadas.</p><p>Resolución final:</p><p>Una vez que el juez evalúe las pruebas y los informes periciales, emitirá una resolución en la que:</p><p>a) Decide si el bien debe incluirse en el inventario.</p><p>b) Determina el valor correspondiente al bien.</p><p>Con base en esta resolución, el tribunal actualizará el inventario y continuará con el proceso de partición, asegurando una distribución justa para todos los herederos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:35:54 UTC</pubDate>
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         <title>Jose Pablo Salazar</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:36:32 UTC</pubDate>
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         <title>Resolución caso INGRID</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:39:05 UTC</pubDate>
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         <title>Andres Fallas </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Tenga muy buenas tardes Doña Isabel, muchas gracias por su pregunta. </p><p>Con respecto a su primera pregunta el tribunal para garantizar la inclusión de todos los bienes en el inventario, primero una vez nombrado el albacea, trascurridos 15 días el juez le solicita un inventario de todos los bienes, una vez entregado, el juez procede a revisarlo, y a poner en conocimiento a todos los interesados por un plazo de cinco días,  de existir controversia o objeciones con respecto al inventario, este tiene la facultad de solicitar un nuevo inventario a el albacea, cualquier persona que tenga interés directo puede solicitar la inclusión de bienes al inventario y se seguirá un procedimiento incidental salgo que el bien sea incluido por el albacea, lo anterior garantiza la inclusión de todos los bienes en el inventario.</p><p>Con respecto a su segunda pregunta, los conflictos de existencia y valoración de los bienes, sobre la existencia como lo menciones cualquier persona que tenga un interés directo puede solicitar la inclusión de bienes se seguirá un procedimiento, de verificar la totalidad de los bienes con los que contaba el causante antes de su fallecimiento y con respecto a la valoración esta se puede hacer con la ayuda de un perito especializado el cual se encargara de estimar el valor de cada bien y además se puede realizar un avaluó de los bienes para verificar cuales se encuentran actualizados de no ser así se debe hacer el peritaje .</p><p>Muchas Gracias y quedo atento cualquier duda.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:45:10 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Qué procedimiento debe seguir el tribunal para garantizar la inclusión de todos los bienes del inventario?</p><p>De acuerdo al artículo 128.4 del Código Procesal Civil la inclusión de bienes se realiza por medio de un procedimiento llamado incidental, el cual es un proceso accesorio al sucesorio. Para incluir bienes dentro del proceso sucesorio podrá hacerlo cualquiera que tenga interés, así que pueden solicitarlo tanto acreedores como los mismos herederos. En su caso doña Isabel, ya que usted es una de las herederas está legitimada para solicitar esta inclusión de la finca. Entonces la inclusión como tal se debe solicitar mediante un escrito firmado por la interesada, en este caso doña Isabel, solicitando por medio de un procedimiento incidental que se incluya la finca que no se tomó en cuenta originalmente. La finca debe estar debidamente identificada con su número de matrícula y debe aportarse la certificación respectiva emitida por el Registro Nacional para así poder corroborar que el propietario efectivamente es el causante y por lo tanto debe ser incluida dentro del inventario y avalúos que deban realizarse.</p><p>&nbsp;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cómo se resuelve el conflicto sobre la existencia y valoración de los bienes?</p><p>Con respecto a la valoración de los bienes, si bien pueden utilizarse el valor fiscal siempre y cuando este haya sido actualizado en un tiempo no mayor de dos años, lo ideal en este caso sería solicitar la valoración por un perito, esto de acuerdo al artículo 128.3 del Código Procesal Civil que permite esta posibilidad. ¿Por qué es mejor solicitar un perito? Porque según lo que nos explica doña Isabel el resto de los herederos están tratando de ocultar bienes, por lo que no sería de extrañar que también el valor asignado a los bienes que si se incluyeron no sea el correcto. Así las cosas, lo primero que debe hacer doña Isabel es oponerse al avaluó presentado por el albacea entro del plazo de cinco días que establece el artículo 128.1 del Código Procesal Civil y solicitar en ese momento el nombramiento de un perito, o más de uno dependiendo del bien o bienes a evaluar, para que los valore nuevamente. La oposición se pondrá en conocimiento de los interesados y será resuelta por el juez de acuerdo a la prueba y alegatos aportados. Para resumir, sobre la existencia de los bienes y la respectiva inclusión de la finca será resuelta por medio de un procedimiento incidental y la valoración de los bienes será resuelta dentro del mismo proceso sucesorio previa oposición del avalúo presentado por la parte interesada.</p><p>Atentamente. Licenciado Bernal Bolaños R. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 01:48:12 UTC</pubDate>
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         <title>Anthony Salas Mora</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Hola Doña Isabel, es un placer orientarla en estos procesos, soy "Derechito Responde"😎. Para comentarle sobre sus consultas es requerido que primeramente se dé la resolución inicial o la declaración de apertura del sucesorio por parte del tribunal encargado; una vez que se haya notificado 📧(también llamado emplazamiento) a los sucesores o interesados, tendrán 15 días para comparecer y aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, esto lo podemos leer en el Art. 126.3 del Código Procesal Civil. La resolución se realiza por medio de un boletín judicial y se notifica a los sucesores con los nombres y direcciones que se encuentren en el expediente. Posteriormente se asignará a la persona que estará a cargo de la vigilancia, seguimiento y actuación del testamento que también se le llama Albacea, esta persona deberá aceptar el cargo en un lapso de tres días, de lo contrario se designa otra persona. Esta persona encargada o albacea tendrá 15 días para presentar el inventario de los bienes y se pondrá en conocimiento a los interesados en un lapso de 5 días, los cuales deben aprobar que se realizó el inventario en conformidad, lo puede leer en el Articulo 128.2 del Código Procesal Civil.</p><p>SU COMPRENSION ES MI PRIORIDAD😉</p><p>Voy a comentarle sobre los bienes y sus valoraciones, bueno, cuando estos tengan asignados ya valores ya sea tributarios o fiscales deben ser en un mínimo de 2 años que se realizó esa valoración, ese será el valor real, de lo contrario se debe asignar un perito o también llamado valuador que realizara el dictamen y cuando lo realice se presentara en un lapso de 5 días en conocimiento de los interesados, si no están a gusto con el informe se designara un nuevo peritaje y el tribunal dará el precio definitivo. Si usted o cualquiera de los interesados quisiera excluir o incluir un bien, puede legitimarlo cualquiera de los interesados para que usted lo tenga en conocimiento. Espero haya sido de mucho provecho doña Isabel, como siempre su amigo "Derechito Responde" 😊🤜🤛😎</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 04:34:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/luj17ibuabri199b/wish/3247608176</link>
         <description><![CDATA[<p>Buenas noches, Doña Isabel, primero permítame darle mis sinceras condolencias por el fallecimiento de su padre, seguido de esto paso a explicarle lo referente al ocultamiento de bienes por parte de los demás herederos.</p><p>En temas de inclusión y exclusión de bienes en un inventario de un proceso sucesorio el código procesal civil establece en su artículo 923 de aplicación supletoria a esta materia, que en cualquier momento los interesados podrán pedir la inclusión y exclusión de bienes inventariados indebidamente. Esta norma es de empleo por indicación de los transitorios II de la Ley 9343 y I de la Ley 9342 dado. Por lo tanto, dicha solicitud se tramita en una pieza separada con el albacea, siguiendo los trámites establecidos para los incidentes, el mismo trámite se aplica si se denuncia la ocultación de bienes.&nbsp;Por lo tanto, el procedimiento que deberá seguir el tribunal para garantizar la inclusión de todos los bienes en el inventario es un incidente de inclusión de bienes, para así garantizar lo que indica el artículo 521 CC: “La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser meramente personales, se extinguen con la muerte”. El conflicto se resuelve presentando una denuncia ante el juzgado civil por el ocultamiento malicioso de parte de los demás herederos de los bienes a heredar y a su vez solicitar al juzgado el incidente. Espero allá podido ayudarla con su consulta.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-05 04:50:47 UTC</pubDate>
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         <title>LIC. ARNOLDO MARTÍNEZ</title>
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         <pubDate>2024-12-05 05:04:50 UTC</pubDate>
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         <title>Farlem Portuguez Cerdas</title>
         <author></author>
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