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      <title>Relaciones de Panamá con los Estados Unidos by Odalis Acevedo</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-02-03 15:30:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>acevedoodalis02</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Neutralidad:</strong> <strong>Consiste en el derecho que tiene todo Estado de no participar en una guerra internacional, manteniendo una conducta de imparcialidad hacia los beligerantes</strong>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 15:46:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>acevedoodalis02</author>
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         <description><![CDATA[<p>ARTÍCULO I</p><p>La República de Panamá declara que el Canal en cuanto vía acuática de tránsito internacional será permanentemente neutral conforme al régimen estipulado en este tratado. El mismo régimen de neutralidad se aplicara a cualquier otra vía acuática internacional que se construya total o parcialmente en territorio panameño.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 15:57:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>acevedoodalis02</author>
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         <description><![CDATA[<p>ARTÍCULO VIII Este tratado esta sujeto a ratificación de conformidad con los procedimientos constitucionales de ambas Partes. Los instrumentos de ratificación serán canjeados en Panamá al mismo tiempo que los instrumentos de ratificación del Tratado del Canal de Panamá, suscrito en esta fecha. Este tratado entrara en vigor</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 16:04:46 UTC</pubDate>
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         <title>Enmiendas
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         <author>acevedoodalis02</author>
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         <description><![CDATA[<p>Panamá y los Estados Unidos tienen la obligación de asegurar que el Canal</p><p>permanezca seguro y abierto a las naves de todas las naciones. Esto quiere decir que ambos países  defenderán al Canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad y, por consiguiente, tendrán el derecho de actuar contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de las naves por el Canal.</p><p><strong>Esto no significa que los Estados Unidos tiene  derecho a interferir en los asuntos internos de Panamá. Cualquier medida que adopten los Estados Unidos se dirigirá a asegurar que el Canal permanezca abierto, seguro y accesible, y nunca podrá dirigirse contra la integridad territorial o la independencia política de Panamá.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 16:21:42 UTC</pubDate>
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         <title>Reservas</title>
         <author>acevedoodalis02</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><p>Podrá ser desplegada la bandera de los Estados Unidos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo VII del Tratado del Canal de Panamá, en la parte del Cementerio de Corozal, ubicado en la ex Zona del Canal, que contiene los restos de ciudadanos de los Estados Unidos.</p></li><li><p>Para dar cumplimiento a los fines del Artículo III del Tratado, consistentes en garantizar la seguridad, eficiencia y mantenimiento apropiado del Canal, los Estados Unidos de América y la República de Panamá, durante sus respectivos períodos de responsabilidad por el funcionamiento y el mantenimiento del Canal, usarán los ingresos provenientes del funcionamiento del Canal únicamente para fines que estén en consonancia con los del Artículo III, a menos que el monto de dichos ingresos sea superior al necesario para dar cumplimiento a los fines del mencionado artículo</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 16:31:45 UTC</pubDate>
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         <title>Entendimientos</title>
         <author>acevedoodalis02</author>
         <link>https://padlet.com/acevedoodalis02/ldc5dvzh1h08gfu6/wish/3314022081</link>
         <description><![CDATA[<p>antes de proceder a cualquier ajuste de los peajes por el uso del Canal, se examinen detenidamente los efectos de dicho ajuste en la estructura del comercio de ambas Partes, incluido un examen de los siguientes factores de manera compatible con el régimen de neutralidad: </p><ol><li><p> los gastos de funcionamiento y mantenimiento del Canal de Panamá;</p></li><li><p>la posición competitiva del uso del Canal de Panamá en relación con</p><p>otros medios de transporte;</p></li><li><p>los intereses de ambas Partes en mantener sus flotas nacionales;</p></li><li><p>as consecuencias de un ajuste "de esa Índole en las diversas regiones geográficas de cada una de ambas Partes; y</p></li><li><p>el interés de ambas Partes en maximizar su comercio internacional. Los Estados Unidos y la República de Panamá cooperarán en el intercambio de la información necesaria para el examen de los factores mencionados.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 17:40:41 UTC</pubDate>
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         <title>Declaraciones</title>
         <author>acevedoodalis02</author>
         <link>https://padlet.com/acevedoodalis02/ldc5dvzh1h08gfu6/wish/3314031585</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Declaración formulada por el Senador Dennis DeConcini en el Senado de los Estados Unidos de América el 16 de marzo de 1978</p></li><li><p>Declaración formulada por el Senador Edward Kennedy en el Senado de los Estados Unidos de América el 16 de marzo de 1978</p><p><br></p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 17:47:52 UTC</pubDate>
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         <title>Condiciones</title>
         <author>acevedoodalis02</author>
         <link>https://padlet.com/acevedoodalis02/ldc5dvzh1h08gfu6/wish/3314075918</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>No obstante lo estipulado en el Artículo V o en cualquier otra disposición del Tratado, en caso de que se cierre el Canal o se obstaculice su funcionamiento, los Estados Unidos de América tendrán el derecho de tomar, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas que consideren necesarias, incluido el uso de la fuerza militar en Panamá, a fin de reabrir el Canal o restablecer su funcionamiento, según proceda. </p></li><li><p>Sólo se canjearán los instrumentos de ratificación luego de concertarse un Protocolo de Canje, firmado por representantes autorizados de ambos Gobiernos, que formará parte integrante de la documentación del Tratado e incluirá lo siguiente: "Ninguna de las disposiciones del presente Tratado obstará a que Panamá y los Estados Unidos concierten, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, acuerdos o arreglos de cualquier Índole entre ambos países encaminados a facilitar, en cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 1999, el cumplimiento de sus obligaciones de mantener el régimen de neutralidad establecido en el Tratado, incluidos acuerdos o arreglos para el acantonamiento de cualesquiera fuerzas</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 18:20:26 UTC</pubDate>
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         <title>Condición de Conccini</title>
         <author>acevedoodalis02</author>
         <link>https://padlet.com/acevedoodalis02/ldc5dvzh1h08gfu6/wish/3314098132</link>
         <description><![CDATA[<p>El propósito de esta condición es muy simple. Consistía en fijar una condición previa a la aceptación por los Estados Unidos del Tratado de Neutralidad. Esta condición previa indica que, independientemente de la razón e independientemente de lo que diga cualquier otra estipulación del Tratado de Neutralidad, o de cualquier interpretación que se le pueda dar, en caso de que se cierre el Canal de Panamá los Estados Unidos tienen el derecho de entrar en Panamá, utilizando los medios que sean necesarios, para reabrir el Canal. Este derecho no está sujeto a condiciones, excepciones ni limitaciones. Según las disposiciones de la enmienda, los Estados Unidos decidirían si existe esa necesidad y aplicarán su propio criterio en cuanto a los medios necesarios para asegurar que el Canal permanezca abierto y accesible.</p><p><br></p><p><strong>Está condición modifica el propósito del Tratado de Neutralidad, ya que gracias a ella Estados Unidos puede hacer uso de su fuerza militar a perpetuidad en Panamá.</strong></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 18:36:44 UTC</pubDate>
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         <title>Condición Nunn</title>
         <author>acevedoodalis02</author>
         <link>https://padlet.com/acevedoodalis02/ldc5dvzh1h08gfu6/wish/3314109520</link>
         <description><![CDATA[<p>la Reserva Nunn (propuesta por Samuel Augustus Nunn) establece básicamente que ambas naciones pueden negociar y firmar un acuerdo para ‘defender’ la neutralidad con fuerzas militares, debe considerarse si en tiempos de guerra, para evitar hostilidades en las instalaciones canaleras, sencillamente se le niegue el paso a otras naves.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 18:46:11 UTC</pubDate>
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         <title>Plebiscito</title>
         <author>acevedoodalis02</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>El denominado plebiscito es una consulta para que los ciudadanos se manifiesten respecto de un tema específico por medio del voto popular directo. Se aplica a partir de la forma “si” o “no”, donde el electorado deben contestar a la pregunta propuesta por la entidad electoral. No tiene fuerza de ley. El plebiscito tuvo su origen en la antigua Roma y constituye, de hecho, el antecesor del referéndum.&nbsp;</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 18:53:51 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>acevedoodalis02</author>
         <link>https://padlet.com/acevedoodalis02/ldc5dvzh1h08gfu6/wish/3314120518</link>
         <description><![CDATA[<p>El 23 de octubre de 1977 Panamá convoca a un plebiscito, el proceso fue organizado para que la población aprobara o rechazara el Tratado Torrijos-Carter, que había sido firmado en septiembre de ese año entre el presidente panameño Omar Torrijos y el presidente de Estados Unidos.&nbsp;</p><p>En este plebiscito participaron un total de 918,480 ciudadanos, de los cuales 506,805 votaron a favor y el contra obtuvo un total de 245.117 votos.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 18:55:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>acevedoodalis02</author>
         <link>https://padlet.com/acevedoodalis02/ldc5dvzh1h08gfu6/wish/3314129425</link>
         <description><![CDATA[<p>Los instrumentos de ratificación de Estados Unidos en los tratados Torrijos-Carter son documentos legales que confirman la aprobación y aceptación de los tratados por parte del gobierno de Estados Unidos. Estos instrumentos son firmados por representantes del gobierno y luego ratificados por el Senado de Estados Unidos.</p><p>Los instrumentos de ratificación de estos tratados son documentos formales que contienen los términos y condiciones acordados, así como las firmas de los representantes de ambos países. Estos instrumentos son importantes porque confirman el compromiso de Estados Unidos de cumplir con los términos de los tratados y establecen la base legal para su implementación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-02-03 19:02:12 UTC</pubDate>
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