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      <title>Responsabilidad Administrativa - Pablo Salazar by Pablo Salazar</title>
      <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-04-22 03:45:49 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-05-08 02:15:56 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Noticia 1</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965684448</link>
         <description><![CDATA[<p>Estado condenado a indemnizar por lenguaje ofensivo contra periodistas usado por presidente Chaves</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:20:25 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Explicación de la noticia</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965687243</link>
         <description><![CDATA[<p>La noticia informa sobre una sentencia de la Sala Constitucional que condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios debido al lenguaje ofensivo utilizado por el presidente de la República y la exministra de Salud durante una conferencia de prensa. En dicha conferencia, se utilizaron calificativos despectivos como "maldito" y "sicarios políticos" para referirse a periodistas y diputados.</p><p><br></p><p>La Sala Constitucional determinó que este tipo de lenguaje constituyó una violación a la libertad de prensa. Aunque se reconoce el derecho de los funcionarios públicos a criticar a los periodistas, estas expresiones ofensivas lesionan la libertad de prensa y son inadmisibles en una democracia.</p><p><br></p><p>Expertos legales entrevistados coinciden en que la sentencia es correcta, ya que los funcionarios públicos no pueden ejercer su derecho de defensa insultando a los demás. Se establece que el Estado deberá indemnizar por los daños causados, y se menciona que el pago corresponde al Ministerio de Hacienda, con montos específicos establecidos por los tribunales.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:22:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965687243</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Hechos</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965689267</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Durante una conferencia de prensa, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la exministra de Salud, Joselyn Chacón, utilizaron lenguaje ofensivo, incluyendo términos como "maldito" y "sicarios políticos", para referirse a periodistas y diputados.</p><p><br></p></li><li><p>La Sala Constitucional determinó que este lenguaje ofensivo constituyó una violación a la libertad de prensa.</p><p><br></p></li><li><p>Como resultado de esta determinación, la Sala Constitucional condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados por estos hechos.</p><p><br></p></li><li><p>La Sala Constitucional estableció que el Estado deberá indemnizar por los daños causados, incluyendo un monto específico para el pago de costas y daños morales.</p><p><br></p></li><li><p>La sentencia establece un precedente importante sobre el uso del lenguaje por parte de los funcionarios públicos en relación con la libertad de prensa.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:23:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Explicación del tipo de responsabilidad</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965690323</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad es <strong>extracontractual </strong>ya que no deriva de algún vínculo contractual. Es <strong>subjetiva</strong>, ya que fue provocada por el Presidente y la Ministra de Salud y es producto de una conducta negligente/imprudente. Es responsabilidad <strong>civil </strong>ya que implica la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a terceros como resultado de dicho acto ilícito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:24:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Actuaciones u omisiones del Estado por los que se pudiese generar la responsabilidad administrativa</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965691226</link>
         <description><![CDATA[<p>Como se mencionó previamente, la actuación que genera la responsabilidad proviene del Presidente de la República y la exministra de Salud, pues utilizaron lenguaje ofensivo, incluyendo términos como "maldito" y "sicarios políticos", durante una conferencia de prensa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:25:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965691226</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Análisis del nexo causal según la teoría aplicable</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965692866</link>
         <description><![CDATA[<p>De acuerdo con Miguel Sánchez Morón, en esta situación, la teoría del nexo causal que parece ser aplicable es la Teoría de la equivalencia de las condiciones. Según esta teoría, se considera como causa del daño todos los hechos o acontecimientos que contribuyen a su producción de manera que, sin su participación, el daño no se habría producido.&nbsp;</p><p><br></p><p>En este caso, el lenguaje ofensivo utilizado por el Presidente y la exministra de Salud durante la conferencia de prensa se identifica como un factor que contribuyó directamente a la violación de la libertad de prensa y a los daños causados a los periodistas y diputados. Por lo tanto, con base en esta teoría, se establece la responsabilidad del Estado en indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por las expresiones ofensivas utilizadas por los funcionarios públicos.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:26:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Determinación de cuáles son los daños y perjuicios que se pudiesen estar generando (análisis de los requisitos para que pueda proceder)</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965694137</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Daño a la libertad de prensa: La utilización de lenguaje ofensivo y despectivo por parte de funcionarios públicos hacia periodistas y diputados constituye una violación a la libertad de prensa, un derecho fundamental en la democracia. Este daño afecta la capacidad de los medios de comunicación para informar de manera libre y sin censura, lo que puede tener un impacto negativo en la sociedad en general.</p></li><li><p>Daño moral: Las expresiones ofensivas y despectivas dirigidas a los periodistas y diputados pueden causar un daño moral al afectar su dignidad, reputación y bienestar emocional. Este tipo de daño puede ser difícil de cuantificar en términos monetarios, pero es considerado en muchos sistemas legales como un aspecto reparable.</p><p><br></p></li></ul><p>Para que proceda la indemnización por estos daños y perjuicios, se deben cumplir ciertos requisitos:</p><ul><li><p>Existencia de un daño real: Efectivamente se causó un perjuicio a la libertad de prensa y/o un daño moral a los afectados por el lenguaje ofensivo utilizado.</p></li><li><p>Relación de causalidad: Los daños y perjuicios fueron directamente causados por las expresiones ofensivas de los funcionarios públicos durante la conferencia de prensa.</p></li><li><p>Imputabilidad: Los daños y perjuicios son imputables al Estado, debido a la conducta de sus representantes en el ejercicio de sus funciones públicas.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:27:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Explicación de si pudiese configurarse alguna eximente de responsabilidad</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965694881</link>
         <description><![CDATA[<p>La Administración puede eximirse de responsabilidad en casos de fuerza mayor o culpa de la víctima. Es improbable que en el caso específico el daño causado por la Administración se deba a un evento imprevisible y ajeno a su ámbito de actuación, por lo que no podría aplicarse la eximente de responsabilidad por fuerza mayor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:27:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Análisis del fundamento normativo, que incluye el análisis del articulado correspondiente de la Ley General de la Administración Pública </title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965695622</link>
         <description><![CDATA[<p>Como indica el Dr. Jorge Enrique Romero y de acuerdo con la LGAP, la administración debe reparar todo el daño causado a los derechos subjetivos por faltas de sus servidores durante el desempeño de sus cargos en relación a todos los daños que cause por su funcionamiento legítimo e ilegítimo (art. 190 y 191).&nbsp;</p><p><br/></p><p>Así mismo, el daño alegado es efectivo, evaluable e individualizable en las condiciones expuestas anteriormente, por lo que existe un régimen común de responsabilidad (art. 196). Relevante para este caso, corresponde a la Contraloría General de la República velar por el reconocimiento de las indemnizaciones a favor de terceros a partir de la condena judicial, pues el responsable fue el Presidente y la exministra (art. 208).&nbsp;</p><p><br/></p><p>Aunque se trata del Presidente, este está sujeto a la responsabilidad disciplinaria por sus acciones que van contra el ordenamiento (art. 211).</p><p><br/></p><p>Al ser una indemnización que causa un daño, le es aplicable el artículo 1045 del Código Civil.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:28:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965695622</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Análisis de otra normativa específica de que trate la noticia</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965696470</link>
         <description><![CDATA[<p>La noticia menciona la sentencia 2023-012085 de la Sala Constitucional. En ella, se fundamenta que “<em>La libertad de expresión es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado de Derecho y comprende, tanto la garantía fundamental y universal de manifestar los pensamientos o las opiniones propias, como conocer los de otros. En otros términos, refiere a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente o por escrito</em>”. <em>&nbsp;</em>Esto está amparado por la Constitución Política (art. 28 y 29), así como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que contempla también la libertad de pensamiento y expresión (art. 13).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:28:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Criterio sustentado del estudiante, sobre la procedencia o no de una demanda al Estado por esta responsabilidad</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965696995</link>
         <description><![CDATA[<p>Como ya es sabido según la sentencia citada anteriormente, la demanda al Estado por esta responsabilidad es procedente.&nbsp;</p><p><br/></p><p>Existe un daño real, tanto a la libertad de prensa como al bienestar emocional de los afectados por el lenguaje ofensivo utilizado. Hay un nexo causal entre las expresiones ofensivas y los daños y perjuicios causados, ya que las palabras despectivas dirigidas por los funcionarios públicos contribuyeron directamente a la violación de la libertad de prensa y al daño moral de los periodistas y diputados.</p><p><br/></p><p>No parece haber ninguna circunstancia de fuerza mayor o culpa de la víctima que exima de responsabilidad a la Administración en este caso. Las expresiones ofensivas fueron claramente atribuibles a la conducta de los representantes del Estado, en el ejercicio de sus funciones públicas.</p><p><br/></p><p>La decisión de la Sala Constitucional establece claramente que la libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Además, la Ley General de Administración Pública (LGAP) establece la obligación de la Administración de reparar todo el daño causado por faltas de sus servidores durante el desempeño de sus cargos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:29:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Noticia 2 </title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965698130</link>
         <description><![CDATA[<p>Estado condenado a pagar ¢15 millones por encarcelar a hombre inocente</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:30:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Explicación de la noticia</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965699001</link>
         <description><![CDATA[<p>El Estado fue condenado a pagar una indemnización de ¢15 millones a Jairo Fernández Gómez, un peón de construcción que fue encarcelado durante 13 meses por una violación de la cual resultó inocente. La condena se emitió en agosto de 2018, pero la orden de pago se hizo efectiva en mayo de 2023, después de que la resolución adquirió firmeza. </p><p><br></p><p>El caso se remonta a abril de 2011, cuando una menor fue violada en Matina, Limón, y Fernández fue detenido como sospechoso. A pesar de que las pruebas de ADN no coincidían con las de Fernández, fue condenado a 25 años de prisión en octubre de 2014. Sin embargo, un informe del OIJ reveló que el semen encontrado en la víctima pertenecía a otro hombre, José Luis Calderón Sánchez, quien había sido condenado por otras violaciones. </p><p><br></p><p>Basándose en esta nueva evidencia, la condena contra Fernández fue revocada en marzo de 2015. Fernández relató el sufrimiento que vivió durante su encarcelamiento, incluyendo agresiones físicas por parte de otros reclusos</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:30:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Hechos</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965699947</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Jairo Fernández Gómez, un peón de construcción, fue encarcelado durante 13 meses por una presunta violación de la cual resultó inocente.</p><p><br></p></li><li><p>La condena se basó en el testimonio de una menor que afirmó haber sido violada por un hombre armado mientras viajaba en bicicleta por unos bananales en Matina, Limón, en abril de 2011.</p><p><br></p></li><li><p>A pesar de que las pruebas de ADN no coincidían con las de Fernández, fue condenado a 25 años de prisión en octubre de 2014.</p><p><br></p></li><li><p>Sin embargo, un informe del OIJ reveló que el semen encontrado en la víctima pertenecía a otro hombre, José Luis Calderón Sánchez, quien ya había sido condenado por otras violaciones.</p><p><br></p></li><li><p>Basándose en esta nueva evidencia, la condena contra Fernández fue revocada en marzo de 2015, y fue absuelto por certeza.</p><p><br></p></li><li><p>Fernández relató el sufrimiento que vivió durante su encarcelamiento, incluyendo agresiones físicas por parte de otros reclusos.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:31:43 UTC</pubDate>
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         <title>Explicación del tipo de responsabilidad</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965700735</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Responsabilidad Penal: Inicialmente, Jairo Fernández fue condenado a 25 años de prisión por un delito que no cometió. Esta condena errónea muestra una falla en el sistema judicial penal que llevó a la privación de libertad de una persona inocente. Existe un vínculo con la responsabilidad penal ya que se generó en virtud de una conducta tipificada como delito. (Responsabilidad por funcionamiento de la administración de la justicia)</p><p><br/></p></li><li><p>Responsabilidad Civil: La indemnización de ¢15 millones que el Estado fue condenado a pagar a Jairo Fernández representa una compensación por el daño sufrido durante su encarcelamiento injusto. Esta compensación económica busca reparar en parte el perjuicio causado a nivel personal, emocional y económico.</p><p><br/></p></li><li><p>Responsabilidad Administrativa: La responsabilidad administrativa podría estar presente en este caso si se demuestra que hubo negligencia o errores por parte de las autoridades encargadas de la investigación y el proceso judicial. La detención y condena de Jairo Fernández a pesar de la falta de pruebas concluyentes de su culpabilidad podrían indicar una falla en el sistema administrativo de justicia.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:32:20 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965700735</guid>
      </item>
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         <title>Actuaciones u omisiones del Estado por los que se pudiese generar la responsabilidad administrativa</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965701161</link>
         <description><![CDATA[<p>Algunas actuaciones u omisiones del Estado que generan responsabilidad administrativa:</p><ul><li><p>Detención y Condena Errónea: El Estado, a través de sus instituciones encargadas de la investigación y el sistema judicial, detuvo y condenó a Jairo Fernández por un delito que no cometió. Esta actuación errónea podría considerarse como una omisión en la debida diligencia en la investigación del caso, lo que llevó a una injusta privación de libertad.</p><p><br/></p></li><li><p>Falta de Debida Diligencia: A pesar de que las pruebas de ADN no coincidían con las de Fernández, fue condenado a 25 años de prisión en octubre de 2014. Esta falta de diligencia en la valoración de las pruebas y en la garantías procesales es una omisión por parte de las autoridades.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:32:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Análisis del nexo causal según la teoría aplicable</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965701686</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Causalidad Exclusiva: Según esta teoría, la responsabilidad de la Administración solo surge si el daño se anuda exclusivamente al funcionamiento de los servicios públicos. En el caso de Jairo Fernández, la detención y condena errónea fueron directamente causadas por las actuaciones de las autoridades encargadas de la investigación y el sistema judicial, lo que indica una causalidad exclusiva en relación con el daño sufrido.</p><p><br></p></li><li><p>Equivalencia de las Condiciones: En palabras de Ramón Parada, esta teoría establece que todas las causas que contribuyen a la producción del daño y son necesarias para ello tienen igual entidad y permiten atribuir la responsabilidad a cualquiera de los sujetos causantes. En el caso de Jairo Fernández, la detención basada en pruebas insuficientes y la condena errónea fueron factores determinantes en su injusta privación de libertad, lo que respaldaría la aplicación de la equivalencia de las condiciones en la determinación del nexo causal.</p><p><br></p></li><li><p>Causalidad Adecuada: Esta teoría se centra en identificar cuál de las causas concurrentes tiene la mayor probabilidad de haber generado el daño. En el caso de Jairo Fernández, la actuación de las autoridades encargadas de la investigación y el sistema judicial, al no considerar las pruebas de ADN que demostraban su inocencia, podría considerarse como la causa idónea y cualificada que llevó al daño sufrido por Fernández.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:33:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965701686</guid>
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         <title>Determinación de cuáles son los daños y perjuicios que se pudiesen estar generando (análisis de los requisitos para que pueda proceder)</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965702289</link>
         <description><![CDATA[<p>Los daños y perjuicios que se pudieron haber generado incluyen:</p><ul><li><p>Privación de Libertad Injusta: Jairo fue detenido y condenado erróneamente por un delito que no cometió, lo que resultó en una privación de libertad injusta durante un período de tiempo significativo.</p><p><br></p></li><li><p>Daño Moral: La injusta privación de libertad, la estigmatización social y el sufrimiento emocional asociado con la detención y condena errónea pueden haber causado un daño moral considerable a Jairo Fernández.</p><p><br></p></li><li><p>Daño Patrimonial: Además de la privación de libertad, es posible que Jairo Fernández haya sufrido pérdidas económicas directas o indirectas como consecuencia de su detención y condena errónea, como la imposibilidad de trabajar y generar ingresos durante ese período.</p></li></ul><p>La indemnización procede en este caso, ya que:</p><p><br></p><ul><li><p>Imputabilidad: Los daños y perjuicios son directamente imputables a las actuaciones u omisiones de la Administración, en este caso, a las autoridades encargadas de la investigación y el sistema judicial que llevaron a la detención y condena errónea de Jairo.</p></li><li><p>Nexo Causal: Existe un nexo causal claro entre las actuaciones u omisiones de la Administración y los daños y perjuicios sufridos por Jairo. Como se analizó previamente, las acciones erróneas de las autoridades fueron la causa principal de la privación de libertad injusta.</p><p><br></p></li><li><p>Daño Cierto y Directo: Los daños y perjuicios son ser ciertos, directos y demostrables. En este caso, la privación de libertad injusta y el daño moral asociado son consecuencias directas de la detención y condena errónea de Jairo Fernández.</p><p><br></p></li><li><p>Evaluabilidad: Los perjuicios reclamados son evaluables, ya sea en términos patrimoniales o morales. En el caso de Jairo, tanto el daño moral como posibles pérdidas económicas podrían evaluarse para determinar la compensación adecuada.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:33:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965702289</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Explicación de si pudiese configurarse alguna eximente de responsabilidad</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965702884</link>
         <description><![CDATA[<p>Como se mencionó anteriormente con base en las lecturas de apoyo así como en clases, la eximente de la responsabilidad procede únicamente en casos de fuerza mayor, culpa de la victima o por hecho de un tercero.</p><p>En este caso, si se pudiera demostrar que la detención y condena errónea fueron consecuencia de un evento imprevisible e inevitable, ajeno al ámbito de actuación de la Administración, podría considerarse la eximente de fuerza mayor. Sin embargo, dado que las actuaciones de las autoridades encargadas de la investigación y el sistema judicial fueron determinantes en la privación de libertad injusta, es casi imposible que pudiera configurarse una eximente.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:34:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965702884</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Análisis del fundamento normativo, que incluye el análisis del articulado correspondiente de la Ley General de la Administración Pública </title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965703411</link>
         <description><![CDATA[<p>Al igual que la noticia anterior, la LGAP dispone que la Administración debe responder por todos los daños que cause su funcionamiento ilegítimo o anormal (art. 190). Se le indemnizó a Jairo para reparar los daños causados por sus servidores (art. 191), incluyendo el daño moral (art. 197).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:34:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965703411</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Análisis de otra normativa específica de que trate la noticia</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965703883</link>
         <description><![CDATA[<p>Aunque no en forma directa, se relaciona con el Código Procesal Penal por la violación del debido proceso y las garantías de la persona imputada (como se indicó anteriormente) y la norma sustantiva (presunción de inocencia).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:35:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965703883</guid>
      </item>
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         <title>Criterio sustentado del estudiante, sobre la procedencia o no de una demanda al Estado por esta responsabilidad</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965704436</link>
         <description><![CDATA[<p>La procedencia de una demanda al Estado por esta responsabilidad es clara en este caso. Los hechos evidencian una serie de errores y omisiones por parte de las autoridades encargadas de la investigación y el sistema judicial, lo que llevó a la detención y condena errónea de Jairo por un delito que no cometió. A criterio personal, fundamento:</p><p>Inicialmente, la condena errónea de Jairo Fernández muestra una falla en el sistema judicial penal que llevó a la privación de libertad de una persona inocente. Esta condena se basó en un testimonio sin pruebas concluyentes y no se consideraron las pruebas de ADN que demostraban su inocencia, lo que indica una falta de debida diligencia en la investigación del caso.</p><p>Las actuaciones y omisiones del Estado en este caso generan responsabilidad administrativa pues hubo negligencia y/o errores por parte de las autoridades encargadas de la investigación y el proceso judicial. La falta de debida diligencia en la valoración de las pruebas de ADN y la detención y condena basadas en un testimonio sin pruebas concluyentes indican una falla en el sistema administrativo de justicia.</p><p>En cuanto al nexo causal, se puede aplicar tanto la teoría de la equivalencia de las condiciones como la teoría de la causalidad adecuada. Las acciones erróneas de las autoridades encargadas de la investigación y el sistema judicial fueron la causa principal de la privación de libertad injusta de Jairo Fernández, lo que respalda la aplicación de ambas teorías en la determinación del nexo causal.</p><p>En conclusión, la demanda al Estado es procedente debido a las actuaciones y omisiones que llevaron a la detención y condena errónea de Jairo, así como al daño moral sufrido durante su encarcelamiento injusto. La indemnización impuesta al Estado busca reparar en parte el perjuicio causado a nivel personal, emocional y económico.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-23 03:35:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2965704436</guid>
      </item>
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         <title>NOTICIAS</title>
         <author>pablosalazarbarrantes</author>
         <link>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2967408541</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-04-24 03:19:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pablosalazarbarrantes/responsabilidadadministrativa/wish/2967408541</guid>
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