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      <title>Actividad grupal. by Anny Romero</title>
      <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo</link>
      <description>Explicación de los siguientes temas.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-01-12 02:15:54 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-01-12 15:19:42 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Jubilación a cargo del empleador. </title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846381978</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><sup>La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas:</sup></p><p><sub> Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador.</sub></p><p><sub>Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.</sub></p><p><br></p></blockquote><p><sub>En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.</sub></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 02:36:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Terminación del contrato de trabajo.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846395452</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><sup>La regulación existente busca proteger en gran medida al trabajador con el objetivo de evitar prácticas abusivas por parte del empleador, sea este persona natural o jurídica.</sup></p><p><sup>En consecuencia, se limitan las acciones que pueden tomar los empleadores cuando estos buscan terminar una relación laboral, estableciéndose, por un lado, causales de terminación y, por otro, indemnizaciones en caso de que dicha terminación no se ajuste a las condiciones legalmente establecidas.</sup></p></blockquote><ol><li><p><strong><sub>Terminación del Contrato de Trabajo por DESAHUCIO.</sub></strong></p><p><sub>Los trabajadores pueden dar por terminada la relación laboral en cualquier momento, sin embargo, éste deberá notificar su decisión por escrito haciéndole saber a su empleador su voluntad de dar por terminado su contrato de trabajo.</sub></p></li><li><p><strong><sub>Terminación del Contrato de Trabajo por Visto Bueno.</sub></strong></p><p><sub>Este consiste en un procedimiento administrativo que se desarrolla con la presentación de una solicitud dirigida al Inspector de Trabajo, en la cual cualquiera de las partes podrá solicitarle la calificación de su procedencia, siempre y cuando se cumplan con alguna de las causales previstas en la ley. En el&nbsp;</sub><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf"><strong><sub>artículo 172 del Código de Trabajo</sub></strong></a><sub>. y el </sub><strong><sub>artículo 173 del mismo código</sub></strong></p></li><li><p><strong><sub>Terminación del Contrato de Trabajo por Despido Intempestivo.</sub></strong></p><p><sub>Este se da en los supuestos en que un empleador, sin justa causa, decide despedir a un trabajador.</sub></p><ul><li><p><strong><sub>Liquidación por Despido Intempestivo:&nbsp;</sub></strong><sub>Se entregará al trabajador la cantidad que le corresponda por desahucio más una indemnización.</sub></p></li><li><p><sub>Arts. 447, 436, 438, 437.</sub></p></li></ul></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 02:53:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Las asociaciones profesionales.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846409736</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><sup>El estudio de las Asociaciones Profesionales, comprende: los principios que las fundamentan, el objeto y los fines, las formas de organización, el contenido de los estatutos, reconocimiento jurídico y disolución. La propuesta de estudio, discrimina lo concerniente a los Sindicatos y al Comité de Empresa, aun cuando las diferencias no son trascendentes.</sup></p></blockquote><p><br></p><p><sub>La Constitución Política de la República, en el Art. 31, literal h., garantiza la asociación sindical de los trabajadores y su libre desenvolvimiento de conformidad a la Ley.</sub></p><p><sub>El Código de Trabajo en el Art. 447, obliga que las Autoridades del Trabajo a que auspicien y fomenten la conformación de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, que cumplan con las formalidades y finalidades legalmente establecidas. Se limita el derecho a las empresas o negocios que no tengan por lo menos treinta trabajadores.</sub></p><p><sup><sub>Arts. 447, 436, 438, 437.</sub></sup></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:11:14 UTC</pubDate>
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         <title>El Comité de Empresa.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846412777</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><sub>El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. El comité de empresa está regulado en el&nbsp;</sub><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores/"><sub>Estatuto de los Trabajadores</sub></a><sub>&nbsp;en los artículos 63, 64 y 65</sub></p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:15:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>La huelga.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846417698</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><sup>Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los Trabajadores coligados (unidos, confederados). Durante el desarrollo de la huelga, se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones.</sup></p><p><sup>Corresponde al Comité de Empresa la declaración de la huelga y en donde no se haya conformado por el Comité Especial, que par su conformación deberá observar igual número y porcentaje de trabajadores que para la constitución del Comité de Empresa.</sup></p></blockquote><p><br/></p><p><strong><sup>Los casos de declaración de la huelga</sup></strong></p><p><sup>Si notificado el Empleador no contestara, en el término legal, el Pliego de Peticiones o si la contestación negativa o desfavorable; Cuando despidiere o desahuciare a uno o más Trabajadores, luego de haber sido notificado con el Pliego de Peticiones; se exceptúan los casos de despido de Trabajadores que cometieran actos violentos en contra de la vida o los bienes del Empleador o de la Empresa. En las empresas e instituciones del sector público, determinadas en el artículo 383.</sup></p><p><strong><sup>Las garantías en desarrollo de la huelga</sup></strong></p><p><sup>Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán permanecer en los lugares de trabajo sean fábricas, talleres, etc. y no se podrán reanudarse las labores por medio de los Trabajadores sustitutos.</sup></p><p><strong><sup>La huelga en empresas públicas y asimiladas</sup></strong></p><p><sup>En las empresas e instituciones del sector público, determinadas en el artículo 383 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control, el Banco Central, el Banco Nacional de Fomento y en las empresas que por su naturaleza demanden cuidados permanentes, tales como los servicios asistenciales de salubridad o social, energía eléctrica, agua potable, financieros, transporte, vivienda, agropecuarios, distribución de alimentos y combustible, etc., solo podrán suspender las labores veinte días después de la declaración de la huelga, contados a partir de la fecha de notificación al Empleador del particular.</sup></p><p><strong><sup>La Huelga Solidaria</sup></strong></p><p><sup>La Ley reconoce el derecho a la huelga, cuando tenga por objeto solidarizarse con huelgas lícitas declaradas por los Trabajadores de otras empresas.</sup></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:21:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El paro.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846420200</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><sup>El Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a la organización y procedimiento como lo anteriormente manifestado, será el organismo competente para conocer y resolver el conflicto patronal.</sup></p><p><sup>Para proceder a la suspensión del trabajo, el Empleador presentará una petición fundamentada ante el Inspector Provincial del Trabajo y solicitará la autorización para la suspensión.</sup></p></blockquote><p><br/></p><p><strong><sub>Notificación a los trabajadores</sub></strong></p><p><sub>El Inspector de Trabajo notificará a los trabajadores con la solicitud, concediéndoles tres días para contestar y advirtiéndoles de la obligación de intervenir en el proceso, representados por el Comité de Empresa o un Comité Especial. La notificación debe ser cumplida dentro de las veinticuatro horas de recibida la petición del Empleador.</sub></p><p><strong><sub>El Paro Ilegal.</sub></strong></p><p><sub>El paro producido sin autorización o el que se prolongue por un tiempo mayor al autorizado, se tendrá como despido intempestivo y los Trabajadores tendrán derecho al cobro de las remuneraciones e indemnizaciones.</sub></p><p><sup>Art. 525.- Concepto de paro. </sup></p><p><sup>Art. 526.- Autorización para el paro. </sup></p><p><sup>Art. 533.- Efectos del paro. </sup></p><p><sup>Art. 534.- Paro ilegal.</sup></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:26:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Normas del Internado Rotativo.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846422120</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><em><sub>Son normas o pautas que son establecidas por los sistemas de salud para guiar la participación de los estudiantes en programas de formación prácticas en disciplinas de salud como la medicina, enfermería, odontología, etc.</sub></em></p><p><em><sub>Estas normas están diseñadas para garantizar un entorno de aprendizaje seguro, ético y efectivo para los estudiantes, al tiempo que promueven la calidad en la atención al paciente y las mismas pueden variar dependiendo del país.</sub></em></p><p><sup>Art. 1, art 2, art3, art4, art5, art6, art7, art8, art9, art 10, art11, art12, art13, art14, art15, art16, art17, art18. </sup></p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:29:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El aborto.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846428373</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><sub>Consecuencias</sub></strong><sub> Las consecuencias de un aborto pueden dividirse en dos:  físicas y también psicológicas.</sub></p><p><strong><sub>El aborto y la ley</sub></strong></p><p><sub>La complejidad y la controversia que rodean el aborto están profundamente arraigadas en las diversas perspectivas que las personas tienen sobre la vida, la moralidad, los derechos humanos y la autonomía personal.</sub></p><p><strong><sub>El&nbsp;&nbsp; aborto&nbsp;&nbsp; en&nbsp;&nbsp; la&nbsp;&nbsp; legislación ecuatoriana.</sub></strong></p><p><sub>Código Orgánico Integral Penal (COIP), es un conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo, es decir un compendio legislativo que establece delitos y penas conforme al sistema penal ecuatoriano.</sub></p><p><strong><sub>Homicidio culposo por mala práctica profesional</sub></strong></p><p><sub>El COIP estable en su artículo 146:</sub></p><p><strong><sub>Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. -</sub></strong><sub> La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.</sub></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:39:19 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>2.	Revise en la legislación ecuatoriana, qué leyes están relacionadas con los temas abordados en el numeral anterior.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846428723</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><strong><sup>DE LA JUBILACIÓN</sup></strong></p><p><sup>&nbsp;</sup><strong><sup>Art. 216</sup></strong><sup> Jubilación a cargo del empleador&nbsp;</sup></p></blockquote><p><br/></p><p><strong><em><sup>CAPÍTULO IX</sup></em></strong></p><p><strong><sub>DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. - </sub></strong><sub>El contrato individual de trabajo termina:</sub></p><p><sub>1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;</sub></p><p><sub>2. Por acuerdo de las partes;</sub></p><p><sub>3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;</sub></p><p><sub>4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;</sub></p><p><sub>5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;</sub></p><p><sub>6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;</sub></p><p><sub>7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;</sub></p><p><sub>8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,</sub></p><p><sub>9. Por desahucio.</sub></p><p><strong><sub>Art. 170.-</sub></strong><sub> Terminación sin desahucio. </sub></p><p><strong><sub>Art. 172.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. -</sub></strong><sub> El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno.</sub></p><p><strong><sub>Art. 173.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 174.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 175.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Caso de enfermedad no profesional del trabajador</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 176.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud.</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 177.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad.</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 178.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Comprobación de la enfermedad no profesional del trabajador.</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 179.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Indemnización por no recibir al trabajador.</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 180.-</sub></strong><sub> </sub><strong><sub>Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14.-</sub></strong><sub> Los contratos de trabajo a que se refiere el artículo 14 de este Código podrán terminar por las causas legales establecidas en los artículos 172 y 173 de este Código.</sub></p><p><strong><sub>Art. 181.-</sub></strong><sub> Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.</sub></p><p><strong><sub>Art. 182.-</sub></strong><sub> Pago para el regreso del trabajador.</sub></p><p><strong><sub>Art. 183.-</sub></strong><sub> Calificación del visto bueno.</sub></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:39:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CAPÍTULO SEGUNDO .</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846434492</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><strong><sup>SECCIÓN PRIMERA</sup></strong></p><p><strong><sup>Delitos contra la inviolabilidad de la vida</sup></strong></p></blockquote><p><br/></p><p><strong><sub>Art. 147.- Aborto con muerte. -</sub></strong><sub> Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.</sub></p><p><strong><sub>Art. 148.- Aborto no consentido. -</sub></strong><sub> La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.</sub></p><p><strong><sub>Art. 149.- Aborto consentido. -</sub></strong><sub> La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. </sub></p><p><strong><sub>Art. 150.- Aborto no punible. -</sub></strong><sub> El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:</sub></p><p><strong><sub>Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. -</sub></strong><sub> La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.</sub></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-12 03:48:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Matriz.</title>
         <author>annykatrinask</author>
         <link>https://padlet.com/annykatrinask/Escuadron_Lobo/wish/2846438287</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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