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      <title>Modificaciones Articulo 3° “Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos” by </title>
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      <description>Irma Angélica Céspedes Cortés</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-07-12 15:17:01 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3° constitucional 1857</title>
         <author>irmiuxansos</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>La enseñanza es libre.</strong> La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir..<br><strong>Presidente:</strong> Ignacio Comonfort&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 15:20:11 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3° constitucional 1917</title>
         <author>irmiuxansos</author>
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         <description><![CDATA[<div>La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. <br>Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.<br><strong>Presidente: </strong>&nbsp;Venustiano Carranza <strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 15:35:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Art. 3° constitucional 1934 (1° reforma 13 de diciembre)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
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         <description><![CDATA[<div>La educación será socialista y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.<br><strong>Presidente:</strong> Lázaro Cárdenas<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 15:44:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Art. 3° constitucional 1946 (2° reforma 30 de diciembre)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
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         <description><![CDATA[<div>La educación que imparta el Estado —Federación, Estados, Municipios— tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.&nbsp;<br><strong>Presidente:</strong> Miguel Alemán Valdés.<br><a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Alem%C3%A1n_Vald%C3%A9s"><br></a><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 15:54:35 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3° constitucional 1980 (3° reforma 9 de junio )</title>
         <author>irmiuxansos</author>
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         <description><![CDATA[<div>VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.…. "<br>IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.<br><strong>Presidente:</strong> José López Portillo<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 16:11:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 3° constitucional 1992 (4° reforma28 de enero)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646127660</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>I.</strong> Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;</div><div><strong>II. </strong>El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los anatismos y los prejuicios. Además:<br><strong>&nbsp;c)</strong> Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos <br><strong>III. </strong>Los particulares podrán impartir educación</div><div><strong>IV. </strong>Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior.<br><strong>VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.<br>Presidente:</strong>&nbsp; Carlos Salinas de Gortari<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 16:20:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Art. 3° constitucional 1993(5° reforma 5 de marzo)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646138389</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 3o.-</strong> Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.</div><div>La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.<br>&nbsp;<strong>III.—</strong> Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale; <br><strong>IV.—</strong> Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; <br><strong>V.—</strong> Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación superior— necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; <br><strong>VI.—</strong> Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: <br><strong>a)</strong> Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III.<br><strong>Presidente:</strong>&nbsp; Carlos Salinas de Gortari<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 16:30:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 3° constitucional 2002 (6° reforma 12 de noviembre)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646150242</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;ARTÍCULO 3.- </strong>Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. <br>&nbsp;<strong>III.</strong> Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los&nbsp; diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. <br><strong>&nbsp;V.</strong> Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. <br><strong>VI. </strong>Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares.<br><strong>Presidente:</strong>&nbsp; Vicente Fox Quesada</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 16:43:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 3° constitucional 2011 (7° reforma 10 de junio)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646159196</link>
         <description><![CDATA[<div>La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.<br>&nbsp;<strong>Presidente:</strong>&nbsp; Felipe De Jesús Calderón Hinojosa<br><br></div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 16:52:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Art. 3° constitucional 2012 (8° reforma 9 de febrero)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646167833</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong>Artículo 3o.</strong> Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. <br> Además: <br><strong>c) </strong>Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.<br><strong>&nbsp;V.</strong> Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.<br><strong>Presidente:</strong>&nbsp; Felipe De Jesús Calderón Hinojosa<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 17:00:35 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3° constitucional 2013 (9° reforma 26 de febrero)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646174273</link>
         <description><![CDATA[<div>El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. <br>&nbsp;I. y II. ... <br>&nbsp;<strong>b) </strong>Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.<br><strong>c)</strong> Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.<br><strong>d)</strong> Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.<br><strong>III.</strong> Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo....<br><br><strong>Presidente:</strong>&nbsp; Enrique Peña Nieto<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_206_26feb13.pdf" />
         <pubDate>2021-07-12 17:07:45 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3° constitucional 2016 (10° reforma 29 de enero)</title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646179633</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 3o. </strong>Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. <br>&nbsp;<strong>III.</strong> Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo .<br><strong>&nbsp;VIII.</strong> El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.<br><strong>Presidente:</strong>&nbsp; Enrique Peña Nieto<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16.pdf" />
         <pubDate>2021-07-12 17:13:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>irmiuxansos</author>
         <link>https://padlet.com/irmiuxansos/lixh07buftcyl0j0/wish/1646182257</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Artículo 3o</strong>. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.<br>La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.&nbsp;<br>La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.&nbsp;<br>El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional...…..<br><strong>Presidente:</strong>&nbsp; Andrés Manuel López Obrador<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-12 17:15:45 UTC</pubDate>
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