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      <title>1177- La cesión de herencia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. by Sladjana Serrano</title>
      <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz</link>
      <description>Grupo: 11 Sofia Gil, Sladjana Serrano, Tatiana De Gracia.     IV-A</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-07 21:32:56 UTC</pubDate>
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         <title>Doctrina</title>
         <author>sladjanaserrano</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3207456527</link>
         <description><![CDATA[<p>En el <strong>Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina</strong>, vigente desde 2015, se han introducido cambios importantes en torno a la cesión de herencia, clarificando aspectos que en la legislación anterior generaban dudas.</p><p>Doctrinas actualizadas de este nuevo código:</p><p><strong>Cesión de herencia como acto formal y solemnizado</strong>:</p><p>Según el artículo 2302 del nuevo Código, la cesión de herencia es un acto formal que debe realizarse por escritura pública. Esto enfatiza la importancia de una formalidad adecuada, garantizando mayor transparencia y seguridad jurídica tanto para el heredero cedente como para el cesionario.</p><p><strong>Distinción entre cesión de derechos hereditarios y cesión de bienes específicos</strong>:</p><p>El nuevo Código hace una diferenciación clara entre la cesión de derechos hereditarios (cesión de toda la herencia o de una parte indivisa de ella) y la cesión de bienes específicos dentro de la herencia. En principio, el heredero solo puede ceder sus derechos hereditarios, es decir, su porción en la sucesión. La cesión de bienes específicos no está permitida hasta que se haya realizado la partición de la herencia. Esto evita conflictos sobre la titularidad de bienes en estado indiviso.</p><p><strong>Efecto de la cesión sobre los derechos y obligaciones</strong>:</p><p>La cesión de herencia en el nuevo Código implica que el cesionario (la persona que recibe los derechos hereditarios) asume tanto los derechos como las obligaciones derivadas de la herencia, salvo pacto en contrario. Esta doctrina refuerza que el cesionario es quien, después de la cesión, puede beneficiarse de los activos de la herencia, pero también asumir responsabilidades, como el pago de deudas del causante (el fallecido).</p><p><strong>Responsabilidad del cedente en las cesiones onerosas y gratuitas</strong>:</p><p>En el caso de una cesión onerosa (cuando se recibe una contraprestación económica por la cesión), el cedente garantiza al cesionario la calidad de heredero y la existencia de los bienes hereditarios. En cambio, si la cesión es gratuita, el cedente no asume ninguna garantía sobre los bienes de la herencia, salvo la calidad de heredero. Esto implica que, en las cesiones gratuitas, el cesionario asume un riesgo mayor, pues puede recibir menos bienes o valor de lo esperado.</p><p> </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 02:11:32 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto y Aspectos Relevantes de la Cesión de Herencia</title>
         <author>sofigil503</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3207841917</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>La cesión de herencia</strong> es un acto jurídico mediante el cual una persona que tiene derechos sobre una herencia (un heredero) transfiere total o parcialmente esos derechos a otra persona. En otras palabras, es como una venta de los derechos que se tienen como heredero.</p><p>¿Qué se cede en una herencia?</p><p>Cuando se cede una herencia, se transfieren todos los derechos y obligaciones que corresponden a ese heredero sobre el patrimonio del fallecido. Esto incluye:</p><ul><li><p><strong>Bienes inmuebles:</strong> Casas, terrenos, apartamentos, etc.</p></li><li><p><strong>Bienes muebles:</strong> Autos, joyas, muebles, etc.</p></li><li><p><strong>Derechos crediticios:</strong> Dinero que se debe al fallecido.</p></li><li><p><strong>Obligaciones:</strong> Deudas que el fallecido dejó.</p></li></ul><p>¿Cuándo se puede ceder una herencia?</p><p>La cesión de herencia puede realizarse en cualquier momento después de que se haya abierto la sucesión, es decir, después de que haya fallecido la persona que dejó la herencia. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas restricciones:</p><ul><li><p><strong>Antes de la partición:</strong> Si la herencia aún no ha sido repartida entre los herederos (partición), la cesión debe hacerse sobre la totalidad de los derechos hereditarios, no sobre bienes específicos.</p></li><li><p><strong>Consentimiento de los demás herederos:</strong> En algunos casos, puede ser necesario obtener el consentimiento de los demás herederos para realizar la cesión.</p></li></ul><p>¿Cuáles son los requisitos para realizar una cesión de herencia?</p><p>Los requisitos específicos pueden variar según la legislación de cada país, pero en general, se requiere:</p><ul><li><p><strong>Identificación de las partes:</strong> Se deben identificar claramente el cedente (quien cede los derechos) y el cesionario (quien adquiere los derechos).</p></li><li><p><strong>Objeto de la cesión:</strong> Se debe especificar qué derechos hereditarios se están cediendo.</p></li><li><p><strong>Justa causa:</strong> Debe existir una causa válida para realizar la cesión.</p></li><li><p><strong>Escritura pública:</strong> La cesión debe formalizarse en una escritura pública ante notario.</p></li><li><p><strong>Pago de impuestos:</strong> Se deben pagar los impuestos correspondientes a la transmisión de la propiedad.</p></li></ul><p>¿Por qué se realiza una cesión de herencia?</p><p>Existen diversas razones por las cuales una persona puede decidir ceder su herencia:</p><ul><li><p><strong>Necesidad de liquidez:</strong> El heredero puede necesitar dinero de forma urgente y decide vender su parte de la herencia.</p></li><li><p><strong>Desinterés por ciertos bienes:</strong> El heredero puede no estar interesado en ciertos bienes y prefiere cederlos a otro familiar o amigo.</p></li><li><p><strong>Planificación sucesoria:</strong> La cesión puede formar parte de una planificación sucesoria más amplia.</p></li></ul><p>¿Qué implica ser cesionario de una herencia?</p><p>Al adquirir los derechos hereditarios mediante una cesión, el cesionario se convierte en el nuevo titular de esos derechos y asume todas las obligaciones que conllevan. Esto significa que tendrá los mismos derechos y obligaciones que tendría cualquier otro heredero.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 06:58:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sladjanaserrano</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208634056</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Protección de los derechos del cónyuge y herederos forzosos</strong>:</p><p>En el nuevo Código Civil y Comercial, se refuerzan las protecciones para los herederos forzosos (como hijos y cónyuge) en el caso de la cesión de derechos hereditarios. Si la cesión afecta la legítima (la porción de la herencia que por ley corresponde a los herederos forzosos), estos pueden accionar judicialmente para proteger sus derechos. Este aspecto de la doctrina actual garantiza que no se pueda disminuir la legítima de forma arbitraria a través de cesiones de derechos.</p><p><strong>Impacto fiscal de la cesión de herencia</strong>:</p><p>Aunque el Código Civil y Comercial no regula aspectos fiscales, las doctrinas actuales señalan la necesidad de considerar el impacto fiscal de la cesión, especialmente en cuanto a impuestos de transmisión gratuita de bienes (dependiendo de la provincia), ya que esta operación puede generar obligaciones tributarias tanto para el cedente como para el cesionario.</p><p><strong>Implicaciones de la cesión en el caso de herencia indivisa</strong>:</p><p>Cuando la herencia aún no ha sido particionada, el nuevo Código permite al heredero ceder su derecho en la herencia indivisa, es decir, antes de que se dividan los bienes específicos. Esto se traduce en que el cesionario asume el rol del heredero en la sucesión y participa en la partición en representación de éste.</p><p><br></p><p>Estas doctrinas reflejan un enfoque moderno y detallado sobre la cesión de herencia en el Nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, ofreciendo un marco más claro, equitativo y protector de derechos para los involucrados en el proceso sucesorio.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 18:03:52 UTC</pubDate>
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         <title>Opinión personal Sladjana Serrano</title>
         <author>sladjanaserrano</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208653287</link>
         <description><![CDATA[<p>La cesión de herencia es una herramienta valiosa que permite a los herederos tener mayor flexibilidad sobre su patrimonio. Puede ser útil en situaciones donde un heredero no quiere o no puede asumir la herencia, sea por razones financieras, emocionales, o de otro tipo. En este sentido, el hecho de que el nuevo Código Civil y Comercial permita realizar esta cesión de manera más clara y estructurada ayuda a evitar conflictos y brinda más opciones a los herederos para planificar su futuro financiero de manera informada.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 18:21:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>sladjanaserrano</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208657918</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Opinión jurídica Sladjana Serrano </strong></p><p><br></p><p>Esta normativa establece que un heredero puede ceder su parte de la herencia a favor de otros herederos o terceros, siempre que se respete la voluntad de los demás herederos y se cumplan las formalidades legales. Este cambio es significativo porque permite a los herederos disponer de su cuota hereditaria antes de la partición, lo que es especialmente útil para evitar conflictos entre coherederos y facilita la liquidación de patrimonios complejos.</p><p><br></p><p>El código también establece que la cesión de herencia debe realizarse mediante escritura pública y que, si hay otros herederos, ellos tienen derecho a ser informados de esta cesión. Además, se contempla la posibilidad de ceder en términos de bienes concretos o sobre el total del acervo hereditario. Jurídicamente, esto da mayor claridad y seguridad a las transacciones sobre herencias, lo cual contribuye a la transparencia y a evitar disputas futuras.</p><p><br></p><p>El nuevo código busca otorgar herramientas para que los herederos puedan gestionar sus derechos de manera más ágil y segura, lo que representa un avance importante en la legislación de sucesiones en Argentina.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 18:25:02 UTC</pubDate>
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         <title>Legislación Aplicable a la Cesión de Herencia en Argentina</title>
         <author>sofigil503</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208754798</link>
         <description><![CDATA[<p>Según la legislación Argentina, se posibilita ceder los derechos sobre una herencia ya deferida (a partir de la muerte del causante) en cuanto los bienes hereditarios se encontraran indivisos, esto es, hasta el momento de la partición. En cambio, en caso de existir un único heredero y por lo tanto no haber indivisión hereditaria, se lleva a cabo la cesión hasta antes del momento en que los bienes individualmente se inscribía a su nombre. Ahora, el art. 2302, enuncia de la "cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella", en concordancia con el nuevo art. 2286 que establece que "las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas". A su vez, ratifica el criterio según el cual "la indivisión hereditaria sólo cesa con la partición" (art. 2363). Es dentro de ese lapso de tiempo que se puede ceder la herencia.</p><p>En los efectos de la cesión de herencia como un contrato consensual, entre las partes produce efectos desde su celebración. Respecto de terceros, se interpretó que producía efectos desde la agregación del testimonio de escritura al juicio sucesorio, quedando a salvo los derechos transmitidos a título oneroso sobre bienes singulares a terceros de buena fe. Se fijó la doctrina según la cual: "para que la cesión de derechos hereditarios que comprende cosas inmuebles sea oponible a terceros interesados debe ser anotada en el Registro de la Propiedad". Con relación al momento a partir del cual tiene efectos la cesión, el nuevo art. 2302, cubre el vacío normativo que existía hasta ahora y hace la siguiente distinción, según la cual: entre los contratantes, producirá efectos desde su celebración; respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio; respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión. Por ende en el nuevo Código se encuentra regulado la cesión de herencia de la siguiente manera:</p><p>" TITULO III</p><p>Cesión de herencia</p><p>ARTÍCULO 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:</p><p>a) entre los contratantes, desde su celebración;</p><p>b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;</p><p>c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.</p><p>ARTÍCULO 2303.- Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.</p><p>No comprende, excepto pacto en contrario:</p><p>a) Lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;</p><p>b) Lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;</p><p>c) Los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.</p><p>ARTÍCULO 2304.- Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.</p><p>ARTÍCULO 2305.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos.</p><p>Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.</p><p>ARTÍCULO 2306.- Efectos sobre la confusión. La cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión.</p><p>ARTÍCULO 2307.- Obligaciones del cesionario. El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.</p><p>Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo de cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.</p><p>ARTÍCULO 2308.- Indivisión postcomunitaria. Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.</p><p>ARTÍCULO 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición."</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 20:12:07 UTC</pubDate>
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         <title>Legislación Aplicable a la Cesión de Herencia en Panamá </title>
         <author>sofigil503</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208781339</link>
         <description><![CDATA[<p>En cuanto a la regulación normativa en el Código Civil panameño, manifiesta: </p><p>La cesión de herencia, como acto jurídico traslativo de derechos, encuentra su regulación principal en el Código Civil panameño, aunque su tratamiento no es exhaustivo. Este acto, al implicar la transmisión de un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la sucesión, exige un análisis detallado de los preceptos legales aplicables y sus implicaciones prácticas.</p><p>En primer lugar, es fundamental destacar que la cesión de herencia presupone la existencia previa de una sucesión abierta y la calidad de heredero del cedente. El artículo 1283 del Código Civil panameño establece una limitación temporal a la cesión de derechos hereditarios, al indicar que "no se pueden ceder los derechos hereditarios, antes de la partición de la herencia". Esta disposición tiene como finalidad evitar la fragmentación prematura de la herencia y garantizar la protección de los derechos de todos los coherederos.</p><p>Una vez realizada la partición, los derechos hereditarios se individualizan, lo que permite al coheredero disponer libremente de su cuota, incluyendo la posibilidad de cederla a un tercero. Sin embargo, es preciso señalar que la cesión de derechos hereditarios no solo implica la transferencia de bienes, sino también de las cargas y obligaciones inherentes a la herencia. En este sentido, el cesionario adquiere los derechos y asume las deudas en las mismas condiciones en que se encontraban en manos del cedente.</p><p>La cesión de herencia, al igual que cualquier otro acto jurídico, debe cumplir con los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley. En cuanto a la forma, la cesión debe constar en escritura pública, otorgada ante notario competente. En cuanto al fondo, la cesión debe tener un objeto lícito y posible, es decir, los derechos cedidos deben ser susceptibles de transmisión y no deben contravenir ninguna disposición legal. </p><p>Contemplándose en el Capítulo VII, De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales que establece lo siguiente: </p><p>"ARTÍCULO 1278: La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta de conformidad con lo que dispone el Código Judicial.</p><p>Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.</p><p>ARTÍCULO 1279: El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación.</p><p>ARTÍCULO 1280: La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegios.</p><p>ARTÍCULO 1281: El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuere anterior y pública.</p><p>Aún en estos casos sólo responderá del precio recibido, reembolsando además al comprador:</p><p>1. Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta;</p><p>2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.</p><p>El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.</p><p>ARTÍCULO 1282: Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubiesen estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo.</p><p>Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un año después del vencimiento.</p><p>Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez años, contados desde la fecha de la cesión.</p><p>ARTÍCULO 1283: El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.</p><p>ARTÍCULO 1284: El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.</p><p>ARTÍCULO 1285: Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador, si no se hubiese pactado lo contrario.</p><p>ARTÍCULO 1286: El comprador deberá por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.</p><p>ARTÍCULO 1287: Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubieren ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.</p><p>Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.</p><p>El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el Artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.</p><p>Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.</p><p>ARTÍCULO 1288: Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo anterior las cesiones o ventas hechas:</p><p>1. A un coheredero o condueño del derecho cedido;</p><p>2. A un acreedor en pago de su crédito;</p><p>3. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda."</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 20:48:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sofigil503</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 20:50:35 UTC</pubDate>
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         <title>Opinión Jurídica, Sofia Gil </title>
         <author>sofigil503</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208792127</link>
         <description><![CDATA[<p>La cesión de herencia, como mecanismo jurídico que permite la transmisión de derechos hereditarios entre particulares, presenta una serie de ventajas y desafíos que merecen ser analizados a la luz del ordenamiento jurídico panameño. Desde una perspectiva estrictamente legal, esta figura se encuentra regulada de manera sucinta en el Código Civil, lo que ha generado cierta incertidumbre en su aplicación práctica. Sin embargo, su utilidad resulta innegable en un contexto social y económico cada vez más dinámico.</p><p>La cesión de herencia, al permitir la transmisión de derechos hereditarios en vida del causante o con posterioridad a la apertura de la sucesión, facilita la planificación sucesoria y permite a los herederos disponer de sus cuotas de manera más flexible. De esta manera, se contribuye a evitar posibles conflictos entre coherederos y a garantizar una distribución más equitativa del patrimonio. Asimismo, la cesión de herencia puede resultar de gran utilidad en situaciones en las que un heredero necesita liquidez inmediata o desea transmitir determinados bienes a un tercero por razones personales o familiares.</p><p>No obstante, la cesión de herencia también plantea ciertos desafíos. Uno de ellos es la posibilidad de que se lesionen los derechos de los acreedores del causante o de los coherederos. En este sentido, es fundamental que la cesión se realice de conformidad con las disposiciones legales aplicables y que no implique una defraudación a los acreedores. Asimismo, es necesario garantizar que la cesión no vulnere los derechos de los coherederos que no han consentido en la misma.</p><p>Otro aspecto a considerar es la incidencia fiscal de la cesión de herencia. En Panamá, la transmisión de bienes por causa de muerte está sujeta al pago de impuestos, por lo que la cesión de herencia puede generar obligaciones tributarias tanto para el cedente como para el cesionario. Es fundamental que las partes involucradas en una cesión de herencia estén asesoradas por un profesional en la materia para determinar las implicaciones fiscales de la operación y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.</p><p>En conclusión, la cesión de herencia es una herramienta jurídica útil que permite a los herederos disponer de sus derechos de manera más flexible y eficiente. Sin embargo, su ejercicio debe realizarse con cautela y bajo el asesoramiento de un abogado especializado, a fin de garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y se eviten posibles conflictos. La ley panameña, aunque no ofrece una regulación exhaustiva de esta figura, establece un marco jurídico general que permite su aplicación en la práctica. No obstante, sería conveniente que el legislador panameño profundice en la regulación de la cesión de herencia, a fin de brindar mayor seguridad jurídica a las partes involucradas y facilitar la aplicación de este mecanismo en la práctica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 21:06:19 UTC</pubDate>
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         <title>Opinión Personal, Sofia Gil</title>
         <author>sofigil503</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208797984</link>
         <description><![CDATA[<p>La cesión de herencia, como mecanismo jurídico que permite la transmisión de derechos hereditarios entre particulares, presenta una compleja amalgama de aspectos legales y prácticos que merecen una reflexión crítica. Si bien esta figura jurídica ofrece flexibilidad y permite adaptar la sucesión a las particularidades de cada caso, su ejercicio se encuentra sujeto a una regulación que, en ocasiones, resulta insuficiente o ambigua, generando incertidumbres y potenciales conflictos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 21:16:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Código Civil de Panamá sobre la Cesión de Herencia.</title>
         <author>tatiana_dg2</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208832423</link>
         <description><![CDATA[<p>La cesión de derechos hereditarios es un contrato que permite a un heredero transmitir parte o la totalidad de la herencia a otra persona. En Panamá, los requisitos para iniciar la cesión de derechos hereditarios son:</p><ul><li><p>Haber comenzado el proceso de sucesión</p></li><li><p>Tener el auto de admisión que declare heredero al que vende la propiedad</p></li><li><p>Asegurar que la propiedad esté libre de gravámenes y paz y salvo&nbsp;</p></li><li><p>&nbsp;</p></li></ul><p>La cesión de derechos hereditarios se puede realizar a partir del fallecimiento de la persona, y hasta que se realice la partición de la herencia. El cesionario puede ser un heredero o una tercera persona.&nbsp;</p><p>El cesionario puede presentarse al proceso sucesorio para hacer valer los derechos hereditarios que le fueron cedidos. De esta forma, se le reconocerá como heredero y se le adjudicará los bienes correspondientes.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>El artículo 1283 del Código Civil de Panamá establece que no se pueden ceder los derechos hereditarios, antes de la partición de la herencia, en el evento en que ocurran varios herederos. Sin embargo, tratándose de un solo heredero, es viable la venta de los efectos de la herencia. En el ámbito jurídico, la venta o cesión del derecho hereditario presenta diferentes perspectivas, las cuales se identifican como un modo de adquirir un derecho real, personal o de naturaleza especial. A parte de precisar en la naturaleza y la tipología del contrato de venta o cesión de derechos hereditarios, interesa también comprender las situaciones jurídicas que genera el mismo, tanto para un cedente como para un cesionario, ya que van a surgir efectos y obligaciones. Dentro del objeto que guarda la cesión, es necesario hacer énfasis a la figura del cesionario porque en la doctrina hay algunos que opinan que se trata de un sucesor universal y para otros un sucesor particular. Además, para darle claridad a la complementación del derecho de herencia, se establecerá las diferencias con otros derechos para una mejor comprensión del mismo y puntualizar los caracteres que lo determinan como un contrato especial.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 22:21:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>La jurisprudencia civil panameña, sobre cesión o venta de derechos hereditarios, ha profundizado en este tema; por ejemplo, la Sentencia civil de la Corte Suprema de Justicia (Panamá), 1ª de lo Civil, 13 de febrero de 2002 ha planteado lo siguiente: </title>
         <author>tatiana_dg2</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208836944</link>
         <description><![CDATA[<p>Dice la sentencia anunciada que la venta o cesión realizada con antelación a la adjudicación de los bienes a la heredera, no se efectuó sobre la herencia considerada como una universalidad jurídica, exigencia que se desprende o deriva del contenido del artículo 1283 del Código Civil de Panamá¸ para arribar luego a la conclusión de que, en este caso, se estaría en presencia de una venta de bien inmueble ajeno, lo cual la convierte en un acto nulo conforme lo señalado por el artículo 1227 del Código Civil panameño. Los derechos hereditarios sólo pueden venderse o cederse como una universalidad jurídica, en caso de que la transacción se realice antes de la partición y de la adjudicación de los bienes a los herederos, así ha sido en la doctrina y en la jurisprudencia. "Cuando existe un solo heredero no surge el fenómeno de la indivisión, y, por tanto, por ser el heredero dueño exclusivo de los bienes relictos, puede enajenarlos antes de la adjudicación"</p><p>La Corte ha aceptado como cierto que no se estaría en presencia de una venta de derechos hereditarios, sino de una compraventa común y corriente, de manera que el vendedor, incluso, quedaría obligado, salvo pacto en contrario, al saneamiento. Cuando existen varios herederos, el caudal hereditario en su conjunto pertenece pro indiviso a todos y a cada uno de los coherederos antes de que se produzca la partición y la adjudicación de los bienes. Por ese motivo, no es posible que la venta o la cesión de bienes o derechos que hiciese uno de los coherederos pueda llegar a recaer en bienes determinados de la herencia y ni siquiera sobre la cuota parte que en los bienes particularmente determinados de la herencia pudiese corresponderle al coheredero. En caso de una pluralidad de herederos se produce, hasta llegado el momento de la partición de la herencia, una comunidad de bienes entre ellos, la que durante su existencia sólo les otorga a los herederos un derecho abstracto o cuota parte ideal o intelectual en la herencia, concebida ésta como una universalidad jurídica. Por esa razón, el derecho de los coherederos, en estos casos, no radica en ninguno de los bienes particulares que integran la herencia o masa de la sucesión, razón por la cual ningún coheredero tiene facultad para disponer de su enajenación de manera individualizada.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 22:30:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Pueden ser una herramienta útil para evitar conflictos familiares en la distribución de bienes.</title>
         <author>tatiana_dg2</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208842075</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p>Es una figura que utilizan los herederos, en la cual negocian los derechos que les correspondan sobre los bienes que haya dejado el causante; y esto Radica en que un tercero ajeno a la sucesión pase a ocupar el lugar de cedente y por ende pueda intervenir en el proceso de sucesión. Es una herramienta útil para aquellos que desean transferir sus derechos hereditarios de manera rápida y eficiente, especialmente donde hay múltiples herederos o cuando se busca evitar conflictos familiares.</p></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 22:42:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 22 de febrero de 2004, en los autos Labayru, José M. c/ Registro de la Propiedad Inmueble, se refiere a la inscripción de la cesión de derechos hereditarios. </title>
         <author>tatiana_dg2</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208853072</link>
         <description><![CDATA[<p>En este caso, el Registro de la Propiedad Inmueble había denegado la inscripción definitiva de la cesión debido a que ya se había inscrito la declaratoria de herederos.</p><p>La Cámara Nacional de Apelaciones resolvió que esta decisión desnaturalizaba la función de la declaratoria de herederos, ya que impedía la inscripción de la cesión de derechos. Por lo tanto, permitió la inscripción de la cesión, reconociendo que la declaratoria de herederos no debía impedir la transferencia de derechos hereditarios</p><p>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 23:08:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sofigil503</author>
         <link>https://padlet.com/sladjanaserrano/ldaxvqnb9ig4xosz/wish/3208887373</link>
         <description><![CDATA[<p>Por otra parte la Legislación Panameña en el Código de Comercio regula de forma complementaria la Cesión:</p><p>CAPÍTULO III</p><p>DE LA CESIÓN</p><p>Artículo 785. Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan sólo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.</p><p>Artículo 786. Todo título por el cual el suscriptor se obligue a pagar en lugar y tiempo determinados cierta suma de dinero, o cierta cantidad de cosas fungibles, puede ser trasmitido por endoso, si hubiese sido extendido a la orden. Si el título fuere nominativo u otro no endosable ni al portador, la trasmisión se hará en los términos señalados en el Código Civil para la cesión de créditos.</p><p>Los títulos públicos negociables se trasmitirán en la forma establecida en la ley de su creación o los decretos que autoricen su circulación.</p><p>Artículo 787. El endoso regular y de buena fe trasmitirá al endosatario todos los derechos estipulados en el documento.</p><p>El deudor no podrá oponer la excepción de falta de causa ni otra que no resulte del título mismo, o se refiera a la persona del endosatario.</p><p>Artículo 788. El deudor no estará obligado a pagar sino mediante entrega del título debidamente cancelado.</p><p>Artículo 789. Tratándose de títulos que no sean al portador ni endosables, la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante dos testigos, o en otra forma auténtica.</p><p>El deudor que rehusara reconocer por acreedor al cesionario y quiera oponer excepciones que no resulten del título cedido, deberá manifestar su inconformidad en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas a más tardar. Vencido este término se tendrá por aceptada la cesión para todos los efectos legales.</p><p>Artículo 790. Las reglas relativas al endoso en materia de letras de cambio, serán aplicables al endoso de cualquier título de crédito en lo que cupiere.</p><p>Artículo 791. La trasmisión de un título al portador tiene lugar por la tradición real del documento.</p><p>Artículo 792. El tenedor de un título al portador será considerado con derecho bastante para reclamar su pago. Sin embargo, el deudor no podrá pagar válidamente, si la autoridad judicial o de policía le hubiere prevenido que se abstenga de hacerlo.</p><p>Artículo 793. El deudor no podrá oponer a la demanda fundada sobre un título al portador otras excepciones que las que emanaren del título mismo.</p><p>Artículo 794. El deudor no estará obligado a pagar un título al portador, sino mediante la entrega del mismo. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-09 00:35:01 UTC</pubDate>
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