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      <title>Obligaciones Jurídicas by </title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-03-03 18:04:58 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué son las obligaciones jurídicas?</title>
         <author>sonialozanoqn</author>
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         <description><![CDATA[<p>Las obligaciones jurídicas son vínculos jurídicos en los que un sujeto se encentra obligado a realizar una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer para con otro sujeto (Jiménez, 2013.)</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-03 18:44:41 UTC</pubDate>
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         <title>Características de las obligaciones jurídicas</title>
         <author>sonialozanoqn</author>
         <link>https://padlet.com/sonialozanoqn/ldwrxp09fmk07j4z/wish/3349522595</link>
         <description><![CDATA[<p>Las obligaciones jurídicas se conforman por tres elementos:</p><ul><li><p><strong>Relación jurídica:</strong></p></li></ul><p>Se refiere al <em>vínculo legal</em> que une a dos o más personas. Considera un deber jurídico para una parte (el deudor) de realizar una determinada prestación a favor de la otra (el acreedor). Este vínculo se respalda por el ordenamiento jurídico, por lo que significa el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación a través de mecanismos legales.</p><ul><li><p><strong>Los sujetos:</strong></p></li></ul><p>Se refiere a las personas que intervienen en la obligación, el <em>acreedor </em>y el <em>deudor</em>.</p><p>El acreedor es el sujeto activo y tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo y tiene la obligación de cumplir con la prestación.</p><ul><li><p><strong>El objeto:</strong></p></li></ul><p>Se refiere a la prestación o conducta que el deudor debe realizar a favor del acreedor. En este sentido, puede consistir en <em>dar, hacer o no hacer algo</em>, tomando en cuenta que debe ser posible, lícito y determinado o determinable.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-03 18:46:12 UTC</pubDate>
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         <title>Clasificación de las obligaciones civiles</title>
         <author>sonialozanoqn</author>
         <link>https://padlet.com/sonialozanoqn/ldwrxp09fmk07j4z/wish/3349530255</link>
         <description><![CDATA[<p>De manera tradicional, las obligaciones se clasifican en obligaciones de:</p><ul><li><p><em>Dar:</em> Son las obligaciones en las que el deudor o sujeto pasivo tiene como prestación obligada, entregar el dominio o propiedad de un bien, este se verifica por medio de un contrato este puede ser natural o simbólico. En esta se obliga a entregar un bien a favor del acreedor.</p></li><li><p><em>Hacer:</em> Son los actos o actividades que están obligados a realizar el deudor o sujeto pasivo de la relación jurídica contractual para su acreedor. Se distingue su contenido como una simple actividad. Es decir, son las que implican la realización de una actividad especifica de una actividad.</p></li><li><p><em>No hacer:</em> Son las obligaciones en las que se pacta que el sujeto pasivo se obliga a no hacer algo, que se abstenga de realizar una actividad especifica.</p></li></ul><p>El dar y hacer difieren en que el primero es la entrega de algo físico como una propiedad, una bicicleta o un bien jurídico integridad física o salud. Y el segundo es un servicio, por ejemplo, la actividad profesional de un abogado o el servicio a un plomero.</p><p><br/></p><p>El Código Civil Federal clasifica las obligaciones en las siguientes modalidades:</p><ul><li><p><em>A plazo: </em>Cuando se pactan para su cumplimiento y se señala una fecha específica para cumplirlas.</p></li><li><p><em>Conjuntivas:</em> Cuando el deudor se obliga a cumplir con todas las prestaciones en conjunto.</p></li><li><p><em>Alternativas: </em>Cuando el deudor se obliga a cumplir con una sola prestación de varias a escoger.</p></li><li><p><em>Mancomunadas y solidarias:</em> Cuando los acreedores solo pueden exigir la parte proporcional a la deuda y los deudores solo están obligados a pagar su parte de dicha deuda.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-03 18:52:07 UTC</pubDate>
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         <title>Transmisión de las obligaciones jurídicas</title>
         <author>sonialozanoqn</author>
         <link>https://padlet.com/sonialozanoqn/ldwrxp09fmk07j4z/wish/3349531026</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p><em>Cesión de derechos:</em> Según el artículo 2029 del Código Civil Federal, “Habrá sesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otros los que tenga contra su deudor”. Para la realización de éste no debe haber un mutuo acuerdo por la parte acreedora a la persona que los sustituya esto, tomando en cuenta el artículo 2030, se debe revisar los requisitos ante la Ley al igual que no esté prohibida por la misma. También se debe respaldar ante notario público. Un ejemplo puede ser la venta de una casa en el que se ceden los derechos de la propiedad.</p></li><li><p><em>Cesión de deudas:</em> Se cede la relación jurídica del sujeto pasivo a un tercero que pagara por él acreedor. Para esto es necesario que el acreedor consienta tácitamente. Esta se verifica mediante un contrato entre el antiguo deudor y el acreedor. Un ejemplo es el financiamiento de un vehículo mediante un crédito.</p></li><li><p><em>Cesión de créditos:</em> Estos pueden hacerse por escrito privado, en donde firma el cedente, el cesionario y dos testigos, solo cuando la Ley exija que sea en escritura pública se realiza ante notario público. Un ejemplo pueden ser las empresas que compran las deudas a bancos y ellos realizan la recuperación del préstamo.</p></li><li><p><em>Subrogación:</em> Se puede confundir con la cesión de deuda, pero tiene la diferencia que en ésta no tiene que estar de acuerdo el acreedor, hasta se puede realizar en contra de su voluntad. De acuerdo con el artículo 2058 “La subrogación se verifica por ministerio de Ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados. Un ejemplo puede ser cuando una persona transfiere su deuda de un banco a otro.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-03 18:52:30 UTC</pubDate>
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         <title>Extinción de las obligaciones jurídicas</title>
         <author>sonialozanoqn</author>
         <link>https://padlet.com/sonialozanoqn/ldwrxp09fmk07j4z/wish/3349531543</link>
         <description><![CDATA[<p>Algunas de las diferentes maneras en las que las obligaciones jurídicas dejan de existir legalmente son las siguientes:</p><ul><li><p><em>Pago o cumplimiento</em>: Esta es la forma más común. Si yo tengo una deuda y la pago en tiempo y forma, la obligación se extingue porque ya cumplí con lo que debía.</p></li><li><p><em>Dación en pago</em>: Es parecido al pago, pero en vez de dar exactamente lo que se debía, se entrega otra cosa que el acreedor acepta como cumplimiento. Por ejemplo, si debía dinero, pero en lugar de pagarlo con efectivo le doy mi coche al acreedor y él lo acepta, la obligación se extingue.</p></li><li><p><em>Compensación</em>: Aquí es cuando dos personas se deben mutuamente y en lugar de pagarse, se anulan las deudas hasta donde sean equivalentes. Si yo le debo $1,000 a alguien, pero esa persona también me debe $800, entonces solo quedaría una deuda de $200 a mi cargo.</p></li><li><p><em>Confusión</em>: Ocurre cuando la misma persona se convierte en acreedor y deudor al mismo tiempo. Por ejemplo, si heredo una deuda que tenía con alguien, como ahora yo mismo soy el acreedor, la obligación desaparece porque no tiene sentido que me deba a mí mismo.</p></li><li><p><em>Remisión de deuda</em>: Es cuando el acreedor decide perdonar la deuda. Si alguien me debía dinero y le digo “ya no me pagues”, la obligación desaparece porque ya no hay exigencia de cumplimiento.</p></li><li><p><em>Novación</em>: Es cuando se cambia una obligación por otra nueva, extinguiendo la primera. Por ejemplo, si debía dinero, pero acordamos que en lugar de pagar en efectivo ahora pagaré con trabajo, la primera deuda desaparece y nace una nueva.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-03 18:52:59 UTC</pubDate>
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