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      <title>¿Proteccionismo? Alegaciones de China r aranceles de Estados Unidos by Rafa Cordero-Marín</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-07-10 23:35:42 UTC</pubDate>
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         <title>INTEGRANTES</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>LAURA ELIZONDO SALAZA</strong></p><p><strong>ANA RUTH ROMERO RODRIG</strong></p><p><strong>DILAN MANUEL JARA VASQ</strong></p><p><strong>CYNTHIA VANESSA JAEN REC</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:37:40 UTC</pubDate>
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         <title>INTEGRANTES</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Georgina Alfaro </p><p>Mary Paz Carvajal</p><p>Maikel Carrillo</p><p>Breyner Vargas</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:37:58 UTC</pubDate>
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         <title>INTEGRANTES</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Laura Daniela Jenkins Carvajal</p><p>Odilia Barboza Sandi </p><p>Keyshel Rojas Valver</p><p>Jennifer Rojas Solano</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:05 UTC</pubDate>
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         <title>INTEGRANTES</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Najelly Montano</p><p>Dixie Ramirez Vindas</p><p>Stefany Medina Morales</p><p>Carlos Guillén</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:11 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329353</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Artículo I.1 – Trato de Nación Más Favorecida&nbsp;</p></li></ol><p>China alega derechos adicionales universales a cada país con importaciones provenientes de china, por parte de estados unidos esto según el Orden Ejecutiva Nº 14257 del presidente de 2 de abril de 2025 donde se indica que estas medidas se interponen a raíz de un riesgo nacional segun se indica en en esta orden ejecutva, esta violación carece de motivación ya que a estos momentos se encuentra en fase inicial o fase de alegatos lo que no nos permite tener un criterio calro y conciso de si se realizó una violación del artículo o Estados Unidos poseen motivos o motivantes que deriven en la imposición de estos aranceles universales y directos para las importaciones de productos con origen en China.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><ol start="2"><li><p>Artículo II.1 a) – Concesiones arancelarias: obligación de no imponer derechos superiores a los consolidados.&nbsp;</p></li></ol><p>Según se indica en este artículo se debe imponer una carga impositiva equivalente a la carga tributaria para los productos del territorio nacioanl asi como de los importados, una vez interpretado estos se puede hacer enfasis en el inciso 2 del articulo III el cual indica que los productos provenientes de la otra parte contratante no podrán ser sometidos a impuestos internos que excedan los previstos para los productos nacionales similares. Una vez dicho esto se carece de fundamentos técnicos dictados por parte de la OMC ya que están fase preliminar.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><ol start="3"><li><p>Artículo II.1 b) – Prohibición de imponer otros gravámenes o condiciones adicionales&nbsp;</p></li></ol><p>Se aplica solo a productos enumerados en la lista de compromisos del país, son productos de la otra parte.&nbsp; No se pueden aumentar los aranceles más allá de lo pactado. Tampoco se pueden crear nuevos cargos ni aumentar los ya existentes respecto a la importación, salvo los que ya estuvieran previstos por ley.&nbsp;</p><p><br></p><ol start="4"><li><p>Artículo VII.1 – Valoración aduanera conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana</p></li></ol><p>Según se puede leer e interpretar en el artículo se debe consensuar por ambs partes los principios generales de valoracion de aduanas esto con el fin de velar por el cumplimiento del artículo en el cual se insta a que se puede solicitar informes en los cuales se constate el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo. Con esto se llega a una conclusión hipotetica donde en determinado caso como parte de este proceso de resolución de diferencias China debe solicitar este informe por parte de Estados con el fin indagar en cualquier incumplimiento que se haya realizado por parte de la parte contratante demandada.&nbsp;&nbsp;</p><p><br></p><ol start="5"><li><p>Artículo VII.2 a) – Principios para la determinación del valor en aduana</p></li></ol><p>Según el artículo las partes contratantes podrá pedirle a la otra parte que le informe acerca de las medidas hayan adoptado. Este inciso establece que el valor en aduana debe calcularse tomando como base el valor real de la mercancía importada o de una mercancía similar, y nunca debe basarse en el precio de un producto nacional ni en valores inventados o arbitrarios, garantizando así una valoración justa y objetiva en el comercio internacional.&nbsp;</p><ol start="6"><li><p>Artículo VII.2 b) – Requisitos sobre métodos de valoración</p></li></ol><p>Artículo VII.2 b) – Requisitos sobre métodos de valoración.</p><p>Por "valor real" se entenderá el precio al que, en el momento y lugar determinados por la legislación del país de importación, se venda u ofrezca a la venta una mercancía tal o cual sea similar en el curso de operaciones comerciales normales en condiciones plenamente competitivas.</p><p>En la medida en que el precio de una mercadería tal o cual sea similar esté regido por la cantidad de una transacción determinada, el precio que se considere deberá estar uniformemente relacionado con cantidades comparables o cantidades no menos favorables para los importadores que aquellas en las que se venda el mayor volumen de la mercadería en el comercio entre los países de exportación e importación.</p><p>Cuando el valor real no pueda determinarse de conformidad con el apartado<em>&nbsp;</em>del presente párrafo, el valor a efectos aduaneros deberá basarse en el equivalente comprobable más próximo de dicho valor.</p><p>del presente artículo sea necesario que una parte contratante convierta en su propia moneda un precio expresado en la moneda de otro país, el tipo de cambio que se utilizará se basará, para cada moneda de que se trate, en el valor nominal establecido de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional o en el tipo de cambio reconocido por el Fondo, o a la paridad establecida de conformidad con un acuerdo cambiario especial celebrado de conformidad con el Artículo XV del presente Convenio.</p><p>Cuando no exista tal valor nominal establecido ni tal tipo de cambio reconocido, el tipo de conversión reflejará efectivamente el valor actual de dicha moneda en las transacciones comerciales.</p><p>Las bases y los métodos para determinar el valor de los productos sujetos a derechos u otras cargas o restricciones basados en el valor o regulados de cualquier manera por él deberían ser estables y recibir suficiente publicidad para que los comerciantes puedan estimar, con un grado razonable de certeza, el valor a efectos aduaneros</p><p><br></p><ol start="7"><li><p>Artículo VII.2 c) – Prohibición de valoraciones arbitrarias o ficticias.</p></li></ol><p>Cuando el valor real no pueda determinarse de conformidad con el apartado&nbsp;<em>b)</em>&nbsp;del presente párrafo, el valor a efectos aduaneros deberá basarse en el equivalente comprobable más próximo de dicho valor.</p><p>El valor en aduana de cualquier producto importado no debería incluir el monto de cualquier impuesto interno, aplicable en el país de origen o de exportación, del cual el producto importado haya sido eximido o haya sido o vaya a ser eximido mediante reembolso.</p><p>presente artículo sea necesario que una parte contratante convierta en su propia moneda un precio expresado en la moneda de otro país, el tipo de cambio que se utilizará se basará, para cada moneda de que se trate, en el valor nominal establecido de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional o en el tipo de cambio reconocido por el fondo, o a la paridad establecida de conformidad con un acuerdo cambiario especial, &nbsp;tal valor nominal establecido ni tal tipo de cambio reconocido, el tipo de conversión reflejará efectivamente el valor actual de dicha moneda en las transacciones comerciales.</p><p>De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, formularán las normas que rijan la conversión por las Partes Contratantes de cualquier moneda extranjera respecto de la cual se mantengan tipos de cambio múltiples de conformidad con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.</p><p>se interpretará en el sentido de obligar a una parte contratante a modificar el método de conversión de las monedas a efectos aduaneros aplicable en su territorio en la fecha del presente Acuerdo, si tal modificación tuviera por efecto aumentar en general las cuantías de los derechos pagaderos.</p><p>Las bases y los métodos para determinar el valor de los productos sujetos a derechos u otras cargas o restricciones basados en el valor o regulados de cualquier manera por él deberían ser estables y recibir suficiente publicidad para que los comerciantes puedan estimar, con un grado razonable de certeza, el valor a efectos aduaneros.</p><p><br></p><ol start="8"><li><p>Artículo X.3 a) – Transparencia y administración imparcial de las regulaciones comerciales</p></li></ol><p>En en inciso 3 segmento a del articulo X se menciona que cada parte contratante debera administrar en una manera correcta, imparcial y razonable sus leyes para con esto fomentar el cumplimiento del texto del articulo X, es decir, no le permite a ninguna parte contratante modificar, alterar o realizar cambios a sus leyes que permitan tener controles especificos sobre los productos de las otras partes contratantes, para el caso de China-Estados Unidos según menciona se interpone por parte de China  consultas con respecto a las medidas que aumentaban aún más los derechos adicionales sobre los productos importados de China por parte de Estados Unidos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329353</guid>
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         <title>Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329413</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p>Artículo I.1 – Trato de Nación Más Favorecida&nbsp;</p></li></ol><p>El artículo I.1 del GATT busca garantizar un trato igualitario entre los países miembros de la OMC, evitando la discriminación en el comercio. Si un país concede un beneficio comercial, debe extenderlo a todos los demás miembros sin condiciones. En el caso DS638, China reclama que EE.UU. violó este principio al imponer aranceles solo a sus productos.</p><p>Datos relevantes:</p><p>•	Es uno de los principios fundamentales del GATT/OMC.</p><p>•	Establece que cualquier ventaja comercial otorgada a un país miembro debe extenderse automáticamente a todos los demás miembros.</p><p>•	Aplica a impuestos, aranceles, cargas y condiciones sobre productos importados o exportados.</p><p><br/></p><ol start="2"><li><p>Artículo II.1 a) – Concesiones arancelarias: obligación de no imponer derechos superiores a los consolidados&nbsp;</p></li></ol><p>Su función principal es asegurar que los países respeten los aranceles máximos que han negociado y comprometido dentro de la OMC. Es decir, no pueden cobrar impuestos a la importación más altos que los que están&nbsp;</p><p>•	EE.UU. tiene consolidado un arancel máximo para cada producto, y no puede superarlo legalmente.</p><p><br/></p><ol start="3"><li><p>Artículo II.1 b) – Prohibición de imponer otros gravámenes o condiciones adicionales&nbsp;</p></li></ol><p>Su propósito es evitar que los países impongan nuevos cargos o condiciones a las importaciones que no hayan sido previamente negociadas y registradas en sus listas de concesiones ante la OMC. En mi opinión, esta norma protege a los países exportadores de medidas sorpresivas o injustas que puedan obstaculizar el comercio.</p><p>Datos relevantes:</p><p>•	Prohíbe que un país imponga otros derechos, cargas o condiciones distintas a las expresamente permitidas en sus compromisos arancelarios.</p><p>•	Esto incluye impuestos adicionales, recargos, tarifas especiales o condiciones no declaradas.</p><p>•	Busca evitar que los países usen medidas encubiertas para restringir el comercio.</p><p><br/></p><ol start="4"><li><p>Artículo VII.1 – Valoración aduanera conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana&nbsp;</p></li></ol><p>Los países que forman parte del acuerdo aceptan como válidos y justos los principios generales, cómo se debe valorar la mercancía en las aduanas, además de que se comprometen a aplicar estos principios cada vez que tengan que calcular impuestos, cargas u otras restricciones al momento de importar o exportar productos siempre que estas medidas están relacionadas con el valor de la mercancía, también se establece que si otro país miembro lo solicita deben estar dispuestos a revisar y explicar cómo están aplicando sus leyes o reglamentos sobre valoración en aduana siempre siguiendo esos mismos principios, por otro lado, se aclara que las partes contratantes pueden pedir a los países información sobre lo que han hecho para cumplir con esta norma lo cual busca asegurar transparencia y coherencia entre todos los miembros en sus prácticas aduaneras.</p><ol start="5"><li><p>Artículo VII.2 a) – Principios para la determinación del valor en aduana&nbsp;</p></li></ol><p><br/></p><p>2. a) El valor en aduana se determina con el valor real de la mercancía importada o de una mercancía similar, no debe tomarse el valor de una mercancia nacional y mucho menos en valores ficticios o arbitrarios.</p><ol start="6"><li><p>Artículo VII.2 b) – Requisitos sobre métodos de valoración</p></li></ol><p><br/></p><p>2. b) El valor real se considera el precio determinado por la legislación del país importador, o sea el precio en el cual se venden dichas mercancías en el país de origen en condiciones de libre competencia.&nbsp;</p><p>El precio que debe&nbsp; tenerse en cuenta debería referirse uniformemente a: i) cantidades comparables, o ii) cantidades no menos favorables para los importadores que aquellas en que se haya vendido el mayor volumen de estas mercancías en el comercio entre el país de exportación y el de importación</p><ol start="7"><li><p>Artículo VII.2 c) – Prohibición de valoraciones arbitrarias o ficticias</p></li></ol><p>2.c) Cuando sea imposible determinar el valor real basándose en el apartado b) de este párrafo, el valor en aduana debería basarse en el equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor.</p><ol start="8"><li><p>Artículo X.3 a) – Transparencia y administración imparcial de las regulaciones comerciales</p></li></ol><p>3.a) Cada parte contratante aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.</p><p>En el párrafo 1 se expresa que todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas que vayan a entrar en vigor referentes a la clasificación o valoración en aduanas deberán ser publicados&nbsp; lo más pronto posible para que los demás gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de su existencia. Se publicarán también los acuerdos relacionados con la política comercial internacional y que estén en vigor entre el gobierno o un organismo gubernamental de una parte contratante y el gobierno o un organismo gubernamental de otra parte contratante.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:24 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329462</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p><strong>Artículo I.1 – Trato de Nación Más Favorecida</strong></p><p>Cualquier ventaja, favor o trato especial que un país le dé a un producto de otro país, debe extenderlo inmediata a productos similares de todos los demás miembros de la OMC.</p><p>Las disposiciones del art. 1 no implicará en los derechos o cargas de importación, siempre que no superen ciertos límites, estas excepciones incluyen:</p><p>·Preferencias entre territorios mencionados en el Anexo A.</p><p>·Preferencias entre territorios que, antes del 1° de julio de 1939, estaban unidos por una misma soberanía o relación de dependencia (Anexos B, C y D).</p><p>·Preferencias entre Estados Unidos y Cuba.</p><p>·Preferencias entre países vecinos incluidos en los Anexos E y F.</p><p><br></p><p>Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no se aplica a las preferencias comerciales entre países que antes formaban parte del Imperio Otomano, siempre que esas preferencias sean aprobadas según lo indica el párrafo 52 del artículo XXV, tomando en cuenta lo que dice también el artículo XXIX.</p><p><br></p><p><strong> </strong>Cuando se permite una preferencia comercial (como un arancel más bajo) entre ciertos países, esa preferencia no puede ser mayor que la diferencia de tarifas (aranceles) que existía el 10 de abril de 1947, salvo que se indique otro margen específico en las listas del acuerdo. Esto aplica tanto para:</p><p>·&nbsp;Productos listados oficialmente: Se compara la tarifa preferencial con la tarifa NMF vigente el 10 de abril de 1947.</p><p>·&nbsp;Productos no listados: También se usa la diferencia que existía en esa fecha.</p><p>Las preferencias permitidas entre países no deben superar las diferencias arancelarias históricas, principalmente las del 10 de abril de 1947, salvo que se establezcan otros márgenes o fechas en los anexos.</p><p>&nbsp;&nbsp;</p></li><li><p><strong>Artículo II.1 a) – Concesiones arancelarias: obligación de no imponer derechos superiores a los consolidados</strong></p><p>Cada país debe dar a los productos de otros miembros un trato no menos favorable que el indicado en su lista de concesiones. No se pueden cobrar aranceles más altos ni aplicar cargas adicionales a los productos listados, salvo los ya vigentes al momento de firmar el acuerdo.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;Los países sí pueden aplicar:</p><p>·&nbsp;Impuestos internos equivalentes (Art. III.2).</p><p>·&nbsp;Derechos antidumping o compensatorios (Art. VI).</p><p>·&nbsp;Cargos relacionados con servicios prestados.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;No se deben cambiar métodos para reducir el valor de la concesión.</p><p>Conflictos por clasificación aduanera, si hay un problema porque con un producto que no recibe el trato acordado, los países deben negociar una solución compensatoria.</p><p>&nbsp;Si cambia mucho el valor de la moneda (más del 20%) según el Fondo Monetario Internacional (FMI), se pueden ajustar los aranceles, pero sin reducir el valor real de las concesiones.</p><p><br></p></li><li><p><strong>Artículo II.1 b) – Prohibición de imponer otros gravámenes o condiciones adicionales</strong></p><p>Busca evitar que los países discriminen contra productos importados una vez que ya están dentro del territorio nacional, usando impuestos internos o reglas que favorezcan la producción local. Busca garantizar un trato igual a productos nacionales e importados dentro del país.</p><p><br></p></li></ol><p>Los productos importados deben recibir el mismo trato que los productos nacionales una vez que han ingresado al país.</p><p>No se pueden aplicar a productos importados impuestos interiores más altos que a los productos similares nacionales.</p><p><br></p><ol><li><p><strong>Artículo VII.1 – Valoración aduanera conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana</strong></p><p>Este artículo establece que los países deben valorar los productos importados de forma justa, basada en el precio real en condiciones de libre competencia, evitando valores ficticios. También deben usar tipos de cambio justos, ser transparentes y consistentes, y no incluir impuestos internos del país exportador en el cálculo del valor en aduana.</p></li><li><p><strong>Artículo VII.2 a)</strong> – Principios para la determinación del valor en aduana :</p><p>Señala que la determinación del valor debe basarse en criterios que sean equitativos, uniformes y neutrales, evitando métodos que sirvan como protección encubierta al comercio nacional.</p></li></ol><p>Esto es importante porque si un país calcula el valor en aduana de forma injusta o artificial, puede:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cobrar más impuestos a ciertos productos extranjeros<strong>,</strong> haciéndolos más caros.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proteger a sus productores locales, pero violando las reglas de comercio justo.</p><ol start="6"><li><p><strong>Artículo VII.2 b) </strong>– Requisitos sobre métodos de valoración:</p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Obliga a que la valoración aduanera respete los principios del GATT y no constituya un medio indirecto de protección.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El 'valor real' debería ser el precio al que las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta"</p><p>En resumen:</p><p>El "valor real" aduanero debe ser:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El precio normal de mercado,</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En condiciones libres (sin manipulación),</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tomando en cuenta ventas similares,</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin perjudicar injustamente al importador.</p></li><li><p><strong>Artículo VII.2 c)</strong> – Prohibición de valoraciones arbitrarias o ficticias: </p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Indica que deben aplicarse reglas generales del GATT y que el sistema de valoración debe ser transparente y justo, lo cual está alineado con el Acuerdo sobre Valoración Aduanera.</p><p>Si no se puede usar el precio original o de productos comparables, la aduana debe usar un valor lo más parecido posible al real, basado en información confiable y verificable. No puede inventarse un precio solo para cobrar más impuestos.</p><p><br></p></li><li><p><strong>Artículo X.3 a)</strong> – Transparencia y administración imparcial de las regulaciones comerciales: </p><p>·&nbsp;&nbsp; Exige que cada miembro administre sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales y administrativas de manera uniforme, imparcial y razonable.</p><p>·&nbsp; Tiene como objetivo evitar la aplicación arbitraria o discriminatoria de normas comerciales.</p><p>Las normas deben aplicarse igual para todos: a todos los importadores, en todos los puertos, sin diferencias arbitrarias.</p><p>· &nbsp;No debe haber trato preferencial<strong> </strong>para empresas locales o ciertos países.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:29 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329513</link>
         <description><![CDATA[<ol><li><p><strong>Artículo I.1 – Trato de Nación Más Favorecida </strong></p><p>China alega que los aranceles impuestos por Estados Unidos son una forma de proteccionismo encubierto, ya que imponen cargas adicionales solo a productos chinos, sin extender esos mismos tratamientos a productos similares de otros países. Según el Artículo I del GATT, cualquier ventaja, favor o trato otorgado a un producto originario de un país debe aplicarse inmediata e incondicionalmente a productos similares de todos los demás países miembros. Al no hacerlo, Estados Unidos estaría vulnerando este principio de no discriminación. Además, China considera que estos aranceles violan otros artículos del GATT relacionados con la transparencia, la valoración aduanera y las concesiones arancelarias. El argumento central de China es que estas medidas no se justifican legalmente y son discriminatorias, y por tanto representan un acto de proteccionismo contrario al sistema multilateral de comercio regido por la OMC.</p></li></ol><p><br></p><ol start="2"><li><p><strong>Artículo II.1 a) – Concesiones arancelarias: obligación de no imponer derechos superiores a los consolidados</strong></p><p>El Artículo II del GATTnos indica que establece que los países miembros deben respetar los aranceles máximos acordados en sus listas de concesiones y no imponer cargos adicionales a las importaciones. Solo se permiten ciertos cobros como impuestos internos equivalentes o tarifas por servicios. </p></li></ol><p><br></p><ol start="3"><li><p><strong>Artículo II.1 b) – Prohibición de imponer otros gravámenes o condiciones adicionales</strong></p><p>Prohíbe cambiar métodos aduaneros para reducir el valor de las concesiones. Si un país no cumple con estos compromisos, debe negociar compensaciones. Las listas de concesiones forman parte obligatoria del Acuerdo. Se aplica solo a productos enumerados en la lista.</p></li></ol><p><br></p><ol start="4"><li><p><strong>Artículo VII.1 – Valoración aduanera conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana</strong></p><p>Este artículo nos indica que el valor en aduana de los productos importados debe basarse en su valor real, el precio al que se venden en condiciones normales de competencia y no en valores arbitrarios o ficticios. Prohíbe usar como base de valoración el precio de productos nacionales y exige que el método sea transparente, constante y predecible. También indica que no deben incluirse impuestos internos del país exportador y que la conversión de moneda debe reflejar el tipo de cambio real y reconocible, sin inflar artificialmente los aranceles. El objetivo es asegurar un sistema de valoración justo, no discriminatorio y verificable, que permita a los comerciantes anticipar con precisión los costos aduaneros.</p><p><br></p><p><br></p></li><li><p><strong>Artículo VII.2 a) – Principios para la determinación del valor en aduana</strong></p><p>Este artículo establece que el valor en aduana de las mercancías debe determinarse utilizando criterios que sean equitativos, uniformes y neutrales. Esto significa que el proceso debe ser transparente, no discriminatorio y aplicarse de la misma manera para todos los productos, sin favorecer a ningún país o industria en particular.</p><p>El objetivo de estos principios es garantizar que el comercio internacional se desarrolle de forma justa, sin que los países manipulen el valor en aduana para imponer cargas indebidas o crear barreras comerciales disfrazadas.</p><p>Si un país no respeta estos principios y calcula el valor en aduana de manera arbitraria o artificial, puede incurrir en prácticas desleales, como por ejemplo:</p><ul><li><p>Aplicar impuestos de importación más altos a ciertos productos extranjeros, lo que encarece su precio y reduce su competitividad en el mercado local.</p></li><li><p>Favorecer indirectamente a los productores nacionales, lo cual constituye una forma de protección encubierta y va en contra de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).</p></li><li><p>Distorsionar el comercio internacional, afectando negativamente a los exportadores y al funcionamiento equilibrado del sistema multilateral de comercio.</p></li></ul></li><li><p><strong>Artículo VII.2 b) – Requisitos sobre métodos de valoración</strong></p><p>Este apartado establece que los métodos utilizados para determinar el valor en aduana deben respetar los principios del GATT y no deben servir como una forma encubierta de proteger la producción nacional.</p><p>En este contexto, el “valor real” de las mercancías importadas debe entenderse como:</p><ul><li><p>El precio normal de mercado, es decir, el precio que se pagaría en condiciones de libre competencia.</p></li><li><p>Ese precio debe estar basado en ventas reales de mercancías idénticas o similares, y sin manipulación, descuentos artificiales o condiciones anómalas.</p></li><li><p>El valor debe reflejar operaciones comerciales habituales, y no distorsionar el costo real para el importador.</p></li></ul><p>Además, cuando se usa este valor real como base, debe hacerse de forma uniforme, tomando como referencia:</p><ul><li><p>Cantidades comparables entre exportador e importador </p></li><li><p>Aquellas ventas donde se haya registrado el mayor volumen de comercio, siempre que no sean menos favorables para el importador.</p><p><br></p></li></ul></li><li><p><strong>Artículo VII.2 c) – Prohibición de valoraciones arbitrarias o ficticias</strong></p><p>Cuando sea imposible determinar el valor real de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de este párrafo, el valor en aduana debería basarse en el equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor.</p></li><li><p><strong>Artículo X.3 a) – Transparencia y administración imparcial de las regulaciones comerciales</strong></p></li></ol><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329513</guid>
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         <title>Acuerdo sobre Valoración en Aduana (AVA)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Diferendo comercial WT/DS638:&nbsp;</strong>iniciado por China contra Estados Unidos, se plantea un elemento crítico sobre la correcta aplicación del <em>Acuerdo sobre Valoración en Aduanas</em>, en lo que respecta a:</p><p><br></p><p>&nbsp;9. Artículo 1.1 – Valor de transacción como base principal para la valoración en aduana</p><ul><li><p><em>Artículo 1.1 – Valor de Transacción como Base Principal</em></p></li></ul><p>El artículo 1.1 establece que el valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse, en principio, en el&nbsp;<strong>precio realmente pagado o por pagar</strong>&nbsp;por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación. Este principio busca garantizar transparencia, previsibilidad y no discriminación en la valoración aduanera. En su reclamación,&nbsp;<em>China alega que Estados Unidos ha vulnerado este principio</em>&nbsp;al excluir el valor del “contenido estadounidense” de los productos importados del cálculo de los aranceles adicionales. Esta exclusión, según China,&nbsp;distorsiona el valor de transacción, ya que no refleja el precio total efectivamente pagado por las mercancías, sino un valor ajustado de forma unilateral y discriminatoria.</p><p>Aunque la reclamación se dirige contra Estados Unidos,&nbsp;<strong>la posición de China en este caso refleja una defensa activa del principio del valor de transacción</strong>&nbsp;como base legítima y obligatoria para la valoración en aduanas. China sostiene que cualquier desviación de este principio, como la exclusión de componentes nacionales del valor total, constituye una violación del artículo 1.1.</p><p><br></p><ol start="10"><li><p>Artículo 8 – Ajustes al valor de transacción</p></li></ol><ul><li><p><strong>&nbsp;</strong><em>Artículo 8 – Ajustes al Valor de Transacción</em></p></li></ul><p>El artículo 8 del Acuerdo instituye que deben añadirse al precio realmente pagado ciertos elementos, como comisiones, costos de transporte, seguros, y regalías, siempre que no estén incluidos en el precio original, estos ajustes deben ser objetivos, cuantificables y aplicados de manera uniforme.</p><p>China refuta que la metodología estadounidense, al aplicar ajustes no justificados ni transparentes —<em>como la deducción del “contenido estadounidense</em>”—&nbsp;<strong>constituye una forma de ajuste arbitrario</strong>&nbsp;que no se encuentra contemplado en el artículo 8. Esta práctica, según China,&nbsp;<strong>viola el principio de objetividad y cuantificabilidad</strong>&nbsp;que rige los ajustes al valor de transacción.</p><p><br></p><ol start="11"><li><p>Notas interpretativas del Anexo I del AVA</p></li></ol><p>China ha invocado no solo los artículos 1.1 y 8 del&nbsp;<strong><em>Acuerdo sobre Valoración en Aduanas,</em></strong> sino también las&nbsp;<strong>notas interpretativas contenidas en el Anexo I</strong>&nbsp;del mismo, como parte integral de su argumentación, exponiendo que:</p><p><strong>1.&nbsp;</strong>Las notas interpretativas del Anexo I tienen un valor jurídico vinculante dentro del Acuerdo, su propósito es&nbsp;<strong>aclarar el alcance y la aplicación práctica</strong>&nbsp;de los artículos sustantivos, especialmente en lo que respecta al uso del valor de transacción como base principal para la valoración en aduanas (art. 1.1) y los ajustes permitidos (art. 8).</p><p><strong>2.&nbsp;</strong>Las medidas adoptadas por Estados Unidos, <em>en particular, la&nbsp;</em><strong><em>exclusión del “contenido estadounidense” del valor de los productos importados</em></strong><em>&nbsp;</em>constituyen una violación directa no solo de los artículos 1.1 y 8, sino también de las&nbsp;<strong>notas interpretativas del Anexo I</strong>, que refuerzan la obligación de utilizar el&nbsp;<strong>precio realmente pagado o por pagar</strong>&nbsp;como base del valor en aduana.</p><p>Por lo cual, el reclamo de China es valido con respecto a la <strong>exclusión del contenido nacional</strong>&nbsp;(en este caso, estadounidense)&nbsp;<strong>altera artificialmente el valor de transacción</strong>, lo cual contradice tanto el texto del artículo 1.1 como las notas interpretativas que exigen que dicho valor refleje el precio total pagado por las mercancías. <strong>Las notas interpretativas también establecen límites claros a los ajustes permitidos</strong>, los cuales deben ser objetivos, cuantificables y no discriminatorios. La deducción unilateral del “contenido estadounidense” no cumple con estos criterios, y por tanto,&nbsp;<strong>viola el espíritu y la letra del artículo 8 y sus notas interpretativas</strong>. <strong>Sobre el particular,&nbsp;</strong>China utiliza las notas interpretativas como&nbsp;<strong>herramienta de precisión jurídica</strong>&nbsp;para demostrar que la práctica estadounidense no solo es incompatible con el texto principal del Acuerdo, sino también con su apropiada interpretación.</p><p><br></p><ol start="12"><li><p>Párrafos 1 y 2 de la Introducción General del AVA</p></li></ol><p>Párrafo 1: El "valor de transacción", tal como se define en el Artículo 1 del Acuerdo, es el elemento fundamental para establecer el valor en aduana de las mercancías importadas, esto significa que el precio que se pagó o se pagará por las mercancías, ajustado según sea necesario, sirve como punto de partida para calcular el valor en aduana. . Por ende es la base que debe utilizar Estados Unidos para calcular la base impositiva sobre cualquier producto proveniente de cualquier otro pais contratante asi mismo por el otro lado China debe mantener estos mismos lineamientos establecidos en los parrafos de la Introducción,</p><p><br></p><p>Párrafo 2: Si no es posible determinar el valor en aduana según lo indicado en el Artículo 1, el Acuerdo establece una serie de métodos de valoración que se aplican uno tras otro hasta encontrar uno que se pueda usar. </p><p>Por ejemplo, los Artículos 2 y 3 hablan sobre cómo valorar mercancías idénticas o similares, respectivamente, como alternativas al valor de transacción. Si ninguno de estos métodos se aplica, el Artículo 7 explica cómo se debe calcular el valor en aduana. China alega un trato desigual en la valoración de las mercancías por parte de Estados con el fin  de imponer impuestos o arnaceles mas altos para mercancias importadas de China.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:42 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo sobre Valoración en Aduana (AVA)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
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         <description><![CDATA[<ol start="9"><li><p>Artículo 1.1 – Valor de transacción como base principal para la valoración en aduana&nbsp;</p></li></ol><p>El valor en aduanas de las mercancías importadas será el valor de transacción, esto quiere decir que el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas son vendidas para su exportación al país de importación. Ajustado de acuerdo con el artículo 8 si ocurre lo siguiente:</p><ul><li><p>Libertad para vender o usar: El vendedor va a poder vender o usar la mercancía sin restricciones, excepto aquellas que son impuestas por la ley o que no afecten su valor.</p></li><li><p>El precio de la mercancía no debe depender de condiciones o factores desconocidos.</p></li><li><p>El vendedor no debe recibir beneficios adicionales por la reventa o uso de la mercancía.</p></li><li><p>Que no exista vinculación entre comprador y vendedor, si existe el precio debe ser justo y aceptable.&nbsp;</p></li></ul><p><br></p><ol start="10"><li><p>Artículo 8 – Ajustes al valor de transacción&nbsp;</p></li></ol><p><strong><em>Elementos que se añaden al valor en aduana de las mercancías importadas:</em></strong></p><ul><li><p>Gastos a cargo del comprador:</p></li></ul><ul><li><p>Comisiones y gastos de corretaje (excepto comisiones de compra)</p></li><li><p>Costo de envases y embalaje</p></li><li><p>Gastos de embalaje (mano de obra y materiales)</p></li></ul><p><br></p><ul><li><p>Bienes y servicios suministrados por el comprador que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar:</p></li></ul><ul><li><p>Materiales y piezas incorporadas a las mercancías.</p></li><li><p>Herramientas y elementos utilizados para la producción.</p></li><li><p>Materiales consumidos en la producción</p></li><li><p>Ingeniería, diseños y trabajos artísticos realizados fuera del país de importación.</p></li></ul><p><br></p><ul><li><p>Cánones y derechos de licencia: relacionados con las mercancías objeto de valoración</p></li><li><p>Valor de reventa o utilización posterior: que revierta al vendedor</p></li></ul><p><strong><em>Elementos que se pueden incluir o excluir:</em></strong></p><ul><li><p>Gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación</p></li><li><p>Gastos de carga, descarga y manipulación</p></li><li><p>Costos de seguro</p></li></ul><p><strong><em>Condiciones para las adiciones:&nbsp;</em></strong></p><ul><li><p>Solo se pueden hacer adiciones sobre la base de datos objetivos y cuantificables</p></li></ul><p><strong><em>el precio realmente pagado o por pagar únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo</em></strong></p><ol start="11"><li><p>Notas interpretativas del Anexo I del AVA&nbsp;</p></li></ol><p><strong>ART.1&nbsp;</strong></p><p>- El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que el comprador hace o va a hacer al vendedor por las mercancías importadas.</p><p>- No se incluyen gastos como:</p><ul><li><p>Construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica después de la importación.</p></li><li><p>Transporte ulterior a la importación.</p></li><li><p>Derechos e impuestos aplicables en el país de importación.</p></li></ul><p>- Condiciones para la aceptabilidad del precio:</p><ul><li><p>No debe depender de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse.</p></li><li><p>La vinculación entre comprador y vendedor no debe influir en el precio.</p></li></ul><p>- Aceptabilidad del valor de transacción:</p><ul><li><p>Se acepta el valor de transacción si se demuestra que la vinculación no ha influido en el precio.</p></li><li><p>Se puede demostrar que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor previamente aceptado como criterio de valoración.</p></li></ul><p><br></p><p>- Criterios para determinar si un valor se aproxima mucho a otro valor</p><ul><li><p>Naturaleza de las mercancías importadas.</p></li><li><p>Naturaleza de la rama de producción.</p></li><li><p>Temporada durante la cual se importan las mercancías.</p></li><li><p>Si la diferencia de valor es significativa desde el punto de vista comercial.</p></li></ul><p><br><br></p><p><strong>ART.8&nbsp;</strong></p><p>- Comisiones de compra</p><ul><li><p>La expresión "comisiones de compra" comprende la retribución pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.</p></li></ul><p><br></p><p>- Elementos proporcionados por el comprador</p><ul><li><p>Para repartir entre las mercancías importadas los elementos especificados en el inciso ii) del párrafo 1 b) del artículo 8, deben tenerse en cuenta dos factores: el valor del elemento en sí y la manera en que dicho valor deba repartirse entre las mercancías importadas.</p></li><li><p>El reparto de estos elementos debe hacerse de manera razonable, adecuada a las circunstancias y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.</p></li></ul><p><br></p><p>- Cánones y derechos de licencia</p><ul><li><p>Los cánones y derechos de licencia que se mencionan en el párrafo 1 c) del artículo 8 podrán comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y derechos de autor.</p></li><li><p>No se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación.</p></li></ul><p><br></p><p>- Condiciones para la determinación del valor en aduana</p><ul><li><p>En los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los incrementos que deban realizarse en virtud de lo estipulado en el artículo 8, el valor de transacción no podrá determinarse mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo </p></li></ul><p><br></p><ol start="12"><li><p>Párrafos 1 y 2 de la Introducción General del AVA&nbsp;</p></li></ol><ol><li><p>El valor de transacción es la primera base para determinar el valor en aduanas, y se considera conjunto con el artículo 8 para ajustes del precio realmente pagado o por pagar.</p></li><li><p>Si no se puede determinar el valor en aduana con el artículo 1, se utilizan métodos alternativos desde el artículo 2 al 7, siempre se consulte con la administración aduanera y el importador para así determinar el valor en aduana,&nbsp;&nbsp;</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:47 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo sobre Valoración en Aduana (AVA)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329718</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><ol start="9"><li><p>Artículo 1.1 – Valor de transacción como base principal para la valoración en aduana</p><p>El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8</p><p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:</p><p>impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación</p><p>imiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías</p><p>&nbsp;no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;</p><p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que la venta o el precio no dependan de ninguna condición</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto</p><p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor</p></li><li><p>Artículo 8 – Ajustes al valor de transacción</p><p>Determinar el valor en aduana: los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comisiones, corretajes, salvo comisiones de compra.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el costo de los envases o embalajes</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; los gastos de embalaje</p><p>Valor debidamente repartido siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas</p><p>Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías</p><p>El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas</p></li><li><p>Notas interpretativas del Anexo I del AVA</p><p>Notas Articulo 1</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. Dicho pago no tiene que tomar necesariamente la forma de una transferencia de dinero. El pago puede efectuarse por medio de cartas de crédito o instrumentos negociables</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los costos de las actividades por cuenta propia no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar a los efectos de la determinación del valor en aduana.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos,</p><p>o&nbsp;&nbsp; los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial;</p><p>o&nbsp;&nbsp; el costo del transporte ulterior a la importación;</p><p>o&nbsp;&nbsp; los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana.</p><p>Nota artículo 8:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; "comisiones de compra" comprende la retribución pagada por un importador a su agente por los servicios que le presta al representarlo en el extranjero en la compra de las mercancías objeto de valoración.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El reparto de estos elementos debe hacerse de manera razonable, adecuada a las circunstancias y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.</p><p><br/></p></li><li><p>Párrafos 1 y 2 de la Introducción General del AVA</p><p>En esta introducción lo que entendemos es que realmente se tenga una justo valor en aduanas de las mercancías que se van a importar para que siempre sea transparente y claro en cuanto van a realizar dichas valoraciones.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:51 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo sobre Valoración en Aduana (AVA)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329748</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><ol start="9"><li><p>Artículo 1.1 – Valor de transacción como base principal para la valoración en aduana</p><p><br/></p><p>El valor en aduana de los productos importados será el precio que realmente se pagó (o se va a pagar) por esos productos cuando se venden para ser exportados al país que los importa y será ajustado con base al articulo 8.</p><p><br/></p></li><li><p>Artículo 8 – Ajustes al valor de transacción</p><p><br/></p></li></ol><p>3. Las sumas al precio que realmente se pagó (o se va a pagar) sólo podrán calcularse sobre la base de datos objetivos y cuantificables.</p><p>&nbsp;</p><p>4. Para el cálculo del valor en aduana, el precio que realmente se pagó (o se va a pagar) solo se podrá aumentar justificándolo con artículo 8.</p><p><br/></p><ol start="9"><li><p>Notas interpretativas del Anexo I del AVA</p><p><br/></p><p>Se establece que el valor en aduana debe basarse principalmente en el precio realmente pagado o por pagar en una venta para la exportación al país importador. Se permiten ciertos ajustes (como transporte, seguros, cánones, etc.), pero <strong>no se pueden añadir ni excluir arbitrariamente elementos </strong>del valor.</p><p><br/></p></li><li><p>Párrafos 1 y 2 de la Introducción General del AVA</p></li></ol><p>&nbsp;</p><p>El valor de transacción es la primera base para determinar el valor de aduana. El articulo 1 del AVA de considerarse junto con el articulo 8, que indica el ajuste del precio que realmente se pagó (o que se va a pagar)</p><p><br/></p><p>Cuando el valor de aduana no pueda determinarse con base a lo indicado en el articulo 1 se deben celebrar consultas entre las partes (administración de aduanas y el importador)</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:38:56 UTC</pubDate>
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         <title>Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329800</link>
         <description><![CDATA[<ol start="13"><li><p>Artículo 3.1 – Prohibición de subvenciones condicionadas a la exportación o uso de productos nacionales</p></li></ol><p><strong>Artículo 3.1 del ASMC</strong> prohíbe en específico dos tipos de subvenciones</p><p><strong>-</strong>Subv<em>enciones&nbsp;condicionadas, de jure o de facto, a los resultados de exportación.</em></p><p><em>-Subvenciones&nbsp;condicionadas al uso de productos nacionales&nbsp;frente a importados.</em></p><p>Por tanto, la&nbsp;exención del “contenido estadounidense”&nbsp;de los aranceles adicionales puede interpretarse como una&nbsp;subvención condicionada al uso de productos nacionales, ya que favorece a los productos que incorporan insumos estadounidenses. Si esta exención incentiva a los productores a&nbsp;<strong>utilizar insumos nacionales para evitar aranceles</strong>, se configura una&nbsp;<strong>subvención prohibida bajo el artículo 3.1(b)</strong>.</p><p><br/></p><ol start="13"><li><p>Artículo 3.2 – Obligación de no conceder subvenciones prohibidas conforme al artículo 3.1</p></li></ol><p><strong>Artículo 3.2 del ASMC&nbsp;</strong>establece la&nbsp;<em>obligación de los Miembros de no conceder subvenciones prohibidas</em>&nbsp;<strong>conforme al artículo 3.1.</strong></p><p>Debido a ello, si se demuestra por parte de China que Estados Unidos ha concedido subvenciones prohibidas (como las exenciones condicionadas al contenido nacional), estaría&nbsp;<strong><em>violando directamente el artículo 3.2</em></strong><em>. </em>Asimismo, el argumento usado por China es que estas medidas&nbsp;<em>anulan o menoscaban ventajas</em>&nbsp;comerciales, lo que refuerza su reclamación bajo el sistema de solución de diferencias de la OMC.</p><p>Sobre el particular, China está interpretando que Estados Unidos ha violado los artículos 3.1 y 3.2 del ASMC al implementar medidas que:</p><ul><li><p>Favorecen el contenido nacional.</p></li><li><p>Están condicionadas de facto al uso de insumos estadounidenses.</p></li><li><p>Tienen efectos discriminatorios y proteccionistas.</p></li></ul><p>Estas alegaciones, si se confirman en el proceso de solución de diferencias, podrían llevar a la&nbsp;<em>declaración de incompatibilidad</em>&nbsp;de las medidas estadounidenses con las normas de la OMC.</p><p>Se interpreta de acuerdo al caso y los alegatos empelados por parte de China (aplicando a su vez&nbsp;normas verificables y documentos oficiales de la OMC), que las medidas de Estados Unidos constituyen subvenciones prohibidas bajo el ASMC, violan principios fundamentales del GATT (TNMF y TN), distorsionan la valoración en aduanera de forma que transgreden las reglas de la OMC. &nbsp;El DS638, pone a prueba a prueba los límites entre la&nbsp;<strong>seguridad nacional</strong>&nbsp;y el&nbsp;<strong>cumplimiento de normas multilaterales</strong>, y será clave para definir el alcance de las excepciones en el comercio internacional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:39:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329800</guid>
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      <item>
         <title>Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329835</link>
         <description><![CDATA[<ol start="13"><li><p>Artículo 3.1 – Prohibición de subvenciones condicionadas a la exportación o uso de productos nacionales&nbsp;</p><p><br/></p></li></ol><p>Lo que se establece específicamente en el Acuerdo sobre la Agricultura, existen ciertos tipos de subvenciones que están completamente prohibidas en el comercio internacional según las normas de la OMC, están prohibidas las subvenciones que dependen ya sea de manera directa o indirecta del hecho de que una empresa exporte sus productos, es decir, no se permite que los gobiernos den ayudas o incentivos económicos con la condición de que las empresas exporten, porque esto distorsiona la competencia, también están prohibidas las subvenciones que exigen como parte de sus condiciones que se utilicen productos nacionales en lugar de importados, lo que busca evitar que los países favorezcan injustamente a sus propias industrias frente a las extranjeras.</p><p><br/></p><ol start="14"><li><p>Artículo 3.2 – Obligación de no conceder subvenciones prohibidas conforme al artículo 3.1<strong>&nbsp;</strong></p><p><br/></p></li></ol><p>De forma clara y directa ningún país que sea miembro de la Organización Mundial del Comercio tiene permitido dar ni mantener los tipos de subvenciones que se mencionaron anteriormente, es decir, las que están condicionadas a exportaciones o al uso de productos nacionales en lugar de importados, lo que significa que, aunque un país ya tenga ese tipo de ayuda en funcionamiento también está obligado a eliminarla, ya que mantenerla va contra las reglas del comercio justo establecidas por la OMC, los países no pueden aplicar ni seguir utilizando esas subvenciones prohibidas porque distorsionan la competencia y afectan negativamente el comercio internacional.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:39:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329877</link>
         <description><![CDATA[<ol start="13"><li><p>Artículo 3.1 – Prohibición de subvenciones condicionadas a la exportación o uso de productos nacionales</p></li></ol><p>Logra que se eviten en las subvenciones y que a su vez se vaya a dificultar mas en cuanto al comercio internacional y lo ideal es que mas bien se incentiven mas las exportaciones del producto nacional.</p><p><br/></p><ol start="13"><li><p>Artículo 3.2 – Obligación de no conceder subvenciones prohibidas conforme al artículo 3.1</p><p>No se pueden conceder las subvenciones prohibidas los resultados que estén condicionadas a la mercancía que se vaya a exportar.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:39:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC)</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516329928</link>
         <description><![CDATA[<ol start="13"><li><p>Artículo 3.1 – Prohibición de subvenciones condicionadas a la exportación o uso de productos nacionales</p></li></ol><p><br/></p><p>El Artículo 3.1 del Acuerdo SMC prohíbe las subvenciones condicionadas a los resultados de exportación o al uso de productos nacionales en lugar de productos importados. Estas se consideran subvenciones prohibidas porque:</p><p>&nbsp;</p><p>Distorsionan el comercio internacional al crear ventajas artificiales</p><p>Violan el principio de trato nacional</p><p>Afectan la competencia leal entre países</p><p>Pueden generar guerras comerciales y medidas de represalia</p><p><br/></p><ol start="13"><li><p>Artículo 3.2 – Obligación de no conceder subvenciones prohibidas conforme al artículo 3.1</p></li></ol><p>Artículo 3.2 establece la obligación categórica de los Miembros de la OMC de no conceder ni mantener las subvenciones prohibidas descritas en el Artículo 3.1. Esta obligación significa que:</p><p>&nbsp;</p><p>Los países no pueden justificar estas subvenciones bajo ninguna circunstancia</p><p>Deben eliminar inmediatamente cualquier subvención prohibida existente</p><p>No pueden implementar nuevas subvenciones de este tipo</p><p>La violación de esta obligación puede resultar en medidas de represalia autorizadas por la OMC</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-10 23:39:15 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>¿Por qué invocar al GATT del 94?</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516518798</link>
         <description><![CDATA[<p>Esta es la base del comercio multilateral. Desarrolla los principios fundamentales del comercio: trato no discriminatorio, la transparencia, la previsibilidad, entre otros, que buscan evitar medidas proteccionistas unilaterales, fomentar la estabilidad del sistema comercial y proteger los derechos adquiridos de los miembros. Otro elemento importante es que definen el compromiso jurídico de arancel consolidado. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-11 01:46:32 UTC</pubDate>
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         <title>¿Por qué el Acuerdo de Valoración?</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516522798</link>
         <description><![CDATA[<p>El Acuerdo establece una manera clara de determinación del valor en aduana de los productos importados, basado principalmente en el valor de transacción (precio real pagado o por pagar) del artículo 1. Este Acuerdo limita la discrecionalidad de las autoridades aduaneras nacionales, previene el uso de valores arbitrarios y garantiza que los derechos de aduana se calculen con base en parámetros comerciales reales y verificables. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-11 01:49:15 UTC</pubDate>
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         <title>¿Por qué el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias?</title>
         <author>rkordero_1810_1</author>
         <link>https://padlet.com/rkordero_1810_1/lbq4rzyyg9gye5f0/wish/3516526265</link>
         <description><![CDATA[<p>En este se regula el uso de subsidios por parte de los gobiernos y establece cuándo estos son prohibidos, en este caso en particular, prohíbe los subsidios que están: condicionados al uso de productos nacionales en lugar de importados. Buscando evitar prácticas que distorsionen el comercio internacional, promuevan el proteccionismo interno o generen competencia desleal. </p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-11 01:51:11 UTC</pubDate>
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