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      <title>Legalizaciones (Reglamento/Colegio)  by MARÍA XIMENA URIBURU</title>
      <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s</link>
      <description>¿Qué establecen los colegios sobre la legalización de traducciones públicas en sus reglamentos?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-23 23:22:09 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2021-10-15 21:26:52 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Colegio de Traductores de Buenos Aires</title>
         <author>andrea221200</author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1767735766</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Inscripción de la Matrícula: Según el artículo 4 de la Ley 20305, para poder ejercer la profesión de traductor público, se requiere lo siguiente:</li></ul><ol><li>Ser argentino, nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.</li><li>Ser mayor de edad.</li><li>Poseer título habilitante de traductor público expedido por una de las siguientes:<ol><li>Universidad nacional.</li><li>Universidad provincial o privada, autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo.</li><li>Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por una universidad nacional.</li></ol></li><li>No haber sido condenado a pena de inhabilitación</li><li>Inscribirse en la matrícula profesional.</li><li>Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en Capital Federal.</li><li>La denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, dentro de los cinco (5) días de notificada.</li></ol><ul><li>Trámite de matriculación: Avda. Corrientes 1834 (CABA) con turno.</li></ul><div>Requisitos:</div><ol><li>Presentar:</li></ol><ul><li>Fotocopia certificada por el Ministerio de Educación simple del diploma reducida a tamaño oficio de ambos lados.&nbsp;</li><li>Una (1) foto color 4 × 4.</li><li>Original y fotocopia simple del DNI.</li></ul><ol><li>Declarar un domicilio legal en Capital Federal (no es necesario que conste en el DNI).</li><li>Abonar la suma de $14.500, que incluye $7200 de la matrícula, $6000 de la cuota del año en curso y $1300 de gastos administrativos.&nbsp;</li></ol><div>El día en que se comience el trámite, se informará la fecha de la jura.</div><ul><li>Formalidades de presentación de las traducciones públicas: La traducción pública deberá estar precedida por el documento fuente, en original o en copia simple o certificada, y encabezada por el término TRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes. El documento meta se puede imprimir a simple o a doble faz, y no se aceptan otras combinaciones de impresión. En caso de no imprimir en el reverso de las hojas, esa faz deberá invalidarse con una línea diagonal; de lo contrario, se numerarán las páginas y el número total de hojas se mencionará en la fórmula de cierre</li><li>Fórmula de cierre: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre, que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo y el lugar y la fecha de la traducción. En el caso de la traducción a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, se puede insertar la aclaración, en el idioma extranjero, de que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPCBA. Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.</li></ul><div>Se prohíbe expresamente la fórmula de cierre preimpresa o en forma de sello. La única fórmula de cierre aceptada es la que el traductor público interviniente redacta al pie de la traducción.</div><div>La fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea de la traducción; es decir, no puede empezar en la siguiente hoja. La única excepción a este requisito es que las páginas del documento meta estén numeradas y el número total de hojas se mencione en la fórmula de cierre.</div><ul><li>Certificación: Sólo se certifican y/o legalizan las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires cuyas matrículas estén vigentes.&nbsp;</li><li>Trámite de la Legalización: El trámite consiste en la comparación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control formal de la documentación presentada. Finalizado el trámite, se procederá a la devolución de la documentación acompañada del correspondiente formulario de legalización firmado por la autoridad competente.&nbsp;</li><li>Traducción directa e inversa de documentos públicos: El traductor podrá traducir al idioma y del idioma en el que se haya matriculado. Si está matriculado en dos o más idiomas, estará habilitado para traducir entre esos idiomas; es decir, al idioma nacional, del idioma nacional o entre los idiomas extranjeros entre sí.</li></ul><div>La traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional o del idioma nacional al extranjero tiene carácter público cuando lleva la firma y el sello de un traductor matriculado en los idiomas en los que interviene, en estricto cumplimiento con las formalidades establecidas por el CTPCBA que legaliza la firma y el sello del profesional insertos en la traducción.</div><div><br></div><div>Guillén, Lucía - Prados, Andrea</div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-25 20:03:57 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1767735766</guid>
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         <title></title>
         <author>guadirossi99</author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1771141039</link>
         <description><![CDATA[<div>MATRICULACIÓN</div><div>Los traductores públicos que deseen matricularse en el colegio deberán cumplir los siguientes requisitos a partir de la presentación de la solicitud:</div><div>a) Acreditar identidad</div><div>b) Presentar título profesional de acuerdo a lo prescripto en el art.2 Ley 4003:</div><div>Poseer título habilitante de traductor público oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, expedido por Universidad Nacional o Provincial, Pública o Privada, del país o del extranjero. En este último supuesto, el título debe estar revalidado por Universidad Pública, Nacional o Provincial o en virtud de tratados internacionales.</div><div>c) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la Provincia de Río Negro.</div><div>d) Declarar no estar afectado por causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.</div><div>En la solapa de MATRICULACIONES se explica con todo detalle el proceso de matriculación.</div><div>http://ctprn.com/matriculacion/requisitos-de-matriculacion/<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-27 13:37:42 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1771141039</guid>
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      <item>
         <title></title>
         <author>andrea221200</author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1772500899</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Inscripción de la Matrícula: Según el artículo 4 de la Ley 20305, para poder ejercer la profesión de traductor público, se requiere lo siguiente:</li></ul><ol><li>Ser argentino, nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.</li><li>Ser mayor de edad.</li><li>Poseer título habilitante de traductor público expedido por una de las siguientes:<ol><li>Universidad nacional.</li><li>Universidad provincial o privada, autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo.</li><li>Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por una universidad nacional.</li></ol></li><li>No haber sido condenado a pena de inhabilitación</li><li>Inscribirse en la matrícula profesional.</li><li>Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en Capital Federal.</li><li>La denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, dentro de los cinco (5) días de notificada.</li></ol><ul><li>Trámite de matriculación: Avda. Corrientes 1834 (CABA) con turno.</li></ul><div>Requisitos:</div><ol><li>Presentar:</li></ol><ul><li>Fotocopia certificada por el Ministerio de Educación simple del diploma reducida a tamaño oficio de ambos lados.&nbsp;</li><li>Una (1) foto color 4 × 4.</li><li>Original y fotocopia simple del DNI.</li></ul><ol><li>Declarar un domicilio legal en Capital Federal (no es necesario que conste en el DNI).</li><li>Abonar la suma de $14.500, que incluye $7200 de la matrícula, $6000 de la cuota del año en curso y $1300 de gastos administrativos.&nbsp;</li></ol><div>El día en que se comience el trámite, se informará la fecha de la jura.</div><ul><li>Formalidades de presentación de las traducciones públicas: La traducción pública deberá estar precedida por el documento fuente, en original o en copia simple o certificada, y encabezada por el término TRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes. El documento meta se puede imprimir a simple o a doble faz, y no se aceptan otras combinaciones de impresión. En caso de no imprimir en el reverso de las hojas, esa faz deberá invalidarse con una línea diagonal; de lo contrario, se numerarán las páginas y el número total de hojas se mencionará en la fórmula de cierre</li><li>Fórmula de cierre: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre, que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo y el lugar y la fecha de la traducción. En el caso de la traducción a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, se puede insertar la aclaración, en el idioma extranjero, de que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPCBA. Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.</li></ul><div>Se prohíbe expresamente la fórmula de cierre preimpresa o en forma de sello. La única fórmula de cierre aceptada es la que el traductor público interviniente redacta al pie de la traducción.</div><div>La fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea de la traducción; es decir, no puede empezar en la siguiente hoja. La única excepción a este requisito es que las páginas del documento meta estén numeradas y el número total de hojas se mencione en la fórmula de cierre.</div><ul><li>Certificación: Sólo se certifican y/o legalizan las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires cuyas matrículas estén vigentes.&nbsp;</li><li>Trámite de la Legalización: El trámite consiste en la comparación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control formal de la documentación presentada. Finalizado el trámite, se procederá a la devolución de la documentación acompañada del correspondiente formulario de legalización firmado por la autoridad competente.&nbsp;</li><li>Traducción directa e inversa de documentos públicos: El traductor podrá traducir al idioma y del idioma en el que se haya matriculado. Si está matriculado en dos o más idiomas, estará habilitado para traducir entre esos idiomas; es decir, al idioma nacional, del idioma nacional o entre los idiomas extranjeros entre sí.</li></ul><div>La traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional o del idioma nacional al extranjero tiene carácter público cuando lleva la firma y el sello de un traductor matriculado en los idiomas en los que interviene, en estricto cumplimiento con las formalidades establecidas por el CTPCBA que legaliza la firma y el sello del profesional insertos en la traducción.</div><div><br></div><div>Guillén, Lucía - Prados, Andrea</div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-27 21:36:17 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1772500899</guid>
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         <title></title>
         <author>guadirossi99</author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1775465683</link>
         <description><![CDATA[<div>Reglamento de Legalizaciones</div><div><a href="http://ctprn.com/wp-content/uploads/2020/07/reglamento-de-legalizaciones-ctprn-comentado-2020.pdf">http://ctprn.com/wp-content/uploads/2020/07/reglamento-de-legalizaciones-ctprn-comentado-2020.pdf</a>&nbsp;</div><div><br><br></div><div>LEGALIZACIÓN<br><br>Art 1: Se entiende por legalización la verificación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, el control de la vigencia de la matrícula del profesional certificante y el control formal de la documentación presentada, con la posterior devolución de la documentación timbrada y acompañada del correspondiente formulario de legalización numerado y firmado por la autoridad competente. El CTPRN, a solicitud de los interesados, tiene la responsabilidad de certificar, a través de la legalización, la firma y el sello de sus profesionales matriculados que suscriban traducciones de carácter público, dictámenes profesionales y ratificaciones que hayan sido realizados en el ámbito del territorio nacional, independientemente de la localidad en que haya tenido lugar la actuación profesional.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-28 17:34:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>guadirossi99</author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1775471759</link>
         <description><![CDATA[<div>CERTIFICACIÓN</div><div>Art 2: El CTPRN certificará, a través de la legalización, que la firma y el sello que obran en un documento (traducción de carácter público, dictamen profesional o ratificación) corresponden a un matriculado en el ejercicio de su profesión y que dicho documento se ha realizado de acuerdo con las formas establecidas por este Reglamento.</div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-28 17:37:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1775471759</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1775484497</link>
         <description><![CDATA[<div>FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN</div><div>Art. 6: La traducción deberá estar precedida por el instrumento redactado en el idioma fuente que se traduce y encabezada por el término “TRADUCCIÓN PÚBLICA” en idioma nacional. El texto de la traducción no deberá contener espacios en blanco. Solamente quedan exceptuados de este último requisito aquellos documentos en que, por sus características particulares y a criterio del traductor, sea conveniente respetar la diagramación del documento que se traduce. Como regla general el traductor deberá utilizar ambas caras de la foja (anverso y reverso). En caso de dejar el reverso en blanco, el traductor procederá a anularlo con una línea transversal o, alternativamente, deberán numerarse las páginas y deberá consignarse en la fórmula de cierre la cantidad de páginas utilizadas en la confección de la traducción.”</div><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-28 17:40:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1775488111</link>
         <description><![CDATA[<div>FÓRMULA DE CIERRE</div><div>Art. 8: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción. Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero, y por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, podrá insertarse una aclaración en idioma extranjero que diga que la fórmula de cierre redactada en idioma nacional, que consta a continuación, se incluye exclusivamente a los efectos de su correspondiente legalización por parte del CTPRN. Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier tipo de sello u otro medio preimpreso que contenga la fórmula de cierre.</div><div>Rossi, Guadalupe - Villalba, Abril<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-28 17:42:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>REQUISITOS PARA MATRICULARSE 2021</title>
         <author>GabiiOropeza</author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1778720565</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el artículo 4 de la Ley 20305, para poder ejercer la profesión de traductor público, se requiere lo siguiente:<br>1. Ser argentino, nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.<br>2. Ser mayor de edad.<br>3. Poseer título habilitante de traductor público expedido por una de las siguientes:<br>Universidad nacional.<br>Universidad provincial o privada, autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo.<br>Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por una universidad nacional.<br>4. No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan las sanciones.<br>5. Inscribirse en la matrícula profesional.<br>6. Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en Capital Federal, a todos los efectos emergentes de dicha ley.<br><br><strong>TRÁMITE DE MATRICULACIÓN<br></strong>Requisitos:<br>1. Presentar lo siguiente:<br>Fotocopia simple del diploma reducida a tamaño oficio de ambos lados. El diploma tendrá que contar con la debida certificación de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación.<br>Una (1) foto color 4 × 4.<br>Original y fotocopia simple del DNI.<br>2. Declarar un domicilio legal en Capital Federal (no es necesario que conste en el DNI).<br>3. Abonar la suma de $14.500, que incluye $7200 de la matrícula, $6000 de la cuota del año en curso y $1300 de gastos administrativos. (Aranceles válidos para el año 2021).<br><br><strong>LEGALIZACIONES<br></strong>Valores de legalizaciones<br>&nbsp;Rigen a partir del 1.° de septiembre de 2021.<br>* Legalización urgente<br>$1200<br>* Legalización simple<br>$1100<br>(demora 24/48 horas)<br>* Legalización de firma digital<br>$1100<br>(demora 48 horas hábiles a partir de la acreditación del pago)<br>* Constancias<br>$1100<br>(demora 24 horas)<br><br><strong>MODALIDADES DE LEGALIZACION DE FIRMAS<br></strong><em>1) Guardia de Legalizaciones Presencial (Legalizaciones urgentes)<br></em>a) El servicio se prestará en la sede de Avda. Corrientes 1834, de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 18.00, turnos pedidos y otorgados previamente por correo electrónico , con el objeto de evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento social, tal como lo anterior las normas vigentes. La casilla de correo electrónico habilitada al efecto es turnospresencialesctpcba@gmail.com .<br>b) Los turnos se podrán solicitar de lunes a viernes, de 9.00 a 18.00, y recién se considerarán otorgados a partir de la recepción del correo electrónico con la confirmación correspondiente.<br>c) Para respetar el distanciamiento social y evitar contagios, los turnos se otorgarán con una diferencia de veinte minutos entre sí, y la cantidad de documentos para legalizar se limitará a diez.<br>d) El horario asignado deberá cumplirse con estricta puntualidad; de lo contrario, no se recibirán los documentos ni se procederá con la legalización.<br><br><em>2) Guardia de Legalización Remota (Legalizaciones diferidas)</em><br>a) El servicio se prestará mediante turnos pedidos y otorgados previamente por correo electrónico a turnoslegactpcba@gmail.com e intervendrá un servicio de mensajería para el retiro de la documentación por legalizar y su pertinente devolución al interesado. (Para mayor seguridad y control en el servicio, les informamos que el sistema de mensajería estará a cargo de Sebastián Whelan).<br>b) El valor de las legalizaciones bajo esta modalidad es de $ 1100, y el único medio de pago habilitado será a través de una transferencia bancaria. Los datos para realizarla son los mismos que figuran más arriba.<br>c) Además, por el servicio de mensajería dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires monto deberá realizar una transferencia de $ 600&nbsp; a la cuenta de Sebastián Whelan, y para el servicio de mensajería dentro del primer cordón del conurbano bonaerense el será de $ 840&nbsp; (en ambos casos incluyen la entrega y la devolución de las traducciones).<br><br><em>3) Legalizaciones Digitales</em><br>A partir de noviembre de 2020, el Colegio incorporó la legalización de firmas digitales.<br>Aquellos matriculados que poseen firma digital ya pueden utilizar este servicio , y quienes todavía no cuentan con ella deberán iniciar el trámite de obtención ante un organismo oficial autorizado por el Gobierno nacional.<br>A fin de legalizar la firma digital, el traductor deberá subir en un archivo PDF el documento fuente y su correspondiente traducción como una solicitud de firma . Luego, el mismo sistema lo llevará a una nueva pantalla para gestionar el pago; bajo esta modalidad, el único medio de pago es con tarjeta de crédito, Visa o Mastercard, y el valor de esta legalización es de $ 1100. Una vez registrado el pago, la solicitud quedará en estado «en curso» y el personal del Colegio tendrá cuarenta y ocho horas hábiles a partir de ese momento para realizar la legalización.<br><br>Oropeza, Gabriela - Saiquita, Rocío</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-29 16:39:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>danielacoroneltovi</author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1779026044</link>
         <description><![CDATA[<div>El Colegio de Traductores Públicos de la provincia de Córdoba (CTPPC) fue creado por Ley provincial N.° 7843 como persona jurídica de derecho público no estatal para administrar el ejercicio de la profesión de traductor público en la provincia de Córdoba. Entre sus objetivos se encuentra regir el gobierno y el control de la matrícula profesional, y llevar su registro en los distintos idiomas.</div><div><br></div><div>Es un consejo profesional autónomo, con independencia académica, institucional y económica, cuyas actividades incluyen, entre otras, las siguientes:</div><div><br></div><ul><li>Promover, difundir y representar la tarea del traductor público.</li><li>Otorgar y administrar la matrícula profesional.</li><li>Establecer las normas de la ética profesional.</li><li>Fiscalizar el estricto cumplimiento de la profesión.</li><li>Organizar cursos y actividades para la permanente capacitación de los matriculados.</li><li>Elevar al Poder Judicial la nómina de los traductores inscriptos como peritos auxiliares de la justicia.</li></ul><div><br></div><div>La matrícula del CTPPC se encuentra integrada por 600 profesionales, inscriptos en más de 12 idiomas, entre los que se pueden citar: alemán, chino mandarín, croata, francés, inglés, italiano, japonés, latín, polaco, portugués, ruso y sueco.</div><div><br></div><div><strong>MATRICULACIÓN</strong></div><div><br></div><ul><li>Fotocopia legalizada del título ante la universidad que lo expide o ante escribano público</li><li>Fotocopia del D.N.I.</li><li>4 fotos digitales</li><li>Copia de la Partida de Nacimiento</li><li>Curso de capacitación (obligatorio)</li></ul><div><br></div><div>(Presentar toda la documentación junto con la solicitud de matriculación hasta 15 días antes de la jura)</div><div><br></div><div><strong>TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN</strong></div><div><br></div><div>Reglamento de legalizaciones del Colegio de traductores públicos de la provincia de Córdoba</div><div>El Reglamento de Legalizaciones del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba debe servir de guía de consulta permanente para los traductores públicos, a los fines de ejercer la profesión y realizar traducciones públicas en un marco normalizado y estándar independiente del / de los idioma/s que se traduzcan.</div><div><br></div><div><a href="https://www.coltrad-cba.org.ar/nuevo/legalizacion.php?s=3">https://www.coltrad-cba.org.ar/nuevo/legalizacion.php?s=3</a></div><div><br></div><div><strong>ANEXO</strong></div><div><br></div><div>1. Ejemplos de certificación</div><div><br></div><ul><li>Traducción</li></ul><div><br></div><div>"Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. n.° [número], certifico que la que antecede es traducción fiel al [idioma] del documento escrito en [idioma] que he tenido a la vista y al cual me remito. Para que así conste firmo y sello esta, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año]."</div><div><br></div><ul><li>Dictamen</li></ul><div><br></div><div>"Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], certifico que el dictamen que antecede ha sido redactado por mi persona. Para que así conste firmo y sello este, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año]."</div><div><br></div><ul><li>Ratificación</li></ul><div><br></div><div>"Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], ratifico que la que antecede es traducción fiel del [idioma] al [idioma] realizada por mi persona/por el Traductor Público fallecido [nombre del traductor citado] que he tenido a la vista y a la cual me remito. Para que así conste firmo y sello esta, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año]."</div><div><br></div><ul><li>Transcripción</li></ul><div><br></div><div>"Yo, [nombre del traductor], Traductor/a Público/a de [idioma] M.P. N.° [número], certifico que el texto que antecede es traducción fiel de la transcripción del audio que tuve ante mí. Para que así conste firmo y sello esta, en la ciudad de Córdoba, Argentina, a los [día] días del mes de [mes] de [año]."</div><div><br></div><div>ARRIGAZZI CAMILA - CORONEL DANIELA - GUTIÉRREZ JULIETA</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-29 18:26:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Colegio de Traductores públicos e intérpretes de San Juan</title>
         <author>leo_oliva123</author>
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         <description><![CDATA[<div>Artículo 1º.- Todas las personas que posean título habilitante de Traductor Público y/o Intérprete conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de la Pcia. de San Juan Nº 7.696 y cumplan con las condiciones que se especifican más adelante, podrán inscribirse en la matrícula del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan.&nbsp;<br><br>Se certificarán y/o legalizarán las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan que tengan al día el pago de su cuota anual. Dicha certificación indica que la traducción ha sido realizada de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan no se expedirá en ningún caso sobre el contenido del documento fuente ni sobre el texto de la traducción. El traductor matriculado sólo podrá traducir en el idioma o en los idiomas de su matrícula. El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan solamente puede legalizar la firma del traductor inserta en instrumentos de traducción exclusivamente.&nbsp;<br><br>Oliva, Leonardo. García Nidia</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-30 00:43:24 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Colegio de Traductores públicos e intérpretes de San Juan</title>
         <author>sofiaacosta40</author>
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         <description><![CDATA[<div>Artículo 1º.- Todas las personas que posean título habilitante de Traductor Público y/o Intérprete conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de la Pcia. de San Juan Nº 7.696 y cumplan con las condiciones que se especifican más adelante, podrán inscribirse en la matrícula del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan.&nbsp;<br><br>Se certificarán y/o legalizarán las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan que tengan al día el pago de su cuota anual. Dicha certificación indica que la traducción ha sido realizada de acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan no se expedirá en ningún caso sobre el contenido del documento fuente ni sobre el texto de la traducción. El traductor matriculado sólo podrá traducir en el idioma o en los idiomas de su matrícula. El Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan solamente puede legalizar la firma del traductor inserta en instrumentos de traducción exclusivamente.&nbsp;<br><br>Oliva, Leonardo. García Nidia</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-30 17:37:02 UTC</pubDate>
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         <title>Reglamento de Matriculación</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>
<strong>ARTÍCULO 1.</strong> Toda persona que posea título habilitante de traductor, conforme a lo establecido en el artículo 4, inciso b, de la ley 10757 de la provincia de Santa Fe, y que cumpla con las condiciones que se especifican más adelante, podrá inscribirse en la matrícula del Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, como traductor del idioma en que se haya capacitado.<br><strong>ARTÍCULO 2.</strong> El titular de diploma(s) que solicite su inscripción en la matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar personalmente la solicitud de inscripción, una por cada idioma, de conformidad con los diplomas que posea. b) Presentar la siguiente documentación: – original y fotocopia doble faz del título o certificado de estudio; – documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o C.I.) y fotocopia, cuyos nombres y apellidos coincidan con los que figuran en el diploma o certificado; – tres (3) fotografías tipo carnet (3×3); – certificado de buena conducta. c) Abonar los derechos de matriculación, la cuota periódica del Colegio de Traductores y el costo de la credencial correspondiente, ajustándose a los montos que estuvieren en vigencia en el momento de la inscripción. En caso de solicitarse matriculación en más de un idioma, deberá abonarse el derecho de matrícula por cada idioma, pero se abonará una sola cuota anual; es decir, el traductor abonará un (1) derecho de matrícula por cada idioma en el que se registre y abonará una (1) única cuota periódica (esto es, una anualidad) independientemente de la cantidad de idiomas registrados. d) Constituir domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Santa Fe.<br><strong>ARTÍCULO 3.</strong> Los diplomas o certificados de estudio que no hubieren sido expedidos por establecimientos de enseñanza universitaria o terciaria de la provincia de Santa Fe deberán estar legalizados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.<br><strong>ARTÍCULO 4.</strong> Los titulares de diplomas extranjeros revalidados deben acompañarlos con una copia de la correspondiente resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación o de la universidad que hubiere dispuesto la reválida.<br><strong>ARTÍCULO 5.</strong>: En el sello profesional figurarán los siguientes datos: a) Nombre(s) y apellido completo del profesional. b) La leyenda «Traductor». c) El idioma en que se haya matriculado. d) El número de matrícula. Si se matriculara como traductor de varios idiomas, deberá tener un sello y un número de matrícula independientes para cada idioma.<br><strong>ARTÍCULO 6.</strong> Los traductores deberán prestar el juramento profesional de ley, de acuerdo con una de las tres fórmulas de juramento establecidas en el artículo 28 del reglamento del Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe.<br><strong>ARTÍCULO 7.</strong> En un plazo no mayor de 30 días posteriores a la fecha del juramento, el traductor deberá registrar su firma y su sello profesional en el registro correspondiente. Esta firma será actualizada cada diez años o cuando las autoridades del Colegio lo juzgaren conveniente.<br><strong>ARTÍCULO 8.</strong> El Colegio entregará al traductor una credencial que acredita su condición de tal, que llevará la firma y fotografía del titular, nombre completo, tipo y número de documento de identidad, idioma(s) en que se matriculó y número(s) de matrícula(s) profesional(es). Esta credencial llevará la firma del presidente del Consejo Directivo del Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, o de quien lo reemplace.<br>Fuente: <a href="https://traductoresantafe.org.ar/institucional/">Marco legal | Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción (traductoresantafe.org.ar)</a><br>Cadar Dalila</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 03:10:22 UTC</pubDate>
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         <title>Reglamento de legalizaciones con firma ológrafa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1798534062</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 1° De las facultades del CTPSFPC:<br>Se certificarán las firmas y los sellos, y se legalizarán las traducciones, ratificaciones y dictámenes de los profesionales matriculados en el Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, Primera Circunscripción, que tengan al día el pago de su cuota y no se encuentren inhabilitados, con excepción de los casos contemplados en el artículo tercero del presente reglamento. En ningún caso, el Colegio se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni sobre el contenido de los documentos suscriptos por el traductor matriculado que hayan sido presentados para legalizar.<br>Artículo 2° Del formato de la traducción:<br>La traducción deberá estar precedida por el instrumento fuente que se traduce y se encabezará con el título de «TRADUCCIÓN PÚBLICA» en castellano, independientemente de los idiomas del documento fuente y de la traducción. Si la traducción es a idioma extranjero, se deberá incluir el título en ese idioma. Se sugiere que al menos la primera hoja de la traducción sea en una hoja membretada oficial del CTPSFPC. El texto de la traducción no deberá contener espacios en blanco, los cuales deberán ser cubiertos con guiones. Quedan exceptuados del requisito de llenar los espacios en blanco –a criterio del traductor– los balances o cualquier otro documento de características singulares en los que sea necesario omitir el llenado de dichos espacios para respetar la diagramación del documento original. No se legalizarán traducciones realizadas sobre papel termosensible (papel de fax) o cartulina, ni las realizadas en hojas con membretes que no pertenezcan al CTPSFPC. Se sugiere que la intervención de las firmas y los sellos del traductor y del CTPSFPC sean en color azul. Los reversos en blanco de las páginas de la traducción deberán ser anulados con una raya transversal y contener el sello del traductor. Alternativamente, en lugar de anular los reversos en blanco, se deberá consignar en la fórmula de cierre la cantidad de páginas utilizadas. Asimismo, se sugiere foliar las hojas de la traducción con el fin de maximizar el nivel de seguridad.<br>La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realizó la traducción. Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar, en el idioma extranjero y, a continuación, en castellano.<br>La fórmula de cierre deberá incluirse inmediatamente después de la traducción y no en hoja aparte; es decir que la fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea de la traducción. En caso de que no fuere posible, deberá enumerarse el total de las hojas de la traducción y consignarse este número en la fórmula de cierre. La fórmula de cierre no podrá ser aplicada con sello ni con ninguna otra modalidad preimpresa.<br>Artículo 10° De los motivos de rechazo de legalización:<br>La denegatoria de legalización por incumplimiento de cualquiera de los requisitos será puesta a consideración del Consejo Directivo y se comunicará por escrito al matriculado. Si el CTPSFPC no legalizare un documento por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple en un plazo inferior a las setenta y dos horas posteriores a la presentación del reclamo.<br><br>Fuente:&nbsp;<a href="https://traductoresantafe.org.ar/institucional/">Marco legal | Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción (traductoresantafe.org.ar)</a><br><br>Cadar Dalila</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-07 03:20:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Colegio de Traductores Públicos de Catamarca (CTPCa)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mxuriburu/lt0eyl7stzjlad8s/wish/1813839008</link>
         <description><![CDATA[<div>Por medio de la ley 4935, el CTPCa establece los siguientes <strong>requisitos para ejercer la profesión de traductor público.</strong></div><div>&nbsp;Art 4º Para ejercer la profesión de Traductor Público se requiere:</div><div>a) Poseer título habilitante de Traductor Público, Perito Traductor, o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, expedido por:</div><div>1) Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas del País o del extranjero. En este último supuesto, revalidado en la República Argentina.</div><div>2) Instituciones idóneas autorizadas, con anterioridad a la creación de las carreras universitarias; o acreditar idoneidad en la traducción de idiomas que no son materia de enseñanza en las universidades del país.</div><div>b) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsistan las sanciones.</div><div>c) Inscribirse en la matrícula profesional.</div><div>d) Declarar el domicilio real y constituir domicilio legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a todos los efectos emergentes de la presente ley.</div><div>Los Traductores que ejerzan en el interior de la Provincia, fijarán también domicilio legal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.&nbsp;</div><div>La denegatoria de la inscripción será apelable por el interesado ante la Corte de Justicia de Catamarca, debiendo presentarse fundadamente ante el citado órgano jurisdiccional acompañando copia de los antecedentes, dentro de los cinco (5) días de notificada.<br><br><br></div><div><strong>Matrícula&nbsp;<br></strong><br></div><div>Requisitos para matricularse en el 2021:</div><div>Fotocopia del Diploma: anverso y reverso. Durante la Jura para residentes en otras provincias, se ruega traer el original para hacer la legalización de la fotocopia en el Colegio.</div><div>Fotocopias de 1º y 2º hojas de DNI</div><div>2 fotos 4 x 4, frente, a color</div><div>Ficha de inscripción suministrada por el mismo colegio&nbsp;</div><div>Pago de matrícula y cuota anual. Los montos son los siguientes: Matrícula (por única vez) $1200 (un mil doscientos pesos),</div><div>Cuota anual: Un solo desembolso de $ 2000 (pesos dos mil)</div><div>Pasos a seguir para matricularse:</div><div>1. Realizar el pago de Matrícula y Cuota anual en efectivo. Previo contacto telefónico</div><div>con la Secretaria del Colegio para informar la decisión de matricularse. El trámite puede realizarse entregando la documentación de manera presencial o por correspondencia, en ese caso el pago se realizará por medio de transferencia bancaria.</div><div>2. El Colegio evaluará dicha documentación y luego informará por correo electrónico sobre el otorgamiento de la matrícula. También se fijará día y hora para la Jura.</div><div>Existe la posibilidad de que aquellos traductores que no han recibido su diploma aún, soliciten una matrícula provisoria presentando el Certificado Analítico expedido por la facultad (Título provisorio). Dicha matriculación tendrá una duración de 6 meses.<br><br><br></div><div><strong>Legalizaciones<br></strong><br></div><div>Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los documentos públicos y privados, el CTPCa establece un reglamento de legalizaciones con 21 artículos. A continuación nombraremos&nbsp; los artículos que creemos relevantes.&nbsp;</div><div>&nbsp;Formalidades para una traducción:</div><div>Art. 6.- La traducción deberá estar precedida por el documento fuente, en original o en</div><div>copia, encabezada por el término “TRADUCCIÓN”, en idioma español. El texto de la</div><div>traducción no deberá contener espacios en blanco, los que se completarán con guiones. Solamente quedan exceptuados de este último requisito aquellos documentos en los que, por sus características particulares, sea conveniente respetar la diagramación del documento original.</div><div>Como regla general el traductor debería utilizar ambas caras de la hoja (anverso y reverso). En caso de dejar el reverso en blanco, el traductor procederá a anularlo con una línea transversal o, alternativamente, deberá consignar la cantidad de páginas utilizadas en la fórmula de cierre.</div><div>Art. 8.- La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre que indique el idioma del</div><div>documento fuente, el idioma al cual ha sido traducido y el lugar y la fecha en que se realiza la traducción. Cuando se tratare de traducciones a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; en primer lugar en el idioma extranjero, con la aclaración de que la fórmula de cierre en español se incluye exclusivamente a los efectos de la legalización.</div><div>Los sellos de goma que contengan la fórmula de cierre están expresamente prohibidos.</div><div>Art. 9.- El traductor colocará su firma y sello inmediatamente después de la fórmula de</div><div>cierre, sin superposiciones ni espacios en blanco entre la fórmula de cierre y la firma y el sello del profesional actuante. Toda nota o enmienda debe ser realizada antes de la fórmula de cierre; en caso contrario, el traductor deberá repetir su firma y sello debajo de dicha nota o enmienda.</div><div>Art. 10.- Sólo se legalizarán traducciones en las que la firma y el sello profesional se</div><div>encuentren en la misma página de la fórmula de cierre, la cual deberá contener, al menos, la última línea del texto de la traducción. Asimismo, el sello del traductor deberá aparecer entre cada una de las hojas del documento fuente, entre la última hoja de ese documento y la primera de la traducción y entre cada una de las hojas de la traducción. Quedan exceptuados de las formalidades antes mencionadas los documentos encuadernados o cualesquiera otros en los que la sucesión de las páginas y su insustituibilidad se encontrara garantizada por algún otro medio, en forma absoluta e inviolable. Estos documentos deberán estar sellados entre una de las hojas del documento y la primera hoja de la traducción.</div><div>En caso de que el documento fuente esté traducido a dos o más idiomas, cada una de las traducciones deberá estar unida mediante el sello profesional al documento fuente y a las otras traducciones, en forma consecutiva.</div><div>Art. 11.- La firma y el sello del traductor deben guardar similitud con los registros que</div><div>obran en el CTPCa. El sello profesional debe contener la siguiente información:</div><div>a) el nombre completo del traductor;</div><div>b) idioma o idiomas que figure(n) en el o los títulos habilitante(s);</div><div>c) el número de matrícula profesional del traductor firmante.</div><div>Art. 18.- No se legalizará la firma del traductor que esté en mora respecto del pago de una (1) cuota anual (a la fecha de presentación de la traducción para la legalización de la firma) hasta tanto regularice su situación, dado que, en tal supuesto, se presume el abandono del ejercicio profesional.</div><div>Presentado el caso, en resguardo de los intereses de terceros, la traducción será firmada por traductor público matriculado del idioma correspondiente, que será sorteado y tendrá obligación de hacerlo sin cargo, como máximo una (1) vez al año.</div><div><br></div><div><strong><em>Fuente:</em></strong><em> <br>* Reglamento de Legalizaciones del CTPCa: </em><a href="https://traductorescatamarca.org/wp-content/uploads/2020/10/Reglamento-de-Legalizaciones-CTPCa.pdf">https://traductorescatamarca.org/wp-content/uploads/2020/10/Reglamento-de-Legalizaciones-CTPCa.pdf</a><br>*<em>Reglamentos del CTPCa: </em><a href="https://traductorescatamarca.org/wp-content/uploads/2020/10/Reglamento-de-Legalizaciones-CTPCa.pdf">https://traductorescatamarca.org/reglamentos/</a><br>*<em>Website del CTPCa: https://traductorescatamarca.org/</em><br><br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Biagioli, Donna ~ Galvan Salvatierra, Lorena</div><div><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://traductorescatamarca.org/reglamentos/" />
         <pubDate>2021-10-13 13:05:17 UTC</pubDate>
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